Imágenes y normas de reproducción
Utilización de imágenes de los billetes en euros
Pueden utilizarse imágenes de los billetes en euros sin necesidad de autorización siempre que se cumplan las normas del BCE sobre reproducción de billetes (véase el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/10).
Estas normas evitan que el público confunda las reproducciones con los billetes auténticos, lo que nos permite asegurar que los billetes en euros sigan siendo un medio de pago fiable y seguro.
Condiciones de uso
Si deseas utilizar imágenes de los billetes en euros, debes cumplir las normas de reproducción de la Decisión BCE/2013/10. Por «reproducción» se entiende toda representación física o digital que consista total o parcialmente en un billete en euros o en partes de los elementos individuales de su diseño. Se consideran lícitas las reproducciones que se ajusten a los criterios previstos en el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/10, por no haber riesgo de que el público las confunda con los billetes en euros auténticos.
Véase la Decisión BCE/2013/10 para una descripción completa de los criterios aplicables. A continuación se explican brevemente esos criterios.
Criterios aplicables a las reproducciones físicas
- 1.
- Puedes reproducir las dos caras de un billete en euros, siempre que las dimensiones de la reproducción no sean iguales que las del billete auténtico. Su longitud y anchura deben ser como mínimo el 200 %, o como máximo el 50 %, de la longitud y anchura del billete en euros de que se trate.
- 2.
- Del mismo modo, puedes reproducir una sola cara de un billete en euros, siempre que las dimensiones de la reproducción no sean iguales que las del billete auténtico. Su longitud y anchura deben ser como mínimo el 125 %, o como máximo el 75 %, de la longitud y anchura del billete en euros de que se trate.
- 3.
- Puedes reproducir parte del anverso o del reverso de un billete en euros, siempre que el tamaño de la parte reproducida sea inferior al 33 % del anverso o del reverso del billete auténtico.
- 4.
-
Puedes reproducir elementos individuales del diseño, siempre que no se representen sobre un fondo que se asemeje a un billete.
- 5.
-
Puedes reproducir billetes en euros, siempre que el material de la reproducción sea claramente distinto del utilizado en los billetes auténticos.
Criterios aplicables a las reproducciones digitales
- 1.
- La palabra «SPECIMEN» ha de incorporarse en diagonal sobre la reproducción, en letras claras (tipo Arial) de un color opaco que contraste con el color dominante del billete en euros de que se trate.
- 2.
- La longitud de la palabra «SPECIMEN» será como mínimo igual al 75 % de la longitud de la reproducción, mientras que su altura será como mínimo igual al 15 % de la anchura de la reproducción.
- 3.
- La resolución de la reproducción electrónica no podrá superar los 72 puntos por pulgada (dpi) al 100 % del tamaño original.
- 4.
- Puedes reproducir digitalmente elementos individuales del diseño, siempre que no se representen sobre un fondo que se asemeje a un billete.
Las reproducciones que no cumplan las normas aplicables se considerarán ilícitas. Quien reproduzca un billete será responsable personalmente de asegurar que la reproducción se ajuste a los criterios previstos en la Decisión BCE/2013/10.
Para más información, véanse los documentos que figuran a continuación, o consulta nuestras preguntas frecuentes, en las que respondemos a algunas de las preguntas más habituales sobre las normas de reproducción de billetes.
- Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (BCE/2013/10), DO L 118 de 30.4.2013, p. 37.
- Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2003/5), DO L 78 de 25.3.2003, p. 20.
- Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2013/11), DO L 118 de 30.4.2013, p. 43.
Prevención del uso ilegal de imágenes digitales de los billetes en euros
El Grupo de Bancos Centrales para la Disuasión de la Falsificación (CBCDG), integrado por más de 35 bancos centrales y autoridades de impresión de billetes, incluidos los bancos centrales del Eurosistema y el Banco Central Europeo, se encarga de desarrollar tecnológicas para impedir la utilización de ordenadores personales y equipos y programas de tratamiento de imágenes digitales para la falsificación de billetes.
Esta tecnología ha sido incorporada de forma voluntaria por los fabricantes de aplicaciones y equipos informáticos e impide que los ordenadores personales y los programas de tratamiento de imágenes digitales procesen y reproduzcan imágenes de billetes protegidos. En otras palabras, un dispositivo de impresión o escaneado o un programa de tratamiento de imágenes digitales que incorpore este sistema impedirá automáticamente que se copien o impriman imágenes de los billetes.
Esta tecnología no tiene capacidad para identificar al usuario de un ordenador personal o de programas de tratamiento de imágenes digitales. En el sitio web del CBCDG puede consultarse más información sobre este grupo y la forma en que otros países regulan el uso de imágenes de billetes.
Descarga de imágenes de los billetes
Pueden descargarse libremente imágenes de baja resolución (72 dpi) de los billetes en euros marcadas con la palabra «SPECIMEN».
Imágenes de billetes en eurosPuedes solicitar imágenes de alta resolución de los billetes en euros [de 300 puntos por pulgada (dpi)] con fines profesionales y exclusivamente para la reproducción física de billetes en euros. Las imágenes que se proporcionen estarán marcadas con la palabra «SPECIMEN». Para solicitarlas deberás escribir un correo electrónico a la dirección Euro-Banknotes-Images@ecb.europa.eu explicando tu interés profesional y legítimo por las imágenes.
También deberás facilitar los siguientes datos:- Nombre y datos de contacto
- Información sobre la actividad profesional
- Sitio web de la empresa
- Información sobre el uso que se desea dar a las imágenes
Una vez examinada tu solicitud, te pediremos que cumplimentes y remitas una declaración de confidencialidad, que deberá firmar un representante autorizado de tu empresa. Se facilitarán imágenes de todas las denominaciones disponibles de la serie Europa [300 dpi de resolución; en formato Tag Image File Format (TIFF), marcadas con la palabra «SPECIMEN»].
Normas de reproducción de las monedas en euros
Solo está autorizada su reproducción en medallas o fichas que no puedan confundirse con monedas auténticas. Otros objetos metálicos en los que aparezcan las palabras «euro» o «euro cent», o que tengan un diseño similar al de las monedas en euros, podrían ser confundidos con monedas de curso legal.
Para más información sobre las normas de reproducción de las monedas en euros, visita el sitio web de la Comisión Europea o ponte en contacto con la autoridad nacional competente en los países de la zona del euro.
Para más información, véanse:
- Reglamento (CE) del Consejo n.º 2182/2004, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro.
- Reglamento (CE) del Consejo n.º 2183/2004, de 6 de diciembre de 2004, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n.º 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro.
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Encontrarás respuesta a las preguntas frecuentes en: