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Independencia política

La independencia del BCE favorece el mantenimiento de la estabilidad de precios, como avalan numerosos análisis teóricos y datos empíricos relativos a la independencia de los bancos centrales.

La independencia del BCE queda establecida en el marco institucional de la política monetaria única (en el Tratado y en los Estatutos).

Consecuencias prácticas

Ni el BCE ni los bancos centrales nacionales (BCN), ni ningún miembro de sus órganos rectores podrá solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos de la UE, ni de los gobiernos de los Estados miembros ni de ningún otro órgano.

Las instituciones y organismos de la UE, así como los gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE (artículo 130 del Tratado).

Otras disposiciones

Los mecanismos financieros del BCE se mantienen separados de aquellos de la Unión Europea. El BCE tiene su propio presupuesto. Su capital es suscrito y desembolsado por los BCN de la zona del euro.

Los Estatutos prevén prolongados períodos de mandato para los miembros del Consejo de Gobierno. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo no puede renovarse.

Los gobernadores de los BCN y los miembros del Comité Ejecutivo tienen garantizada la seguridad de sus cargos de la siguiente forma:

  • un mandato mínimo de cinco años para los gobernadores de los BCN;
  • un mandato no renovable de ocho años para los miembros del Comité Ejecutivo del BCE;
  • la separación de cualquiera de ellos de sus cargos únicamente en caso de incapacidad o falta grave;
  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el órgano competente para resolver cualquier conflicto que se plantee a este respecto.

Se prohíbe al Eurosistema conceder créditos a organismos de la UE o a entidades nacionales del sector público. Esto le protege en mayor medida de cualquier influencia de los poderes públicos.

El Eurosistema ejerce sus funciones de forma independiente. El BCE tiene a su disposición todos los instrumentos y competencias necesarios para instrumentar una política monetaria eficaz y está facultado, además, para decidir de manera autónoma acerca de su utilización.

Además, el BCE está facultado para adoptar las normas de carácter vinculante necesarias para ejecutar las tareas del SEBC, así como en algunos casos previstos en actos específicos del Consejo de la UE.

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