Informe de Convergencia del BCE mayo del 2006
El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy un Informe de Convergencia, elaborado en virtud de la solicitud de un examen de país presentada por Eslovenia, el 2 de marzo de 2006, y por Lituania, el 16 de marzo de 2006. En este informe, el BCE utiliza la misma estructura que en los Informes de Convergencia elaborados por el BCE y el Instituto Monetario Europeo para examinar si estos dos países han logrado un alto grado de convergencia económica sostenible y si sus respectivos bancos centrales han cumplido los requisitos establecidos para integrarse plenamente en el Eurosistema (convergencia legal).
Con la elaboración de este Informe, el BCE cumple la obligación que establece el apartado 2 del artículo 122, con arreglo al apartado 1 del artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el cual una vez cada dos años, como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, el BCE habrá de informar al Consejo de la Unión Europea (Consejo de la UE) «acerca de los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria». La Comisión Europea ha recibido el mismo mandato. El Informe de Convergencia del BCE fue adoptado por el Consejo General en el curso de una reunión celebrada mediante teleconferencia el 15 de mayo de 2006, y el presidente Trichet lo remitió al Consejo de la UE ese mismo día. Asimismo, este informe se ha enviado a los presidentes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea.
El Informe de Convergencia del BCE puede consultarse en las diecinueve lenguas de la Comunidad en el sitio web del BCE (http://www.ecb.europa.eu).
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