Tipos de interés a largo plazo que se utilizarán en la evaluación de la convergencia de los países adherentes
El Banco Central Europeo y la Comisión Europea (Eurostat) publican hoy, por primera vez, estadísticas de los tipos de interés a largo plazo aplicados en los diez países adherentes que se incorporarán a la Unión Europea (UE) el 1 de mayo de 2004.
En la actualidad se dispone de tipos de interés a largo plazo armonizados para nueve de los países adherentes. Estos tipos de interés se utilizarán para evaluar el grado de convergencia de estos países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado). Simultáneamente, se publica un indicador de tipos de interés para Estonia, que será objeto de un estrecho seguimiento y que se sustituirá en cuanto se disponga de un indicador de tipos de interés a largo plazo de mejor calidad.
Los tipos de interés han sido definidos conjuntamente por el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales de los países adherentes y la Comisión Europea (Eurostat). Ahora se presentan series mensuales correspondientes al período comprendido entre febrero del 2003 y febrero del 2004. Mensualmente se publicará una versión actualizada de estas estadísticas tanto en la dirección de Internet del Banco Central Europeo como en la de la Comisión Europea (Eurostat).
En virtud del artículo 121 del Tratado, la convergencia de los tipos de interés a largo plazo es uno de los criterios que se utilizan para evaluar la consecución de un alto grado de convergencia sostenible para la participación en la Unión Económica y Monetaria (UEM). El artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia anejo al Tratado establece que los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables. El sistema estadístico utilizado para los países adherentes sigue los mismos principios que se aplicaron a los actuales Estados miembros de la UE en el período previo a la tercera fase de la UEM.
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