Decisión del BCE relativa a las condiciones que rigen las investigaciones de la OLAF
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado hoy una decisión (BCE/2004/11) relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) efectúe en el Banco Central Europe.
La Decisión del BCE se basa en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y se ha adoptado como consecuencia de la sentencia del Tribuna de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de julio de 2003. La Decisión establece las condiciones que rigen las investigaciones internas que la OLAF efectúe en el BCE en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
La Decisión del BCE establece además que el BCE cooperará plenamente con la OLAF. Asimismo, señala que las facultades investigadoras de la OLAF se aplican a todas las funciones del BCE. En casos excepcionales en los que la difusión de cierta información fuera del BCE podría perjudicar gravemente su funcionamiento, el Comité Ejecutivo del BCE es el conducto por el cual puede darse a la OLAF acceso a dicha información.
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