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NOTA DE PRENSA

NUEVO REGLAMENTO DEL BCE SOBRE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS APLICADOS POR LAS IFM

20 de diciembre de 2001

En su reunión de 20 de diciembre de 2001, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha aprobado un nuevo Reglamento sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias (IFM) aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras.

El nuevo Reglamento tiene por objeto garantizar que las estadísticas que se proporcionen estén armonizadas y sean completas. Estas estadísticas facilitarán información esencial para el análisis de la evolución monetaria y del mecanismo de transmisión monetaria, y para el seguimiento de la estabilidad financiera. Asimismo, proporcionarán al sector bancario y al público en general un único conjunto de estadísticas comparables sobre los de tipos de interés para la zona del euro.

La disponibilidad de las nuevas estadísticas de los tipos de interés aplicados por las IFM permitirá al BCE sustituir en el tiempo previsto los diez tipos de interés aplicados por las entidades de crédito de la zona del euro a su clientela, basados en las estadísticas nacionales existentes de tipos de interés que se vienen publicando en el Boletín Mensual del BCE desde enero de 1999. Si bien la publicación de estas series garantizó la disponibilidad de algunas estadísticas de los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a su clientela desde el inicio de la Unión Monetaria, dichas series presentan en sí mismas importantes limitaciones. Los datos en que se basan no están armonizados y, en cuanto a su ámbito y detalle, no cumplen todos los requisitos necesarios para la definición y ejecución de la política monetaria.

El nuevo Reglamento sobre las estadísticas de los tipos de interés aplicados por las IFM forma parte de un conjunto de medidas estadísticas que tiene por objeto mejorar de forma sustancial la información estadística de que dispone el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el BCE para el ejercicio de sus funciones, en especial, la de definir y ejecutar la política monetaria única. La primera de estas medidas, el Reglamento BCE/2001/13 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, fue adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de noviembre de 2001.

Es conveniente subrayar que en la elaboración de este conjunto de medidas estadísticas no se han ahorrado esfuerzos para reducir al mínimo la carga adicional que supondrá para las entidades informantes la elaboración de las estadísticas reguladas en ambos Reglamentos, y se tiene el propósito de que estas obligaciones no se modifiquen durante, al menos, cinco años.

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Banco Central Europeo

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