NUEVO REGLAMENTO DEL BCE EN MATERIA DE ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS
En su reunión celebrada el 22 de noviembre de 2001, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha aprobado un Reglamento relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM), que sustituirá al Reglamento de 1 de diciembre de 1998 (BCE/1998/16)[1].
Desde diciembre de 1998, el BCE publica estadísticas monetarias armonizadas para la zona del euro, elaboradas, en gran medida, a partir de las estadísticas del balance consolidado de las IFM remitidas a los bancos centrales nacionales (BCN) por los agentes informantes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento BCE/1998/16. Estas estadísticas fueron inicialmente definidas por el Instituto Monetario Europeo (precursor del BCE) como la información mínima que el BCE iba a requerir desde el inicio de la Unión Monetaria, necesarias para los fines de política monetaria.
El nuevo Reglamento incorpora una serie de ampliaciones fundamentales a las exigencias estadísticas en vigor y la ampliación de la gama de estadísticas de saldos constituye la principal modificación. Concretamente, los datos que se vienen recopilando con periodicidad trimestral pasarán a integrarse en los datos recogidos mensualmente, lo que permitirá ofrecer un desglose sectorial de los depósitos incluidos en M3 y del crédito concedido por las IFM. El nuevo Reglamento abarca la recopilación de datos sobre el saneamiento total o parcial de los préstamos y la revalorización de los valores que se requieren para compilar unas estadísticas de flujos de préstamos de calidad aceptable. Estos datos más detallados son necesarios para realizar un análisis adecuado de los agregados monetarios y de sus contrapartidas, condición previa para efectuar una valoración rigurosa de los riesgos que amenazan la estabilidad de precios. Además, se llevarán a cabo algunas actualizaciones técnicas desde el punto de vista normativo[2].
El presente Reglamento forma parte de un conjunto de medidas estadísticas que tienen por objeto mejorar de forma sustancial la información estadística de que dispone el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con vistas al desempeño de sus funciones, en especial, la de definir y ejecutar la política monetaria única. Asimismo, el mes próximo se aprobará un nuevo Reglamento sobre las estadísticas de los tipos de interés que las IFM aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras.
Debe destacarse que no se han ahorrado esfuerzos para reducir al mínimo la carga adicional que estas medidas supondrán para las entidades informantes y se tiene el propósito de no modificar estas obligaciones durante al menos cinco años.
Por último, si bien se dispone ya de información que permitiría excluir de M3 las tenencias de participaciones en los fondos del mercado monetario (FMM) en poder de no residentes en la zona del euro, esta exclusión no está todavía adecuadamente regulada. Por lo tanto, se exigirá a los FMM, en su calidad de emisores de participaciones, así como a otras IFM y a "otros intermediarios financieros", en la medida en que custodien participaciones emitidas por FMM u operen de otra forma con participaciones, por cuenta propia o de terceros, que establezcan una distinción entre tenencias mantenidas por residentes en la zona del euro y tenencias en poder de no residentes. Las modalidades concretas de esta obligación de información se anunciarán a comienzos del 2002..
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[1] DO L 356 de 30.12.1998, p. 7, modificado por el Reglamento BC E/2000/8, DO L 229 de 9.9.2000, p. 34.
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[2] Estas actualizaciones técnicas incluirán, en especial, la incorporación de los cambios contemplados en el Reglamento de 31 de agosto de 2000 (BCE/2000/8), por el que se modifica, por un lado, el Reglamento relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/1998/15) y, por otro, el Reglamento relativo al balance consolidado del sector de las IFM (BCE/1998/16), así como las actualizaciones técnicas necesarias derivadas de la legislación comunitaria más reciente, en particular las Directivas de Coordinación Bancaria.
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