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NOTA DE PRENSA

Nueva versión de «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro: Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema»

21 de febrero de 2005

El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy el documento titulado «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro: Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema» (versión revisada de la publicación denominada habitualmente «Documentación General»). La nueva versión es un anexo de la Orientación BCE/2005/2 por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema. La nueva Orientación ha sido adoptada por el Consejo de Gobierno del BCE, y las modificaciones que establece se deberán aplicar a partir del 30 de mayo de 2005, cuando la nueva versión de la Documentación General sustituya a la versión anterior publicada en febrero del 2004. El nuevo documento incorpora todos los cambios introducidos en el marco operativo de la política monetaria del Eurosistema aprobados por el Consejo de Gobierno desde febrero del 2004, que se refieren, principalmente, a los criterios de selección de los activos de garantía y que están relacionados con la ejecución de la primera fase de la «lista única de activos de garantía» en el marco de política monetaria del Eurosistema. Otras modificaciones se refieren a las definiciones de los vínculos estrechos y de los avalistas, al aumento en 30 minutos del plazo para ejecutar las subastas rápidas y a la actualización de las referencias jurídicas.

Los cambios relacionados con la introducción de la lista única incluyen las cuatro medidas siguientes:

  1. la introducción, en la lista «uno» de una nueva categoría de activos no admitidos anteriormente, en concreto, instrumentos de renta fija denominados en euros emitidos por entidades establecidas en países del G-10 que no forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE);
  2. la implantación de los principios utilizados por el Eurosistema para evaluar la admisión de los mercados no regulados, con el fin de que el Eurosistema desempeñe su función de gestión de los activos de garantía;
  3. la relajación del criterio que exige que, en el caso de los activos de la lista «uno», cada instrumento de renta fija emitido por una entidad de crédito haya recibido (de una agencia de calificación crediticia) una calificación por «emisión» o «programa»; bastará con una calificación de «emisor»; y
  4. la retirada de las acciones (a partir del 30 de abril de 2005) de las listas «dos» de activos de garantías de los bancos centrales que actualmente admiten acciones como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema.

Como resultado de la primera medida, determinados instrumentos de renta fija denominados en euros y emitidos por entidades establecidas en Canadá, Japón, Suiza y Estados Unidos quedarán incluidos en la lista de activos de garantía. El Eurosistema examinará el régimen jurídico aplicable a los emisores de dichos instrumentos de renta fija para garantizar la protección adecuada de los derechos del Eurosistema. Si una entidad de contrapartida desea utilizar instrumentos de renta fija que no están incluidos en la lista de activos admitidos, deberá ponerse en contacto con su banco central nacional para solicitar información sobre los procedimientos necesarios para su posible inclusión. Poco después del 30 de mayo, el BCE anunciará la fecha exacta de la introducción en la lista de activos de garantía de los primeros instrumentos de renta fija denominados en euros de los países del G-10 no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

En cuanto a la segunda medida sobre la admisión de los mercados no regulados, el 10 de mayo de 2004 el BCE publicó una lista preliminar de mercados no regulados admitidos (véase la nota de prensa titulada «Revisión del sistema de activos de garantía del Eurosistema: primer paso hacia una lista única»). El 30 de mayo se publicará una lista final que, a partir de entonces, será revisada al menos una vez al año. Se aplicarán los siguientes criterios:

  • Los activos registrados, cotizados o negociados en mercados no regulados aceptados se admitirán de forma inmediata.
  • Los activos registrados, cotizados o negociados únicamente en mercados no regulados admitidos en la actualidad, pero que no lo serán a partir del 30 de mayo de 2005, seguirán siendo aceptados hasta mayo del 2007, tras lo cual los activos negociados sólo en mercados que no hayan sido aceptados dejarán de ser aceptables.

La nueva versión de la Documentación General estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad a partir del día de hoy. La versión impresa puede obtenerse de forma gratuita a partir del 25 de marzo de 2005, solicitándola a la División de Prensa e Información del BCE o a cualquier banco central nacional de la zona del euro.

CONTACTO

Banco Central Europeo

Dirección General de Comunicación

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