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Documento 32015O0040

Orientación (UE) 2016/66 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40)

DO L 14 de 21.1.2016, p. 36/42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2016/66/oj

21.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/36


ORIENTACIÓN (UE) 2016/66 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de noviembre de 2015

por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1 y 5.2, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La reducción en tres días del plazo de transmisión de los datos complementarios que debía aplicarse a partir de la primera transmisión en 2017 conforme a la Orientación BCE/2013/24 (1), ha dejado de ser necesaria porque ha cambiado el calendario de reuniones del Consejo de Gobierno. Para una mayor eficiencia, las decisiones sobre la reducción de los plazos de transmisión en virtud de posibles futuros cambios de calendario deben delegarse en el Comité Ejecutivo, que debe tener en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas (STC).

(2)

Además, las exigencias de datos complementarios establecidas en la Orientación BCE/2013/24 deben modificarse para incluir con carácter voluntario los préstamos entre sociedades no financieras a fin de mejorar la calidad y cobertura de los agregados de la zona del euro.

(3)

Por ello, es preciso modificar la Orientación BCE/2013/24.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2013/24 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las exigencias de “datos complementarios” cubrirán las operaciones y saldos desde el último trimestre de 2012 hasta el trimestre de referencia. Dichos datos se transmitirán como estimaciones óptimas. Se transmitirán con carácter voluntario los datos complementarios especificados en las columnas “H”, “H.1” y “H.2” de los cuadros 1, 2, 4 y 5 del anexo I (datos complementarios relativos al sector gubernamental y sus subsectores), y en la columna “B”, filas 3 y 13, de los cuadros 4 y 5 del anexo I (datos complementarios relativos a los préstamos entre sociedades no financieras).».

2)

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los “datos complementarios” descritos en el artículo 2, apartado 2, se transmitirán al BCE en los 85 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia. El Comité Ejecutivo podrá reducir este plazo a 82 días si procede y teniendo en cuenta la opinión del STC. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de su decisión sin demoras indebidas. El BCE anunciará todo cambio en el plazo de transmisión al menos un año antes de su aplicación.».

3)

El anexo I se modifica conforme al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el 1 de enero de 2016.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de noviembre de 2015.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación 2014/3/UE del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2013/24) (DO L 2 de 7.1.2014, p. 34).


ANEXO

El anexo I de la Orientación BCE/2013/24 se modifica como sigue:

1)

El cuadro «Resumen de las exigencias de datos» se sustituye por el siguiente:

«Resumen de las exigencias de datos

Artículo

Contenido

Cuadros

Tipo de datos

Período de referencia

Fecha de primera transmisión

Plazos

Observaciones

Saldos

Operaciones

Otras variaciones de volumen

2.2

4.1

Datos complementarios; solo casillas sombreadas

C1

activos

C2

pasivos

C4

préstamos a corto plazo (con identificación de contrapartes)

C5

préstamos a largo plazo (con identificación de contrapartes)

 

4o trimestre de 2012 en adelante

Sept. 2014

t + 85

Estimaciones óptimas

Las casillas sombreadas de las columnas H, H.1 y H.2, con carácter voluntario

Las casillas sombreadas de la columna B, filas 3 y 13 de C4 y C5, con carácter voluntario

2.3 a)

2.5

3.2

3.3 a), b)

4.2

Datos nacionales; todas las casillas

C1

activos

C2

pasivos

C3

depósitos (con identificación de contrapartes)

C4

préstamos a corto plazo (con identificación de contrapartes)

C5

préstamos a largo plazo(con identificación de contrapartes)

4o trimestre de 2012 en adelante

Sept. 2014

Hasta diciembre de 2016: t + 100

Acompañados de metadatos

Los datos de las filas 12 a 21 de C3 a C5 deben ajustarse para reflejar la composición de la zona del euro; estimación óptima

No publicar los datos de las filas 12 a 21 de C3 a C5

De marzo de 2017 en adelante: t + 97

2.3 b)

2.5

3.2

3.3 c)

4.2

Datos nacionales; todas las casillas

C1

activos

C2

pasivos

C3

depósitos (con identificación de contrapartes)

C4

préstamos a corto plazo (con identificación de contrapartes)

C5

préstamos a largo plazo (con identificación de contrapartes)

 

1er trimestre de 1999 a 3er trimestre de 2012

Sept. 2017

Hasta diciembre de 2016: t + 100

Estimaciones óptimas

Las columnas J, K de C1 y C2, con carácter voluntario

Acompañados de metadatos

Ajustar los datos de las filas 12 a 21 de C3 a C5 para reflejar la composición de la zona del euro; estimación óptima

No publicar los datos de las filas 12 a 21 de C3 a C5

De marzo de 2017 en adelante: t + 97

2.4

2.5

3.2

3.3. a), b)

4.2

Datos nacionales; todas las casillas

C6

valores representativos de deuda a corto plazo (con identificación de contrapartes)

C7

valores representativos de deuda a largo plazo (con identificación de contrapartes)

C8

acciones cotizadas (con identificación de contrapartes)

C9

acciones en fondos de inversión (con identificación de contrapartes)

Del 4o trimestre de 2013 en adelante

Sept. 2015

Hasta diciembre de 2016: t + 100

Acompañados de metadatos

Ajustar los datos de las filas 12 a 21 para reflejar la composición de la zona del euro; estimación óptima

No publicar los datos de las filas 12 a 21 de C3 a C5»

De marzo de 2017 en adelante: t + 97

2)

Los cuadros 4 y 5 se sustituyen por los siguientes:

«Cuadro 4

Préstamos a corto plazo (F.41)  (1)

 

A

B

C

D

E

F

G

H

H.1

I

 

Sector acreedor

Sector deudor

 

Residentes

Total

Sociedades no financieras (S.11)

IFM (2) (S.121 + … + S.123)

Fondos de inversión no monetarios (3) (S.124)

Otras instituciones financieras (S.125 + … + S.127)

Empresas de seguro (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Administraciones públicas

Hogares, inclusive ISFLSH (4) (S.14 + S.15)

Total (S.13)

Administración central (S.1311)

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Residentes

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

S.121 + … + S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

S.125 + … + S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

S.14 + S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

Total (S.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

No residentes

 

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

De la zona del euro, no residentes

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

S.121 + … + S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

S.125 + … + S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

S.14 + S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 5

Préstamos a largo plazo (F.42)  (5)

 

A

B

C

D

E

F

G

H

H.1

I

 

Sector acreedor

Sector deudor

 

Residentes

Total

Sociedades no financieras (S.11)

IFM (6) (S.121 + … + S.123)

Fondos de inversión no monetarios (7) (S.124)

Otras instituciones financieras (S.125 + … + S.127)

Empresas de seguro (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Administraciones públicas

Hogares, inclusive ISFLSH (8) (S.14 + S.15)

Total (S.13)

Administración central (S.1311)

 

 

 

1

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Residentes

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

S.121 + … + S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

S.125 + … + S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

S.14 + S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

Total (S.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

No residentes

 

Total (S.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

De la zona del euro, no residentes

S.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

S.121 + … + S.123

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

S.124

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

S.125 + … + S.127

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

S.128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

S.129

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

S.13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

S.14 + S.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Residentes fuera de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(2)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121 + S.122 + S.123). De acuerdo con el SEC 2010 (apartado 5.118) los préstamos a corto plazo otorgados a las sociedades de depósitos (S.121 + S.122) deberán clasificarse como depósitos (F.22 o F.29).

(3)  Fondos del mercado monetario (FMM; S.123).

(4)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15).

(5)  Las exigencias de datos para saldos, operaciones y otros cambios de volumen son idénticas.

(6)  Instituciones financieras monetarias (IFM; S.121 + S.122 + S.123).

(7)  Fondos del mercado monetario (FMM; S.123).

(8)  Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH; S.15)».


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