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Documento 32015D0010

Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10)

DO L 121 de 14.5.2015, p. 20/24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 15/02/2020; derogado por 32020D0188

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/774/oj

14.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/20


DECISIÓN (UE) 2015/774 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de marzo de 2015

sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 12.1, párrafo segundo, en relación con su artículo 3.1, primer guion, y su artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE), junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden operar en los mercados financieros mediante, entre otras operaciones, la compra y venta simple de instrumentos negociables, a fin de conseguir los objetivos del SEBC.

(2)

El 4 de septiembre de 2014, el Consejo de Gobierno decidió que debía ponerse en marcha un nuevo programa de adquisiciones de bonos garantizados (en lo sucesivo, «el tercer programa») y un programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (ABSPP). Junto con las operaciones de financiación a más largo plazo introducidas en septiembre de 2014, estos programas de compras de activos pretenden mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitando la concesión de créditos a la economía de la zona del euro, facilitando las condiciones de los préstamos para los hogares y las empresas y contribuyendo a devolver las tasas de inflación a niveles más cercanos al 2 %, de conformidad con el objetivo primordial del BCE de mantener las estabilidad de los precios.

(3)

El 22 de enero de 2015, el Consejo de Gobierno decidió que las compras de activos deberían ampliarse para incluir un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (en adelante, «PSPP»). Con arreglo al PSPP, los BCN, en proporciones que reflejan sus participaciones respectivas en el capital clave del BCE, y el BCE podrán realizar compras simples de instrumentos de renta fija negociables admisibles a entidades de contrapartida admisibles en los mercados secundarios. Esta decisión fue tomada como parte de la política monetaria única en vista de una serie de factores que han aumentado significativamente el riesgo a la baja de las perspectivas a medio plazo de la evolución de los precios, poniendo en peligro la consecución del objetivo primordial del BCE de mantener la estabilidad de los precios. Estos factores incluyen un estímulo monetario inferior a lo esperado de las medidas monetarias adoptadas, una caída de la mayoría de los indicadores de la inflación real y esperada en la zona del euro (tanto índices generales como índices que excluyen el impacto de los componentes volátiles como la energía y los alimentos) hacia mínimos históricos, y el aumento de efectos de segunda vuelta potenciales en la fijación de salarios y precios derivada de una reducción significativa del precio del petróleo.

(4)

El PSPP es una medida proporcionada para mitigar los riesgos en las perspectivas de la evolución de los precios ya que facilitará aún más las condiciones monetarias y financieras, incluidas aquellas relevantes para las condiciones crediticias en las sociedades no financieras y los hogares en la zona del euro, apoyando así el consumo y la inversión agregados en la zona del euro y contribuyendo en última instancia al regreso a medio plazo de las tasas de inflación a niveles inferiores pero cercanos al 2 %. En un entorno en el que los tipos de interés clave del BCE se encuentran en su límite inferior y en el que los programas de compra que se centran en los activos del sector privado han proporcionado un ámbito mensurable pero insuficiente para hacer frente a los riesgos a la baja para la estabilidad de precios, es necesario añadir el PSPP a las medidas del sistema monetario del Eurosistema como un instrumento se caracteriza por tener un alto potencial de transmisión a la economía real. Gracias a su efecto reequilibrante en las carteras, el considerable volumen de compras del PSPP contribuirá a la consecución del objetivo de política monetaria subyacente de inducir a los intermediarios financieros a que aumenten su provisión de liquidez al mercado interbancario y de crédito a la economía de la zona del euro.

(5)

El PSPP contiene una serie de salvaguardias para garantizar que las compras previstas sean proporcionales a los objetivos, que los riesgos financieros asociados se hayan tenido en cuenta debidamente en su diseño y que se contendrán mediante una gestión de riesgos. Para permitir el buen funcionamiento de los mercados en los instrumentos de renta fija negociables admisibles y a fin de evitar reestructuraciones ordenadas de la deuda que presenten obstáculos, se aplicarán umbrales a las compras de dichos valores por parte de los bancos centrales del Eurosistema.

(6)

El PSPP cumple plenamente con las obligaciones de los bancos centrales del Eurosistema con arreglo a los Tratados, incluida la prohibición de financiación monetaria, y no impide el funcionamiento del Eurosistema de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y con libre competencia.

(7)

En términos del tamaño del PSPP, el ABSPP y el tercer programa, la liquidez proporcionada al mercado por las compras mensuales combinadas alcanzará un importe de 60 000 millones de euros. Las compras están destinadas a realizarse hasta el final de septiembre de 2016 y, en cualquier caso, se realizarán hasta que el Consejo de Gobierno observe una ajuste sostenido en el camino de la inflación que sea coherente con su objetivo de alcanzar a medio plazo tasas de inflación inferiores, pero cercanas al 2 %.

(8)

A fin de garantizar la eficacia del PSPP, el Eurosistema aclara que acepta el mismo tratamiento (pari passu) que los inversores privados en lo relativo a los instrumentos de renta fija negociables que el Eurosistema pueda comprar con arreglo al PSPP de conformidad con los términos de dichos instrumentos.

(9)

Las compras de instrumentos de renta fija negociables admisibles por el Eurosistema con arreglo al PSPP deberán aplicarse de un modo descentralizado, con la debida consideración a la formación de los precios del mercado y a las consideraciones de funcionamiento del mercado, y estarán coordinadas por el BCE, garantizando así la unidad de la política monetaria del Eurosistema.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y ámbito del PSPP

El Eurosistema crea el PSPP por el que los bancos centrales del Eurosistema comprarán instrumentos de renta fija negociables admisibles, en virtud de la definición del artículo 3 sobre mercados secundarios, de entidades de contrapartida admisibles, en virtud de la definición del artículo 7 en condiciones específicas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «banco central del Eurosistema»: el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN»);

2)   «agencia reconocida»: una entidad que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP;

3)   «organización internacional»: una entidad en el sentido del artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP;

4)   «banco multilateral de desarrollo»: una entidad en el sentido del artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP;

5)   «resultado positivo de un examen»: la última de las dos decisiones siguientes: la decisión del Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad y, en caso de que el Fondo Monetario Internacional cofinancie el programa de asistencia financiera, el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, de aprobar el siguiente desembolso con arreglo al programa, entendiendo que ambas decisiones son necesarias para reanudar las compras en virtud del PSPP.

Las listas de las entidades mencionadas en los considerandos 2 a 4 se publican en la dirección del BCE en internet.

Artículo 3

Criterios de admisibilidad para los instrumentos de renta fija negociables

1.   Con sujeción a los requisitos previstos en el presente artículo, los instrumentos de renta fija negociables denominado en euros emitidos por las administraciones centrales de un Estado miembro cuya moneda es el euro, las agencias reconocidas, las organizaciones internacionales y los bancos multilaterales de desarrollo ubicados en la zona del euro serán admisibles para compras por los bancos centrales del Eurosistema en virtud del PSPP. En circunstancias excepcionales, cuando no pueda conseguirse el importe de compra previsto, el Consejo de Gobierno podrá decidir comprar instrumentos de renta fija negociables emitidos por otras entidades ubicadas en la zona del euro, de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 4.

2.   A fin de ser admisibles para compra en virtud del PSPP, los instrumentos de renta fija negociables cumplirán los requisitos de admisibilidad para activos negociables para las oepraciones de crédito del Eurosistema de con arreglo al anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (2), con sujeción a las siguientes obligaciones:

a)

el emisor o avalista de los instrumentos de renta fija negociables deberá tener una evaluación de la calidad del crédito como mínimo de la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, expresada en forma de al menos una calificación crediticia pública emitida por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI) aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF);

b)

si se dispone de varias calificaciones por ECAI de emisor o garante, se aplicará la regla del mejor resultado, es decir, se aplicará la mejor calificación por ECAI de emisor o garante disponible. si el cumplimiento de los requisitos de calidad crediticia se basa en la calificación de avalista de la ECAI, la garantía deberá cumplir las características de una garantía aceptable establecidas en la sección 6.3.2, letra c), incisos i) a iv), del anexo I de la Orientación BCE/2011/14;

c)

si la evaluación de la calidad crediticia proporcionada por una ECAI aceptada para el emisor o avalista no cumple como mínimo con la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, los instrumentos de renta fija negociables únicamente serán admisibles si son emitidos o plenamente avalados por las administraciones centrales de Estados miembros de la zona del euro con arreglo a un programa de asistencia financiera y respecto a los cuales el Consejo de Gobierno ha suspendido la aplicación del umbral de calidad crediticia del Eurosistema de conformidad con el artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31 (3);

d)

En el caso de una revisión un programa de asistencia financiera en curso, se suspenderá la admisibilidad para compras de PSPP que se reanudará únicamente en caso de un resultado positivo del examen.

3.   A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PSPP, los valores de renta fija, en el sentido de los apartados 1 a 2, tendrán un vencimiento restante mínimo de 2 años y máximo de 30 años en el momento de su compra por el pertinente banco central del Eurosistema. A fin de facilitar una buena aplicación, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento restante de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PSPP. Los bancos centrales nacionales también realizan compras alternativas de valores de renta fija negociables emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo si no pueden alcanzarse los importes de compra previstos de valores de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas.

4.   Los bancos centrales del Eurosistema podrán, en circunstancias excepcionales, proponer al Consejo de Gobierno sociedades no financieras públicas ubicadas en su jurisdicción como emisoras sustitutas de instrumentos de renta fija negociables en caso de que no pueda conseguirse el importe de compra previsto de instrumentos de renta fija negociables emitidos por las administraciones centrales o agencias reconocidas ubicadas en su jurisdicción. Las sociedades no financieras públicas propuestas cumplirán como mínimo los dos criterios siguientes:

ser una «sociedad no financiera» en el sentido del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

ser una entidad del «sector público» en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo (5).

Después de la aprobación del Consejo de Gobierno, los instrumentos de renta fija negociables emitidos por sociedades no financieras públicas ubicadas en la zona del euro que cumplan: i) los criterios de admisibilidad para activos de garantía negociables para las operación de crédito del Eurosistema, en virtud de la sección 6.2.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, y ii) los requisitos de los apartados 2 y 3, serán admisibles como sustitutos para compras con arreglo al PSPP.

5.   En principio, se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento sobre el tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.

Artículo 4

Limitaciones a la ejecución de compras

1.   Para permitir la formación de un precio de mercado para los valores admisibles, durante un período de tiempo determinado por el Consejo de Gobierno («período de bloqueo») no se permitirán compras en un valor recientemente emitido o derivado de una emisión disponible en todo momento y los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento restante cercano, anterior o posterior, a la fecha de vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables a emitir. Para las sindicaciones, el período de bloqueo en cuestión deberá respetarse en la medida de lo posible antes de la emisión.

2.   Para los instrumentos de renta fija emitidos o plenamente garantizados por las administraciones centrales de Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de asistencia financiera, el período de compras con arreglo al PSPP, en caso de un resultado positivo de cada examen del programa, como norma, se limitará a dos meses, salvo que haya circunstancias excepcionales que justifiquen una suspensión de las compras antes o a continuación de las compras posteriores a dicho período y hasta que comience el siguiente examen.

Artículo 5

Límites de compra

1.   En virtud del artículo 3, se aplicará un límite de emisión de acciones por código ISIN con arreglo al PSPP a los instrumentos de renta fija negociables que cumplen los criterios establecidos en el artículo 3 después de consolidar tenencias en todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema. El límite se fijará inicialmente en 25 % durante los primeros seis meses de compras y será revisado por el Consejo de Gobierno.

2.   En el caso de los instrumentos de renta fija mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c), se aplicará un límite de emisión de acciones diferente.

3.   Conforme al PSPP, se aplicará un límite agregado del 33 % del saldo vivo de los valores de un emisor a todos los instrumentos de renta fija negociables respecto a los vencimientos definidos en el artículo 3 después de consolidar tenencias en todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema.

Artículo 6

Asignación de las carteras

1.   Del valor total de los instrumentos de renta fija negociables comprados admisibles conforme al PSPP, el 12 % se comprará en valores emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles, y el 88 % se comprará en valores emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas admisibles. Esta asignación está sujeta a la revisión del Consejo de Gobierno. Únicamente los BCN realizarán las compras de instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles.

2.   El porcentaje de los BCN sobre el total de compras de instrumentos de renta fija negociables admisibles con arreglo al PSPP a valor de mercado será del 92 % y el 8 % restante será comprado por el BCE. La asignación de compras en las jurisdicciones se realizará de conformidad con la clave para la suscripción del capital del BCE como se indica en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC.

3.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán un sistema de especialización para la asignación de instrumentos de renta fija negociables a comprar con arreglo al PSPP. El Consejo de Gobierno permitirá desviaciones ad hoc del sistema de especialización si hubiera consideraciones objetivas que obstruyeran la consecución de dicho sistema o que otras desviaciones se consideraran aconsejables en el interés de conseguir los objetivos de política monetaria generales del PSPP. En concreto, cada BCN comprará valores admisibles de emisores de su propia jurisdicción. Todos los BCN podrán realizar compras de instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles. El BCE comprará valores emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas de todas las jurisdicciones.

Artículo 7

Entidades de contrapartida admisibles

Serán entidades de contrapartida admisibles para el PSPP:

a)

las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con la sección 2.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, y

b)

cualquier otra entidad de contrapartida que los bancos centrales del Eurosistema utilicen para la inversión de sus carteras de inversión denominadas en euros.

Artículo 8

Transparencia

1.   El Eurosistema publicará semanalmente el valor contable agregado de los valores mantenidos con arreglo al PSPP en los comentarios de su estado financiero semanal consolidado.

2.   El Eurosistema publicará mensualmente el vencimiento residual medio ponderado por residencia del emisor, separando las organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo de otros emisores, de sus tenencias de PSPP.

3.   El valor contable de los valores mantenidos con arreglo al PSPP se publicará semanalmente en la dirección del BCE en internet en la sección de operaciones de mercado abierto.

Artículo 9

Concesión de valores en préstamo

El Eurosistema permitirá el préstamo de valores comprados con arreglo al PSPP, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del PSPP.

Artículo 10

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la dirección del BCE en internet. Será de aplicación a partir del 9 de marzo de 2015.

Hecho en Nicosia, el 4 de marzo de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(2)  Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).

(3)  Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

(4)  Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 3630/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 101 (antiguo artículo 104) y el apartado 1 del artículo 103 (antiguo artículo 104 B) del Tratado (DO L 332 de 31.12.1993, p. 1).


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