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Documento 32015Q0313(01)

Modificación 1/2014, de 15 de diciembre de 2014 , del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo

DO L 68 de 13.3.2015, p. 88/89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_rules/2014/1/oj

13.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/88


MODIFICACIÓN 1/2014, DE15 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el apartado 12 del artículo 26,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (2), en particular el artículo 13 quinquies,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a la cuarta frase del artículo 11.3 del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (3) (en adelante, «el Reglamento interno»), cuando un Estado miembro adopta el euro, debe revisarse la distribución de las autoridades nacionales competentes en los cuatro grupos establecidos para determinar la representación en el Comité director del Consejo de Supervisión con arreglo al anexo del Reglamento interno.

(2)

La adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (4), y la consiguiente participación en el Mecanismo Único de Supervisión de su autoridad nacional competente, significa que esta debe incluirse en uno de los cuatro grupos a que se refiere el considerando 1, conforme a lo dispuesto en las frases segunda y quinta del artículo 11.3 del Reglamento interno.

(3)

En consecuencia, debe modificarse el Reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 1

Modificación

El anexo del Reglamento interno se sustituirá por el anexo de la presente modificación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente modificación del Reglamento interno entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Hecho en Fráncfort del Meno el 15 de diciembre de 2014.

La presidenta del Consejo de Supervisión

Danièle NOUY


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(3)  DO L 182 de 21.6.2014, p. 59.

(4)  Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (DO L 228 de 31.7.2014, p. 29).


ANEXO

«ANEXO

SISTEMA DE ROTACIÓN

A efectos del artículo 11.3 se aplicará el siguiente sistema de rotación sobre la base de los datos disponibles al 31 de diciembre de 2014:

Grupo

Estado miembro participante

Número de miembros en el Comité director

1

DE

1

FR

2

ES

1

IT

NL

3

BE

2

IE

EL

LU

AT

PT

FI

4

EE

CY

LV

LT

MT

SI

SK


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