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Documento 32014D0034

2014/541/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 29 de julio de 2014 , sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (versión refundida) (BCE/2014/34)

DO L 258 de 29.8.2014, p. 11/29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente: Este acto se ha modificado. Versión consolidada actual: 03/05/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/541(2)/oj

29.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/11


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de julio de 2014

sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico

(BCE/2014/34)

(2014/541/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18.1, segundo guion, y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1),

Vista la Orientación BCE/2013/4, de 20 de marzo de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, basando los préstamos en garantías adecuadas.

(2)

El 5 de junio de 2014, el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de su mandato de mantener la estabilidad de precios, decidió introducir medidas dirigidas a mejorar el funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria, respaldando el crédito a la economía real. En particular, una de las medidas anunciadas por el Consejo de Gobierno con relación a este objetivo fue su decisión de realizar una serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (targeted longer-term refinancing operations, TLTRO) durante un período de dos años. Mediante la realización de las TLTRO, el Consejo de Gobierno pretende mejorar el crédito bancario al sector privado no financiero, es decir, hogares y sociedades no financieras, en los Estados miembros cuya moneda es el euro. Esta medida no será de aplicación a los préstamos a hogares para la adquisición de vivienda. Por tanto, en el contexto de esta medida, los préstamos admisibles al sector privado no financiero excluyen los préstamos a hogares para la adquisición de vivienda.

(3)

A fin de facilitar la participación de las entidades que, por motivos organizativos, reciban préstamos del Eurosistema mediante el empleo de una estructura de grupo, se prevé que será posible la participación en las TLTRO como grupo cuando haya una razón institucional para un tratamiento en grupo. La participación en grupo se llevará a cabo a través de un miembro específico del grupo y de conformidad con las condiciones prescritas. Además, a fin de tratar los problemas derivados de la distribución de la liquidez dentro del grupo, en el caso de los grupos constituidos sobre la base de vínculos estrechos entre sus miembros, todos los miembros del grupo deberán confirmar su participación en el grupo mediante un procedimiento formal y por escrito.

(4)

Los participantes en las TLTRO tendrán asignado un límite máximo de préstamo. Tendrán derecho a una asignación inicial en las dos TLTRO que se realizarán en septiembre y diciembre de 2014. El importe que podrá tomarse en préstamo en esta asignación inicial se determinará sobre la base del importe total de los préstamos admisibles del participante al sector privado no financiero vivos a 30 de abril de 2014. Con independencia de que hayan participado en las TLTRO realizadas en 2014, los participantes podrán obtener préstamos por importes adicionales mediante una serie de TLTRO que se realizarán en 2015 y 2016. El importe adicional que podrá tomarse en préstamo en estas asignaciones adicionales se determinará en virtud del importe de la financiación neta admisible al sector privado no financiero de un participante, calculado de conformidad con los criterios prescritos durante un período fijo, por encima de un valor de referencia especificado. Mediante el establecimiento del valor de referencia aplicable, el Consejo de Gobierno pretende equilibrar la necesidad de mantener la naturaleza específica de la medida y el objetivo de facilitar una participación suficiente en estas operaciones a fin de crear un impacto significativo en el mecanismo de transmisión de la política monetaria.

(5)

Transcurridos 24 meses después de cada TLTRO, los participantes tendrán la opción de reembolsar los importes adjudicados de conformidad con los procedimientos prescritos.

(6)

Los objetivos de las TLTRO se reforzarán mediante un requisito de reembolso anticipado obligatorio en septiembre de 2016 en caso de que la financiación neta admisible de un participante en las TLTRO, calculada de conformidad con los criterios prescritos durante un período especificado, se encuentre por debajo del valor de referencia aplicable.

(7)

Las entidades que deseen participar en las TLTRO estarán sujetas a obligaciones específicas de presentación de información. Los datos proporcionados se utilizarán para determinar los importes iniciales y adicionales de los préstamos, calcular el valor de referencia aplicable, calcular los reembolsos anticipados y controlar el impacto de las TLTRO. También se prevé que los BCN que reciban la información podrán intercambiarla en el Eurosistema en la medida y el ámbito necesarios para la correcta aplicación del marco de las TLTRO, así como para el análisis de su eficiencia. A fin de realizar una correcta validación de los datos proporcionados, la información estadística recopilada podrá compartirse dentro del Eurosistema.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«mes de referencia de la adjudicación», el mes más reciente para el que se disponga de datos de la financiación neta admisible para cada adjudicación de TLTRO;

2)

«entidad de crédito», las entidades de crédito definidas en el apéndice 2 (Glosario) del anexo I de la Orientación BCE/2011/14;

3)

«préstamos admisibles», préstamos a sociedades no financieras y hogares (incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) residentes en Estados miembros cuya moneda es el euro, a excepción de los préstamos a hogares para adquisición de vivienda. A este efecto, se entenderá por «residente» el término definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo (3);

4)

«financiación neta admisible», la financiación bruta en forma de préstamos admisibles, neta de reembolsos de saldos vivos de préstamos admisibles durante un período específico, como se detalla en el anexo II;

5)

«institución financiera monetaria» (IMF), tendrá el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo (BCE/2008/32) (4);

6)

«código IMF», un código único de identificación de una IMF en la lista de IMF con fines estadísticos que el BCE mantiene y publica de conformidad con el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32);

7)

«saldos vivos de préstamos admisibles», los saldos vivos admisibles en el balance, excluidos los préstamos admisibles titulizados o bien transferidos que no hayan sido dados de baja del balance, como se detalla en el anexo II;

8)

«participante», una entidad de contrapartida facultada para participar en las operaciones de mercado abierto de la política monetaria del Eurosistema de conformidad con el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, que presenta pujas en los procedimientos de subasta de las TLTRO, bien a título individual o como entidad principal de un grupo y que está sujeta a todos los derechos y obligaciones asociados con su participación en los procedimientos de subasta de las TLTRO;

9)

«BCN pertinente», el BCN del Estado miembro de la zona del euro en el que está establecido el participante.

Artículo 2

Operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico

1.   El Eurosistema llevará a cabo ocho TLTRO en los plazos publicados en la dirección en internet del BCE.

2.   Todas las TLTRO vivas vencerán en una fecha fija publicada en la dirección en internet del BCE.

3.   Las TLTRO:

a)

serán operaciones temporales de provisión de liquidez;

b)

se ejecutarán de forma descentralizada por los BCN;

c)

se ejecutarán mediante subastas estándar, y

d)

se ejecutarán en la forma de procedimientos de subasta a tipo de interés fijo.

4.   Las condiciones estándar que deben cumplir los BCN para poder participar en operaciones de crédito se aplicarán a las TLTRO, salvo que se especifique lo contrario en la presente Decisión. Estas condiciones incluirán los procedimientos para llevar a cabo operaciones de mercado abierto, los criterios que determinan la admisibilidad de las entidades de contrapartida y los activos de garantía para las operaciones de crédito del Eurosistema y las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de las entidades de contrapartida, tal y como están establecidos en los marcos jurídicos generales y temporales aplicables a las operaciones de financiación, y tal y como están aplicados en los marcos nacionales contractuales o reguladores de los BCN.

5.   En caso de discrepancias entre la presente Decisión y la Orientación BCE/2011/14, así como con cualquier otro acto jurídico del BCE en el que se establezca el marco jurídico aplicable a las operaciones de financiación a plazo más largo o cualquier medida que las aplique a nivel nacional, prevalecerá la presente Decisión.

Artículo 3

Participación

1.   Las entidades podrán participar en las TLTRO a título individual si son entidades de contrapartida admitidas a participar en operaciones de mercado abierto de política monetaria del Eurosistema. La entidad que participe en las TLTRO a título individual no podrá participar como grupo.

2.   Las entidades podrán participar en las TLTRO como grupo mediante la formación de un grupo TLTRO. La participación como grupo es relevante a efectos del cálculo de los límites de préstamo y valores de referencia aplicables tal y como se establece en el artículo 4, y las obligaciones de presentación de información asociadas, tal y como se establece en el artículo 8. La participación como grupo estará sujeta a las siguientes restricciones:

a)

ninguna entidad será miembro de más de un grupo TLTRO;

b)

la entidad que participe en las TLTRO como grupo no podrá participar a título individual;

c)

la entidad designada como entidad principal será el único miembro del grupo TLTRO que puede participar en los procedimientos de subasta de las TLTRO, y

d)

la composición y la entidad principal de un grupo TLTRO se mantendrán inalterados durante las ocho TLTRO, con sujeción a lo establecido en los apartados 5 y 6 siguientes.

3.   La participación en una TLTRO a través de un grupo TLTRO requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos.

a)

a fecha 31 de julio de 2014, cada uno de los miembros del grupo deberá:

i)

tener un vínculo estrecho con algún otro miembro del grupo. Se entenderá por «vínculo estrecho» lo especificado en el glosario del anexo I de la Orientación BCE/2011/4 y las referencias a «entidad de contrapartida», «avalista», «emisor» o «deudor» deberán entenderse hechas a un miembro del grupo, o

ii)

mantener las reservas exigidas en el Eurosistema de conformidad con el Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) (5) indirectamente a través de otro miembro del grupo, o ser utilizado por otro miembro del grupo para mantener indirectamente las reservas exigidas en el Eurosistema;

b)

el grupo designará a uno de sus miembros como entidad principal del grupo. La entidad principal será una entidad de contrapartida facultada para participar en las operaciones de mercado abierto de política monetaria del Eurosistema;

c)

todos los miembros del grupo TLTRO serán entidades de crédito establecidas en Estados miembros cuya moneda es el euro y cumplirán los criterios establecidos en las letras a) b) de la sección 2.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14;

d)

la entidad principal solicitará la participación del grupo a su BCN de conformidad con los plazos aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados en la dirección en internet del BCE. La solicitud incluirá:

i)

el nombre de la entidad principal,

ii)

la lista de los códigos de IMF y nombres de todas las entidades que se incluirán en el grupo TLTRO,

iii)

una explicación de los motivos por los que se hace una solicitud de grupo, incluida una lista de los vínculos estrechos o relaciones de mantenimiento indirecto de reservas entre los miembros del grupo (identificando cada miembro por su código IMF),

iv)

en el caso de los miembros del grupo a los se aplique el apartado 3, letra a), inciso ii): una confirmación por escrito de la entidad principal en la que certifique que cada miembro de su grupo TLTRO ha decidido formalmente ser miembro del grupo TLTRO en cuestión y de no participar en TLTRO como entidad de contrapartida individual o como miembro de otros grupos TLTRO, junto con pruebas adecuadas de que la confirmación por escrito pertinente de la entidad principal ha sido firmada por signatarios debidamente autorizados. La existencia de acuerdos válidos, como los dedicados al mantenimiento indirecto de reservas mínimas en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), permitirá a la entidad principal realizar la certificación necesaria respecto a los miembros de su grupo TLTRO cuando esos acuerdos establezcan de forma explícita que los miembros pertinentes del grupo TLTRO participan de forma exclusiva en operaciones de mercado abierto del Eurosistema a través de la entidad principal. El BCN pertinente, en colaboración con los BCN de los miembros del grupo pertinentes, podrá decidir realizar controles ex post, de forma y de fondo, respecto a la validez de dicha confirmación escrita, y

v)

en el caso de los miembros del grupo a los que se aplique el apartado 3, letra a), inciso i): 1) una confirmación por escrito de cada miembro de su decisión formal de ser miembro del grupo TLTRO en cuestión y de no participar en TLTRO como entidad de contrapartida individual o como miembro de otros grupos TLTRO, y 2) pruebas adecuadas, confirmadas por el BCN del miembro pertinente del grupo, de que esta decisión formal se ha tomado al más alto nivel de la estructura organizativa del miembro (como el Consejo de Administración u órgano decisorio equivalente) de conformidad con las disposiciones jurídicas y estatutarias aplicable;

e)

la entidad principal debe haber recibido una confirmación de su BCN de que el grupo TLTRO ha sido reconocido como tal. Con anterioridad al envío de su confirmación, el BCN pertinente podrá solicitar a la entidad principal que presente cualquier información adicional relevante para su evaluación del posible grupo TLTRO. En su evaluación de la solicitud de un grupo, el BCN pertinente también deberá tener en consideración la evaluación de los BCN de los miembros del grupo que sean necesarias, tales como las verificaciones de documentación presentadas en virtud de la letra d) del apartado 3 anterior.

A efectos de la presente Decisión, las entidades de crédito sujetas a una supervisión consolidada, incluidas las sucursales de la misma entidad de crédito, también podrán considerarse solicitantes adecuados para su reconocimiento como grupo TLTRO y se les exigirá que cumplan, cambiando lo que sea necesario, las restricciones y condiciones establecidas en el presente artículo. Esta disposición facilita la creación de grupos TLTRO entre dichas entidades, cuando esas entidades sean parte de la misma persona jurídica. A los efectos de la presentación de la confirmación de la creación o de cambios en la composición de un grupo TLTRO de esta naturaleza, se aplicarán las disposiciones del apartado 3, letra d), inciso iv), y del apartado 6, letra c), inciso ii), punto 4, respectivamente.

4.   Si una o más de las entidades incluidas en la solicitud de reconocimiento como grupo TLTRO no cumplen las condiciones del apartado 3, el BCN pertinente podrá rechazar parcialmente la solicitud del grupo propuesto. En este caso, las entidades que presentan la solicitud podrán decidir actuar como un grupo TLTRO con la composición reducida en consecuencia o retirar la solicitud de reconocimiento como grupo TLTRO.

5.   En casos excepcionales, cuando exista una justificación objetiva, el Consejo de Gobierno podrá decidir apartarse de las restricciones y condiciones señaladas en los apartados 2 y 3.

6.   Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 anterior, la composición de un grupo reconocido de conformidad con el apartado 3 podrá cambiar en las siguientes circunstancias:

a)

un miembro del grupo quedará excluido del grupo TLTRO si:

i)

pierde su condición de entidad de crédito, o

ii)

deja de cumplir los requisitos del apartado 3, letras a) y c).

En los casos i) o ii) anteriores, la entidad principal deberá notificar a su BCN del cambio de la condición de su miembro o miembros del grupo;

b)

si una entidad principal deja de estar facultada para actuar como entidad de contrapartida en las operaciones de mercado abierto de política monetaria del Eurosistema, el grupo TLTRO perderá su reconocimiento como grupo TLTRO;

c)

si, en relación con el grupo TLTRO, se establecen nuevos vínculos estrechos o relaciones de mantenimiento indirecto de las reservas exigidas por el Eurosistema con posterioridad al 31 de julio de 2014, la composición del grupo TLTRO podrá cambiar para permitir la inclusión de un nuevo miembro al grupo TLTRO, siempre que:

i)

la entidad principal solicite a su BCN el reconocimiento de un cambio en la composición del grupo TLTRO,

ii)

la solicitud incluya: 1) el nombre de la entidad principal, 2) la lista de los códigos de IMF y los nombres de todas las entidades que deben incluirse en la nueva composición del grupo TLTRO, 3) una explicación del motivo de la solicitud, incluida una lista de los cambios en los vínculos estrechos o relaciones de mantenimiento indirecto de reservas entre los miembros del grupo (donde se identifique cada miembro mediante su código IMF); 4) en caso de miembros del grupo a los que se aplique el apartado 3), letra a), inciso ii): una confirmación por escrito de la entidad principal en la que certifique que cada miembro de su grupo TLTRO ha decidido formalmente ser miembro del grupo TLTRO en cuestión y no participar en TLTRO como entidad de contrapartida individual o como miembro de otro grupo TLTRO. La existencia de acuerdos válidos, como los dedicados al mantenimiento indirecto de reservas mínimas en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), permitirá a la entidad principal realizar la certificación necesaria respecto a los miembros de su grupo TLTRO cuando esos acuerdos establezcan de forma explícita que los miembros pertinentes del grupo participan de forma exclusiva en operaciones de mercado abierto del Eurosistema a través de la entidad principal. El BCN pertinente, en colaboración con los BCN de los miembros relevantes del grupo, puede decidir realizar controles ex post, de forma y fondo, respecto a la validez de dicha confirmación por escrito; 5) en caso de miembros del grupo a los que se aplique el apartado 3), letra a), inciso i): una confirmación por escrito de todo miembro adicional de su decisión formal de ser miembro del grupo TLTRO en cuestión y de no participar en TLTRO como entidad de contrapartida individual o como miembro de otros grupos TLTRO y una confirmación por escrito de cada entidad perteneciente al grupo TLTRO (incluida en la composición antigua y en la nueva) de su decisión formal de aceptar la nueva composición del grupo TLTRO junto con pruebas adecuadas confirmadas por el BCN del miembro pertinente del grupo, como se detalla en el apartado 3), letra d), inciso v), anterior,

iii)

la entidad principal haya recibido una confirmación de su BCN de que el grupo TLTRO modificado ha sido reconocido como tal. Con anterioridad al envío de su confirmación, el BCN pertinente podrá solicitar a la entidad principal que presente cualquier información relevante para su evaluación de la composición del nuevo grupo TLTRO. En su evaluación de la solicitud de un grupo, el BCN pertinente también deberá tener en consideración la evaluación de los BCN de los miembros del grupo que puedan ser necesarias, como las verificaciones de documentación presentadas de conformidad con el apartado 6), letra c), inciso ii), anterior.

7.   Siempre que se hayan producido hechos que supongan la exclusión de un miembro del grupo o que el Consejo de Gobierno haya aceptado los cambios en la composición de un grupo TLTRO de conformidad con los apartados 5 o 6, se aplicarán los siguientes requisitos, salvo que el Consejo de Gobierno decida otra cosa:

a)

la entidad principal podrá participar por primera vez en una TLTRO con la nueva composición de su grupo TLTRO cuando hayan transcurrido seis semanas desde que la entidad principal haya enviado a su BCN la solicitud correcta para el reconocimiento de los cambios en la composición del grupo;

b)

una entidad que deje de pertenecer a un grupo TLTRO no participará en ninguna otra TLTRO ni a título individual ni como miembro de otro grupo TLTRO, salvo que envíe una nueva solicitud de conformidad con los apartados 1, 3 o 6.

Artículo 4

Límites a la solicitud de préstamos

1.   La participación en las TLTRO a título individual o como entidad principal de un grupo TLTRO estará sujeta a un límite máximo a la solicitud de préstamos. Los límites aplicables a un participante individual se calcularán basándose en los datos de los préstamos respecto a los saldos vivos de préstamos admisibles y de la financiación neta admisible del participante individual. Los límites aplicables a la entidad principal de un grupo TLTRO se calcularán basándose en los datos agregados de préstamos respecto a los saldos vivos de los préstamos admisibles y de la financiación neta admisible de todos los miembros del grupo TLTRO. Cuando se hayan reconocido cambios en la composición de un grupo TLTRO de conformidad con el artículo 3, apartados 5 o 6, todos los cálculos subsiguientes de límites para solicitar préstamos se realizarán sobre la base de los datos del balance de situación de la nueva composición del grupo TLTRO. Se considerará que los límites aplicables a cada participante respecto a cada TLTRO se representan un límite de puja máximo para ese participante y se aplicarán las normas aplicables a las pujas que superen el límite de puja máximo, como se establece en la sección 5.1.4 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

2.   En las dos TLTRO sucesivas que se llevarán a cabo en septiembre y diciembre de 2014, cada participante podrá obtener fondos por un importe acumulado que no exceda la asignación inicial. La asignación inicial de cada participante será equivalente al 7 % del importe total de sus préstamos admisibles vivos a 30 de abril de 2014. El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes. La asignación inicial de una TLTRO que no se utilice no estará disponible en las TLTRO subsiguientes.

3.   En cada TLTRO posterior realizada con periodicidad trimestral durante el período comprendido entre marzo de 2015 y junio de 2016, cada participante tendrá derecho a obtener préstamos por importes adicionales en las TLTRO. Cada asignación adicional del participante para las TLTRO será equivalente al número que sea más elevado entre i) cero y ii) tres veces la financiación neta admisible cumulativa concedida entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de referencia de adjudicación respectiva, por encima de un valor de referencia determinado de conformidad con el apartado 4 siguiente, menos los importes tomados en préstamo anteriormente en las TLTRO realizadas en el período a partir de marzo de 2015. El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes.

4.   El valor de referencia de un participante se determinará sobre la base de la financiación neta admisible en el período de 12 meses desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 («el período de referencia del valor de referencia»), del modo siguiente:

a)

para los participantes cuya financiación neta admisible haya sido positiva durante el período de referencia del valor de referencia o si el participante se ha constituido con posterioridad al 1 de mayo de 2013, el valor de referencia aplicable será cero;

b)

para los participantes cuya financiación neta admisible haya sido negativa durante el período de referencia del valor de referencia, el valor de referencia se calculará mediante la determinación de la financiación neta admisible media mensual de cada participante durante el período de referencia del valor de referencia, multiplicando dicha media por el número de meses transcurridos entre el 30 de abril de 2014 y el fin del mes de referencia de la adjudicación. Esta fórmula será de aplicación para los meses de referencia de la adjudicación hasta abril del 2015 inclusive. Posteriormente, el valor de referencia permanecerá constante con un valor igual al que se alcance el 30 de abril de 2015. El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes.

Artículo 5

Interés

El tipo de interés aplicable a las TLTRO se fijará a lo largo del período de vigencia de cada operación, al tipo aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento del anuncio de la subasta respecto a la TLTRO pertinente, más un diferencial fijo de 10 puntos básicos. Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de la operación, o durante el reembolso anticipado como se estipula en los artículos 6 y 7, según corresponda.

Artículo 6

Reembolso anticipado

1.   Transcurridos 24 meses después de cada TLTRO, los participantes tendrán la opción de reducir el importe o resolver las TLTRO con anterioridad a su vencimiento.

2.   Se fijarán fechas de reembolso anticipado con periodicidad semestral, en días que coincidan con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, en las fechas precisas que el Eurosistema especificará más adelante.

3.   Para poder de hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado, el participante debe notificar al BCN pertinente de que pretende hacer un pago mediante el procedimiento de reembolso anticipado, al menos una semana antes de la fecha prevista para el reembolso anticipado.

4.   La notificación citada en el apartado 3 será vinculante para el participante una semana antes de la fecha de reembolso anticipado al que se refiere. En caso de que el participante no liquide, en su totalidad o en parte, el importe debido en el procedimiento de reembolso anticipado en la fecha del reembolso, podrá dar lugar a la imposición de una penalización pecuniaria como se estipula en la sección 1 del apéndice 6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. Las disposiciones de esa sección que sean de aplicación al incumplimiento de las normas relativas a las operaciones de subasta se aplicarán cuando un participante no liquide, en su totalidad o en parte, el importe debido en la fecha de reembolso anticipado pertinente. La imposición de penalizaciones pecuniarias se entenderá hecha sin perjuicio del derecho del BCN pertinente a ejercitar las medidas previstas en caso de que se produzca un caso de incumplimiento, como se establece en el anexo II de la Orientación BCE/2011/14.

Artículo 7

Reembolso anticipado obligatorio

1.   Los participantes en las TLTRO cuya financiación neta admisible acumulada durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2016 sea inferior a su valor de referencia aplicable a 30 de abril de 2016 deberán reembolsar la totalidad de sus préstamos iniciales y adicionales de TLTRO el 29 de septiembre de 2016, salvo que el Eurosistema especifique una fecha alternativa. El anexo I contiene los cálculos técnicos.

2.   Si el total de los préstamos solicitados por un participante respecto a su asignación adicional en las TLTRO realizadas entre marzo de 2015 y junio de 2016 excede la asignación adicional calculada en el mes de referencia de adjudicación de abril de 2016, la cuantía de tal exceso deberá reembolsarse el 29 septiembre de 2016, salvo que el Eurosistema especifique una fecha alternativa. El anexo I contiene los cálculos técnicos.

3.   Cuando se hayan reconocido los cambios en la composición de un grupo TLTRO de conformidad con el artículo 3, apartados 5 o 6, el cálculo a efectos de los reembolsos anticipados obligatorios de la entidad principal (incluido el valor de referencia aplicable) se realizará sobre la base de los datos del balance de situación de la nueva composición respecto a todos los préstamos, tanto los realizados antes como después del cambio en el grupo TLTRO.

4.   El BCN pertinente notificará a sus participantes de que están sujetos a un reembolso anticipado obligatorio el 31 de agosto de 2016 a más tardar, salvo que el Eurosistema especifique otra fecha. La notificación de reembolso anticipado obligatorio realizada por un BCN en virtud del presente artículo 7 o del artículo 9 siguiente no constituirá una notificación de un caso de incumplimiento.

5.   En caso de que el participante no liquide, en su totalidad o en parte, el importe debido en virtud del procedimiento de reembolso anticipado obligatorio en la fecha de reembolso, podrá dar lugar a la imposición de una penalización pecuniaria como se estipula en la sección 1 del apéndice 6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. Las disposiciones de dicha sección que sean de aplicación al incumplimiento de normas relativas a las operaciones de subasta se aplicarán cuando un participante no liquide, en su totalidad o en parte, el importe debido en la fecha de reembolso anticipado obligatorio. La imposición de una sanción pecuniaria se entenderá hecha sin perjuicio del derecho del BCN a ejercitar las medidas previstas en caso de que ocurra un caso de incumplimiento, como se establece en el anexo II de la Orientación BCE/2011/14, cuando un participante no liquide todo o parte del importe debido en virtud del procedimiento de reembolso anticipado obligatorio en la fecha de reembolso.

Artículo 8

Obligaciones de presentación de información

1.   Los participantes en TLTRO enviarán debidamente cumplimentados los formularios para la presentación de información a su BCN, de conformidad con:

a)

el contenido y los plazos prescritos y aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados en la dirección en internet del BCE, y

b)

las directrices detalladas en el anexo II.

2.   Los términos empleados en el formulario de presentación de información se entenderán en referencia a los términos definidos en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32).

3.   Al cumplir con las obligaciones de presentación de información a las que están sujetos de conformidad con el apartado 1, los participantes aplicarán las normas mínimas aplicables de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión especificadas en el anexo IV del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32).

4.   Si una entidad participa en una TLTRO, mientras tenga créditos pendientes de pago de una TLTRO, deberá enviar trimestralmente formularios de presentación de información cumplimentados de conformidad con el apartado 1 hasta septiembre de 2018 o hasta que se hayan reembolsado por anticipado en su totalidad, según corresponda.

5.   Los participantes enviarán formularios de presentación de información relativos al período de referencia del valor de referencia con anterioridad a su primera participación en las TLTRO dentro de los plazos publicados en la dirección en internet del BCE para el envío de formularios de presentación de información al BCN pertinente.

6.   Las entidades principales de los grupos TLTRO enviarán formularios de presentación de información que reflejen los datos agregados de todos los miembros del grupo TLTRO. El BCN de la entidad principal o de un miembro del grupo TLTRO podrá, en colaboración con el BCN de la entidad principal, solicitar a la entidad principal que presente datos desagregados para cada miembro individual del grupo.

7.   Cuando se hayan reconocido cambios en la composición de un grupo TLTRO de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, la entidad principal enviará formularios de presentación de información para determinar la asignación del préstamo pertinente y el valor de referencia aplicable que refleje la nueva composición del grupo TLTRO dentro de los plazos publicados en la dirección en internet del BCE para el envío de formularios de presentación de información al BCN pertinente.

8.   Los participantes de una TLTRO se someterán a un examen anual sobre la corrección de los datos enviados de conformidad con el apartado 1. Este ejercicio será realizado por una firma de auditoría externa, y podrá llevarse a cabo en el contexto de una auditoría anual. Podrán utilizarse procedimientos equivalentes aprobados por el Eurosistema como alternativa a un auditor externo. Se informará al BCN del participante del resultado de este examen, que se compartirá, en caso de la participación de un grupo TLTRO, con los BCN de los miembros del grupo TLTRO. A petición del BCN del participante, se presentarán los resultados detallados de los exámenes señalados en el presente apartado a dicho BCN y, en caso de una participación en grupo, se compartirán a continuación con los BCN de los miembros del grupo.

9.   La información acerca de la composición de los grupos TLTRO se almacenará en el Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD), para compartirla en todo el Eurosistema.

Artículo 9

Incumplimiento de las obligaciones de presentación de información

1.   Si un participante incumple las obligaciones de presentación de información establecidas en el artículo 8 anterior:

a)

los límites de préstamos equivaldrán a cero cuando un participante no informe de los datos necesarios para el cálculo de los límites tanto de la asignación inicial como de las asignaciones adicionales en el plazo pertinente, y

b)

el importe completo de los préstamos respecto a todas las TLTRO será pagadero cuando un participante no informe de los datos necesarios para evaluar si los reembolsos anticipados obligatorios son aplicables y para calcular los reembolsos pertinentes, según corresponda.

Antes de que se comience a aplicar una medida en virtud de este apartado, se dará una oportunidad al participante en cuestión de que dé explicaciones si considera que el incumplimiento se debió a circunstancias fuera de su control.

2.   Las disposiciones en el apartado 1 anterior se entenderán hechas sin perjuicio de cualquier sanción que pueda imponerse de conformidad con la Decisión BCE/2010/10 (6) respecto a las obligaciones de presentación de información establecidas en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32).

3.   Cuando un participante o un BCN identifique y notifique errores en los datos enviados en los formularios de presentación de información, el Eurosistema realizará una evaluación del impacto del error pertinente y tomará las medidas adecuadas, incluida la posibilidad de exigir un reembolso anticipado obligatorio.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de julio de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 95 de 5.4.2013, p. 23.

(3)  Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

(4)  Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2008/32), (DO L 15 de 20.1.2009, p. 14), que será sustituido a partir del 1 de enero de 2015 por el Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10).

(6)  Decisión BCE/2010/10, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística, (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48).


ANEXO I

REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A PLAZO MÁS LARGO CON OBJETIVO ESPECÍFICO

1.   Cálculo de los límites para solicitar préstamos

Los participantes en una TLTRO, ya sea a título individual o como entidad principal de un grupo TLTRO, estarán sujetos a límites para solicitar préstamos. Los límites calculados se redondearán al siguiente múltiplo de 10 000 EUR.

Los límites (y el posible reembolso anticipado obligatorio) aplicables a un participante individual en las TLTRO se calcularán sobre la base de los saldos vivos de los préstamos y de la financiación neta a sociedades no financieras y a los hogares de la zona del euro, con exclusión de los préstamos a los hogares para adquisición de vivienda, concedidos por dicho participante individual. Los límites para solicitar préstamos (y el posible reembolso anticipado obligatorio) aplicables a la entidad principal del grupo TLTRO se calcularán sobre la base de los saldos vivos de los préstamos admisibles y de la financiación neta admisible concedidos por todos los miembros del grupo TLTRO de manera agregada.

Sea Ck ≥ 0 el préstamo tomado por un participante (1) en la TLTRO k (siendo k = 1,…,8). La asignación inicial para esta entidad (IA) es:

Formula

En este caso, OL es el saldo vivo a 30 de abril de 2014 de los préstamos admisibles concedidos por el participante. En las dos primeras TLTRO se ha de respetar la siguiente restricción:

C 1 + C 2IA

Lo que significa que el importe total tomado en préstamo en los dos primeras TLTRO no puede superar la asignación inicial.

Sea NLm la financiación neta admisible de un participante en el mes natural m. Sea

Formula

la financiación neta media de este participante desde mayo de 2013 a abril de 2014.

BEk representa el valor de referencia de un participante para la TLTRO k (siendo k = 3,…,8), es decir, las TLTRO que se ejecutarán entre marzo de 2015 y junio de 2016).

Si Formula (es decir, si el participante tiene una financiación neta admisible positiva o igual a cero en el período de 12 meses hasta el 30 de abril de 2014) o si el participante se ha constituido después del 1 de mayo de 2013, entonces BEk = 0 para todas las TLTRO k = 3,…8.

Si Formula (es decir, si el participante tiene una financiación neta admisible negativa en el período de 12 meses hasta el 30 de abril de 2014), entonces:

Formula

donde nk se define como sigue:

k

3

4

5

6

7

8

Mes de la TLTRO

Mar. 2015

Jun. 2015

Sept. 2015

Dic. 2015

Mar. 2016

Jun. 2016

Mes de referencia de la adjudicación (2)

Ene. 2015

Abr. 2015

Jul. 2015

Oct. 2015

Ene. 2016

Abr. 2016

nk

9

12

12

12

12

12

Esto significa que el valor de referencia para cada mes de referencia de la adjudicación de una TLTRO será igual a la media de la financiación neta admisible mensual del período de 12 meses hasta abril de 2014 (Formula) multiplicada por el número de meses transcurridos entre el 30 de abril de 2014 y el final del mes de referencia de la adjudicación. Sin embargo, esto solo se aplicará a los meses de referencia de la adjudicación hasta el mes de abril de 2015, inclusive. Posteriormente, la financiación neta mensual de referencia queda fijada en el valor que se alcance en abril de 2015.

La base para calcular la asignación adicional de un participante en la TLTRO k es:

AAk =3 × (CNLk BEk ),

donde CNLk (financiación neta acumulada) se define como sigue:

k

Mes de la TLTRO

Mes de referencia de la adjudicación

CNLk

3

Marzo 2015

Enero 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLEne 2015

4

Junio 2015

Abril 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLAbr 2015

5

Septiembre 2015

Julio 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLJul 2015

6

Diciembre 2015

Octubre 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLOct 2015

7

Marzo 2016

Enero 2016

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLEne 2016

8

Junio 2016

Abril 2016

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLAbr 2016

Para las últimas seis TLTRO k = 3,…,8 (es decir, para todas las TLTRO en las que se pueda solicitar asignaciones adicionales), se ha de respetar la siguiente restricción (3):

Formula

Esto significa que en cada TLTRO k, el participante no puede tomar prestado más del triple del importe por el que la financiación neta admisible concedida entre el 30 de abril de 2014 y el mes de referencia de la adjudicación correspondiente (CNLk ) supere el valor de referencia en ese mes de referencia de la adjudicación (BEk ), menos cualquier importe tomado en préstamo anteriormente en las TLTRO que se ejecuten a partir de marzo de 2015.

2.   Cálculo de los reembolsos anticipados obligatorios

Los participantes que hayan tomado prestados fondos en las TLTRO, pero cuya financiación neta admisible en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2016 sea inferior al valor de referencia estarán obligados a reembolsar sus préstamos en septiembre de 2016.

El reembolso anticipado obligatorio de un participante en septiembre de 2016 es:

Formula, si BE 8 > CNL 8

Esto significa que si la financiación neta total admisible concedida por la entidad de contrapartida entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2016 es inferior al valor de referencia correspondiente al mes de referencia de la adjudicación de abril de 2016, el importe total de la financiación obtenida en todas las TLTRO deberá reembolsarse en septiembre de 2016.

Si BE 8CNL 8, pero Formula, en septiembre de 2016 el participante tendrá que reembolsar Formula de las seis últimas TLTRO. En otras palabras, si el importe total obtenido por un participante en las TLTRO realizadas entre marzo de 2015 y junio de 2016 Formula superan la base para calcular el importe adicional correspondiente al mes de referencia de adjudicación de abril de 2016 (AA 8), este exceso deberá reembolsarse en septiembre de 2016.


(1)  Se entenderá que las referencias a un «participante» son aplicables a participantes individuales o a grupos TLTRO.

(2)  El mes de referencia de la adjudicación de la TLTRO k es el mes más reciente para el que se disponga de información sobre la financiación neta para la TLTRO k (para una operación ejecutada en el mes natural m, se utilizarán datos mensuales correspondientes a los dos meses naturales anteriores).

(3)  Para la TLTRO que se ejecutará en marzo de 2015 (k = 3), la restricción es C3 ≤ max{0,AA 3}.


ANEXO II

OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A PLAZO MÁS LARGO CON OBJETIVO ESPECÍFICO — DIRECTRICES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

1.   Introducción

Las presentes directrices proporcionan instrucciones para completar el formulario de presentación de información que los participantes deben enviar en las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO) del BCE. En concreto, estas directrices también especifican las obligaciones de presentación de información de las entidades líder de los grupos TLTRO que participen en las operaciones.

La sección que viene a continuación se proporciona información general relativa a la forma de cumplimentar y transmitir el formulario, mientras que en la sección siguiente se revisan los indicadores de los que debe informarse.

2.   Información general

Las medidas que deben emplearse para el cálculo de las asignaciones de los préstamos (límites) y de los reembolsos anticipados obligatorios, hacen referencia a los préstamos a sociedades no financieras de la zona del euro y a los préstamos a hogares de la zona del euro  (1) excluidos los préstamos para adquisición de vivienda, en todas las monedas. Para cada período de presentación de información especificado, se debe informar de forma separada para las sociedades no financieras y para los hogares sobre los saldos de los préstamos admisibles vivos a final del mes que precede al comienzo del período y al final del período, así como la financiación neta admisible durante el período (calculada como la financiación bruta neta de reembolsos de préstamos). Estos indicadores están ajustados para el impacto de la titulización tradicional y otras transferencias de préstamos. También debe proporcionarse información detallada sobre los subcomponentes relevantes de esos elementos, así como sobre los efectos que resultan de los cambios en los saldos vivos pero que no están relacionados con transacciones (en adelante, «los ajustes de los saldos vivos»).

En lo que se refiere al empleo de la información recopilada, se subraya que los datos sobre los saldos de préstamos admisibles vivos a 30 de abril de 2014 se utilizarán para determinar la asignación inicial, mientras que los datos sobre la financiación neta admisible durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril e 2014 se utilizará para el cálculo del valor de referencia. Los datos sobre los saldos vivos de los préstamos admisibles y la financiación neta admisible correspondiente a los períodos de presentación de información hasta el 30 de abril de 2016, se utilizarán para el cálculo de las asignaciones adicionales, para el cálculo de reembolsos anticipados obligatorios (durante los períodos de presentación de información entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2016) y con fines de seguimiento. Los datos de los que se informe hasta el vencimiento de las operaciones en septiembre de 2018, se utilizarán únicamente con fines de seguimiento. Todos los otros indicadores incluidos en el formulario son necesarios para verificar la coherencia interna de la información y su coherencia con los datos estadísticos recopilados en el Eurosistema, así como para un seguimiento en profundidad de impacto del programa TLTRO.

El marco general que rige la cumplimentación de los formularios de presentación de información está configurado por las exigencias de presentación de información de las IFM de la zona del euro en el contexto de la información estadística de las partidas balance de las IFM, como se especifica en el Reglamento relativo al balance del sector de las IFM del BCE. Estas directrices hacen referencia a las exigencias del Reglamento refundido relativo al balance del sector de las IFM (BCE/2013/33) (2), cuyas primeras exigencias de presentación de información empezarán a aplicarse con los datos de diciembre de 2014 (3). En concreto, con relación a los préstamos, el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento BCE/2013/33 exige que se presenten «por el importe principal pendiente al final del mes. Los saneamientos totales y parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos de este importe. […] los préstamos no se compensarán con ningún otro activo o pasivo». No obstante, a diferencia de las normas establecidas en el apartado 2 del artículo 8, que también implican que los préstamos deben presentarse antes de la deducción de provisiones, el apartado 4 del artículo 8 estipula que «los BCN podrán permitir que los préstamos aprovisionados se presenten deducidas las provisiones y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra (es decir, su valor de transacción), siempre que estas prácticas de presentación de información las apliquen todos los agentes informadores residentes». Las implicaciones que esta desviación de la directriz general para las partidas del balance tiene para la cumplimentación del formulario de presentación de información se revisarán con mayor detalle a continuación.

El (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) también debe usarse como el documento de referencia en lo relativo a las definiciones que deben aplicarse al cumplimentar el formulario. Véase, en concreto, el artículo 1 para las definiciones generales y las partes 2 y 3 del anexo II para una definición de los instrumentos que están incluidos en el término «préstamos» y de los sectores de los participantes, respectivamente (4). Es notable que en el marco de las partidas del balance los intereses devengados pendientes de cobro sobre préstamos, como norma, están sujetos a registro en el balance cuando se devengan (es decir, sobre la base del devengo y no cuando efectivamente se reciben), pero deben excluirse de los datos de los saldos vivos de los préstamos. Sin embargo, debe registrarse el interés capitalizado como parte de los saldos vivos.

Aunque las IMF ya recopilan muchos de los datos de los que hay que informar en el formulario de conformidad con las obligaciones del Reglamento BCE/2013/33, los participantes que pujan en las TLTRO deben recopilar cierta información adicional. El marco metodológico de las estadísticas de las partidas del balance, como se estipula en el Manual on MFI balance sheet statistics  (5), proporciona toda la información necesaria a fin de recopilar esta información adicional. A continuación, en las definiciones de los indicadores individuales, se proporcionan más detalles.

3.   Instrucciones generales de presentación de información

a)   Estructura del formulario

El formulario incluye una indicación del período al que se refieren los datos y agrupa los indicadores en dos bloques: préstamos a sociedades no financieras de la zona del euro y préstamos a hogares de la zona del euro, excluidos los préstamos para la adquisición de viviendas. Los datos en todas las celdas destacadas en amarillo se calculan automáticamente a partir de los datos introducidos en las otras celdas, sobre la base de las fórmulas proporcionadas. También se realiza la validación de los datos en el formulario al verificar la coherencia entre los saldos vivos y las transacciones. Los datos deben declararse en miles de euros.

b)   Definición de «período de presentación de información»

El período de presentación de información denota el plazo a que se refieren los datos. Se debe informar de los indicadores relativos a los saldos vivos a final del mes anterior al comienzo del período de presentación de información y al final del período de presentación de información. Es decir, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014, se debe informar de los saldos vivos a 30 de abril de 2013 y a 30 de abril de 2014. Por su parte, los datos sobre transacciones y ajustes deben contemplar todos los efectos relevantes que tengan lugar durante el período de presentación de información.

c)   Presentación de información respecto a los grupos TLTRO

Respecto a la participación en grupo en las TLTRO, deben declararse los datos, como norma, de forma agregada. No obstante, los bancos centrales nacionales (BCN) tienen la opción de recopilar la información para cada entidad individual, si lo consideran adecuado.

d)   Transmisión del formulario

El formulario cumplimentada deberá transmitirse al BCN pertinente como se especifica en las normas generales y de conformidad con el calendario oficial, que también estipula los períodos de referencia que deben cubrirse en cada transmisión y qué datos típicos deben emplearse para cumplimentar el formulario.

4.   Definiciones

Esta sección proporciona definiciones detalladas de varias partidas que deben declararse en el formulario y la numeración empleada en el formulario se indica entre paréntesis.

a)   Saldos vivos de préstamos admisibles (1 y 4)

Los datos en estas celdas se calculan automáticamente sobre la base de las cifras introducidas en las partidas siguientes, en particular, «Saldos vivos en el balance» (1.1 y 4.1), menos «Saldos vivos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no están dados de baja del balance» (1.2 y 4.2), más «Provisiones existentes sobre préstamos admisibles» (1.3 y 4.3). La última partida es relevante únicamente en casos en los que, a diferencia de la práctica general de las partidas del balance, los préstamos se declaran netos de provisiones.

i)   Saldos vivos en el balance (1.1 y 4.1)

Esta partida comprende los saldos vivos de préstamos otorgados a sociedades no financieras y hogares de la zona del euro, excluidos los préstamos para la adquisición de viviendas. A diferencia del interés capitalizado, el interés devengado se excluye de los indicadores.

Estas celdas en el formulario pueden cumplimentarse con los datos recopilados para cumplir las obligaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) (bloque 2 del cuadro 1 sobre saldos mensuales).

Para una definición más detallada sobre las partidas que se incluyen en el formulario, véase la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y la sección 2.1.4 del Manual on MFI balance sheet statistics.

ii)   Saldos vivos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no están dados de baja del balance (1.2 y 4.2)

Esta partida comprende los saldos vivos de préstamos que están titulizados o transferidos de otra forma que no están dados de baja del balance. Deben declararse todas las actividades de titulización, independientemente de dónde residan las sociedades instrumentales involucradas. Se excluyen de esta partida los préstamos proporcionados como activos de garantía al Eurosistema para operaciones de crédito de política monetaria en la forma de derechos de crédito que resulten en una transferencia que no se dé de baja del balance.

La parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) (bloque 5.1 del cuadro 5a sobre datos mensuales) cubre la información exigida sobre préstamos titulizados a sociedades no financieras y hogares que no se han dado de baja del balance, pero no requiere que estos últimos estén desglosados según su finalidad. Además, los saldos vivos de los préstamos que se han transferido de otra forma (es decir, no mediante una titulización) pero no están dados de baja del balance, no están cubiertos por el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). A efectos de cumplimentar el formulario de presentación de información, es necesario hacer extracciones de datos por separado de las bases de datos internas de las IFM.

Para una definición más detallada sobre las partidas que deben incluirse en el formulario, véase la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y la sección 2.3 del Manual on MFI balance sheet statistics.

iii)   Provisiones existentes sobre préstamos admisibles (1.3 y 4.3)

Estos datos son relevantes únicamente para aquellas entidades que, contrariamente a la práctica general de las partidas del balance, declaran los préstamos netos de provisiones. En caso de las entidades que pujan como un grupo TLTRO, esta obligación solo se aplica a aquellas entidades en el grupo que registran los préstamos netos de provisiones.

Esta partida incluye deducciones individuales y colectivas por pérdidas de valor y pérdidas por préstamos (antes de que tengan lugar saneamientos totales o parciales). Los datos deben hacer referencia a los saldos vivos de préstamos admisibles en el balance, es decir, se excluyen los préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no están dados de baja del balance.

Como se ha mencionado anteriormente, en la información estadística de las partidas del balance se debe informar de los préstamos, como norma, según el saldo vivo principal y asignar las provisiones correspondientes a «Capital y reservas». En tales casos, no se debe presentar información por separado sobre provisiones. Al mismo tiempo, en los casos en los que se presentan los préstamos netos de provisiones, debe presentarse esta información adicional a fin de conseguir datos plenamente comparables de todas las IFM.

Cuando sea práctica habitual declarar los saldos vivos de los préstamos netos de provisiones, los BCN tienen la opción de disponer que la presentación de esta información sea no obligatoria. Sin embargo, en tales casos, los cálculos conforme al marco de las TLTRO se basarán en los saldos vivos de préstamos en el balance netos de provisiones (6).

Para detalles adicionales, véase la referencia a las provisiones en la definición de «Capital y reservas» en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

b)   Financiación neta admisible (2)

Estas celdas del formulario registran la financiación neta (transacciones) otorgada durante el período de presentación de información. Los datos se calculan automáticamente sobre la base de las cantidades introducidas en las partidas siguientes, en particular, «Financiación bruta» (2.1) menos «Reembolsos» (2.2)

Los préstamos que se vuelven a negociar durante el período de presentación de información deberán registrarse tanto en «Reembolsos» como en «Financiación bruta» en el momento en que tenga lugar la negociación. Los datos de ajuste deben incluir los efectos relativos a la negociación del préstamo.

Las operaciones anuladas durante el período (es decir, los préstamos concedidos y reembolsados durante el período) deberán en principio registrarse como «Financiación bruta» y como «Reembolsos». No obstante, también se permite a las IFM que pujen excluir estas operaciones cuando cumplimenten el formulario en la medida en que esto alivie su carga de presentación de información. En este caso, deberán proporcionar información en el campo «Comentarios» del formulario y los datos sobre ajustes de los saldos vivos también deberán excluir los efectos relativos a estas operaciones anuladas. Esta excepción no se aplica a los préstamos otorgados durante el período en el que se titulicen o transfieran de otra forma.

También deberán considerarse los saldos de tarjetas de crédito, los préstamos renovables y los descubiertos. Para estos instrumentos, los cambios en los balances debidos a importes utilizados o retirados durante los períodos de presentación de información deberán usarse como intermediarios para la financiación neta. Los importes positivos deberán registrarse como «Financiación bruta» (2.1), mientras que los importes negativos deberán registrarse (con el signo positivo) como «Reembolsos» (2.2)

i)   Financiación bruta (2.1)

Esta partida comprende el flujo de nuevos préstamos brutos durante el período de presentación de información, excluida cualquier adquisición de préstamos. También deben declararse los créditos concedidos relacionados con los saldos de tarjetas de crédito, préstamos renovables y descubiertos, como se explica anteriormente.

Asimismo, deben incluirse los importes añadidos a los balances de los clientes durante el período debidos, por ejemplo, a la capitalización de intereses (a diferencia del devengo de intereses) y comisiones.

ii)   Reembolsos (2.2)

Esta partida comprende el flujo de reembolsos de principal durante el período de presentación de información, excluidos aquellos relativos a préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no están dados de baja del balance. También deben declararse los reembolsos relacionados con los saldos de tarjetas de crédito, préstamos renovables y descubiertos, como se explica anteriormente.

No deberá informarse de los pagos de intereses relativos al interés devengado aún no capitalizado, transferencias de préstamos y otros ajustes de saldos vivos (incluidos los saneamientos totales y parciales).

c)   Ajustes de saldos vivos

Estas celdas del formulario sirven para informar de cambios en los saldos vivos (reducciones (–) e incrementos (+)) que sucedan durante el período de presentación de información que no estén relacionados con la financiación neta. Tales cambios surgen de operaciones como titulizaciones de préstamos u otras transferencias de préstamos durante el período de información y de otros ajustes relativos a revalorizaciones que se deban cambios en tipos de cambio, saneamientos totales o parciales de préstamos y reclasificaciones. Los datos en estas celdas se calculan automáticamente sobre la base de las cantidades introducidas en las partidas siguientes, en particular, «Ventas y adquisiciones de préstamos y otras transferencias de préstamos durante el período de presentación de información» (3.1) más «Otros ajustes» (3.2).

i)   Ventas y adquisiciones de préstamos y otras transferencias de préstamos durante el período de presentación de información (3.1)

—   Flujos netos de préstamos titulizados con impacto en los saldos de los préstamos (3.1A)

Esta partida comprende el importe neto de préstamos titulizados durante el período de presentación de información con impacto en los saldos de los préstamos registrados, calculado como adquisiciones menos transferencias (7). Debe informarse de todas las actividades de titulización, independientemente de dónde residan las sociedades instrumentales involucradas. Las transferencias de préstamos deberán registrarse con el importe nominal neto de los saneamientos totales y parciales en el momento de la venta. Deberá informarse de estos saneamientos totales y parciales, cuando sean identificables, en la partida 3.2B del formulario (véase más abajo). En el caso de IFM que informen de préstamos netos de provisiones, las transferencias deben registrarse a valor contable (es decir, el valor nominal neto de las provisiones existentes) (8).

Los requisitos de la parte 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33 (bloques 1.1 del cuadro 5a sobre datos mensuales y del cuadro 5b sobre datos trimestrales) cubren estos elementos.

Para una definición más detallada sobre las partidas que deben incluirse, véase la parte 5 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y la sección 2.3 del Manual on MFI balance sheet statistics.

—   Flujos netos de préstamos transferidos de otra forma con impacto en los saldos de los préstamos (3.1B)

Esta partida comprende el importe neto de préstamos transferidos o adquiridos durante el período con impacto en los saldos de los préstamos comunicados en las operaciones no relativas a las actividades de titulización, y se calcula como adquisiciones menos transferencias. Las transferencias deberán registrarse a valor nominal neto de saneamientos totales y parciales en el momento de la venta. Deben declararse estos saneamientos totales y parciales, cuando se puedan identificar, en la partida 3.2B del formulario (véase más abajo). En el caso de las IFM que declaran préstamos netos de provisiones, las transferencias deben registrarse a su valor contable (es decir, el valor nominal neto de las provisiones existentes).

Los requisitos de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) cubren en parte estos elementos. Los bloques 1.2 del cuadro 5a sobre datos mensuales y el cuadro 5b sobre datos trimestrales cubren los datos sobre flujos netos de préstamos transferidos de otra forma con impacto en préstamos, pero excluyen:

1)

los préstamos transferidos a, o adquiridos de, otras IFM nacionales, incluido las transferencias intragrupo debidas a reestructuraciones de negocio de la sociedad (por ejemplo, la transferencia de un conjunto de préstamos por una filial de una IFM nacional a la IFM matriz) (9);

2)

las transferencias de préstamos en el contexto de reorganizaciones intragrupo debidas a fusiones, adquisiciones y escisiones.

A efectos de cumplimentar el formulario de presentación de información de las TLTRO, deben declararse todos estos efectos. Para una definición más detallada de las partidas, véase la parte 5 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y la sección 2.3 del Manual on MFI balance sheet statistics. Con relación a «Cambios en la estructura del sector de las IFM», la sección 1.6.3.4 del Manual on MFI balance sheet statistics (y la sección relacionada 5.2 del anexo 1.1) contiene una descripción detallada de las transferencias intragrupo y distingue entre los casos en que la transferencia tiene lugar entre unidades institucionales separadas (por ejemplo, antes de que una o más de las unidades deje de existir en una fusión o adquisición) y los que tienen lugar cuando algunas unidades dejan de existir, en cuyo caso debe realizarse una reclasificación estadística. A efectos de cumplimentar el formulario de presentación de información de las TLTRO, en ambos casos las implicaciones son las mismas y se deben declarar los datos en la partida 3.1C (y no en la partida 3.2C).

—   Flujos netos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma sin ningún impacto en los saldos de los préstamos (3.1C)

Esta partida comprende el importe neto de los préstamos titulizados o transferidos de otra forma durante el período de presentación de información sin ningún impacto en los saldos de los préstamos presentados, y se calcula como adquisiciones menos transferencias. Las transferencias deben registrarse al valor nominal neto de los saneamientos totales y parciales en el momento de la venta. Estos saneamientos totales y parciales deben declararse, cuando se puedan identificar, en la partida 3.2B en el formulario de presentación de información (véase más abajo). En el caso de las IFM que declaran los préstamos netos de provisiones, las transferencias deben registrarse a su valor contable (es decir, el valor nominal neto de las provisiones existentes). Se excluyen de esta partida los flujos netos relativos a las provisiones de préstamos como activos de garantía en el Eurosistema para operaciones de crédito de política monetaria en la forma de derechos de crédito que resulten en una transferencia no dados de baja del balance.

Los requisitos de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) cubren en parte estos elementos. Los bloques 2.1 del cuadro 5a sobre datos mensuales y del cuadro 5b sobre datos trimestrales cubren los datos sobre flujos netos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma sin ningún impacto en los saldos de los préstamos, pero los préstamos a hogares para adquisición de vivienda no se identifican de forma separada y, por tanto, deben extraerse de forma separada de las bases de datos internas de las IFM. Además, como se especifica anteriormente, las obligaciones excluyen:

1)

préstamos transferidos a o adquiridos de otra IFM nacional, incluidas las transferencias intragrupo debidas a reestructuraciones de negocio de la sociedad (por ejemplo, cuando una filial de una IFM nacional transfiere un conjunto de préstamos a la IFM matriz);

2)

préstamos transferidos en el contexto de reorganizaciones dentro del grupo debido a fusiones, adquisiciones y escisiones.

A efectos de cumplimentar el formulario de presentación de información de las TLTRO, se debe informar de todos estos efectos.

Para una definición más detallada de las partidas que deben incluirse, véase la parte 5 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y la sección 2.3 del Manual on MFI balance sheet statistics.

ii)   Otros ajustes (3.2)

Deben declararse los datos sobre otros ajustes para los saldos vivos de préstamos admisibles en el balance, excluidos los préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no están dados de baja del balance.

—   Revalorizaciones debido a variaciones en los tipos de cambio (3.2A)

Las fluctuaciones de tipos de interés frente al euro dan lugar a cambios en el valor de los préstamos denominados en moneda extranjera cuando se expresan en euros. Los datos de estos efectos deben registrarse con un signo negativo (positivo) cuando en términos netos dan lugar a reducciones (incrementos) de saldos vivos y estos datos son necesarios para permitir una reconciliación plena entre la financiación neta y los cambios en los saldos vivos.

Estos ajustes no están cubiertos en los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). A efectos de cumplimentar el formulario de presentación de información de las TLTRO, si los datos (o incluso una aproximación) no se encuentran disponibles para las IFM, pueden calcularse de conformidad con la orientación proporcionada en la sección 4.2.2 del Manual on MFI balance sheet statistics. El procedimiento de estimación sugerido limita el ámbito de los cálculos en las principales monedas y se basa en los siguientes pasos:

1)

los saldos vivos de préstamos admisibles al final del mes anterior al comienzo del período y al final del período (partidas 1 y 4) se desglosan por moneda de la denominación y se centran en los conjuntos de préstamos denominados en GBP, USD, CHF y JPY. Si estos datos no se encuentran disponibles, pueden emplearse datos sobre los saldos vivos totales en el balance, incluidos los préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no están dados de baja del balance (partidas 1.1 y 4.1);

2)

se trata cada conjunto de préstamos del siguiente modo (los números de las ecuaciones pertinentes en el Manual on MFI balance sheet statistics se encuentran entre corchetes):

los saldos vivos al final del mes anterior al comienzo del período de presentación de información y al final del período se convierten a la moneda de denominación original a los tipos de cambio nominales correspondientes (10) (ecuaciones [4.2.2] y [4.2.3]),

el cambio en saldos vivos durante el período de referencia denominados en moneda extranjera se computa y convierte en euros utilizando el valor medio de los tipos de cambio diarios durante el período de presentación de información (ecuación [4.2.4]),

se computa la diferencia entre el cambio en los saldos vivos convertidos a euros, tal y como se calculan en el paso anterior, y el cambio en los saldos vivos en euros (ecuación [4.2.5], con el signo opuesto);

3)

el último ajuste de tipos de cambio se estima como la suma de los ajustes para cada moneda.

Para más información, véanse las secciones 1.6.3.5 y 4.2.2 del Manual on MFI balance sheet statistics.

—   Saneamientos totales y parciales (3.2B)

De conformidad con el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), «saneamiento parcial» significa la reducción directa del importe registrado en los libros de un préstamo en el balance (estadístico) debido a su pérdida de valor. De igual manera, «saneamiento total» significa el saneamiento total del importe registrado en los libros de un préstamo, con su consiguiente eliminación del balance. Los efectos de los saneamientos parciales y totales deberán registrarse con un signo negativo (positivo) cuando resulten en términos netos en una reducción (incremento) de los saldos vivos. Estos datos son necesarios para permitir una reconciliación plena entre la financiación neta y los cambios en los saldos vivos.

En lo que respecta a los saneamientos totales y parciales relativos a los saldos vivos de los préstamos en el balance, pueden emplearse los datos recopilados para cumplir los requisitos mínimos de la parte 4 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) (bloque 2 de la tabla 1A sobre ajustes de revalorización). Sin embargo, averiguar el impacto de los saneamientos totales o parciales de préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no se han dado de baja del balance requiere una extracción de datos por separado de las bases de datos internas de las IFM.

Los datos sobre saldos vivos de préstamos admisibles (partidas 1 y 4) se corrigen en principio para los importes de las provisiones existentes en casos en los que los préstamos se registran netos de provisiones en el balance.

—   En los casos en los que los participantes informan de las partidas 1.3 y 4.3, los datos sobre saneamientos totales y parciales de préstamos deben incorporar la cancelación de provisiones pasadas de préstamos que se hayan convertido (parcial o totalmente) en irrecuperables y, además, también deberán incluir cualquier pérdida que supere a las provisiones, cuando proceda. Igualmente, cuando se tituliza o transfiere de otra forma un préstamo aprovisionado, es necesario registrar un saneamiento total o parcial que sea igual a las provisiones existentes, con el signo opuesto, a fin de coincidir con el cambio en valor del balance, corregido para el importes de las provisiones y el valor del flujo neto. Las provisiones pueden cambiar con el tiempo como resultado de nuevas reservas para pérdidas de valor o pérdidas por préstamos (neto de posibles anulaciones, incluidas las que tengan lugar cuando el prestatario reembolsa un préstamo). Dichos cambios no deberán registrarse en el formulario de presentación de información de las TLTRO como parte de saneamientos totales o parciales (ya que el formulario reconstruye valores brutos de provisiones) (11).

Averiguar el impacto de los saneamientos totales o parciales de préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no se han dado de baja del balance puede omitirse si no se pueden extraer por separado datos sobre provisiones de las bases de datos internas de las IFM.

—   Cuando exista la práctica de registrar los saldos vivos de préstamos netos de provisiones, pero no se declaren en las partidas pertinentes (1.3 y 4.3) relativas a provisiones, los saneamientos totales y parciales deben incluir nuevas reservas para pérdidas de valor o pérdidas por préstamos (neto de posibles anulaciones, incluidas las que tengan lugar cuando el prestatario reembolse un préstamo) (12).

No es necesario averiguar el impacto de los saneamientos totales o parciales de préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no se han dado de baja del balance si no se pueden extraer por separado datos sobre provisiones de las bases de datos internas de las IFM.

En principio, estas partidas cubren las revalorizaciones producidas cuando los préstamos se titulizan o transfieren de otra forma y el valor de transacción difiere del valor nominal de los saldos vivos cuando tiene lugar la transacción. Estas revalorizaciones deben declararse, cuando se puedan identificar, y deberán calcularse como la diferencia entre el valor de transacción y el valor nominal de los saldos vivos en el momento de la venta.

Para más información, véase la parte 4 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y la sección 1.6.3.3 del Manual on MFI balance sheet statistics.

—   Reclasificaciones (3.2C)

Las reclasificaciones registran todos los otros efectos no relativos a la financiación neta, como se define anteriormente, pero que producen cambios en los saldos vivos de préstamos en el balance, excluidos los préstamos titulizados o transferidos de otra forma no dados de baja del balance.

Estos efectos no están cubiertos por los requerimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y su impacto normalmente se estima de forma agregada cuando se recopila información estadística macroeconómica. Sin embargo, son importantes en el ámbito de las entidades individuales (o grupos TLTRO) a fin de reconciliar la financiación neta y los cambios en los saldos vivos.

Los siguientes efectos deben declararse, respecto a los saldos vivos de los préstamos en el balance, excluidos los préstamos titulizados o transferidos de otra forma que no se han dado de baja del balance, y se aplica la convención habitual de registrar efectos que dan lugar a reducciones (incrementos) en los saldos vivos con un signo negativo (positivo).

1)

Los cambios en la clasificación de sectores o en la zona de residencia de los prestatarios que resulten en cambios en los saldos vivos registrados que no se deban a la financiación neta y, por tanto, deben registrarse (13).

2)

Cambios en la clasificación de instrumentos. Estos también pueden afectar a los indicadores si el incremento (reducción) de los saldos vivos de los préstamos se debe, por ejemplo, a la reclasificación de un valor distinto de acción (préstamo) como un préstamo (valor distinto de acción).

3)

Los ajustes que resulten de la corrección de errores de presentación de información.

Debe declararse en la partida 3.1B de los efectos relativos a las transferencias de préstamos que surjan en el contexto de las reestructuraciones de sociedades y las reorganizaciones dentro de un grupo debidas a fusiones, adquisiciones y escisiones. No es necesaria ninguna reclasificación con relación a los cambios en la composición de grupos TLTRO, ya que en dichos casos deben volver a enviarse los formularios de presentación de información para reflejar la nueva composición del grupo.

Para más información, véase la sección 1.6.3.4 del Manual on MFI balance sheet statistics. Sin embargo, deberán tenerse en cuenta las diferencias conceptuales destacadas anteriormente a efectos de derivar los datos de reclasificación al ámbito de las entidades individuales.

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(1)  A efectos de la plantilla de presentación de información, «hogares» incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(2)  Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(3)  La presentación de información de las IMF según el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) entrará en vigor a partir del mes de referencia de diciembre de 2014. El acto jurídico anterior que crea la base para la presentación de información estadística del balance es el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). Este reglamento, por tanto, se aplica a la presentación de información de las TLTRO durante los períodos de referencia hasta diciembre de 2014. No obstante, las diferencias entre los dos reglamentos no son significativas en términos de su impacto en el programa TLTRO, a excepción de la definición de «sociedades no financieras» (véase la nota más abajo).

(4)  La clasificación sectorial de oficinas principales y sociedades holding de las sociedades no financieras en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) se ha modificado en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) para reflejar los cambios en las normas estadísticas internacionales. En el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), las oficinas principales y las sociedades holding de las sociedades no financieras se reclasifican como sociedades financieras. La presentación de información de las TLTRO debe en principio estar en línea con el marco de las partidas del balance: a partir de diciembre de 2014, los datos no deberán incluir oficinas principales ni sociedades holding y deberán realizarse los ajustes correspondientes.

(5)  Véase el «Manual on MFI balance sheet statistics», BCE, abril de 2012, disponible en inglés en http://www.ecb.europa.eu. En concreto, la sección 2.1.4, p. 76, trata sobre la presentación de información estadística de préstamos.

(6)  Esta excepción también tiene implicaciones para la presentación de datos sobre los saneamientos totales y parciales, como se aclara a continuación.

(7)  Esta convención del signo [que es lo contrario a las obligaciones del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33)] es coherente con la obligación general relativa al ajuste de datos, como se especifica anteriormente, en particular, los efectos que resultan en incrementos (reducciones) en los saldos vivos deben registrarse con un signo positivo (negativo).

(8)  Como se ha explicado anteriormente, el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) permite a las IFM informar de préstamos adquiridos a su valor de transacción (siempre que sea una práctica nacional aplicada por todas las IFM residentes en el país). En tales casos, debe informarse de los componentes de revalorización que puedan surgir en la partida 3.2B del formulario.

(9)  De conformidad con las obligaciones del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), que son de aplicación a las IFM cuando presentan información estadística de las partidas del balance hasta el mes de referencia de noviembre de 2014, todas las transferencias entre IFM de la zona del euro se excluyen de los flujos netos, no solo entre las IFM nacionales.

(10)  Deberán emplearse los tipos de cambio de referencia del BCE. Véase la nota de prensa del 8 de julio de 1998 sobre el establecimiento de estándares para el mercado común disponible en inglés en la dirección en internet del BCE (http://www.ecb.europa.eu).

(11)  Conviene señalar que esta obligación difiere de las obligaciones de presentación de información del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

(12)  Esta obligación es la misma que la de presentación de información del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) por las IFM que registran préstamos netos de provisiones.

(13)  Los efectos de la reclasificación de la oficina principal y sociedades holding de sociedades no financieras como sociedades financieras, que tendrá lugar en diciembre de 2014, deberán registrarse en la partida 3.2C.


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