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Documento 52017HB0018

Recomendación de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE/2017/18) (formulada por el Banco Central Europeo)

DO C 212 de 1.7.2017, p. 14/17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/14


Recomendación de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

(BCE/2017/18)

(formulada por el Banco Central Europeo)

(2017/C 212/04)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.   INTRODUCCIÓN

El 4 de marzo de 2015 el Tribunal General dictó sentencia en el asunto T-496/11, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Banco Central Europeo  (1). El Tribunal General concluyó que el Banco Central Europeo (BCE) no disponía de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación, incluidas las entidades de contrapartida central (ECC). Por dicha razón, el Tribunal General anuló el marco de vigilancia del Eurosistema, publicado por el BCE el 5 de julio de 2011, en la medida en que exigía a las ECC su domiciliación en un Estado miembro de la zona del euro.

No obstante, el Tribunal General destacó que el artículo 129, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, prevé un mecanismo de modificación simplificado respecto de determinadas disposiciones de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), que permite al Parlamento Europeo y al Consejo modificar el artículo 22 de los Estatutos del SEBC con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sea por recomendación del BCE, sea a propuesta de la Comisión. El Tribunal General concluyó que correspondería al BCE solicitar al legislador de la Unión Europea la modificación de dicho artículo 22 si el BCE considerase que disponer de competencia para regular las ECC es necesario para el buen desempeño de la función prevista en el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado.

Se esperan acontecimientos significativos tanto a nivel mundial como europeo que incrementen los riesgos que los sistemas de compensación, en particular las ECC, suponen para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria única, lo que, en definitiva, afecta al objetivo primordial del Eurosistema de mantener la estabilidad de precios.

En vista de lo expuesto, el BCE formula la presente recomendación de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del SEBC. Conforme al artículo 40.3 de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno ha adoptado la presente recomendación por unanimidad. La presente recomendación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

II.   CONSIDERACIONES GENERALES

Las perturbaciones que afecten a las ECC pueden repercutir por diversas vías en el objetivo primordial del Eurosistema de mantener la estabilidad de precios. En primer lugar, pueden afectar a la posición de liquidez de las entidades de crédito de la zona del euro, perturbando el buen funcionamiento de los sistemas de pago de dicha zona. Esto puede dar lugar a una mayor demanda de liquidez del banco central y a dificultades en la ejecución de la política monetaria única del Eurosistema. En segundo lugar, esas perturbaciones pueden afectar al funcionamiento de segmentos del mercado financiero que son claves para la transmisión de la política monetaria.

En 2012 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), que establece, entre otras cosas, un marco regulador y supervisor que asegure que las ECC sean sólidas y seguras y se atengan en todo momento a estrictos requisitos organizativos, prudenciales y de ejercicio de la actividad. Este marco regulador incluye arreglos colectivos de supervisión en forma de colegios que prevén la participación del Eurosistema incluso en situaciones de tensión en las que puede peligrar la estabilidad de la moneda. Además, en vista de la creciente importancia sistémica de las ECC, la Comisión Europea ha adoptado una propuesta de reglamento relativo a un marco para la recuperación y resolución de las ECC (3).

Se esperan acontecimientos significativos tanto a nivel mundial como europeo que incrementen los riesgos que los sistemas de compensación, en particular las ECC, suponen para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria única, lo que, en definitiva, afecta al objetivo primordial del Eurosistema de mantener la estabilidad de precios.

En primer lugar, la salida del Reino Unido de la Unión Europea tendrá una gran repercusión en la capacidad del Eurosistema para desempeñar sus funciones de banco central emisor del euro. En la actualidad, las ECC establecidas en el Reino Unido compensan grandes volúmenes de operaciones denominadas en euros: los valores diarios estimados de los acuerdos de recompra denominados en euros y de las posiciones abiertas en swaps de tipos de interés denominados en euros son, respectivamente, de 101 000 millones EUR y 33 billones EUR (alrededor del 99 % del mercado de la Unión) (4). Por lo tanto, una perturbación significativa que afectase a una gran ECC del Reino Unido podría provocar una importante reducción de liquidez en la zona del euro. La capacidad del Eurosistema de vigilar y gestionar los riesgos procedentes de ECC del Reino Unido resultará perjudicada si dichas entidades dejan de estar sujetas al marco regulador y supervisor de las ECC de la Unión establecido en el Reglamento (UE) n.o 648/2012. Además, los actuales arreglos entre el BCE y el Bank of England de intercambio de información y cooperación respecto de las ECC del Reino Unido con una actividad significativa en euros, se apoyan en los arreglos colectivos de supervisión en forma de colegios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012, pero no los pueden suplantar. En cambio, próximamente puede que las ECC del Reino Unido estén sujetas solo al régimen aplicable conforme a dicho reglamento a las ECC de terceros países.

En segundo lugar, la compensación central se ha vuelto cada vez más transfronteriza y sistémicamente importante. En la cumbre de Pittsburgh de septiembre de 2009, los líderes del G20 acordaron que todos los contratos de derivados OTC normalizados debían compensarse a través de ECC. En junio de 2010 los líderes del G20 reafirmaron ese compromiso, que se plasmó en la Unión por medio del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Además, la integración de los mercados financieros de la Unión ha significado que las ECC han pasado, de servir principalmente necesidades y mercados nacionales, a convertirse en infraestructuras esenciales de los mercados financieros de la Unión. Esta evolución ha provocado un espectacular aumento de la escala e importancia de las ECC en la Unión y en todo el mundo.

En tercer lugar, el 13 de junio de 2017 la Comisión Europea presentó su propuesta legislativa para asegurar la estabilidad financiera y la seguridad y solidez de las ECC de importancia sistémica para los mercados financieros de la Unión (5). La propuesta de la Comisión pretende introducir una supervisión más integrada por los supervisores, así como ciertas funciones del banco central emisor, que contribuyan al desarrollo de mercados de capital más profundos y mejor integrados, y trata además de resolver los problemas planteados por la salida del Reino Unido de la Unión y velar por que las ECC con una función sistémica esencial para los mercados financieros de la Unión se sometan a las garantías establecidas en el marco jurídico de esta.

En esta situación, para garantizar que el Eurosistema como banco central emisor del euro pueda desempeñar las funciones previstas en la propuesta legislativa, es de suma importancia que tenga asignadas en el Tratado y en los Estatutos del SEBC las competencias pertinentes. El Eurosistema debe estar habilitado para vigilar y evaluar los riesgos derivados de ECC a través de las cuales se compensen volúmenes significativos de operaciones denominadas en euros. La habilitación debe incluir, en particular, la potestad reguladora de aprobar evaluaciones vinculantes y requerir la aplicación de medidas correctoras, en estrecha cooperación con otras autoridades de la Unión, en respuesta a riesgos que afecten a las funciones básicas y al objetivo primordial del Eurosistema. Además, en la medida necesaria para proteger la estabilidad del euro, el BCE debe tener potestad reguladora más allá del marco del Reglamento (UE) n.o 648/2012 para aplicar requisitos adicionales a ECC a través de las cuales se compensen volúmenes significativos de operaciones denominadas en euros.

Por cuanto antecede, el BCE considera que su habilitación para regular los sistemas de compensación, y las ECC en particular, es necesaria para el buen desempeño de las funciones básicas a que se refiere el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto, del Tratado.

Recomendación de

«DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 129, apartado 3,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 40.1,

Vista la recomendación del Banco Central Europeo,

Visto el dictamen de la Comisión Europea (*1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre las funciones básicas que deben desempeñarse a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) están las de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Unas infraestructuras del mercado financiero, en particular unos sistemas de compensación, que se caractericen por su seguridad y eficiencia, son esenciales para el desempeño de esas funciones básicas.

(2)

A fin de cumplir los objetivos del SEBC y desempeñar sus funciones, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales pueden proporcionar medios, y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y pago eficientes y sólidos dentro de la Unión, así como con otros países.

(3)

El 4 de marzo de 2015 el Tribunal General dictó sentencia en el asunto T-496/11, Reino Unido contra BCE  (6), concluyendo que el BCE no disponía de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación. El Tribunal General destacó que el artículo 129, apartado 3, del Tratado, permitía al Parlamento Europeo y al Consejo modificar el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y por recomendación del BCE. El Tribunal General concluyó que ‘en caso de que el BCE considerase que el reconocimiento a su favor de una potestad normativa sobre las infraestructuras que llevan a cabo la compensación de operaciones sobre valores es necesaria para el buen cumplimiento de la función prevista en el artículo 127 TFUE, apartado 2, cuarto guión, correspondería al BCE solicitar al legislador de la Unión una modificación del artículo 22 de los Estatutos, mediante la inclusión de una referencia expresa a los sistemas de compensación de valores’.

(4)

Se esperan acontecimientos significativos tanto a nivel mundial como europeo que incrementen el riesgo de que las perturbaciones que afecten a los sistemas de compensación, en particular a las entidades de contrapartida central (ECC), pongan en peligro el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria única, y afecten, en definitiva, al objetivo primordial del Eurosistema de mantener la estabilidad de precios.

(5)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea. La salida del Reino Unido provocará un cambio fundamental en la manera en que ciertas actividades de compensación de importancia sistémica denominadas en euros se regulan, vigilan y supervisan, lo que afectará negativamente a la capacidad del Eurosistema de vigilar y gestionar los riesgos para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria del Eurosistema.

(6)

La compensación central se está volviendo cada vez más transfronteriza y sistémicamente importante. Dada la diversidad de sus miembros y la naturaleza paneuropea de los servicios financieros que prestan, las ECC son fundamentales para la Unión en su conjunto, en especial para la zona del euro. Esto se refleja en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que establece arreglos colectivos de supervisión en forma de colegios formados por las autoridades pertinentes nacionales y de la Unión, incluido el Eurosistema en su condición de banco central emisor del euro.

(7)

A fin de abordar estas cuestiones, el 13 de junio de 2017 la Comisión presentó su propuesta legislativa para asegurar la estabilidad financiera y la seguridad y solidez de las ECC de importancia sistémica para los mercados financieros de la Unión. Para garantizar que el Eurosistema como banco central emisor del euro pueda desempeñar las funciones previstas en la propuesta legislativa, es de suma importancia que tenga asignadas en el Tratado y en los Estatutos del SEBC las competencias pertinentes. En particular, debe dotarse al Eurosistema de la potestad reguladora de aprobar evaluaciones vinculantes y requerir la aplicación de medidas correctoras en estrecha cooperación con otras autoridades de la Unión. Además, en la medida necesaria para proteger la estabilidad del euro, el BCE debe también tener potestad reguladora para aplicar requisitos adicionales a ECC a través de las cuales se compensen volúmenes significativos de operaciones denominadas en euros.

(8)

El artículo 22 de los Estatutos del SEBC se encuentra en el capítulo IV, «Funciones monetarias y operaciones del SEBC». Por consiguiente, las facultades que confiere solo deben ejercerse con fines de política monetaria.

(9)

Por las razones expuestas, debe dotarse al BCE de competencia reguladora respecto de los sistemas de compensación, en particular las ECC, mediante la modificación pertinente del artículo 22 de los Estatutos del SEBC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 22 de los Estatutos del SEBC se sustituye por el siguiente:

«Artículo 22

Sistemas de compensación y de pago

El BCE y los bancos centrales nacionales podrán proporcionar medios, y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y pago, y unos sistemas de compensación de instrumentos financieros, eficientes y sólidos, dentro de la Unión y con otros países».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea».

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de junio de 2017.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  ECLI: EU:T:2015:133.

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3)  Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, y (UE) 2015/2365 [COM(2016) 856 final].

(4)  Véanse los datos para LCH.Clearnet Ltd publicados en el documento «CPMI-IOSCO public quantitative disclosure information, January 2017».

(5)  COM(2017) 331 final.

(*1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(6)  ECLI: EU:T:2015:133.

(7)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).


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