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Documento 52015AB0004

Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2015, sobre la revisión de la misión y organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (CON/2015/4)

DO C 192 de 10.6.2015, p. 1/6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de febrero de 2015

sobre la revisión de la misión y organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(CON/2015/4)

(2015/C 192/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 8 de agosto de 2014, la Comisión Europea adoptó un informe sobre la misión y la organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (1) (en adelante, «el informe de la Comisión»).

La competencia consultiva del Banco Central Europeo (BCE) se basa en el artículo 20 del Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo (3). De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El informe de la Comisión revisa la misión y la organización de la JERS en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) no 1092/2010 y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1096/2010. En general, el BCE respalda las conclusiones alcanzadas en el informe de la Comisión.

En la actualidad, el BCE considera que no se requiere ninguna modificación sustancial del marco jurídico de la JERS. El período de revisión ha sido relativamente corto y el BCE considera que la JERS ha funcionado bien en conjunto. No obstante, algunos ajustes técnicos del marco operativo de la JERS mejorarían su eficacia y reforzar su contribución a la hora de prevenir y mitigar riesgos sistémicos para la estabilidad financiera derivados de la evolución del sistema financiero. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberían considerar lo anterior cuando evalúen la necesidad de propuestas legislativas concretas (4). A este respecto, cuando la Comisión presente propuestas legislativas concretas, el BCE dará su opinión de conformidad con sus competencias con arreglo a los Tratados.

Observaciones particulares

1.   Apoyo del BCE a la JERS

1.1.   Conexión entre la supervisión macroprudencial de la JERS en la Unión Europea y el mandato del BCE para la política monetaria, estabilidad financiera y supervisión bancaria

La JERS se constituyó en 2010 para llevar a cabo la supervisión macroprudencial en la Unión. De conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo primordial del BCE es mantener la estabilidad de precios, en virtud de lo cual el BCE define y aplica la política monetaria de la zona del euro. Además, de conformidad con el artículo 127, apartado 5, del Tratado, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) contribuye a la buena gestión de las políticas relativas a la estabilidad del sistema financiero. Estas políticas se definen y aplican sobre la base de conjuntos relevantes de variables y análisis macroeconómicos y macrofinancieros.

Desde sus orígenes el SEBC ha sido capaz de basarse en la experiencia macroeconómica, financiera y monetaria de todos los bancos centrales del SEBC, en especial en los ámbitos de supervisión de la estabilidad financiera, análisis macroeconómico, análisis de las condiciones del mercado e infraestructura del mercado, así como en la recopilación de información estadística. Adicionalmente, el SEBC se ha beneficiado de las sinergias en experiencia, recursos e infraestructuras en el contexto de las actividades actuales del SEBC.

Las actividades de apoyo a la JERS del BCE no afectan a la independencia institucional, funcional y financiera del BCE ni al desempeño por el SEBC de las funciones que le encomiendan el Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. El BCE continúa encontrándose en una buena posición para garantizar el apoyo analítico, estadístico, financiero y administrativo a la JERS en línea con los acuerdos existentes, en concreto con el Reglamento (UE) no 1096/2010. En lo relativo a la propuesta adelantada por varios interesados durante el proceso de consulta de la Comisión para reforzar la autonomía de la JERS (5), el BCE considera que debería buscarse un equilibrio adecuado, ya que un nivel innecesario de autonomía sería incompatible con la continua dependencia de la JERS de la reputación y experiencia del BCE (6).

1.2.   El presidente de la Junta General de la JERS

EL BCE respalda la propuesta de la Comisión de mantener al presidente del BCE como presidente de la Junta General de la JERS. Los bancos centrales juegan un papel importante en las políticas macroprudenciales dada sus responsabilidades relativas a la estabilidad del sistema financiero, su experiencia analítica y la información que tienen sobre la economía real, los mercados financieros y las infraestructuras del mercado. En concreto, el BCE proporciona apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS y garantiza una cooperación estrecha a un nivel técnico mediante la representación del BCE en el Comité Técnico Consultivo de la JERS (CTC) y la representación de la JERS en el Comité de Estabilidad Financiera del BCE.

La participación de los gobernadores de todos los bancos centrales de la JERS en la Junta General de la JERS, así como la asignación de la presidencia al presidente del BCE de conformidad con el Reglamento (UE) no 1092/2010, subraya la importancia del papel de los bancos centrales en el funcionamiento de la JERS. Por tanto, el papel del presidente del BCE como presidente de la Junta General de la JERS no debería modificarse.

Es importante destacar que el presidente del BCE necesitaría ser nombrado de nuevo presidente de la Junta General de la JERS antes del fin de 2015, ya que el Reglamento (UE) no 1092/2010 establece una limitación expresa acerca de la duración del mandato (7). En consecuencia, deberá prepararse y adoptarse una propuesta legislativa que especifique las modalidades para el nombramiento del presidente.

2.   Organización del SEBC

2.1.   Revisión de la composición de la Junta General de la JERS

Con relación a la sugerencia de la Comisión de agilizar y reducir el tamaño de la Junta General de la JERS (8), el BCE considera que hay muy pocas posibilidades de reducir el número de miembros. De hecho, el BCE es de la opinión de que todos los órganos rectores macroprudenciales deberían participar en la Junta General. Dado su papel central en la política macroprudencial, la Junta General debería incluir representantes de todos los bancos centrales del SEBC y de todas las autoridades nacionales macroprudenciales, cuando estas sean distintas de los bancos centrales, aunque no necesariamente con derecho de voto. Además, sería beneficioso que el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) se encuentre representado en la Junta General sin derecho de voto, es decir, del mismo modo en que los supervisores nacionales están representados actualmente.

2.2.   Revisión de la composición y funciones del Comité Director

El BCE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de reforzar el papel del Comité Director. Por ejemplo, el Comité Director podría utilizarse como una plataforma para el intercambio de información sobre medidas macroprudenciales planeadas antes de que se notifiquen oficialmente a la JERS, garantizando así la implicación de todas las autoridades afectadas. Podría invitarse a dichas autoridades macroprudenciales como participantes ad hoc en las pertinentes reuniones del Comité Director. Esto daría al BCE la oportunidad de discutir posibles efectos indirectos y de contagio, en concreto con los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, antes de que se tomen medidas macroprudenciales. Adicionalmente, el Comité Director podría adoptar un enfoque más activo y de futuro a la hora de fijar las prioridades para el orden del día de la Junta General y de identificar asuntos clave en cuestiones de política mediante un programa de trabajo. El Comité Director debería garantizar la transparencia de la Junta General en desempeño de estas funciones. El papel reforzado del Comité Director no debería en modo alguno comprometer el papel de la Junta General como único órgano rector de la JERS. Por último, el BCE considera beneficioso que el MUS se encuentre representado en el Comité Director.

2.3.   Otras subestructuras (CTC y CCC)

La JERS ha establecido varias subestructuras para apoyar su trabajo analítico. El CTC contribuye al trabajo de la JERS en varios ámbitos (9). El Comité Científico Consultivo (CCC) aporta una perspectiva más innovadora, externa y científica al trabajo de la JERS. El BCE considera que no se requiere ninguna modificación de la composición o de la estructura de estos comités. La Comisión ha sugerido algunos ámbitos de mejora, es decir, relativos al gran tamaño del CTC, la visibilidad del trabajo de la CCC y una conexión más estrecha del CCC con el orden del día general de la JERS (10). La opinión del BCE es que cualquier modificación del tamaño del CTC debería reflejar los cambios en la composición de la Junta General. En lo que se refiere al CCC, podría mejorar su visibilidad trabajando en cuestiones prioritarias identificadas por la Junta General y el Comité Director siempre que el CCC mantenga la posibilidad de analizar asuntos a iniciativa propia.

2.4.   El papel de un director gerente

El informe de la Comisión sugiere que la Comisión examinaría con más detalle la posibilidad de crear un puesto de director gerente a tiempo completo encargado de las actividades diarias de la JERS (11). Aunque un cambio organizativo de ese tipo sería beneficioso (12), el hecho de que la JERS seguirá dependiendo del BCE para apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico supone mantener una presencia destacada del BCE en los órganos rectores de la JERS. A este fin, el nombramiento de un director gerente de la JERS debería equilibrarse asignando de forma permanente la presidencia ex officio de la Junta General al presidente del BCE (13). Además, el BCE sugiere que el ámbito del papel del director gerente debería aclararse con más detalle, por ejemplo, con relación a las funciones del presidente y del jefe de la secretaría y también en términos de las obligaciones de rendición de cuentas e información, así como de la representación externa de la JERS.

3.   Instrumentos de la JERS

3.1.   Instrumentos de comunicación (incluido cartas y declaraciones públicas)

El BCE considera que son necesarias aclaraciones adicionales relativas a la propuesta de ampliar los instrumentos de la JERS (14). La Comisión sugiere ampliar los instrumentos actuales, lo que incluye avisos y recomendaciones como los dos instrumentos de comunicación principales a fin de incorporar más instrumentos de carácter persuasivo. Por ejemplo, el informe de la Comisión menciona la publicación de cartas o declaraciones como medios para mejorar la flexibilidad de la función de advertencia preventiva antes de que se emita ninguna advertencia o recomendación formal. El BCE respalda dicho enfoque, que debería permitir a la JERS destacar algunos riesgos en las primeras fases sin necesidad de emitir una advertencia formal.

3.2.   Participación de la JERS en el proceso legislativo de la Unión

El BCE señala que varios de los encuestados en la consulta de la Comisión, así como en los otros informes sobre el mismo asunto (15) han sugerido que la JERS debería estar implicada en el proceso legislativo de la Unión de algún modo. Es importante subrayar que los procesos legislativos de la Unión se rigen por las disposiciones pertinentes del Tratado. Además, el Reglamento (UE) no 1092/2010, ya proporciona una base para que la JERS presente recomendaciones a la Comisión con respecto a la legislación pertinente de la Unión (16).

La experiencia de la JERS en el ámbito de la estabilidad financiera podría ser valiosa en la discusión de iniciativas de políticas de la Unión. El BCE considera que, en línea con los comentarios anteriores, para una estrategia de comunicación activa, la JERS podría informar sobre el proceso legislativo, por ejemplo, destacando a la Comisión los ámbitos en los que una futura actuación legislativa podría ser necesaria. Otro posible camino para la implicación de la JERS podría ser su participación en consultas públicas organizadas por la Comisión. No obstante, el BCE considera que no hay necesidad de establecer un papel formal para la JERS en el procedimiento legislativo de la Unión más allá de lo ya dispuesto en el Reglamento (UE) no 1092/2010.

4.   Acceso de la JERS a los datos

4.1.   Prestación de apoyo estadístico del BCE a la JERS

A la luz de su experiencia en el período de revisión, el BCE evalúa el marco actual para el suministro de datos a la JERS según corresponda y confirma que la secretaría de la JERS y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) cooperarán estrechamente. No obstante, podrían mejorarse los procedimientos relativos al intercambio de datos.

Como parte de su prestación de apoyo estadístico a la JERS, el BCE ha garantizado hasta la fecha que los requisitos iniciales de la presentación periódica de los datos agregados establecida en la Decisión JERS/2011/6 (17) se cumplan a tiempo y con datos de alta calidad. La Decisión JERS/2011/6 fue adoptada a raíz de una contribución clave de un grupo compuesto por representantes de la Secretaría de la JERS, el BCE y las AES para ocuparse de las necesidades de datos estadísticos de la JERS (18). Estos datos se utilizan en sesiones informativas periódicas de la Junta General de la JERS, del CTC y, en particular, en el cuadro de riesgos de la JERS, que se publica cada trimestre desde septiembre de 2012.

4.2.   Procedimientos generales para el acceso a los datos

El BCE también respaldaría la simplificación de los procedimientos de acceso a los datos en los casos en los que los datos ya se encuentran disponibles en autoridades nacionales o europeas y únicamente debe especificarse el contenido, formato y derechos de acceso de dichos datos. El procedimiento debería seguir permitiendo a las entidades u órganos respectivos (por ejemplo, las AES, las autoridades nacionales o la JERS) comprobar que se respete cualquier restricción restante, como la divulgación de datos. En cambio, el procedimiento actual de votación de la Junta General de la JERS seguiría siendo adecuado para los casos en los que los datos no estuvieran disponibles, lo que resultaría en la introducción de auténticas encuestas ad hoc, que requerirían la recopilación de datos de la industria financiera.

4.3.   Acceso de la JERS a los datos no agregados

Desde su creación, las necesidades estadísticas de la JERS se han satisfecho, en su mayoría, a través de solicitudes ad hoc, tanto agregadas como individuales. Sin embargo, los procedimientos para recopilar, procesar y divulgar dichos datos son complicados y extensos, lo que también afecta a los plazos del trabajo analítico subsiguiente. Teniendo en cuenta la importante complementariedad entre los datos agregados e individuales para el análisis macroprudencial y la formulación de políticas, debe revisarse el marco restrictivo actual para obtener la información pertinente. En especial, el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010 limita la capacidad de la JERS (a través de su Secretaría y de la función estadística y analítica de apoyo del BCE) a obtener datos individuales en el ámbito de las empresas puntual y debidamente a efectos de realizar análisis macroprudenciales. Se tuvieron que llevar a cabo procedimientos complejos para hacer frente a estas limitaciones. Estos podrían ser excesivos en parte, ya que algunos datos individuales en el ámbito de las empresas, tales como los datos individuales de estados financieros de bancos cotizados, que en la actualidad van al «cuarto oscuro» gestionado por la Secretaría de la JERS, podrían ser publicados por las empresas.

Por tanto, el BCE apoya decididamente una revisión del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010 para hacer los procedimientos para la presentación de datos individuales en el ámbito de las empresas más afines a las necesidades de la JERS y menos restrictivos separando los datos sensibles (por ejemplo, sobre interconexión) y garantizando la adecuada protección de la confidencialidad.

El BCE propone realizar una distinción, similar a la realizada por el Consejo de Estabilidad Financiera (19), entre los datos «entidad a agregado», es decir, cuando una entidad informa de su conjunto de riesgos asumidos, como el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, o frente a diferentes categorías de entidades de contrapartida (por ejemplo, bancos o agencias gubernamentales) agrupados por factores de riesgo, y datos «entidad a entidad», es decir, entidades que informar de riesgos asumidos bilaterales. Aunque ambos casos podrían implicar datos confidenciales y sensibles, de ahí la necesidad de su sujeción a la protección de la confidencialidad y de una cuidadosa evaluación caso por caso, la categoría de datos «entidad a entidad» en muchos casos podría ser más sensible y, por este motivo, deberá estar sujeta a las limitaciones del procedimiento actual. Por el contrario, la categoría de datos «entidad a agregado» podría estar sujeta a un procedimiento más simplificado, sin perjuicio del derecho a solicitar un tratamiento más estricto en casos específicos en los que esté justificada la sensibilidad de los datos en cuestión. En un ámbito en el que los datos agregados no sean adecuados a efectos analíticos debido a casos extremos y riesgos asociados, las medidas de distribución son esenciales y requieren más granularidad. También debería tenerse en cuenta que la mayoría de los datos se presentan varias semanas, o incluso meses, después del período de referencia y, por tanto, pierden sensibilidad.

La Junta General de la JERS podría establecer procedimientos relativos al intercambio de dichos datos «entidad a agregado» y en el ámbito de las empresas dentro del marco jurídico general que regula dichos intercambios de información. El BCE tiene procedimientos adecuados para proteger datos realmente confidenciales y puede basarse en su extensa experiencia a ese respecto (20).

4.4.   Requisitos de presentación de información de supervisión

Por último, el BCE pediría a las AES que dieran la debida importancia a las necesidades de la JERS cuando consideren requisitos de presentación de información de supervisión nuevos o modificados, a fin de reflejar las necesidades analíticas macroprudenciales. Por su parte, el BCE ya tiene en consideración los requisitos de información de la JERS en trabajos en curso de desarrollo para estadísticas nuevas o mejoradas, a través de sus «ejercicios de ventajas y costes», equivalentes a las «evaluaciones de impacto» de la Comisión.

5.   Interacción entre la JERS y el MUS

5.1.   Representación del MUS en las estructuras de la JERS

En el momento en que se realizaron los acuerdos de gobernanza de la JES, la Unión Bancaria no existía aún. Para reflejar los cambios en el contexto del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, incluida la creación del MUS, el Reglamento (UE) no 1092/2010 debería establecer explícitamente la representación del MUS en la Junta General de la JERS (21). Como se indica, también debería establecerse la representación del MUS en el Comité Director (22). Por último, también debería considerarse útil la representación del MUS en el ATC.

5.2.   El papel de la JERS en la aplicación de instrumentos macroprudenciales en el MUS

Debería señalarse que el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (23) encomienda expresamente al BCE las responsabilidades y facultades de las políticas en el ámbito macroprudencial (24), que se ejercerán sobre la mayoría de los miembros de la JERS. A tal efecto, las autoridades nacionales deben notificar al BCE las medidas macroprudenciales que pretenden aplicar. Por otro lado, el BCE puede, si lo considera necesario, aplicar requisitos más estrictos.

En marzo de 2014, la JERS publicó un informe principal sobre la política macroprudencial en el sector bancario (25). El informe señala que la JERS servirá de centro para la recopilación y difusión de información sobre las medidas de política macroprudencial en la Unión. La JERS ya ha recomendado que las autoridades macroprudenciales deberían colaborar e intercambiar información, también de carácter transfronterizo, en particular informando a la JERS de las medidas adoptadas para solucionar los riesgos sistémicos en el plano nacional (26). Además, la JERS ha recomendado que las autoridades macroprudenciales deberían, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión, informar a la JERS antes de aplicar los instrumentos macroprudenciales en el ámbito nacional si se prevén efectos transfronterizos importantes en otros Estados miembros o en el mercado único (27).

Es esencial que la supervisión macroprudencial se realice teniendo en cuenta el papel y las funciones del BCE en el ámbito macroprudencial (28). Podría evitarse la duplicación de trabajo distinguiendo claramente entre las funciones y responsabilidades del BCE y de la JERS. En este contexto, se prevé que la Junta General de la JERS y los órganos rectores pertinentes del BCE establecerán normas claras relativas al intercambio de información y el seguimiento de las recomendaciones de la JERS.

5.3.   Destinatarios de las recomendaciones de la JERS

En la actualidad, el Reglamento (UE) no 1092/2010 establece un número potencial ilimitado de destinatarios de las recomendaciones de la JERS (29). La JERS ya ha formulado recomendaciones a los Estados miembros, autoridades nacionales competentes, autoridades nacionales designadas, la Autoridad Bancaria Europea y la Comisión.

Al mismo tiempo, el Reglamento (UE) no 1092/2010 es bastante restrictivo en lo que respecta a los destinatarios que deben presentar pruebas de su seguimiento de las recomendaciones de la JERS, conforme a la obligación de «actuar o dar explicaciones» (30). Efectivamente, únicamente algunos de los destinatarios anteriores deben informar acerca de los pasos realizados para cumplir estas recomendaciones. Dichas asimetrías deberían evitarse en la medida de lo posible.

Consecuentemente, deberá considerarse si el marco jurídico debería establecer que la JERS podría formular recomendaciones dentro de su mandato a las autoridades nacionales macroprudenciales así como al BCE en el marco de sus funciones de supervisión micro y macroprudencial (31). En cualquier caso, la inclusión del BCE como destinatario potencial no debería perjudicar en ningún modo el objetivo primordial de la JERS de mantener la estabilidad de precios de conformidad con con el artículo 127, apartado 1, del Tratado (32). A este respecto, como se recomienda más arriba (33), deberá garantizarse una comunicación ex ante y un intercambio de información claros entre la Junta General de la JERS y los órganos rectores pertinentes del BCE.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de febrero de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2014) 508 final.

(2)  Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, p. 162).

(4)  Artículo 20 del Reglamento (UE) no 1092/2010.

(5)  Véase el informe de la Comisión, sección 3.2.1.

(6)  Véase el informe de la Comisión, sección 3.2.1.

(7)  Véase el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1092/2010.

(8)  Véase el informe de la Comisión, sección 4.

(9)  Véase el mandato del Comité Técnico Consultivo, disponible en inglés la dirección de la JERS en internet.

(10)  Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al Informe del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la misión y la organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), p. 16.

(11)  Véase el informe de la Comisión, sección 3.2.1.

(12)  En especial contribuyendo a reforzar la visibilidad de la JERS y a facilitar la toma diaria de decisiones en la JERS.

(13)  Como se recomienda en apartado 1.2 del presente dictamen.

(14)  Véase el informe de la Comisión, sección 3.2.3.

(15)  Véase la resolución del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2014 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) [2013/2166(INL)].

(16)  Véase el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1092/2010.

(17)  Decisión JERS/2011/6, de 21 de septiembre de 2011, sobre la presentación y recopilación de información para la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la Unión (DO C 302 de 13.10.2011, p. 3).

(18)  Se presentan más detalles sobre el trabajo realizado para preparar, desarrollar, aplicar y gestionar el conjunto inicial de información estadística y de supervisión necesaria para apoyar la JERS por Israel J-M., Sandars P., Schubert A., and Fischer B. (2013), Statistics and Indicators for Financial Stability Analysis and Policy, Serie de estudios económicos, no 145, BCE, Fráncfort del Meno, abril 2013.

(19)  Véase el documento de consulta del Consejo de Estabilidad Financiera, Understanding Financial Linkages: A Common Data Template for Global Systemically Important Banks,6 de octubre de 2011.

(20)  En concreto, la recopilación de datos en virtud del Reglamento (UE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8) está sujeta a la medida de protección indicada en su artículo 8, que garantiza la protección física y lógica de información estadística confidencial.

(21)  Véase asimismo el apartado 2.1 del presente dictamen.

(22)  Véase asimismo el apartado 2.2 del presente dictamen.

(23)  Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(24)  Véase el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1024/2013.

(25)  Véase «Flagship Report on Macro-prudential Policy in the Banking Sector», disponible en inglés en la dirección de la JERS en internet www.esrb.europa.eu

(26)  Véase la Recomendación JERS/2011/3, recomendación B4.

(27)  Véase la Recomendación JERS/2013/1, recomendación C3.

(28)  En concreto, el Reglamento (UE) no 1024/2013 ya proporciona una referencia para el diseño de la interacción entre los países del MUS y la JERS en relación con asuntos macroprudenciales, ya que establece que, a la vez que mantienen intacto el mandato de la JERS, las autoridades nacionales competentes o autoridades nacionales designadas y el BCE actuarán respetando cualquier procedimiento de colaboración establecido en otros actos del derecho de la Unión una vez hayan seguido el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) no 1024/2013. Véase el considerando 24.

(29)  Véase el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010.

(30)  Véase el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1092/2010.

(31)  Como ya se sugirió en la sección 2.1.1, letra a), de la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 18 de junio de 2014, para orientar en la fijación de porcentajes de reservas anticíclicas (DO C 293 de 2.9.2014, p. 1).

(32)  Véase «High-Level Group on the ESRB Review, Contribution to the Review of the ESRB», de marzo de 2013.

(33)  Véase el apartado 5.2 del presente dictamen.


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