EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32008O0008

Orientación del Banco Central Europeo, de 11 de septiembre de 2008 , sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (BCE/2008/8)

DO L 346 de 23.12.2008, p. 89/138 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 003 p. 129 - 178

Estatuto jurídico del documento Vigente: Este acto se ha modificado. Versión consolidada actual: 22/03/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2008/950/oj

23.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 346/89


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 11 de septiembre de 2008

sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2

(BCE/2008/8)

(2008/950/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartados 1 y 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, sus artículos 5 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 106, apartado 1, del Tratado y el artículo 16 de los Estatutos del SEBC disponen que el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Comunidad.

(2)

El artículo 106, apartado 2, del Tratado dispone que los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica, para las cuales será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión. En consecuencia, el BCE adopta decisiones anuales por las que aprueba el volumen de emisión de moneda metálica de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes»).

(3)

El artículo 5 de los Estatutos del SEBC dispone que, a fin de cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopilará la información estadística necesaria, que comprende la relativa a la emisión de billetes y monedas en euros. Asimismo, el BCE necesita recopilar información a efectos de lo dispuesto en el artículo 237, letra d), del Tratado, que asigna al BCE la tarea de supervisar el cumplimiento por los bancos centrales nacionales del SEBC de sus obligaciones conforme al Tratado y a los Estatutos. Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 101 del Tratado y desarrollada por el Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (1). En particular, el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3603/93 dispone que «la posesión, por parte […] de los bancos centrales nacionales, de monedas fraccionarias emitidas por el sector público y abonadas a cuenta de éste no se considerará un crédito a efectos de lo dispuesto en el artículo 104 del Tratado cuando el importe de las mismas sea inferior al 10 % de la moneda fraccionaria en circulación».

(4)

Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros respecto de la emisión de monedas en euros, y teniendo en cuenta la función esencial de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes (en adelante, «los BCN») en la distribución de monedas en euros, para desempeñar las tareas mencionadas, el BCE y los BCN necesitan recopilar datos sobre los billetes y monedas en euros. Los datos recopilados deben facilitar la toma de decisiones en lo relativo a la emisión de billetes y monedas en euros, en particular, suministrando al BCE, a los BCN, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a las autoridades nacionales emisoras de moneda metálica información que les permita, en el ámbito de sus competencias: i) planificar la producción de billetes y monedas en euros, ii) coordinar la emisión de billetes y monedas en euros, y iii) coordinar las transferencias de billetes en euros entre BCN, y de monedas en euros entre los Estados miembros participantes. Asimismo, la datos recopilados deben permitir al BCE vigilar el cumplimiento de sus decisiones sobre emisión de billetes y monedas en euros.

(5)

El 16 de diciembre de 2004 el Consejo de Gobierno adoptó el marco para el reciclaje de billetes (MRB), cuyo apartado 2.7 impone a las entidades de crédito, y a otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo, obligaciones de información para con los BCN. En el mismo contexto, también se decidió que los BCN aplicaran el MRB utilizando los medios a su disposición, como instrumentos legales o acuerdos, antes del final de 2006, plazo que se amplió en decisiones posteriores del Consejo de Gobierno. No obstante, a más tardar desde la fecha de aplicación del MRB, los BCN deben recibir datos transmitidos de conformidad con el MRB de las entidades de crédito y de otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en sus jurisdicciones, y estar en condiciones de remitirlos al BCE.

(6)

Para lograr los objetivos mencionados, los datos relativos a los billetes y monedas en euros deben incluir información sobre: i) la emisión de billetes y monedas en euros, ii) la cantidad y calidad de los billetes y monedas en euros en circulación, iii) las reservas de billetes y monedas en euros mantenidas por las entidades que participan en su emisión, iv) las actividades relacionadas con billetes y monedas en euros de las entidades que participan en su emisión, incluidas las entidades de crédito que participan en un programa de custodia de billetes por orden y en nombre de un BCN y las entidades de crédito que participan en un programa de custodia externa en nombre del BCE o de uno o varios BCN, v) las actividades relacionadas con billetes de entidades de crédito o de otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo que reciclan billetes en euros conforme al MRB, y vi) la infraestructura del efectivo.

(7)

A fin de mejorar la recopilación de datos y posibilitar la difusión de la información basada en ellos, el 22 de noviembre de 2007 el Consejo de Gobierno acordó adoptar el Sistema de Información sobre la Moneda 2 (en adelante, «CIS 2») en sustitución del Sistema de Información sobre la Moneda que se estableció con motivo de la introducción de los billetes y monedas en euros y que ha suministrado al BCE y a los BCN los datos pertinentes sobre la moneda desde 2002, conforme a un acto jurídico del BCE sobre recopilación de datos para el Sistema de Información sobre la Moneda.

(8)

Para la eficiencia y el buen funcionamiento de CIS 2 es preciso garantizar la disposición periódica y puntual de datos coherentes. Por tanto, la presente Orientación debe establecer las obligaciones de información de los BCN y del BCE, incluyendo un breve período de información paralela conforme al sistema existente y conforme a CIS 2.

(9)

La Orientación BCE/2006/9, de 14 de julio de 2006, sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (2), estableció el marco jurídico que permite a los futuros BCN del Eurosistema tomar prestados, adquirir o producir billetes y monedas en euros a fin de distribuirlos y subdistribuirlos anticipadamente antes de la introducción del efectivo en euros en sus Estados miembros. La Orientación BCE/2006/9 establece obligaciones de información específicas aplicables a los futuros BCN del Eurosistema que es necesario detallar más en el contexto de CIS 2.

(10)

A fin de que el uso de los datos de CIS 2 sea eficiente y eficaz y se logre un alto grado de transparencia, los usuarios de CIS 2 del BCE y de los BCN deben tener acceso a la aplicación web CIS 2 y al módulo de información. Debe permitirse el acceso limitado a los datos de CIS 2 a terceros cualificados, con objeto de mejorar el flujo de información entre el BCE y la Comisión Europea y entre los BCN y las autoridades nacionales emisoras de moneda metálica.

(11)

Dado que CIS 2 es un sistema flexible para el tratamiento de datos nuevos, es necesario establecer un procedimiento simplificado que facilite la adopción de modificaciones técnicas de los anexos de la presente Orientación. Asimismo, dado su carácter técnico, debe ser posible modificar las especificaciones del mecanismo de transmisión de CIS 2 utilizando el mismo procedimiento simplificado. Por tanto, la facultad de introducir ciertas modificaciones en la presente Orientación y sus anexos debe delegarse en el Comité Ejecutivo, que debe informar al Consejo de Gobierno de tales modificaciones.

(12)

En virtud de la decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 8 de julio de 2008 favorable a la supresión de la excepción de Eslovaquia, y de conformidad con el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el gobernador del Národná banka Slovenska ha sido invitado a participar en calidad de observador en las deliberaciones del Consejo de Gobierno sobre la presente Orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

1.   A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

a)

«marco para el reciclaje de billetes» (MRB), el marco para el reciclaje de billetes establecido en el documento titulado «Reciclaje de billetes en euros: marco para la detección de billetes falsos y la selección de billetes aptos para la circulación por parte de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo», adoptado por el Consejo de Gobierno el 16 de diciembre de 2004 y publicado en el sitio web del BCE el 6 de enero de 2005, y sus modificaciones sucesivas, así como los documentos relativos a sus plazos de aplicación a nivel nacional;

b)

«entidad de crédito», una entidad de crédito de las definidas en el artículo 4, punto 1, letra a), de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (3);

c)

«CIS 2», el sistema que comprende: i) la base de datos central instalada en el BCE para almacenar toda la información pertinente sobre los billetes y monedas en euros, la infraestructura del efectivo y el MRB, recopilada de conformidad con la presente Orientación, ii) la aplicación web en línea que permite configurar el sistema con flexibilidad y suministra información sobre entrega de datos y estado de validación, revisiones y distintos tipos de datos de referencia y parámetros del sistema, iii) el módulo de información para la consulta y análisis de los datos recopilados, y iv) el mecanismo de transmisión de CIS 2.

d)

«distribución anticipada», la entrega material de billetes y monedas en euros por un futuro BCN del Eurosistema a entidades de contrapartida cualificadas del territorio de un futuro Estado miembro participante durante el período de distribución o subdistribución anticipadas;

e)

«subdistribución anticipada», la entrega a terceros profesionales en el territorio de un futuro Estado miembro participante, durante el período de distribución o subdistribución anticipadas, de billetes y monedas en euros distribuidos anticipadamente por una entidad de contrapartida cualificada. A efectos de la presente Orientación, la subdistribución anticipada incluye la entrega al público de surtidos iniciales de monedas en euros;

f)

«futuro BCN del Eurosistema», el banco central nacional de un futuro Estado miembro participante;

g)

«terceros cualificados», la Comisión Europea, el Tesoro de los Estados miembros participantes, las fábricas de moneda, y las entidades públicas y privadas designadas por el Tesoro de los Estados miembros participantes;

h)

«mecanismo de transmisión de CIS 2», la aplicación de integración de datos XML del SEBC (ESCB XML Data Integration, EXDI). La aplicación EXDI se utiliza para transmitir mensajes de datos entre BCN, futuros BCN del Eurosistema y el BCE, de forma confidencial, con independencia de la infraestructura técnica (por ejemplo, redes de ordenadores o aplicaciones de software) que se utilice;

i)

«mensaje de datos», un fichero que contiene datos mensuales o semestrales de un BCN o de un futuro BCN del Eurosistema relativos a un período de información o, en caso de revisiones, a uno o varios períodos de información, en un formato de datos compatible con el mecanismo de transmisión de CIS 2;

j)

«futuro Estado miembro participante», un Estado miembro no participante que ha cumplido los criterios establecidos para la adopción del euro y cuya excepción se ha decidido suprimir (conforme al artículo 122, apartado 2, del Tratado);

k)

«día hábil», aquel en que funcionan tanto el BCE como el BCN informador;

l)

«datos de contabilidad», el valor no ajustado de los billetes en euros en circulación corregido por el importe del activo no remunerado frente a entidades de crédito que participan en un programa de custodia externa al cierre de un período de información con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras a) y b), de la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (4);

m)

«suceso de datos», un suceso registrado en CIS 2 que da lugar al envío de una notificación de CIS 2 a uno o varios BCN y al BCE. Un suceso de datos se produce: i) cuando un BCN ha enviado un mensaje de datos mensual o semestral a CIS 2 dando lugar a un mensaje de respuesta a ese BCN y al BCE, ii) cuando los mensajes de datos de todos los BCN han sido validados para un nuevo período de información dando lugar al envío de un mensaje de notificación de estado de CIS 2 a los BCN y al BCE, o iii) cuando, tras el envío de un mensaje de notificación de estado, CIS 2 valida un mensaje de datos revisado para un BCN dando lugar al envío de una notificación de revisión a los BCN y al BCE.

2.   Se adjunta un glosario donde se definen los términos técnicos utilizados en los anexos de la presente Orientación.

Artículo 2

Recopilación de datos sobre billetes en euros

1.   Los BCN transmitirán al BCE con periodicidad mensual los datos de CIS 2 sobre billetes en euros, es decir, las partidas que se especifican en los apartados 1 a 4 del cuadro que figura el anexo I, parte 1, con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo I, parte 3.

2.   Los BCN transmitirán los datos sobre billetes en euros considerados como datos de categoría 1 o como datos basados en sucesos conforme al anexo V no más tarde del sexto día hábil del mes siguiente al período de información.

3.   Los BCN transmitirán los datos sobre billetes en euros considerados como datos de categoría 2 conforme al anexo V no más tarde del décimo día hábil del mes siguiente al período de información.

4.   La primera transmisión de datos sobre billetes en euros se efectuará en octubre de 2008.

5.   Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir datos sobre billetes en euros al BCE con arreglo a la presente Orientación.

Artículo 3

Recopilación de datos sobre monedas en euros

1.   Los BCN recopilarán los datos de CIS 2 sobre monedas en euros, es decir, las partidas que se especifican en los apartados 1 a 5 del cuadro que figura en el anexo II, parte 1, de los terceros cualificados participantes en la emisión de monedas en euros en sus Estados miembros.

2.   Los BCN transmitirán al BCE con periodicidad mensual los datos de CIS 2 sobre monedas en euros, es decir, las partidas que se especifican en los apartados 1 a 6 del cuadro que figura en el anexo II, parte 1, con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo II, parte 3.

3.   Las normas del artículo 2, apartados 2 a 5, se aplicarán, mutatis mutandis, a la transmisión de los datos sobre monedas en euros a que hace referencia el apartado 1.

Artículo 4

Recopilación de datos sobre la infraestructura del efectivo y el MRB

1.   Los BCN transmitirán al BCE con periodicidad semestral los datos sobre la infraestructura del efectivo que se especifican en el anexo III.

2.   Los BCN transmitirán al BCE los datos sobre el MRB que se especifican en el anexo III, por primera vez, en las fechas que se indican en el apartado 7, y, en adelante, con periodicidad semestral. Los datos transmitidos al BCE se basarán en información que los BCN hayan podido obtener de entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo conforme al apartado 2.7 del MRB y al documento titulado «Requerimientos de recopilación de datos de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo de conformidad con el marco para el reciclaje de billetes» (5).

3.   Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir los datos sobre la infraestructura del efectivo y el MRB a que hacen referencia los apartados 1 y 2.

4.   Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de octubre, los BCN transmitirán los datos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 relativos al período de información comprendido entre enero y junio de ese año.

5.   Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de abril, los BCN transmitirán los datos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 relativos al período de información comprendido entre julio y diciembre del año anterior.

6.   Los datos sobre la infraestructura del efectivo, es decir, las partidas especificadas en los apartados 1.1 a 1.4, 2.1 y 2.3 a 2.6 del cuadro del anexo III, se transmitirán por primera vez en octubre de 2008.

7.   La primera transmisión de los datos sobre el MRB, es decir, de las partidas especificadas en los apartados 2.2, 2.7 a 2.10 y 3 del cuadro del anexo III, se efectuará:

a)

en octubre de 2008 para Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique, Deutsche Bundesbank, Banque centrale du Luxembourg, Nederlandsche Bank, Oesterreichische Nationalbank y Suomen Pankki;

b)

en octubre de 2009 para Banka Slovenije;

c)

en octubre de 2010 para Banque de France, Central Bank of Cyprus y Central Bank of Malta, y

d)

en octubre de 2011 para Bank of Greece, Banco de España, Banca d'Italia, Central Bank and Financial Services Authority of Ireland y Banco de Portugal.

Artículo 5

Recopilación de datos de futuros BCN del Eurosistema sobre la introducción del efectivo en euros

1.   Los BCN incluirán en los acuerdos contractuales que celebren con futuros BCN del Eurosistema en virtud del artículo 3, apartado 3, de la Orientación BCE/2006/9 disposiciones específicas por las cuales, además de las obligaciones de información que se establecen en la presente Orientación, el futuro BCN del Eurosistema deberá informar mensualmente al BCE de las partidas especificadas en los apartados 4 y 5 del cuadro del anexo I y en los apartados 4 y 7 del cuadro del anexo II, aplicando, mutatis mutandis, las normas de registro especificadas en el anexo I, parte 3, y en el anexo II, parte 3, en relación con los billetes y monedas en euros que tome prestados y haya recibido de un BCN. Si un futuro BCN del Eurosistema no ha celebrado esos acuerdos contractuales con un BCN, el BCE celebrará tales acuerdos con ese futuro BCN del Eurosistema, incluyendo las obligaciones de información a que se refiere el presente artículo.

2.   La primera transmisión de datos sobre billetes y monedas en euros a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar no más tarde del sexto día hábil del mes siguiente a aquel en que el futuro BCN del Eurosistema recibe o produce por primera vez dichos billetes y monedas en euros.

3.   Las normas del artículo 2, apartados 2 y 5, se aplicarán, mutatis mutandis, a la transmisión de los datos sobre billetes y monedas en euros a que se refiere el apartado 1.

Artículo 6

Mantenimiento de datos de referencia y parámetros del sistema

1.   El BCE introducirá y mantendrá en CIS 2 los datos de referencia y parámetros del sistema a que hace referencia el anexo IV.

2.   El BCE adoptará las medidas adecuadas para garantizar que esos datos y parámetros del sistema son íntegros y exactos.

3.   Los BCN transmitirán oportunamente al BCE los parámetros del sistema especificados en los apartados 2.1 y 2.2 del cuadro del anexo IV: i) en la fecha de entrada en vigor de la presente Orientación, y ii) cuando se realicen modificaciones ulteriores de los parámetros del sistema.

Artículo 7

Integridad y exactitud de las transmisiones de datos

1.   Los BCN adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la integridad y exactitud de los datos requeridos en virtud de la presente Orientación antes de transmitirlos al BCE. Como mínimo, realizarán las comprobaciones de integridad establecidas en el anexo V y las comprobaciones de exactitud establecidas en el anexo VI.

2.   Los BCN utilizarán los datos de CIS 2 pertinentes para elaborar las cifras de emisión nacional neta de billetes en euros y conciliarán estas cifras con sus datos de contabilidad antes de transmitir los datos de CIS 2 al BCE.

3.   El BCE garantizará que CIS 2 realiza las comprobaciones de integridad y exactitud que se especifican en los anexos V y VI antes de que los datos se almacenen en la base de datos central de CIS 2.

4.   El BCE verificará la conciliación por los BCN de las cifras de emisión nacional neta de billetes en euros, a que hace referencia el apartado 2 y que se han transmitido a través de CIS 2, con los datos de contabilidad respectivos, y consultará a los BCN correspondientes en caso de discrepancia.

5.   Si un BCN detecta incoherencias en sus datos de CIS 2 después de transmitidos al BCE, el BCN enviará los datos corregidos al BCE a través del mecanismo de transmisión de CIS 2 sin retrasos indebidos.

Artículo 8

Acceso a CIS 2

1.   Una vez recibida solicitud por escrito y previa celebración de los acuerdos contractuales separados a que se refiere el apartado 2, el BCE permitirá acceder a CIS 2: i) a un máximo de cuatro usuarios individuales de cada BCN, de cada futuro BCN del Eurosistema y de la Comisión Europea en su calidad de tercero cualificado, y ii) a un usuario individual de cada uno de los otros terceros cualificados. El acceso que se conceda a usuarios de terceros cualificados se limitará a los datos sobre monedas en euros y deberá concederse en el primer trimestre de 2009. El BCE considerará en la medida razonable, con arreglo a la disponibilidad y capacidad, las solicitudes escritas de acceso a CIS 2 para otros usuarios individuales.

2.   La responsabilidad respecto de la administración técnica de usuarios individuales se establecerá mediante acuerdos contractuales separados: i) entre el BCE y el BCN en relación con los usuarios individuales del BCN y los usuarios individuales de terceros cualificados de la jurisdicción del Estado miembro del BCN, ii) entre el BCE y un futuro BCN del Eurosistema en relación con los usuarios individuales del BCN, y iii) entre el BCE y la Comisión Europea en relación con los usuarios individuales de la Comisión Europea. El BCE también podrá incluir en estos acuerdos contractuales referencias a normas de administración de usuarios, estándares de seguridad y condiciones de licencia aplicables a CIS 2.

Artículo 9

Notificaciones automáticas de sucesos de datos

El BCE garantizará que CIS 2 envíe, a través del mecanismo de transmisión de CIS 2, notificaciones automáticas de sucesos de datos a los BCN que lo soliciten.

Artículo 10

Transmisión de datos de CIS 2 a los BCN

1.   Los BCN que deseen recibir datos de CIS 2 de todos los BCN y futuros BCN del Eurosistema y almacenarlos en sus aplicaciones locales distintas de CIS 2 solicitarán por escrito al BCE la transmisión periódica y automática de dichos datos.

2.   El BCE garantizará que CIS 2 envíe los datos a los BCN que soliciten el servicio a que se refiere el apartado 1 a través del mecanismo de transmisión de CIS 2.

Artículo 11

Funciones del Comité Ejecutivo

1.   El Comité Ejecutivo se encargará de la gestión ordinaria de CIS 2.

2.   De conformidad con el artículo 17.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, podrá delegarse en el Comité Ejecutivo la facultad de:

a)

efectuar modificaciones técnicas de los anexos de la presente Orientación y de las especificaciones del mecanismo de transmisión de CIS 2, una vez tenidas oídos el Comité de Billetes y el Comité de Tecnología Informática, y

b)

modificar las fechas de las primeras transmisiones de datos establecidas en la presente Orientación, en caso de que el Consejo de Gobierno decida ampliar el período transitorio de un BCN para aplicar el MRB, y una vez oído el Comité de Billetes.

3.   El Comité Ejecutivo notificará al Consejo de Gobierno toda modificación efectuada en virtud del apartado 2 sin retrasos indebidos, y acatará las decisiones del Consejo de Gobierno sobre el asunto.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.

Artículo 13

Destinatarios

La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de septiembre de 2008.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.

(2)  DO L 207 de 28.7.2006, p. 39.

(3)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(4)  DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.

(5)  Publicado en el sitio web del BCE en enero de 2006.


ANEXO I

Partidas de datos sobre billetes en euros

PARTE 1

Plan de información sobre billetes en euros

Partidas de datos

 

 

Número y nombre de la partida de datos

Número total de billetes

Desglose por serie/variante

Desglose por denominación

Desglose por banco ECI (1)

Desglose por BCN de origen

Desglose por BCN de destino

Desglose por reserva de origen (2)

Desglose por reserva de destino (3)

Desglose por calidad (4)

Desglose por año al que se ha asignado la producción (5)

Desglose por planificación (6)

Fuente

1.   

Partidas de datos acumulados

1.1

Billetes registrados

 

 

 

 

BCN

1.2

Billetes destruidos en máquinas selectoras

 

 

 

1.3

Billetes destruidos fuera de máquinas selectoras

 

 

 

2.   

Partidas de datos sobre reservas de billetes

A)   

Reservas mantenidas por el Eurosistema

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

 

 

 

 

BCN

2.2

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos

 

 

 

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

 

 

 

2.4

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN

 

 (7)

 

2.5

Reservas de billetes no aptos (que van a ser destruidos) mantenidas por el BCN

 

 

 

2.6

Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN

 

 (7)

 

B)   

Reservas mantenidas por bancos NHTO

2.7

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos NHTO

 

 

 

 

bancos NHTO

2.8

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos NHTO

 

 (7)

 

2.9

Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos NHTO

 

 

 

2.10

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO

 

 (7)

 

C)   

Reservas mantenidas por bancos ECI

2.11

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos ECI

 

 

 

 

 

bancos ECI

2.12

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos ECI

 

 (7)

 

 

2.13

Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos ECI

 

 

 

 

2.14

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI

 

 (7)

 

 

2.15

Reservas logísticas de billetes en tránsito hacia o desde bancos ECI

 

 (7)

 

 

D)   

Partidas de datos de comprobación

2.16

Billetes de la reserva estratégica del Eurosistema asignados a transferencias

 

 

 

 

BCN proveedor

2.17

Billetes de las reservas logísticas asignados a transferencias

 

 (7)

 

2.18

Billetes pendientes de recibir por la reserva estratégica del Eurosistema

 

 

 

BCN receptor

2.19

Billetes pendientes de recibir por las reservas logísticas

 

 (7)

 

3.   

Partidas de datos sobre actividades operativas

A)   

Actividades operativas de BCN

3.1

Billetes emitidos por el BCN

 

 (7)

 

 

BCN

3.2

Billetes transferidos por el BCN a bancos NHTO

 

 (7)

 

3.3

Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI

 

 (7)

 

 

 

3.4

Billetes devueltos al BCN

 

 (7)

 

 

3.5

Billetes transferidos por bancos NHTO al BCN

 

 (7)

 

3.6

Billetes transferidos por bancos ECI al BCN

 

 (7)

 

 

 

3.7

Billetes procesados por el BCN

 

 

 

 

3.8

Billetes clasificados como no aptos por el BCN

 

 

 

B)   

Actividades operativas de bancos NHTO

3.9

Billetes puestos en circulación por bancos NHTO

 

 (7)

 

 

bancos NHTO

3.10

Billetes devueltos a bancos NHTO

 

 (7)

 

3.11

Billetes procesados por bancos NHTO

 

 

 

3.12

Billetes clasificados como no aptos por bancos NHTO

 

 

 

C)   

Actividades operativas de bancos ECI

3.13

Billetes puestos en circulación por bancos ECI

 

 (7)

 

 

 

bancos ECI

3.14

Billetes devueltos a bancos ECI

 

 (7)

 

 

3.15

Billetes procesados por bancos ECI

 

 

 

 

3.16

Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI

 

 

 

 

BCN, bancos ECI

4.   

Partidas de datos sobre movimientos de billetes

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

 

 

 

 

 

 

 

 

BCN responsable

4.2

Billetes transferidos

 

 (7)

 

 

BCN receptor

 

 

 

 

 

BCN responsable/proveedor

4.3

Billetes recibidos

 

 (7)

 

 

BCN responsable/proveedor

 

 

 

 

BCN receptor

5.   

Partidas de datos sobre futuros BCN del Eurosistema

5.1

Reservas de estatus antelegal

 

 

 

 

futuro BCN del Eurosistema

5.2

Distribución anticipada

 

 

 

5.3

Subdistribución anticipada

 

 

 

entidades de contrapartida cualificadas

PARTE 2

Partidas de datos sobre billetes en euros

Para todas las partidas, los BCN y futuros BCN del Eurosistema consignarán cantidades de billetes en números enteros, con independencia de que sean positivas o negativas.

1.   

Partidas de datos acumulados

Los datos acumulados son cifras agregadas de todos los períodos de información desde la primera entrega desde una imprenta antes de la introducción de una serie, variante o denominación nuevas hasta el cierre del período de información.

1.1

Billetes registrados

Billetes: i) producidos conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes, ii) entregados a las reservas logísticas o a la reserva estratégica del Eurosistema del BCN y mantenidos por el BCN, y iii) registrados en el sistema de gestión de efectivo del BCN (8). Los billetes transferidos a, o mantenidos por, bancos NHTO o bancos ECI, incluidos los billetes destruidos (partidas 1.2 y 1.3), siguen formando parte de los billetes registrados del BCN.

1.2

Billetes destruidos en máquinas selectoras

Billetes registrados que han sido destruidos en una máquina selectora de billetes equipada con trituradora una vez verificada su autenticidad y aptitud por el BCN o en nombre del BCN.

1.3

Billetes destruidos fuera de máquinas selectoras

Billetes registrados que han sido destruidos por medios distintos a máquinas selectoras de billetes equipadas con trituradora una vez verificada su autenticidad y aptitud por el BCN o en nombre del BCN, por ejemplo, billetes mutilados o rechazados por máquinas selectoras de billetes por cualquier motivo. Esta partida no incluye los billetes destruidos en máquinas selectoras (partida 1.2).

2.   

Partidas de datos sobre reservas de billetes

Al tratarse de datos relativos a reservas, estas partidas se refieren al cierre del período de información.

A)   

Reservas mantenidas por el Eurosistema

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

Billetes nuevos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN en nombre del BCE.

2.2

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos

Billetes aptos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN en nombre del BCE.

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

Billetes nuevos que forman parte de las reservas logísticas del BCN mantenidas por el BCN (en su oficina principal o en sus sucursales). Esta cifra no incluye los billetes nuevos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema.

2.4

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN

Billetes aptos que forman parte de las reservas logísticas del BCN mantenidas por el BCN (en su oficina principal o en sus sucursales). Esta cifra no incluye los billetes aptos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema.

2.5

Reservas de billetes no aptos (que van a ser destruidos) mantenidas por el BCN

Billetes no aptos mantenidos por el BCN que aún no han sido destruidos.

2.6

Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN

Billetes mantenidos por el BCN cuya autenticidad y aptitud aún no ha sido verificada por un BCN mediante máquinas selectoras de billetes o de forma manual. Los billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por bancos NHTO, bancos ECI, u otras entidades de crédito o que participan a título profesional en el manejo de efectivo, y que han vuelto al BCN, se incluyen en esta partida hasta que el BCN los haya procesado.

B)   

Reservas mantenidas por bancos NHTO

Partidas de datos relativos al programa NHTO que un BCN puede establecer en su jurisdicción. Los datos suministrados por cada banco NHTO se incluyen en el agregado relativo a todos los bancos NHTO del BCN. Estas reservas no forman parte de los billetes en circulación.

2.7

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos NHTO

Billetes nuevos transferidos por el BCN, mantenidos por bancos NHTO.

2.8

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos NHTO

Billetes aptos transferidos por el BCN o que han vuelto de la circulación y son considerados aptos por bancos NHTO con arreglo al MRB, mantenidos por bancos NHTO.

2.9

Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos NHTO

Billetes considerados no aptos por bancos NHTO con arreglo al MRB, mantenidos por bancos NHTO.

2.10

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO

Billetes mantenidos por bancos NHTO cuya autenticidad y aptitud no ha sido verificada por bancos NHTO.

C)   

Reservas mantenidas por bancos ECI

Partidas de datos relativos al programa ECI. Estas reservas no forman parte de los billetes en circulación.

2.11

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos ECI

Billetes nuevos transferidos por el BCN, mantenidos por bancos ECI.

2.12

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos ECI

Billetes aptos transferidos por el BCN o que han vuelto de la circulación y son considerados aptos por un banco ECI con arreglo al MRB, mantenidos por el banco ECI.

2.13

Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos ECI

Billetes que un banco ECI considera no aptos con arreglo al MRB, mantenidos por el banco ECI.

2.14

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI

Billetes mantenidos por un banco ECI cuya autenticidad y aptitud no ha sido comprobada por el banco ECI.

2.15

Reservas logísticas de billetes en tránsito hacia o desde bancos ECI

Billetes suministrados por un BCN a un banco ECI (o a una empresa de transporte de fondos que opera en nombre de un banco ECI) que al cierre del período de información están aún en tránsito hacia las instalaciones del banco ECI, y billetes transferidos a un BCN por un banco ECI (o por una empresa de transporte de fondos que opera en nombre de un banco ECI) que al cierre del período de información están en tránsito, es decir, que han salido de las instalaciones del banco ECI pero aún no han llegado al BCN.

D)   

Partidas de datos de comprobación

2.16

Billetes de la reserva estratégica del Eurosistema asignados a transferencias

Billetes nuevos o aptos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN reservados para transferencias con arreglo a actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes y gestión de reservas de billetes. El BCN puede transferir los billetes a las reservas logísticas de uno o varios BCN, a la reserva estratégica del Eurosistema de uno o varios BCN, o a sus propias reservas logísticas. Los billetes forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos o aptos mantenida por el BCN (partidas 2.1 o 2.2) hasta que son transferidos físicamente.

2.17

Billetes de las reservas logísticas asignados a transferencias

Billetes nuevos o aptos que forman parte de las reservas logísticas del BCN reservados para transferencias con arreglo a actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes y gestión de reservas de billetes. El BCN puede transferir los billetes a las reservas logísticas de uno o varios BCN, a la reserva estratégica del Eurosistema de uno o varios BCN, o a la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el propio BCN. Los billetes forman parte de sus reservas logísticas de billetes nuevos o aptos (partidas 2.3 o 2.4) hasta que son transferidos físicamente.

2.18

Billetes pendientes de recibir por la reserva estratégica del Eurosistema

Billetes nuevos o aptos que han de ser transferidos a la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN (BCN receptor) por uno o varios BCN, por una imprenta o desde las reservas logísticas del propio BCN con arreglo a actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes y gestión de reservas de billetes.

2.19

Billetes pendientes de recibir por las reservas logísticas

Billetes nuevos o aptos que han de ser transferidos a las reservas logísticas del BCN (BCN receptor) por uno o varios BCN, por una imprenta o desde la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN con arreglo a actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes y gestión de reservas de billetes.

3.   

Partidas de datos sobre actividades operativas

Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información.

A)   

Actividades operativas de BCN

3.1

Billetes emitidos por el BCN

Billetes nuevos o aptos retirados por terceros en ventanillas de BCN con independencia de que se hayan adeudado o no al cliente. Esta partida no incluye las transferencias a bancos NHTO (partida 3.2) y a bancos ECI (partida 3.3).

3.2

Billetes transferidos por el BCN a bancos NHTO

Billetes nuevos o aptos que el BCN ha transferido a bancos NHTO.

3.3

Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI

Billetes nuevos o aptos que el BCN ha transferido a bancos ECI.

3.4

Billetes devueltos al BCN

Billetes devueltos al BCN, con independencia de que se hayan abonado o no al cliente. Esta partida no incluye los billetes transferidos al BCN por bancos NHTO (partida 3.5) o por bancos ECI (partida 3.6).

3.5

Billetes transferidos por bancos NHTO al BCN

Billetes que los bancos NHTO han transferido al BCN.

3.6

Billetes transferidos por bancos ECI al BCN

Billetes que los bancos ECI han transferido al BCN.

3.7

Billetes procesados por el BCN

Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por el BCN mediante máquinas selectoras de billetes o de forma manual.

Esta partida incluye las reservas de billetes no procesados (partida 2.6) del anterior período de información + los billetes devueltos al BCN (partida 3.4) + los billetes transferidos por bancos NHTO al BCN (partida 3.5) + los billetes transferidos por bancos ECI al BCN (partida 3.6) + los billetes no procesados recibidos de otros BCN (subgrupo de la partida 4.3) — los billetes no procesados transferidos a otros BCN (subgrupo de la partida 4.2) — las reservas de billetes no procesados del período de información actual (partida 2.6).

3.8

Billetes clasificados como no aptos por el BCN

Billetes procesados por el BCN y clasificados como no aptos con arreglo a un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por BCN.

B)   

Actividades operativas de bancos NHTO

3.9

Billetes puestos en circulación por bancos NHTO

Billetes puestos en circulación por bancos NHTO, es decir, el total de billetes retirados en bancos NHTO.

3.10

Billetes devueltos a bancos NHTO

Billetes devueltos a bancos NHTO, es decir, el total de billetes depositados en bancos NHTO.

3.11

Billetes procesados por bancos NHTO

Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por bancos NHTO mediante máquinas selectoras de billetes o de forma manual con arreglo al MRB.

Esta partida incluye las reservas de billetes no procesados (partida 2.10) del período de información anterior + los billetes devueltos a bancos NHTO (partida 3.10) — los billetes no procesados transferidos por bancos NHTO al BCN — las reservas de billetes no procesados (partida 2.10) del período de información actual.

3.12

Billetes clasificados como no aptos por bancos NHTO

Billetes procesados por bancos NHTO y clasificados como no aptos con arreglo al MRB.

C)   

Actividades operativas de bancos ECI

3.13

Billetes puestos en circulación por bancos ECI

Billetes puestos en circulación por bancos ECI, es decir, el total de billetes retirados en bancos ECI.

3.14

Billetes devueltos a bancos ECI

Billetes devueltos a bancos ECI, es decir, el total de billetes depositados en bancos ECI.

3.15

Billetes procesados por bancos ECI

Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por bancos ECI mediante máquinas selectoras de billetes o de forma manual con arreglo al MRB.

Esta partida incluye las reservas de billetes no procesados (partida 2.14) del período de información anterior + los billetes devueltos a bancos ECI (partida 3.14) — las reservas de billetes no procesados (partida 2.14) del período de información actual.

3.16

Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI

Billetes procesados por bancos ECI y clasificados como no aptos con arreglo al MRB.

4.   

Partidas de datos sobre movimientos de billetes

Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información.

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

Billetes nuevos producidos con arreglo a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes y entregados por una imprenta al BCN (en cuanto que BCN responsable de la producción) o a otro BCN por medio del BCN (en cuanto que BCN responsable de la producción).

4.2

Billetes transferidos

Billetes transferidos desde el BCN a otro BCN o transferidos internamente desde sus reservas logísticas a la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN, o viceversa.

4.3

Billetes recibidos

Billetes recibidos por el BCN de otro BCN o transferidos internamente desde sus reservas logísticas a la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN, o viceversa.

5.   

Partidas de datos sobre futuros BCN del Eurosistema

Partidas de datos referidas al cierre del período de información.

5.1

Reservas de ES 1 antes de su introducción en el futuro Estado miembro participante (reservas de estatus antelegal)

Billetes en euros mantenidos por un futuro BCN del Eurosistema a efectos de la introducción del efectivo en euros.

5.2

Distribución anticipada

Billetes en euros distribuidos anticipadamente por un futuro BCN del Eurosistema a entidades de contrapartida cualificadas que cumplen los requisitos para recibir billetes en euros a fin de distribuirlos antes de la introducción del efectivo en euros con arreglo a la Orientación BCE/2006/9.

5.3

Subdistribución anticipada

Billetes en euros subdistribuidos anticipadamente por entidades de contrapartida cualificadas a terceros profesionales con arreglo a la Orientación BCE/2006/9 y mantenidos por dichos terceros profesionales en sus instalaciones antes de la introducción del efectivo en euros.

PARTE 3

Normas de registro de movimientos de billetes en euros en CIS 2

1.   Introducción

En esta parte se establecen las normas comunes para el registro de entregas de billetes desde imprentas, transferencias entre BCN y transferencias entre distintos tipos de reservas dentro del mismo BCN, con el objetivo de garantizar la coherencia de los datos de CIS 2. Los futuros BCN del Eurosistema aplicarán estas normas, mutatis mutandis.

2.   Tipos de transacciones

Existen cuatro tipos de transacciones en relación con los movimientos de billetes:

Transacción de tipo 1 (entrega directa): entrega directa de billetes nuevos desde una imprenta al BCN responsable que es además el BCN receptor.

Transacción de tipo 2 (entrega indirecta sin almacenamiento provisional): entrega indirecta de billetes nuevos desde una imprenta a un BCN por medio del BCN responsable. El BCN responsable entrega los billetes al BCN receptor sin que los billetes se almacenen provisionalmente en el BCN responsable.

Transacción de tipo 3 (entrega indirecta con almacenamiento provisional): entrega indirecta de billetes nuevos desde una imprenta a un BCN por medio del BCN responsable. Los billetes se almacenan al menos durante un día en el BCN responsable antes de ser transportados por este al BCN receptor.

Transacción de tipo 4 (transferencia): transferencia de reservas de billetes (nuevos, aptos, no procesados o no aptos) entre i) dos BCN (proveedor y receptor), independientemente de que cambie el tipo de reserva (logísticas o estratégica del Eurosistema), o entre ii) diferentes tipos de reservas dentro de un BCN.

3.   Conciliación de datos sobre movimientos de billetes

Los dos BCN participantes en un movimiento de billetes especificarán bilateralmente la cantidad de datos que han de comunicarse y el desglose de los mismos, si es necesario.

Para sincronizar el registro del movimiento de billetes por los BCN proveedor y receptor, el registro no se realizará hasta que el movimiento se haya completado, es decir, hasta que el BCN receptor confirme que ha recibido los billetes y los registre en su sistema local de gestión de efectivo. Si los billetes llegan a última hora de la tarde el último día hábil del mes y no pueden registrarse en el sistema local de gestión de efectivo del BCN receptor ese día, los BCN proveedor y receptor deberán acordar bilateralmente si registran el movimiento de billetes en el mes actual o en el siguiente.

4.   Asignación de billetes a movimientos

A efectos de CIS 2, el horizonte temporal en el contexto de la asignación de billetes a movimientos es el número de meses que ha de tenerse en cuenta al determinar las reservas asignadas a transferencias o pendientes de recibir. Las entregas de imprenta esperadas, conforme a lo dispuesto en un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes, se registrarán como «Billetes pendientes de recibir» aun cuando los billetes aún no hayan sido producidos y puedan estar sujetos a imprevistos que retrasen su entrega o interfieran en la misma. La amplitud del horizonte temporal se define en un acto jurídico del BCE sobre gestión de reservas de billetes.

5.   Normas de registro

En los cuadros que figuran a continuación, «+» y «–» indican respectivamente que se ha registrado un aumento o una disminución en CIS 2.

5.1.   Normas de registro de transacciones de tipo 1

Número y nombre de la partida de datos

Entrega a la reserva estratégica del Eurosistema

Entrega a las reservas logísticas

Conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes

Tras entrega de imprenta

Conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes

Tras entrega de imprenta

1.1

Billetes registrados

 

+

 

+

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

 

+

 

 

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

 

 

 

+

2.18

Billetes pendientes de recibir por la reserva estratégica del Eurosistema

+ (9)

 

 

2.19

Billetes pendientes de recibir por las reservas logísticas

 

 

+ (9)

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

 

+

con reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema

 

+

con reserva de destino = reservas logísticas

5.2.   Normas de registro de transacciones de tipo 2

Número y nombre de la partida de datos

Entrega a la reserva estratégica del Eurosistema

Entrega a las reservas logísticas

BCN responsable

BCN receptor

BCN responsable

BCN receptor

Tras entrega de imprenta/BCN responsable a BCN receptor

Conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes

Tras recepción desde BCN responsable

Tras entrega de imprenta/BCN responsable a BCN receptor

Conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes

Tras recepción desde BCN responsable

1.1

Billetes registrados

 

 

+

 

 

+

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

 

 

+

 

 

 

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

 

 

 

 

 

+

2.18

Billetes pendientes de recibir por la reserva estratégica del Eurosistema

 

+ (10)

 

 

 

2.19

Billetes pendientes de recibir por las reservas logísticas

 

 

 

 

+ (10)

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

+

con reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema

 

 

+

con reserva de destino = reservas logísticas

 

 

4.2

Billetes transferidos

+

con:

BCN de destino = BCN receptor,

reserva de origen = producción,

reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema,

calidad = nuevo,

planificación = programada

 

 

+

con:

BCN de destino = BCN receptor,

reserva de origen = producción,

reserva de destino = reservas logísticas,

calidad = nuevo,

planificación = programada

 

 

4.3

Billetes recibidos

 

 

+

con:

BCN de origen = BCN responsable,

reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema,

calidad = nuevo

 

 

+

con:

BCN de origen = BCN responsable,

reserva de destino = reservas logísticas,

calidad = nuevo

En relación con el mes en que tuvo lugar la entrega desde la imprenta al BCN receptor: i) el cumplimiento de la obligación de la imprenta de entregar los billetes al BCN responsable se registrará consignando los datos de la partida 4.1 («Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta»), y ii) la transferencia de billetes nuevos por el BCN responsable al BCN receptor se registrará consignando los datos de la partida 4.2 («Billetes transferidos»).

5.3.   Normas de registro de transacciones de tipo 3 destinadas a la reserva estratégica del Eurosistema

Número y nombre de la partida de datos

BCN responsable

BCN receptor

BCN responsable

BCN receptor

Tras entrega de imprenta a BCN responsable

Conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes

Tras transferencia a BCN receptor

Tras recepción desde BCN responsable

1.1

Billetes registrados

+

 

+

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

+

 

+

2.16

Billetes de la reserva estratégica del Eurosistema asignados a transferencias

+ (11)

 

 

2.18

Billetes pendientes de recibir por la reserva estratégica del Eurosistema

 

+ (11)

 

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

+

con: reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema

 

 

 

4.2

Billetes transferidos

 

 

+

con:

BCN de destino = BCN receptor,

reserva de origen = producción,

reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema,

calidad = nuevo,

planificación = programada

 

4.3

Billetes recibidos

 

 

 

+

con:

BCN de origen = BCN responsable,

reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema,

calidad = nuevo

Las diferencias entre transacciones de tipo 3 y tipo 2 a efectos de su registro en CIS 2 son: i) que los billetes recibidos de imprenta son registrados por el BCN responsable como «Billetes registrados» y añadidos a la reserva estratégica del Eurosistema o a las reservas logísticas del BCN responsable durante el período de almacenamiento provisional, y ii) que una vez entregados de imprenta, los billetes son asignados a transferencias durante el período de almacenamiento provisional y durante el horizonte temporal de la asignación.

5.4.   Normas de registro de transacciones de tipo 3 destinadas a reservas logísticas

Número y nombre de la partida de datos

BCN responsable

BCN receptor

BCN responsable

BCN receptor

Tras entrega de imprenta a BCN responsable

Conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes

Tras transferencia a BCN receptor

Tras recepción desde BCN responsable

1.1

Billetes registrados

+

 

+

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

+

 

+

2.17

Billetes de las reservas logísticas asignados a transferencias

+ (12)

 

 

2.19

Billetes pendientes de recibir por las reservas logísticas

 

+ (12)

 

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

+

con reserva de destino = reservas logísticas

 

 

 

4.2

Billetes transferidos

 

 

+

con:

BCN de destino = BCN receptor,

reserva de origen = producción,

reserva de destino = reservas logísticas,

calidad = nuevo,

planificación = programada

 

4.3

Billetes recibidos

 

 

 

+

con:

BCN de origen = BCN responsable,

reserva de destino = reservas logísticas,

calidad = nuevo

Las diferencias entre transacciones de tipo 3 y tipo 2 a efectos de su registro en CIS 2 son: i) que los billetes recibidos de imprenta son registrados por el BCN responsable como «Billetes registrados» y añadidos a la reserva estratégica del Eurosistema o a las reservas logísticas del BCN responsable durante el período de almacenamiento provisional, y ii) que una vez entregados de imprenta, los billetes son asignados a transferencias durante el período de almacenamiento provisional y durante el horizonte temporal de la asignación.

5.5.   Normas de registro de transacciones de tipo 4 (billetes nuevos o aptos)

Número y nombre de la partida de datos

BCN proveedor

BCN receptor

BCN proveedor

BCN receptor

Tras decisión de transferencia

Tras transferencia a BCN receptor

Tras recepción desde BCN responsable

1.1

Billetes registrados

 

 

+

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

 

 

+

2.2

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos

 

 

o: –

o: +

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

 

 

o: –

o: +

2.4

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN

 

 

o: –

o: +

2.16

Billetes de la reserva estratégica del Eurosistema asignados a transferencias

+ (13)

 

 

2.17

Billetes de las reservas logísticas asignados a transferencias

o: + (13)

 

o: –

 

2.18

Billetes pendientes de recibir por la reserva estratégica del Eurosistema

 

+ (13)

 

2.19

Billetes pendientes de recibir por las reservas logísticas

 

o: + (13)

 

o: –

4.2

Billetes transferidos

 

 

+

con BCN de destino = BCN receptor

 

4.3

Billetes recibidos

 

 

 

+

con BCN de origen = BCN proveedor

En las partidas de datos 4.2 («Billetes transferidos») y 4.3 («Billetes recibidos») se consignará: i) el tipo de reserva a la que se destinan los billetes (reserva estratégica del Eurosistema/reservas logísticas), ii) el desglose de calidades (nuevos/aptos), y iii) el desglose de planificación (programada/ad hoc).

5.6.   Normas de registro de transacciones de tipo 4 (billetes no procesados o no aptos)

Número y nombre de la partida de datos

BCN proveedor

BCN receptor

Tras transferencia a BCN receptor

Tras recepción desde BCN responsable

1.1

Billetes registrados

+

2.5

Reservas de billetes no aptos (que van a ser destruidos) mantenidas por el BCN

+

2.6

Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN

o: –

o: +

4.2

Billetes transferidos

+

con:

BCN de destino = BCN receptor,

reserva de origen = reservas logísticas,

reserva de destino = reservas logísticas,

planificación = ad hoc

 

4.3

Billetes recibidos

 

+

con:

BCN de origen = BCN proveedor,

reserva de destino = reservas logísticas

En las partidas de datos 4.2 («Billetes transferidos») y 4.3 («Billetes recibidos») se especificará si se trata de billetes no procesados o no aptos.

Las reservas de billetes no procesados o no aptos no son objeto de asignación.


(1)  Los datos se desglosarán por banco ECI.

(2)  Tipo de reserva del BCN proveedor de la que proceden los billetes transferidos, es decir, producción (entrega desde imprenta), reserva estratégica del Eurosistema o reservas logísticas.

(3)  Tipo de reserva del BCN receptor a la que se han transferido los billetes, es decir, reserva estratégica del Eurosistema o reservas logísticas.

(4)  Calidad de los billetes transferidos, es decir, nuevos, aptos, no procesados o no aptos. Si se han transferido billetes de distintas calidades, y el resto de desgloses es idéntico, se consignará un movimiento para cada calidad.

(5)  Año natural al que la producción ha sido asignada en un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes. Si los billetes entregados están relacionados con actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes, referidos cada uno de ellos a un año natural distinto, y el resto de desgloses es idéntico, se consignarán entregas separadas.

(6)  Transferencia programada conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes, o transferencia ad hoc.

(7)  Las entidades señaladas como fuente de los datos pueden utilizar métodos estadísticos para determinar el desglose por serie y variante de los paquetes mixtos o fajos mixtos, compuestos por billetes de distintas series o variantes.

(8)  Los billetes registrados y posteriormente marcados como muestras no se incluirán en esta partida de datos.

(9)  En el horizonte temporal definido para la asignación.

(10)  En el horizonte temporal definido para la asignación.

(11)  En el horizonte temporal definido para la asignación.

(12)  En el horizonte temporal definido para la asignación.

(13)  En el horizonte temporal definido para la asignación.


ANEXO II

Partidas de datos sobre monedas en euros

PARTE 1

Plan de información sobre monedas en euros

Partidas de datos

 

 

Número y nombre de la partida de datos

Número total de monedas

Valor nominal total de las monedas

Desglose por serie

Desglose por denominación

Desglose por entidad (1)

Desglose por Estado miembro de origen

Desglose por Estado miembro de destino

Fuente

1.

Partidas de datos sobre monedas en circulación

 

 

1.1

Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación

 

 

 

 

 

Entidades emisoras de moneda (2)

1.2

Emisión nacional neta de monedas de colección (número)

 

 

1.3

Emisión nacional neta de monedas de colección (valor)

 

 

 

2.

Partidas de datos sobre reservas de monedas

 

2.1

Reservas de monedas

 

 

 

 

 

 

Entidades emisoras de moneda (2)

3.

Partidas de datos sobre actividades operativas

 

3.1

Monedas emitidas al público

 

 

 

 

 

 

Entidades emisoras de moneda (2)

3.2

Monedas devueltas por el público

 

 

 

 

 

 

3.3

Monedas procesadas

 

 

 

 

 

 

3.4

Monedas clasificadas como no aptas

 

 

 

 

 

 

4.

Partidas de datos sobre movimientos de monedas

 

4.1

Monedas destinadas a la circulación transferidas

 

 

 

 

 

Estado miembro receptor

Entidades emisoras de moneda (2)

4.2

Monedas destinadas a la circulación recibidas

 

 

 

 

 

Estado miembro proveedor

 

5.

Partidas de datos para el cálculo de la emisión nacional bruta

 

5.1

Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras

 

 

 

 

 

Entidades emisoras de moneda (2)

5.2

Número de monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras

 

 

5.3

Valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras

 

 

 

6.

Partidas de datos adicionales

 

6.1

Excedente de monedas (3)

 

 

 

 

 

Entidades emisoras de moneda (2)

6.2

Escasez de monedas (3)

 

 

 

 

 

6.3

Valor de las reservas abonadas al emisor legal por el BCN

 

 

 

BCN

7.

Partidas de datos sobre futuros Estados miembros participantes

 

7.1

Reservas de estatus antelegal

 

 

 

 

 

futuro BCN del Eurosistema y terceros emisores de moneda (4)

7.2

Distribución anticipada

 

 

 

 

 

futuro BCN del Eurosistema

7.3

Subdistribución anticipada

 

 

 

 

 

entidades de contrapartida cualificadas

PARTE 2

Partidas de datos sobre monedas en euros

Las cifras relativas a las partidas 1.3, 5.3 y 6.3 se consignarán en términos de valor y con dos decimales, con independencia de que sean positivas o negativas. Para el resto de partidas, se consignarán cantidades de monedas en números enteros, con independencia de que sean positivas o negativas.

1.   

Partidas de datos sobre monedas en circulación

Partidas de datos referidas al cierre del período de información.

1.1

Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación

Para calcular la emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación los BCN utilizarán las siguientes fórmulas equivalentes:

Fórmula 1 Emisión nacional neta = monedas totales acumuladas emitidas al público (partida 3.1 acumulada) – monedas totales acumuladas devueltas por el público (partida 3.2 acumulada).

Fórmula 2 Emisión nacional neta = monedas registradas – entregas totales acumuladas (partida 4.1 acumulada) + recepciones totales acumuladas (partida 4.2 acumulada) – reservas registradas – monedas destruidas.

1.2

Emisión nacional neta de monedas de colección (número)

Número total de monedas de colección puestas en circulación, agregado para todas las denominaciones. Los BCN calcularán esta cifra utilizando, mutatis mutandis, las fórmulas que se indican para la partida 1.1 excluidas las entregas y recepciones totales acumuladas.

1.3

Emisión nacional neta de monedas de colección (valor)

Valor nominal total de las monedas de colección puestas en circulación, agregado para todas las denominaciones. Los BCN calcularán esta cifra utilizando, mutatis mutandis, las fórmulas que se indican para la partida 1.1 excluidas las entregas y recepciones totales acumuladas.

2.   

Partidas de datos sobre reservas de monedas

Partidas de datos referidas al cierre del período de información.

2.1

Reservas de monedas

Monedas destinadas a la circulación mantenidas por el BCN o por terceros emisores de moneda en la medida en que existan en el Estado miembro participante, con independencia de que: i) no se hayan registrado ni se hayan abonado al emisor legal, ii) se hayan registrado pero no se hayan abonado al emisor legal, o iii) se hayan registrado y se hayan abonado al emisor legal.

Por reservas de monedas mantenidas por fábricas se entenderá únicamente las monedas que han superado los controles finales de calidad, independientemente de su empaquetado o de su estado de entrega.

Se informará de las reservas de monedas clasificadas como no aptas que aún no han sido destruidas.

3.   

Partidas de datos sobre actividades operativas

Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información.

3.1

Monedas emitidas al público

Monedas destinadas a la circulación entregadas y adeudadas (vendidas) al público por el BCN o por terceros emisores de moneda.

3.2

Monedas devueltas por el público

Monedas destinadas a la circulación depositadas por el público en el BCN o en terceros emisores de moneda.

3.3

Monedas procesadas

Monedas destinadas a la circulación cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por el BCN o por terceros emisores de moneda.

3.4

Monedas clasificadas como no aptas

Monedas destinadas a la circulación procesadas y clasificadas como no aptas por el BCN o por terceros emisores de moneda.

4.   

Partidas de datos sobre movimientos de monedas

Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información.

4.1

Monedas destinadas a la circulación transferidas

Monedas destinadas a la circulación entregadas por su valor nominal por el BCN o por terceros emisores de moneda del (futuro) Estado miembro participante a entidades emisoras de moneda de otros (futuros) Estados miembros participantes.

4.2

Monedas destinadas a la circulación recibidas

Monedas destinadas a la circulación recibidas por su valor nominal por el BCN o por terceros emisores de moneda del (futuro) Estado miembro participante de entidades emisoras de moneda de otros (futuros) Estados miembros participantes.

5.   

Partidas de datos para el cálculo de la emisión nacional bruta

Al tratarse de datos relativos a reservas, estas partidas se refieren al cierre del período de información. En los Estados miembros participantes donde el BCN es la única entidad emisora de moneda, la suma del valor nominal de las reservas descritas en las partidas 5.1 y 5.3 es igual al valor nominal de la partida 6.3.

5.1

Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras

Monedas destinadas a la circulación abonadas al emisor legal mantenidas por el BCN o por terceros emisores de moneda.

5.2

Número de monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras

Número total de monedas de colección abonadas al emisor legal mantenidas por el BCN o por terceros emisores de moneda.

5.3

Valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras

Valor nominal total de las monedas de colección abonadas al emisor legal mantenidas por el BCN o por terceros emisores de moneda.

6.   

Partidas de datos adicionales

Al tratarse de datos relativos a reservas, estas partidas se refieren al cierre del período de información.

6.1

Excedente de monedas

Excedente de monedas destinadas a la circulación superior a un cierto nivel máximo de reservas de monedas en el ámbito nacional. Estas reservas de monedas pueden entregarse a otros (futuros) Estados miembros participantes si lo solicitan. Corresponde al BCN, en colaboración con el emisor legal en su caso, determinar el nivel máximo de reservas de monedas.

6.2

Escasez de monedas

Escasez de monedas destinadas a la circulación inferior a un cierto nivel mínimo de reservas de monedas en el ámbito nacional. Corresponde al BCN, en colaboración con el emisor legal en su caso, determinar el nivel mínimo de reservas de monedas.

6.3

Valor de las reservas abonadas al emisor legal por el BCN

Reservas del BCN de monedas destinadas a la circulación y de monedas de colección abonadas al emisor legal, con independencia de que tengan o no curso legal. Se incluyen las reservas abonadas al emisor legal del Estado miembro del BCN y las reservas recibidas por su valor nominal de otros Estados miembros participantes (las monedas recibidas se abonan al emisor legal del Estado miembro proveedor, pero pasan a formar parte de las reservas abonadas del BCN receptor).

Las monedas entregadas o recibidas al coste de producción no afectan a esta partida de datos.

7.   

Partidas de datos sobre futuros Estados miembros participantes

Estos datos se refieren al cierre del período de información.

7.1

Reservas de estatus antelegal

Monedas en euros destinadas a la circulación mantenidas por un futuro BCN del Eurosistema o por terceros emisores de moneda del futuro Estado miembro participante a efectos de la introducción del efectivo en euros.

7.2

Distribución anticipada

Monedas en euros destinadas a la circulación mantenidas por entidades de contrapartida cualificadas que cumplen los requisitos para recibir monedas en euros destinadas a la circulación a fin de distribuirlas antes de la introducción del efectivo en euros con arreglo a la Orientación BCE/2006/9.

7.3

Subdistribución anticipada

Monedas en euros destinadas a la circulación subdistribuidas anticipadamente por entidades de contrapartida cualificadas a terceros profesionales con arreglo a la Orientación BCE/2006/9. A efectos de su comunicación a CIS 2, esta partida incluye las monedas en euros suministradas en los surtidos iniciales destinados al público.

PARTE 3

Normas de registro en CIS 2 de movimientos de monedas en euros entre (futuros) Estados miembros participantes

1.   Introducción

En esta parte se establecen normas comunes de registro de movimientos de monedas entre los Estados miembros participantes, en particular entre BCN, a fin de garantizar la coherencia de los datos de CIS 2 relativos a la emisión nacional bruta y neta de monedas. Como en la transferencia de monedas pueden participar tanto BCN y futuros BCN del Eurosistema como terceros emisores de moneda, en lo sucesivo se les denominará conjuntamente «Estados miembros».

Los futuros Estados miembros participantes aplicarán estas normas, mutatis mutandis.

2.   Movimientos de monedas entre Estados miembros proveedor y receptor

En relación con las transferencias de monedas entre Estados miembros se distingue entre transferencias por el valor nominal y transferencias por el coste de producción. En ninguno de los casos las transferencias entre entidades emisoras de moneda de los Estados miembros proveedor y receptor dan lugar a una variación de la emisión nacional neta.

En los cuadros que figuran a continuación «+» y «–» indican respectivamente que se ha registrado un aumento o una disminución en CIS 2.

2.1.   Normas de registro de transferencias de monedas destinadas a la circulación por su valor nominal

Número y nombre de la partida de datos

Estado miembro proveedor

Estado miembro receptor

2.1

Reservas de monedas

+

4.1

Monedas destinadas a la circulación transferidas

+

 

4.2

Monedas destinadas a la circulación recibidas

 

+

5.1

Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras

(–)

(véase la nota c)

+

(véase la nota d)

6.3

Valor de las reservas abonadas al emisor legal por el BCN

(–)

(véase la nota c)

+

(véase la nota d)

a)

«Monedas emitidas al público» en el Estado miembro proveedor (partida 3.1) y «Monedas devueltas por el público» en el Estado miembro receptor (partida 3.2) se mantienen sin cambios.

b)

Las cuentas relativas a monedas «registradas» en los sistemas de gestión de efectivo de los Estados miembros proveedor y receptor se mantienen sin cambios (en su caso).

c)

Las «Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras» (partida 5.1) del Estado miembro proveedor disminuyen si las monedas suministradas se abonaron previamente al emisor legal del Estado miembro proveedor, o se mantienen sin cambios si las monedas suministradas fueron registradas previamente pero no se abonaron al emisor legal.

d)

Las «Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras» (partida 5.1) del Estado miembro receptor aumentan, pues las monedas recibidas representan monedas abonadas (es decir, abonadas al emisor legal del Estado miembro proveedor).

e)

Estos datos afectan a la emisión nacional bruta como sigue:

Estado miembro proveedor: sin cambios, si las monedas suministradas han sido previamente registradas y abonadas al emisor legal, o aumento, si las monedas suministradas han sido previamente registradas pero no abonadas al emisor legal,

Estado miembro receptor: sin cambios.

2.2.   Normas de registro de movimientos de monedas destinadas a la circulación por su coste de producción

Número y nombre de la partida de datos

Estado miembro proveedor

Estado miembro receptor

2.1

Reservas de monedas

+

a)

No se consignará ninguna información en relación con las «monedas destinadas a la circulación transferidas y recibidas».

b)

Los movimientos por el coste de producción no afectan a la emisión nacional bruta en los Estados miembros proveedor y receptor.

2.3.   Conciliación de datos sobre movimientos de monedas

Se aplicará, mutatis mutandis, el apartado 3 de la parte 3 del anexo I sobre conciliación de datos sobre movimientos de billetes.


(1)  Los datos se desglosarán por entidad emisora de moneda, a saber, BCN, fábrica, Tesoro, y entidad pública o privada designada.

(2)  Por entidades emisoras de moneda se entenderá el BCN, las fábricas, el Tesoro, y las entidades públicas o privadas designadas.

(3)  Los datos se suministrarán de forma voluntaria.

(4)  Por terceros emisores de moneda se entenderá las fábricas, el Tesoro y las entidades públicas o privadas designadas.


ANEXO III

Datos sobre la infraestructura del efectivo y el MRB

Se consignarán números enteros positivos para todas las partidas.

1.   

Partidas de datos sobre la infraestructura del efectivo del BCN

Estos datos se refieren al cierre del período de información.

1.1

Número de sucursales del BCN

Sucursales del BCN que prestan servicios de caja a entidades de crédito y otros clientes profesionales.

1.2

Capacidad de almacenamiento

Capacidad total de almacenamiento seguro de billetes del BCN en millones de billetes y calculada sobre la base de la denominación de 20 EUR.

1.3

Capacidad de selección

Capacidad total de selección de billetes (es decir, rendimiento teórico total máximo) de las máquinas selectoras de billetes del BCN en funcionamiento, en miles de billetes por hora y calculada sobre la base de la denominación de 20 EUR.

1.4

Capacidad de transporte

Capacidad total de transporte (es decir, capacidad de carga máxima) de los vehículos blindados del BCN en uso, en miles de billetes y calculada sobre la base de la denominación de 20 EUR.

2.   

Partidas de datos sobre la infraestructura general del efectivo y el MRB

Estos datos se refieren al cierre del período de información.

2.1

Número de sucursales de entidades de crédito

Sucursales de entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante que prestan servicios de caja mayoristas o minoristas.

2.2

Número de sucursales remotas de entidades de crédito

Sucursales de entidades de crédito consideradas como «situadas en localidades remotas» conforme al MRB (1).

2.3

Número de empresas de transporte de fondos

Empresas de transporte de fondos establecidas en el Estado miembro participante que transportan efectivo (2)  (3).

2.4

Número de centros de tratamiento de efectivo cuya titularidad no es del BCN

Centros de tratamiento de efectivo establecidos en el Estado miembro participante cuya titularidad es de entidades de crédito, empresas de transporte de fondos u otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo (2)  (3).

2.5

Número de cajeros automáticos gestionados por entidades de crédito

Cajeros automáticos de cuya gestión se encargan las entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante con independencia de quién los rellene.

2.6

Número de cajeros automáticos gestionados por entidades distintas de las entidades de crédito

Cajeros automáticos gestionados por entidades distintas de las entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante (por ejemplo, cajeros automáticos de comercios o de tiendas de artículos de consumo) (2).

2.7

Número de máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito

Máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente existentes en el Estado miembro participante y gestionadas por entidades de crédito (1).

2.8

Número de máquinas de depósito de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito

Máquinas de depósito de efectivo manejadas por el cliente existentes en el Estado miembro participante y gestionadas por entidades de crédito (1).

2.9

Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito

Máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal existentes en el Estado miembro participante y utilizadas para el reciclaje por entidades de crédito (1).

2.10

Número de máquinas internas selectoras de billetes manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo

Máquinas selectoras de billetes manejadas por el personal existentes en el Estado miembro participante y utilizadas para el reciclaje por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo establecidas en dicho Estado miembro a las que el MRB es de aplicación.

3.   

Partidas de datos operativos sobre el MRB (4)

Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información y se consignarán en términos de unidades con desglose por denominación.

3.1

Número de billetes reciclados para clientes por entidades de crédito

Billetes recibidos de clientes por entidades de crédito, procesados en máquinas selectoras internas con arreglo al MRB y dispensados a clientes o mantenidos a fin de dispensarlos a clientes.

3.2

Número de billetes reciclados para clientes por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo

Billetes recibidos de entidades de crédito por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo, procesados por estas últimas en máquinas selectoras internas conforme al MRB y suministrados a entidades de crédito o mantenidos a fin de suministrarlos a entidades de crédito.

3.3

Número de billetes procesados en máquinas selectoras internas gestionadas por entidades de crédito

Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada mediante máquinas selectoras internas manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante.

3.4

Número de billetes procesados en máquinas selectoras internas gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo

Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada mediante máquinas selectoras internas manejadas por el personal y gestionadas otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo establecidas en el Estado miembro participante.

3.5

Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas gestionadas por entidades de crédito

Billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante.

3.6

Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo

Billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo establecidas en el Estado miembro participante.


(1)  Entidades de crédito a las que el MRB es de aplicación establecidas en el Estado miembro participante.

(2)  La comunicación de datos dependerá de la disponibilidad de los mismos en el Estado miembro participante. Los BCN informarán al BCE del alcance de su comunicación.

(3)  Los BCN suministrarán datos relativos, como mínimo, a entidades de crédito o empresas de transporte de fondos a las que el MRB es de aplicación. Los BCN informarán al BCE del alcance de su comunicación.

(4)  Excluidos los billetes reciclados en sucursales situadas en localidades remotas.


ANEXO IV

Datos de referencia y parámetros del sistema de CIS 2 mantenidos por el BCE

El BCE introducirá los datos de referencia y los parámetros del sistema junto con sus períodos de validez. Todos los usuarios de los BCN y futuros BCN del Eurosistema podrán consultar esta información. Los datos de referencia y los parámetros del sistema relativos a las monedas en euros también podrán ser consultados por todos los usuarios de terceros cualificados.

1.   

Datos de referencia

1.1

Volumen aprobado de emisión de moneda

Los volúmenes aprobados, en términos de valor, de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección que un (futuro) Estado miembro participante está autorizado a emitir durante un año natural específico con arreglo a la decisión sobre emisión de moneda aplicable (1).

1.2

Referencias para reservas logísticas de billetes

Cantidades de reservas logísticas por denominación y BCN que se utilizan como referencia para la planificación de la producción anual con arreglo a un acto jurídico del BCE sobre gestión de reservas de billetes. También se introducirán y mantendrán los márgenes operativos relativos a estas cantidades por denominación y BCN.

1.3

Participación en la clave de capital

La participación de los BCN en la clave de capital del BCE calculada según lo dispuesto en la Decisión BCE/2006/21 (2) y expresada en porcentaje.

2.   

Parámetros del sistema

2.1

Atributos del BCN

Información sobre: i) la existencia de programas NHTO en los Estados miembros participantes, ii) las distintas entidades emisoras de moneda que operan en los Estados miembros participantes, iii) el estatus de los BCN y futuros BCN del Eurosistema en cuanto al ámbito de datos de CIS 2 que han de transmitir al BCE, iv) si los BCN reciben notificaciones automáticas de sucesos de datos, y v) si los BCN reciben transmisiones automáticas y periódicas de los datos de CIS 2 de todos los BCN y futuros BCN del Eurosistema.

2.2

Relaciones bancos ECI-BCN

Nombres de los bancos ECI y del BCN que se ocupa de ellos y les suministra billetes en euros.

2.3

Estatus de serie/variante/denominación

Información sobre si determinadas denominaciones de billetes y monedas de una serie, y variantes de billetes, no han adquirido aún curso legal (estatus prelegal), tienen curso legal (estatus legal), o han dejado de tener curso legal (estatus poslegal).

2.4

Atributos de partidas de datos

Para todas las partidas de datos de los anexos I a III, información sobre: i) los niveles de desglose, ii) el tipo de partida (categoría 1, categoría 2, o basada en un suceso), y iii) si ha sido comunicada por un BCN o un futuro BCN del Eurosistema.

2.5

Márgenes de error plausibles

Especificación de los márgenes de error admitidos en cada una de las comprobaciones de exactitud establecidas en el anexo VI.


(1)  Decisión o decisiones anuales del BCE sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica para un año determinado, la última de las cuales es la Decisión BCE/2007/16, de 23 de noviembre de 2007, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2008 (DO L 317 de 5.12.2007, p. 81).

(2)  Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 24 de 31.1.2007, p. 1).


ANEXO V

Comprobaciones de integridad de los datos enviados por BCN y futuros BCN del Eurosistema

1.   Introducción

En CIS 2 se comprueba la integridad de los datos enviados por BCN y futuros BCN del Eurosistema. Debido a la distinta naturaleza de las partidas de datos, se distingue entre, por un lado, partidas de categoría 1 y de categoría 2, para las que deben enviarse datos referidos a cada período de información y, por otro, partidas basadas en sucesos, sobre las que sólo es necesario informar si el suceso al que se refieren ocurre durante el período de información.

CIS 2 comprueba que en el primer mensaje de datos enviado por un BCN para un período de información figuran todas las partidas de categoría 1 y 2, teniendo en cuenta los parámetros del sistema relativos a los atributos del BCN y a las relaciones bancos ECI-BCN que se describen en el apartado 2 del cuadro del anexo IV. Si alguna de las partidas de categoría 1 no se ha consignado o se ha consignado de forma incompleta, CIS 2 rechazará el primer mensaje de datos y el BCN tendrá que volver a enviarlo. Si las partidas de categoría 1 figuran de forma completa, pero alguna de las de categoría 2 falta o figura de forma incompleta en el primer mensaje de datos del BCN, CIS 2 aceptará el primer mensaje de datos y lo almacenará en la base de datos central, pero mostrará un aviso en la aplicación web en línea por cada partida de datos afectada. Este aviso será visible para todos los usuarios del BCE, de los BCN y de futuros BCN del Eurosistema y, en el caso de las monedas, para todos los usuarios de terceros cualificados. Los avisos serán visibles hasta que el BCN interesado envíe uno o más mensajes revisados que completen los datos que faltaban en el primer mensaje. En relación con las partidas de datos basadas en sucesos, CIS 2 no realizará comprobaciones de integridad.

2.   Comprobaciones de integridad de datos sobre billetes en euros

Número y nombre de las partidas de datos

Desglose por serie/variante y desglose por denominación

Desglose por banco ECI

Tipo de partida de datos

1.1-1.3

Partidas de datos acumulados

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus prelegal y poslegal

basada en sucesos

2.1-2.6

Reservas mantenidas por el Eurosistema

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus prelegal y poslegal

basada en sucesos

2.7-2.10

Reservas mantenidas por bancos NHTO

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus prelegal y poslegal

basada en sucesos

2.11-2.15

Reservas mantenidas por bancos ECI

todas las combinaciones con estatus legal

todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus poslegal

basada en sucesos

2.16-2.19

Partidas de datos de comprobación

cualesquiera combinaciones con estatus legal y prelegal

basada en sucesos

3.1

Billetes emitidos por el BCN

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

3.2

Billetes transferidos por el BCN a bancos NHTO

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus prelegal

basada en sucesos

3.3

Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI

cualesquiera combinaciones con estatus legal

todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN

basada en sucesos

3.4

Billetes devueltos al BCN

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus poslegal

basada en sucesos

3.5

Billetes transferidos por bancos NHTO al BCN

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus prelegal y poslegal

basada en sucesos

3.6

Billetes transferidos por bancos ECI al BCN

cualesquiera combinaciones con estatus legal

todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN

basada en sucesos

cualesquiera combinaciones con estatus poslegal

basada en sucesos

3.7

Billetes procesados por el BCN

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

3.8

Billetes clasificados como no aptos por el BCN

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

3.9

Billetes puestos en circulación por bancos NHTO

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

3.10

Billetes devueltos a bancos NHTO

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus poslegal

basada en sucesos

3.11

Billetes procesados por bancos NHTO

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

3.12

Billetes clasificados como no aptos por bancos NHTO

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

3.13

Billetes puestos en circulación por bancos ECI

todas las combinaciones con estatus legal

todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN

categoría 1

3.14

Billetes devueltos a bancos ECI

todas las combinaciones con estatus legal

todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus poslegal

todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN

basada en sucesos

3.15

Billetes procesados por bancos ECI

todas las combinaciones con estatus legal

todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN

categoría 2

3.16

Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI

todas las combinaciones con estatus legal

todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN

categoría 2

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

cualesquiera combinaciones con estatus legal y prelegal

basada en sucesos

4.2

Billetes transferidos

cualesquiera combinaciones con estatus legal, prelegal y poslegal

basada en sucesos

4.3

Billetes recibidos

cualesquiera combinaciones con estatus legal, prelegal y poslegal

basada en sucesos

5.1-5.3

Partidas de datos sobre futuros BCN del Eurosistema

cualesquiera combinaciones con estatus legal y prelegal

basada en sucesos

3.   Comprobaciones de integridad de datos sobre monedas en euros

Número y nombre de las partidas de datos

Desglose por serie y desglose por denominación

Desglose por entidad

Tipo de partida de datos

1.1

Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 1

cualquier combinación con estatus poslegal

basada en sucesos

1.2

Emisión nacional neta de monedas de colección (número)

categoría 2

1.3

Emisión nacional neta de monedas de colección (valor)

categoría 2

2.1

Reservas de monedas

todas las combinaciones con estatus legal

todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de reservas de monedas

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus prelegal o poslegal

basada en sucesos

3.1

Monedas emitidas al público

todas las combinaciones con estatus legal

todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de flujos de monedas

categoría 1

3.2

Monedas devueltas por el público

todas las combinaciones con estatus legal

todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de flujos de monedas

categoría 1

cualesquiera combinaciones con estatus poslegal

basada en sucesos

3.3

Monedas procesadas

todas las combinaciones con estatus legal

todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de flujos de monedas

categoría 2

3.4

Monedas clasificadas como no aptas

todas las combinaciones con estatus legal

todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de flujos de monedas

categoría 2

4.1

Monedas destinadas a la circulación transferidas

cualesquiera combinaciones con estatus legal o poslegal

basada en sucesos

4.2

Monedas destinadas a la circulación recibidas

cualesquiera combinaciones con estatus legal o poslegal

basada en sucesos

5.1

Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras

todas las combinaciones con estatus legal

categoría 2

cualesquiera combinaciones con estatus prelegal o poslegal

basada en sucesos

5.2

Número de monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras

categoría 2

5.3

Valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras

categoría 2

6.1

Excedente de monedas

cualesquiera combinaciones con estatus legal

basada en sucesos

6.2

Escasez de monedas

cualesquiera combinaciones con estatus legal

basada en sucesos

6.3

Valor de las reservas abonadas al emisor legal por el BCN

categoría 1

7.1-7.3

Partidas de datos sobre futuros Estados miembros participantes

cualesquiera combinaciones con estatus legal o prelegal

basada en sucesos

4.   Comprobaciones de integridad de datos sobre la infraestructura del efectivo y el MRB

Número y nombre de la partida de datos

Desglose por denominación

Tipo de partida de datos

Partidas de datos sobre la infraestructura del efectivo del BCN

1.1

Número de sucursales del BCN

categoría 2

1.2

Capacidad de almacenamiento

categoría 2

1.3

Capacidad de selección

categoría 2

1.4

Capacidad de transporte

categoría 2

Partidas de datos sobre la infraestructura general del efectivo y el MRB

2.1

Número de sucursales de entidades de crédito

categoría 2

2.2

Número de sucursales remotas de entidades de crédito

basada en sucesos

2.3

Número de empresas de transporte de fondos

basada en sucesos

2.4

Número de centros de tratamiento de efectivo cuya titularidad no es del BCN

basada en sucesos

2.5

Número de cajeros automáticos gestionados por entidades de crédito

categoría 2

2.6

Número de cajeros automáticos gestionados por entidades distintas de las entidades de crédito

basada en sucesos

2.7

Número de máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito

basada en sucesos

2.8

Número de máquinas de depósito de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito

basada en sucesos

2.9

Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito

basada en sucesos

2.10

Número de máquinas internas selectoras de billetes manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo

basada en sucesos

Partidas de datos operativos sobre el MRB

3.1

Número de billetes reciclados para clientes por entidades de crédito

todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información

basada en sucesos

3.2

Número de billetes reciclados para clientes por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo

todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información

basada en sucesos

3.3

Número de billetes procesados en máquinas selectoras internas gestionadas por entidades de crédito

todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información

basada en sucesos

3.4

Número de billetes procesados en máquinas selectoras internas gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo

todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información

basada en sucesos

3.5

Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas gestionadas por entidades de crédito

todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información

basada en sucesos

3.6

Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo

todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información

basada en sucesos


ANEXO VI

Comprobaciones de exactitud de los datos enviados por BCN y futuros BCN del Eurosistema

1.   Introducción

En CIS 2 se comprueba la exactitud de los datos enviados al BCE por BCN y futuros BCN del Eurosistema. Existen dos tipos de comprobaciones: «obligatorias» y «no obligatorias».

Una «comprobación obligatoria» es una comprobación de exactitud que debe superarse sin sobrepasar el margen de error admitido. En caso contrario, los datos se considerarán incorrectos y CIS 2 rechazará el conjunto del mensaje de datos enviado por el BCN. El margen de error es del 1 % para la comprobación de igualdades (1), y cero para el resto.

Una «comprobación no obligatoria» es una comprobación de exactitud en la que se admite un margen de error del 3 %. Si se sobrepasa este margen, se acepta no obstante el mensaje de datos en CIS 2, pero la aplicación web en línea mostrará un aviso relativo a esta comprobación. Este aviso será visible para todos los usuarios de BCN y futuros BCN del Eurosistema y, en el caso de las monedas, para todos los usuarios de terceros cualificados.

Se realizarán comprobaciones de exactitud respecto de billetes y monedas de curso legal y, separadamente, respecto de cada combinación de serie y denominación. En relación con los billetes, se efectuarán comprobaciones de cada combinación de variante y denominación, si existen tales variantes. Las comprobaciones de exactitud de los datos sobre transferencias de billetes (comprobaciones 5.1 y 5.2) y monedas (comprobación 6.6) se efectuarán también respecto de los estatus prelegal y poslegal.

2.   Comprobación de exactitud en relación con la emisión nacional neta de billetes

Si una nueva serie, variante o denominación adquiere curso legal, la comprobación de exactitud se efectuará a partir del primer período de información en el que la serie, variante o denominación tenga curso legal. La emisión nacional neta del período de información anterior (t-1) será cero en este caso.

2.1.   Emisión nacional neta de billetes (comprobación no obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

Emisión nacional neta según el método de reservas para el período t

-

Emisión nacional neta según el método de reservas para el período (t-1)

=

 

 

3.1

Billetes emitidos por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

3.9

Billetes puestos en circulación por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

Σ

3.13

Billetes puestos en circulación por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

3.4

Billetes devueltos al BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

3.10

Billetes devueltos a bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

Σ

3.14

Billetes devueltos a bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

La emisión nacional neta según el método de reservas se calcula como se indica en el cuadro que figura a continuación.

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

Emisión nacional neta según el método de reservas para el período t =

 

 

1.1

Billetes registrados

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

1.2

Billetes destruidos en máquinas selectoras

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

1.3

Billetes destruidos fuera de máquinas selectoras

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.2

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.4

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.5

Reservas de billetes no aptos (que van a ser destruidos) mantenidas por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.6

Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.7

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.8

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.9

Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

2.10

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

Σ

2.11

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

Σ

2.12

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

Σ

2.13

Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

Σ

2.14

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

Σ

2.15

Reservas logísticas de billetes en tránsito hacia o desde bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

3.   Comprobación de exactitud en relación con reservas de billetes

Las comprobaciones de exactitud en relación con reservas de billetes solo se realizarán a partir del segundo período de información en el que un BCN transmite datos de CIS 2 al BCE.

Si una serie, variante o denominación adquiere curso legal, estas comprobaciones de exactitud solo se efectuarán a partir del segundo período de información en el que dicha serie, variante o denominación tenga curso legal.

En el caso de los BCN que han adoptado el euro recientemente (es decir, ex futuros BCN del Eurosistema) las comprobaciones de exactitud en relación con reservas de billetes se realizarán a partir del segundo período de información tras la adopción del euro.

3.1.   Desarrollo de billetes nuevos de la reserva estratégica del Eurosistema (comprobación obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

 

 

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

=

 

 

2.1

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

donde

reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema

+

Σ

4.3

Billetes recibidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

donde

calidad = nuevos Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema

Σ

4.2

Billetes transferidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

donde

calidad = nuevos Y (reserva de origen = reserva estratégica del Eurosistema O reserva de origen = producción) Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema

Antes de poder emitirse, los billetes nuevos de la reserva estratégica del Eurosistema se transfieren a las reservas logísticas del BCN emisor.

3.2.   Desarrollo de billetes aptos de la reserva estratégica del Eurosistema (comprobación obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

 

 

2.2

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

=

 

 

2.2

Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

Σ

4.3

Billetes recibidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = aptos Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema

Σ

4.2

Billetes transferidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = aptos Y reserva de origen = reserva estratégica del Eurosistema

Antes de poder emitirse, los billetes aptos de la reserva estratégica del Eurosistema se transfieren a las reservas logísticas del BCN emisor.

3.3.   Desarrollo de reservas logísticas de billetes nuevos y aptos (comprobación no obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

 

 

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

2.4

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

=

 

 

2.3

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

2.4

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde reserva de destino = reservas logísticas

+

Σ

4.3

Billetes recibidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = nuevos o aptos Y reserva de destino = reserves logísticas

Σ

4.2

Billetes transferidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde (calidad = nuevos o aptos Y reserva de origen = reservas logísticas) O (calidad = nuevos Y reserva de origen = producción Y reserva de destino = reservas logísticas)

 

3.1

Billetes emitidos por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

3.7

Billetes procesados por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

3.8

Billetes clasificados como no aptos por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

3.2

Billetes transferidos por el BCN a bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

Σ

3.3.

Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k


3.4.   Desarrollo de reservas de billetes no procesados (comprobación no obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

 

 

2.6

Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

=

 

 

2.6

Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

 

3.7

Billetes procesados por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

3.4

Billetes devueltos al BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

3.5

Billetes transferidos por bancos NHTO al BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

Σ

3.6

Billetes transferidos por bancos ECI al BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

Σ

4.3

Billetes recibidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = no procesados

Σ

4.2

Billetes transferidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = no procesados

Los billetes no procesados recibidos se registrarán en el BCN receptor con reserva de destino = reservas logísticas.

Los billetes no procesados transferidos se registrarán en el BCN proveedor con reserva de origen = reservas logísticas y reserva de destino = reservas logísticas.

3.5.   Desarrollo de reservas de billetes mantenidas por bancos NHTO (comprobación no obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

 

2.7

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

2.8

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

2.9

Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

2.10

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

=

 

2.7

Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos NHTO

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

2.8

Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos NHTO

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

2.9

Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos NHTO

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

2.10

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

3.2

Billetes transferidos por el BCN a bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

3.10

Billetes devueltos a bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

3.5

Billetes transferidos por bancos NHTO al BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

3.9

Billetes puestos en circulación por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

A efectos de la presente orientación, los billetes devueltos a bancos NHTO se incluyen en la partida 2.10 («Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO») hasta que son procesados.

3.6.   Desarrollo de reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI (comprobación no obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

 

2.14

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m

=

 

2.14

Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m

 

3.15

Billetes procesados por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m

+

 

3.14

Billetes devueltos a bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m

A efectos de la presente orientación, los billetes devueltos a bancos ECI se incluyen en la partida 2.14 («Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI») hasta que son procesados.

3.7.   Desarrollo de reservas de billetes mantenidas por futuros BCN del Eurosistema (comprobación obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

 

 

5.1

Reservas de estatus antelegal

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

5.2

Distribución anticipada

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

=

 

 

5.1

Reservas de estatus antelegal

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

5.2

Distribución anticipada

t-1

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

 

4.1

Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

+

Σ

4.2

Billetes recibidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

donde BCN de origen ≠ BCN informador-k

Σ

4.3

Billetes transferidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

donde BCN de destino ≠ BCN informador-k

4.   Comprobaciones de exactitud en relación con actividades operativas con billetes

4.1.   Billetes clasificados como no aptos por BCN (comprobación obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

3.8

Billetes clasificados como no aptos por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

3.7

Billetes procesados por el BCN

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k


4.2.   Billetes clasificados como no aptos por bancos NHTO (comprobación obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

3.12

Billetes clasificados como no aptos por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k

3.11

Billetes procesados por bancos NHTO

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k


4.3.   Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI (comprobación obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

3.16

Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m

3.15

Billetes procesados por bancos ECI

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m

5.   Comprobaciones de exactitud en relación con transferencias de billetes

5.1.   Transferencias entre distintos tipos de reservas dentro de un BCN (comprobación obligatoria)

Condiciones

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

SI

4.2

Billetes transferidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, BCN de destino-m, reserva de origen-u, reserva de destino-v, calidad-x, planificación-y

donde BCN-k = BCN-m

ENTONCES

4.2

Billetes transferidos

t

tipo de reserva-u ≠ tipo de reserva-v


5.2.   Conciliación de transferencias de billetes entre (futuros) BCN del Eurosistema (comprobación no obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

Σ

4.2

Billetes transferidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, BCN de destino-m, calidad-n, reserva de destino-p

=

 

4.3

Billetes recibidos

t

Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-m, BCN de origen-k, calidad-n, reserva de destino-p

El número de billetes suministrados por un BCN o futuro BCN del Eurosistema deber ser igual al número de billetes recibidos por otro BCN o futuro BCN del Eurosistema.

6.   Comprobaciones de exactitud en relación con monedas

6.1.   Desarrollo de la emisión nacional neta de monedas (comprobación no obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

 

 

1.1

Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k

=

 

 

1.1

Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación

t-1

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k

+

Σ

3.1

Monedas emitidas al público

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k

Σ

3.2

Monedas devueltas por el público

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k

Esta comprobación de exactitud se efectuará a partir del segundo período de información en el que un BCN transmite datos de CIS 2 al BCE.

Si una nueva serie o denominación adquiere curso legal, esta comprobación se efectuará a partir del primer período de información en el que la serie o denominación tenga curso legal. La emisión nacional neta del período de información anterior (t-1) será cero en este caso.

6.2.   Conciliación de reservas de monedas (comprobación obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

Σ

2.1

Reservas de monedas

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k

 

5.1

Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k

CIS 2 recopila datos sobre reservas (partida 2.1), independientemente de que hayan sido o no abonadas al emisor legal. Las reservas totales del conjunto de entidades emisoras de moneda que las mantienen físicamente en un Estado miembro participante deben ser superiores o iguales a las reservas abonadas al emisor legal de dicho Estado miembro o a los emisores legales de otros Estados miembros participantes.

6.3.   Comparación de reservas abonadas generales con reservas abonadas del BCN (comprobación obligatoria)

Operadores

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Otros detalles

 

Σ

5.1

Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras

t

BCN informador-k

Como la partida 5.1 se consigna en términos de números, las cifras individuales se multiplicarán por los valores nominales respectivos

+

 

5.3

Valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras

t

BCN informador-k

 

 

6.3

Valor de las reservas abonadas al emisor legal por el BCN

t

BCN informador-k


6.4.   Procesamiento de monedas (comprobación obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

3.4

Monedas clasificadas como no aptas

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k, entidad-m

3.3

Monedas procesadas

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k, entidad-m


6.5.   Comprobación de excedentes y escasez (comprobación obligatoria)

Condiciones

Nombre del dato

Período de información

Desgloses y BCN informador

SI

6.1

Excedente de monedas

t

denominación-j, BCN informador-k

> 0

ENTONCES

6.2

Escasez de monedas

t

denominación-j, BCN informador-k

Debe ser cero o sin anotación


6.6.   Conciliación de transferencias de monedas entre (futuros) Estados miembros participantes (comprobación no obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos

Período de información

Desgloses y BCN informador

4.1

Monedas destinadas a la circulación transferidas

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-k, Estado miembro de destino-m

=

4.2

Monedas destinadas a la circulación recibidas

t

Serie-i, denominación-j, BCN informador-m, Estado miembro de origen-k

El número de monedas suministradas por un (futuro) Estado miembro participante debe ser igual al número de monedas recibidas por otro (futuro) Estado miembro participante.


(1)  La diferencia máxima permitida entre el lado izquierdo y el derecho de la ecuación no debe superar el valor absoluto del lado de la ecuación con mayor valor absoluto multiplicado por el margen. La comprobación de exactitud verifica que el valor absoluto («lado izquierdo» – «lado derecho») es menor o igual que la diferencia máxima permitida.

Ejemplo:

«lado izquierdo» = 190; «lado derecho» = 200; margen = 1 %; diferencia máxima permitida: 200 × 1 % = 2.

La comprobación de exactitud verifica que: valor absoluto (190 – 200) ≤ 2.

En este ejemplo: valor absoluto (190 – 200) = 10. Por tanto, la exactitud resulta fallida.


GLOSARIO

En el presente glosario se definen términos técnicos utilizados en los anexos de la Orientación. Se entiende por:

«Billetes aptos para la circulación»: i) billetes en euros que han vuelto a los BCN y son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos bancos NHTO y bancos ECI, y son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en el MRB.

«Billetes en circulación»: todos los billetes en euros emitidos por el Eurosistema y puestos en circulación por los BCN en cierto momento, lo que a efectos de la presente orientación también incluye los billetes puestos en circulación por bancos NHTO y bancos ECI. Este concepto equivale a la emisión nacional neta agregada de billetes en euros y no se aplica al ámbito nacional porque es imposible determinar si los billetes puestos en circulación en un Estado miembro participante están circulando en dicho Estado miembro o si han vuelto a otros BCN, bancos NHTO o bancos ECI.

«Billetes no aptos para la circulación»: i) billetes en euros que han vuelto a los BCN y no son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos bancos NHTO y bancos ECI, y no son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en el MRB.

«Billetes no procesados»: i) billetes en euros que han vuelto a los BCN cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos bancos NHTO y bancos ECI, cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con el MRB.

«Billetes nuevos»: billetes en euros que aún no han sido puestos en circulación por BCN, bancos NHTO o bancos ECI, o distribuidos anticipadamente por futuros BCN del Eurosistema.

«Centro de tratamiento de efectivo»: instalación centralizada y segura donde los billetes en euros o las monedas en euros destinadas a la circulación son tratados una vez transportados desde diferentes lugares.

«Denominación»: el valor nominal de un billete o moneda en euros, según lo establecido en relación con los billetes en la Decisión BCE/2003/4, de 20 de marzo de 2003, sobre denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (1), o en un acto jurídico posterior del BCE, y en relación con las monedas en el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (2), o en un acto jurídico comunitario posterior.

«Emisión nacional bruta»: en relación con las monedas en euros, monedas destinadas a la circulación o monedas de colección emitidas por el emisor legal del Estado miembro participante (es decir, monedas cuyo valor nominal ha sido abonado al emisor legal), con independencia de que dichas monedas obren en poder de un BCN, un futuro BCN del Eurosistema, un tercero emisor de moneda o el público.

Para las monedas destinadas a la circulación: emisión nacional bruta = emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación (partida 1.1) + reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras (partida 5.1) + monedas destinadas a la circulación transferidas desde su introducción (partida acumulada 4.1) — monedas destinadas a la circulación recibidas desde su introducción (partida acumulada 4.2).

Para las monedas de colección: emisión nacional bruta = emisión nacional neta de monedas de colección (valor) (partida 1.3) + valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras (partida 5.3).

«Emisión nacional neta de billetes»: el volumen de billetes en euros emitido y puesto en circulación por un BCN en un momento determinado (por ejemplo, al cierre de un período de información), incluidos todos los billetes en euros puestos en circulación por todos los bancos NHTO nacionales y todos los bancos ECI de que se ocupe dicho BCN. Quedan excluidas las transferencias de billetes a otros BCN o a futuros BCN del Eurosistema. La emisión nacional neta de billetes puede calcularse aplicando: i) el método de reservas, que solo utiliza datos de reservas referidos a un momento determinado, o ii) el método de flujos, que agrega datos de flujos desde la fecha de la introducción de los billetes hasta un momento determinado (por ejemplo, el cierre de un período de información).

Método de reservas: emisión nacional neta = billetes registrados (partida 1.1) — reservas de billetes registrados (partidas 2.1 a 2.15) — billetes registrados destruidos (partidas 1.2 y 1.3).

Método de flujos: emisión nacional neta = billetes registrados emitidos por el BCN (incluidos los billetes puestos en circulación por bancos NHTO y bancos ECI) desde su introducción (partidas acumuladas 3.1, 3.9 y 3.13) — billetes registrados devueltos al BCN (incluidos los billetes devueltos a bancos NHTO y bancos ECI) desde su introducción (partidas acumuladas 3.4 y 3.10 y 3.14).

«Entidades emisoras de moneda»: el emisor legal de monedas en euros de un país o cualquier entidad a la que el emisor legal haya encomendado la tarea de ponerlas en circulación. Entre las entidades emisoras de moneda pueden incluirse el BCN, las fábricas de moneda, el Tesoro público y las entidades públicas o privadas designadas. Las entidades emisoras de moneda, a excepción del BCN, también se denominan «terceros emisores de moneda».

«Monedas de colección»: monedas en euros que solo tienen curso legal en el Estado miembro participante en el que se emiten y no están destinadas a la circulación. Su valor nominal, imagen, tamaño y peso difieren de los de las monedas en euros destinadas a la circulación para que se distingan fácilmente de ellas. Entre las monedas de colección se incluyen también las de oro o plata (3).

«Monedas destinadas a la circulación»: monedas en euros definidas como de curso legal en toda la zona del euro de conformidad con el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo (esto es, para la primera serie de monedas en euros lanzada el 1 de enero de 2002, las monedas de 0,01 EUR, 0,02 EUR, 0,05 EUR, 0,10 EUR, 0,20 EUR, 0,50 EUR, 1 EUR y 2 EUR). Entre las monedas destinadas a la circulación se incluyen las monedas con acabados, calidades o embalajes especiales y las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación. Estas últimas suelen conmemorar acontecimientos o rendir homenaje a personalidades y se emiten por su valor nominal en cantidades y por períodos limitados.

«Monedas en circulación»: la emisión nacional neta agregada de monedas en euros destinadas a la circulación (partida 1.1). Nótese que el concepto «monedas en circulación» no se aplica al ámbito nacional porque es imposible determinar si las monedas puestas en circulación en un Estado miembro participante están circulando en dicho Estado miembro o si han vuelto a las entidades emisoras de moneda de otros Estados miembros participantes. No se incluyen las monedas de colección por cuanto solo son de curso en el Estado miembro en el que se emiten.

«Monedas registradas»: monedas en euros destinadas a la circulación: i) producidas por fábricas de moneda con la cara nacional respectiva, ii) entregadas a entidades emisoras de moneda de un Estado miembro participante, y iii) registradas en los sistemas de gestión de efectivo de dichas entidades emisoras de moneda. Esta definición se aplica, mutatis mutandis, a las monedas de colección emitidas en euros.

«Programa de custodia de billetes por orden de un BCN» o «Programa NHTO»(notes-held-to-order): programa de arreglos contractuales específicos entre un BCN y ciertas entidades de crédito (bancos NHTO) del Estado miembro participante de ese BCN, por los que el BCN: i) suministra a los bancos NHTO billetes en euros que estos mantienen en custodia en sus instalaciones a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona a los bancos NHTO los billetes en euros que son depositados por sus clientes, comprobados en cuanto a autenticidad y aptitud para volver a la circulación, mantenidos en custodia y notificados al BCN. Los billetes transferidos a bancos NHTO por el BCN forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por bancos NHTO no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.

«Programa de custodia externa» o «Programa ECI»(extended custodial inventory): programa de arreglos contractuales entre el BCE, un BCN y entidades de crédito específicas (bancos ECI) por los que el BCN: i) suministra a los bancos ECI billetes en euros que estos mantienen en custodia fuera de Europa a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona a los bancos ECI los billetes en euros que son depositados por sus clientes, comprobados en cuanto a autenticidad y aptitud para volver a la circulación, mantenidos en custodia y notificados al BCN. Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI, incluidos los billetes en tránsito entre el BCN y los bancos ECI, están plenamente colateralizados hasta que son puestos en circulación por los bancos ECI o devueltos al BCN. Los billetes transferidos del BCN a los bancos ECI forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.

«Público»: en relación con la emisión de monedas en euros, todas las entidades y miembros del público en general distintos de las entidades emisoras de moneda de los (futuros) Estados miembros participantes.

«Reserva estratégica del Eurosistema»: la reserva de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación almacenados por ciertos BCN y destinada a atender la demanda de billetes en euros cuando las reservas logísticas sean insuficientes (4).

«Reservas logísticas»: todas las reservas de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación, distintas de la reserva estratégica del Eurosistema, mantenidas por los BCN y, a efectos de la presente orientación, por bancos NHTO y bancos ECI (3).

«Serie de billetes»: conjunto de denominaciones de billetes en euros definido como serie en la Decisión BCE/2003/4 o en un acto jurídico posterior del BCE (esto es, la primera serie de billetes en euros lanzada el 1 de enero de 2002 y compuesta por las denominaciones: 5 EUR, 10 EUR, 20 EUR, 50 EUR, 100 EUR, 200 EUR y 500 EUR), de manera que los billetes en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, distinta firma de distintos presidentes del BCE) solo constituyen una serie nueva si así lo determina una modificación de la Decisión BCE/2003/4 u otro acto jurídico del BCE.

«Serie de monedas»: conjunto de denominaciones de monedas en euros definido como serie en el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo o en un acto jurídico comunitario posterior (esto es, la primera serie de monedas en euros lanzada el 1 de enero de 2002 y compuesta por las denominaciones: 0,01 EUR, 0,02 EUR, 0,05 EUR, 0,10 EUR, 0,20 EUR, 0,50 EUR, 1 EUR y 2 EUR), de manera que las monedas en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, modificaciones del mapa de Europa en la cara común) solo constituyen una serie nueva si así lo determina una modificación del Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo o un acto jurídico comunitario posterior.

«Surtido inicial»: paquete que contiene monedas en euros destinadas a la circulación de diferentes denominaciones, según determinen las autoridades nacionales competentes, a fin de subdistribuirlas anticipadamente al público de un futuro Estado miembro participante.

«Variante de billete»: dentro de una serie de billetes, subserie compuesta por una o más denominaciones de billetes en euros con elementos de seguridad o un diseño mejorados.


(1)  DO L 78 de 25.3.2003, p. 16.

(2)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.

(3)  Son las monedas vendidas como inversión en metales preciosos, también denominadas monedas de inversión. Suelen acuñarse en función de la demanda del mercado y no presentan acabados o calidades distintivos. El precio de estas monedas se fija de acuerdo con el precio de mercado de su contenido metálico en ese momento, más un pequeño margen de acuñación que cubre los costes de producción y promoción y un pequeño beneficio.

(4)  Según lo dispuesto en un acto jurídico del BCE sobre gestión de reservas de billetes.


Arriba