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Documento 32004O0018

2004/703/CE:Orientación del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros (BCE/2004/18)

DO L 320 de 21.10.2004, p. 21/33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 212/224 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 10 Tomo 005 p. 271 - 283
edición especial en rumano: Capítulo 10 Tomo 005 p. 271 - 283
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 007 p. 8 - 20

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2014; derogado por 32014O0044

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2004/703/oj

21.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/21


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de septiembre de 2004

sobre la adquisición de billetes en euros

(BCE/2004/18)

(2004/703/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 106,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 16 de los Estatutos atribuye al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad. Este derecho exclusivo incluye la competencia para establecer el marco jurídico de la adquisición de billetes en euros.

(2)

En virtud del apartado 1 del artículo 106 del Tratado y del artículo 12.1 de los Estatutos, el BCE puede asignar la emisión de los billetes en euros a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN»), con arreglo a la particicipación de los BCN en el capital suscrito del BCE en el ejercicio correspondiente, calculada según las ponderaciones de los BCN en la clave a que se refiere el artículo 29.1 de los Estatutos (en adelante, «la clave del capital»). Además, el BCE debe asignar la conclusión y gestión de los contratos de suministro para la producción de los billetes en euros teniendo en cuenta el principio de descentralización y la necesidad de un marco de gestión eficiente.

(3)

En el marco para la adquisición de billetes en euros se debe, por un lado, cumplir la exigencia del apartado 1 del artículo 105 del Tratado y del artículo 2 de los Estatutos de que el Eurosistema actúe según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos, y, por otro lado, se debe tomar en consideración la especial naturaleza de los billetes en euros, que se imprimen para ser emitidos exclusivamente por el Eurosistema como medio de pago seguro. Además, conforme al principio de descentralización, en el marco para la adquisición de billetes en euros también debe tenerse en cuenta que algunos BCN tienen sus propias imprentas internas o usan imprentas públicas para producir billetes en euros.

(4)

Teniendo en cuenta los principios mencionados, el 10 de julio de 2003 el Consejo de Gobierno decidió que, a partir del 1 de enero de 2012 a más tardar, se aplicara a la adquisición de billetes en euros un procedimiento competitivo de licitación común al Eurosistema (en adelante, «el procedimiento único de licitación del Eurosistema»). Los BCN que tengan imprenta interna o usen una imprenta pública pueden decidir no participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema. En tal caso, esas imprentas seguirán a cargo de la producción de los billetes en euros asignados a sus BCN conforme a la clave del capital, pero no podrán participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema. Los BCN pueden decidir participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema posteriormente. Esta decisión será irrevocable.

(5)

Tan pronto se constate que la producción de al menos la mitad de la necesidad total anual de billetes en euros del Eurosistema se sacará a licitación y que al menos la mitad de los BCN sacarán a licitación la producción de los billetes en euros que tengan asignados, debe comenzar un período transitorio que permita a los BCN y a las imprentas prepararse para este procedimiento concebido a largo plazo. Durante el período transitorio, el procedimiento único de licitación del Eurosistema se aplicará a los BCN que saquen a licitación la producción de billetes en euros cuya emisión tengan asignada.

(6)

El procedimiento único de licitación del Eurosistema garantizará la igualdad de condiciones para todas las imprentas que en él participen, permitiendo la competencia entre las imprentas internas, las públicas y las privadas de un modo transparente e imparcial que no conceda ventajas injustas a ningún participante. Con el fin de garantizar dicha igualdad de condiciones, se necesitan normas específicas sobre la composición del Comité de Adquisiciones del Eurosistema (en adelante, «el Comité de Adquisiciones»), la conducta de sus miembros y los requisitos de las imprentas que participen en el procedimiento único de licitación del Eurosistema.

(7)

Los billetes en euros son un producto sensible e innovador. Por consiguiente, deben producirse en plenas condiciones de seguridad, control y confidencialidad que garanticen en el tiempo un suministro fiable, de alta calidad y sostenido. Asimismo, el Eurosistema debe prestar la atención necesaria a la posible repercusión de la producción de billetes en euros en la salud y seguridad públicas y en el medio ambiente. Todas estas exigencias se tomarán en consideración en el procedimiento único de licitación del Eurosistema.

(8)

El Consejo de Gobierno vigilará todas las materias primas y factores de producción del euro esenciales y, si es necesario, tomará las medidas adecuadas para garantizar que se seleccionan y adquieren velando por la continuidad del suministro de los billetes en euros y para impedir que el Eurosistema resulte perjudicado al abusar un contratista o proveedor de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de lo que establezca el Derecho comunitario de la competencia y de los poderes de la Comisión Europea.

(9)

Los contratos de suministro celebrados tras la conclusión de un procedimiento único de licitación del Eurosistema entre la autoridad contratante y una imprenta deben cumplir unos requisitos mínimos comunes, establecidos por el BCE con el fin de garantizar condiciones uniformes para todas las imprentas contratistas.

(10)

El Consejo de Gobierno debe examinar el funcionamiento de la presente Orientación tras su entrada en vigor a la luz de la experiencia práctica del Eurosistema al respecto. Las disposiciones de la presente Orientación se deben interpretar, cuando sea necesario, de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1).

(11)

De acuerdo con la política general de transparencia del BCE, deben publicarse, en relación con el procedimiento de licitación, los requisitos de participación, los criterios de adjudicación y el resultado del procedimiento.

(12)

De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

1)

«principio de plena competencia»: el principio según el cual habrá plena separación entre las cuentas de la imprenta interna o pública y las de su BCN, y la imprenta interna o pública reembolsará todo el apoyo administrativo y de organización que reciba de su BCN. El reembolso comprenderá, en particular, a) los gastos variables complementarios que contraiga el BCN al proporcionar apoyo administrativo y de organización a su imprenta interna; b) una contribución apropiada de la imprenta interna a los gastos fijos relacionados con el apoyo administrativo y de organización del BCN, y c) un rendimiento adecuado del capital del BCN invertido en la imprenta interna. Estas contribuciones se calcularán a precio de mercado. En la presente definición se tendrá en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y los principios comunes de contabilidad de costes que establezca por separado el Consejo de Gobierno;

2)

«información confidencial»: a) toda información no pública sobre los debates y las deliberaciones del Comité de Adquisiciones; b) toda información incluida en los documentos de licitación presentados por las imprentas u otros terceros al Comité de Adquisiciones; c) toda información que consista en secretos industriales u otra información técnica o comercial de carácter confidencial o sujeta a derechos exclusivos relacionada con la producción de billetes en euros; d) toda información incluida en las especificaciones técnicas de cada denominación de los billetes en euros, y e) cualquier otra información relativa a la producción de billetes en euros que esté calificada de confidencial o que por su naturaleza sea razonable considerar como confidencial;

3)

«autoridades contratantes»: los BCN que celebren contratos de suministro con las imprentas a las que se haya adjudicado pedidos de producción con arreglo al procedimiento único de licitación del Eurosistema, o el BCE al actuar en nombre de esos BCN;

4)

«control»: la relación entre una empresa matriz y una filial, en todos los casos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (2), o una relación análoga entre una persona jurídica y una empresa, por la cual toda empresa filial de una empresa filial se considerará como filial de la empresa matriz que estuviere a la cabeza de estas empresas;

5)

«requisitos de calidad de la producción de billetes en euros»: la documentación que establece los requisitos comunes de calidad de la producción, aceptación y validación de los billetes en euros, que el Consejo de Gobierno revisa periódicamente;

6)

«elementos de seguridad del euro»: los billetes en euros total o parcialmente impresos, los componentes de los billetes en euros y otros elementos e información que exijan una protección de seguridad y cuya pérdida, robo, divulgación o publicación podría perjudicar la integridad de los billetes en euros o ayudar a producir billetes falsos en euros o sus componentes;

7)

«imprenta interna»: toda imprenta que: a) forme parte de un BCN desde el punto de vista legal y organizativo, o b) sea una empresa distinta del BCN pero en la que este posea directamente o controle al menos el 50 % de los derechos de voto o del capital, o c) sea una empresa distinta del BCN pero en la que este nombre a más de la mitad de los miembros de los órganos rectores;

8)

«poderes públicos»: todos los poderes públicos, incluidos el Estado y las autoridades regionales o locales;

9)

«imprenta pública»: toda imprenta en la que los poderes públicos: a) posean directamente o controlen al menos el 50 % de los derechos de voto o del capital, o b) nombren a más de la mitad de los miembros de los órganos rectores;

10)

«procedimiento restringido»: el procedimiento de adquisición por el que solo las imprentas que cumplan los requisitos de participación establecidos en la presente Orientación podrán presentar ofertas;

11)

«contrato de suministro»: el contrato oneroso celebrado por escrito entre una autoridad contratante y una imprenta a la que se ha adjudicado un pedido de producción de billetes en euros;

12)

«período transitorio»: el período que comenzará no antes del 1 de enero de 2008 o de la fecha posterior que decida el Consejo de Gobierno cuando constate, a propuesta del Comité Ejecutivo, que la producción de al menos la mitad de la necesidad total anual de billetes en euros del Eurosistema se sacará a licitación y que al menos la mitad de los BCN sacarán a licitación la producción de los billetes en euros que tengan asignados. El período transitorio terminará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzará a más tardar el 1 de enero de 2012.

2.   Estará sujeta al procedimiento único de licitación del Eurosistema establecido en la presente Orientación toda adquisición en un período de seis meses de billetes denominados en euros que superen un valor de 249 000 euros u otro valor especificado en la Directiva 2004/18/CE.

3.   El valor indicado en el apartado 2 se calculará sumando los costes de todas las necesidades de producción de billetes en euros durante un procedimiento único de licitación del Eurosistema, incluidos costes accesorios como, entre otros, los de destruir los residuos derivados de la producción de los billetes en euros, y excluidos los costes de transporte e IVA.

4.   El valor de los contratos de suministro no se calculará con el fin de sustraerse a la aplicación de la presente Orientación ni se fraccionará con el mismo fin la necesidad de adquisición de una determinada cantidad de billetes en euros.

5.   El procedimiento único de licitación del Eurosistema no se aplicará a la investigación y desarrollo de los billetes en euros, incluidos su diseño y originación. Estas actividades se regirán por otras normas de adquisición del Eurosistema.

TÍTULO II

PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ÚNICO DE LICITACIÓN DEL EUROSISTEMA

Artículo 3

Creación y composición del Comité de Adquisiciones

1.   Se creará un Comité de Adquisiciones, que estará compuesto por siete expertos con la experiencia profesional pertinente, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del BCE y los BCN de entre el personal directivo cualificado de los miembros del Eurosistema, por un mandato previamente establecido.

2.   El BCE prestará apoyo de secretaría al Comité de Adquisiciones.

Artículo 4

Código de conducta del Comité de Adquisiciones

1.   El BCE y los BCN se cerciorarán de que todos los miembros de su personal nombrados para el Comité de Adquisiciones firmen la declaración del anexo I de la presente Orientación.

2.   Si un miembro del Comité de Adquisiciones infringe el código de conducta del anexo I, el Consejo de Gobierno: a) le expulsará del Comité de Adquisiciones; b) lo comunicará, si procede, a su empleador a efectos disciplinarios, y c) nombrará su sucesor en el Comité de Adquisiciones.

3.   El BCE y los BCN incluirán, en la documentación legal que rija las relaciones laborales con sus miembros respectivos del Comité de Adquisiciones, disposiciones que les permitan, dentro de los límites de la legislación aplicable, vigilar el cumplimiento del código de conducta del anexo I por sus miembros respectivos del Comité de Adquisiciones y, si procede, sancionar su incumplimiento.

Artículo 5

Funciones del Consejo de Gobierno y del Comité Ejecutivo

1.   El Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo, examinará las condiciones a las que se somete el comienzo del período transitorio y decidirá la fecha de comienzo de este.

2.   El Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo, decidirá si las imprentas cumplen los requisitos de los artículos 7 y 8 para participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema.

3.   El Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité de Adquisiciones por medio del Comité Ejecutivo, adoptará el reglamento interno del Comité de Adquisiciones, incluidas sus normas de votación.

4.   Antes de todo procedimiento único de licitación del Eurosistema, el Consejo de Gobierno decidirá qué miembros del Eurosistema serán nombrados autoridades contratantes.

5.   El Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité de Adquisiciones por medio del Comité Ejecutivo, adoptará la decisión sobre la adjudicación de los pedidos de producción.

6.   A petición de cualquier imprenta que haya participado en el procedimiento único de licitación del Eurosistema conforme a lo dispuesto en la presente Orientación, el Consejo de Gobierno revisará esa decisión antes de que la imprenta recurra al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

7.   El Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo, garantizará que se audita el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente Orientación por todas las partes.

Artículo 6

El BCE y los BCN

1.   Los BCN, o el BCE en nombre de los BCN, celebrarán los contratos de suministro con las imprentas a las que se hayan adjudicado los pedidos de producción, y vigilarán el debido cumplimiento de esos contratos.

2.   Los BCN que tengan imprentas internas y los BCN que usen imprentas públicas podrán decidir no participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema. En tal caso, esas imprentas internas o públicas quedarán excluidas del procedimiento único de licitación del Eurosistema y producirán los billetes en euros asignados a sus BCN conforme a la clave del capital. No obstante, los BCN podrán decidir participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema posteriormente. Esta decisión será irrevocable.

3.   Antes de celebrarse un procedimiento único de licitación del Eurosistema, el BCE y los BCN no proporcionarán información confidencial alguna a ninguna imprenta, incluidas: a) las imprentas públicas, y b) las imprentas internas, salvo que sus BCN no participen en los procedimientos únicos de licitación del Eurosistema.

Artículo 7

Requisitos de participación de las imprentas

1.   Las imprentas, incluidas las imprentas internas y las públicas, podrán participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema si cumplen los requisitos siguientes:

a)

las imprentas estarán legalmente establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea. Además, los billetes en euros se producirán en instalaciones que estén ubicadas físicamente en un Estado miembro;

b)

las imprentas firmarán un acuerdo de confidencialidad proporcionado por el BCE;

c)

las imprentas estarán reconocidas por el Consejo de Gobierno en virtud de la evaluación del Comité Ejecutivo de que cumplen:

i)

las normas de seguridad que, para la producción y el almacenamiento de los elementos de seguridad del euro, establezca por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes,

ii)

los requisitos de calidad de la producción de billetes en euros que establezca por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes,

iii)

los requisitos de salud y seguridad que establezca por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes,

iv)

los requisitos para una producción de billetes en euros respetuosa con el medio ambiente que establezca por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes;

d)

las imprentas, incluidas las imprentas internas y las públicas, no recibirán ninguna ayuda de un Estado miembro o de un BCN o procedente de fondos públicos que sea en modo alguno incompatible con el Tratado;

e)

las imprentas no tendrán asignada la producción total o parcial de billetes en euros de un Estado miembro de la Unión Europea sin un procedimiento de licitación.

2.   Los auditores externos independientes verificarán el cumplimiento de la prohibición establecida en la letra d) del apartado 1. Las imprentas auditadas informarán anualmente al Comité de Adquisiciones de las conclusiones de los auditores externos independientes. A tal fin, toda imprenta que participe en un procedimiento único de licitación del Eurosistema declarará en detalle sus ingresos y gastos y, en particular, informará de: a) la compensación de pérdidas de explotación; b) si un BCN o un poder público ha aportado a la imprenta capital, ayudas a fondo perdido o préstamos en condiciones favorables; c) toda renuncia a percibir beneficios o recuperar créditos por parte de un BCN o un poder público; d) toda renuncia por parte de un BCN o un poder público a un rendimiento normal de los fondos públicos aportados a la imprenta, y e) toda compensación de cargas financieras o tareas impuestas a la imprenta por un BCN o un poder público.

3.   Las empresas en participación, los consorcios o cualquier otra forma cooperativa permitida por la ley, así como las imprentas que usen subcontratistas, podrán participar en los procedimientos de adquisición siempre y cuando:

a)

cada miembro de la cooperativa y cada subcontratista cumpla los requisitos de participación establecidos en los apartados 1 y 2;

b)

un contratista principal o líder del consorcio sea responsable de todo el proceso de producción de los billetes en euros necesario para cumplir el contrato;

c)

los miembros de la cooperativa sean todos responsables solidarios de la producción de los billetes en euros frente a la autoridad contratante;

d)

el licitador informe al Comité de Adquisiciones de la identidad y funciones específicas de todos los miembros de la cooperativa y de cada subcontratista.

4.   Todas las imprentas que aún no estén reconocidas conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 y que se encuentren legalmente establecidas en la Unión Europea podrán obtener del BCE información sobre los requisitos del presente artículo. Antes de facilitar toda la información o parte de ella, el Consejo de Gobierno determinará, a propuesta del Comité Ejecutivo, la buena fe de la imprenta que la haya solicitado. En particular, el Consejo de Gobierno comprobará, con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales aplicables, los antecedentes de los propietarios y gerentes de la imprenta. Si la comprobación revela que un propietario o gerente de la imprenta ha sido condenado por un delito relacionado con su conducta profesional, no se facilitará a esa imprenta la información solicitada. Las imprentas consideradas de buena fe firmarán un acuerdo de confidencialidad proporcionado por el BCE.

5.   Al menos seis meses antes del inicio del procedimiento único de licitación del Eurosistema, el BCE informará a todas las imprentas reconocidas de los requisitos de los billetes en euros del Eurosistema que se establecen en los incisos i) a iv) de la letra c) del apartado 1.

Artículo 8

Requisitos adicionales de participación de las imprentas internas o públicas

1.   Las imprentas internas o públicas cumplirán los requisitos de participación del artículo 7 y los requisitos adicionales de participación siguientes:

a)

tendrán disposiciones internas efectivas para la aplicación del principio de plena competencia;

b)

sus ingresos y gastos se asignarán de acuerdo con los principios comunes de contabilidad de costes que establezca por separado el Consejo de Gobierno a propuesta del Comité Ejecutivo;

c)

auditores externos independientes vigilarán el cumplimiento por las imprentas internas o públicas de los requisitos adicionales de participación mencionados. Las imprentas internas o públicas informarán anualmente al Comité de Adquisiciones de las conclusiones de los auditores externos independientes.

2.   En el momento en que un BCN decida que la imprenta interna o pública que utilice va a participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema, el representante o los representantes de esa imprenta interna o pública renunciarán a sus puestos en el Comité de Billetes y sus subgrupos.

Artículo 9

Exclusión del procedimiento único de licitación del Eurosistema

1.   Si, para una adquisición determinada, las ofertas resultan ser anormalmente bajas en relación con los billetes en euros que deban proporcionarse, el Comité de Adquisiciones, antes de rechazarlas, solicitará por escrito las precisiones oportunas sobre la composición de las ofertas y verificará esa composición teniendo en cuenta las explicaciones recibidas. Cuando el Comité de Adquisiciones considere que una oferta es anormalmente baja porque el licitador ha obtenido ayuda pública, la oferta solamente podrá rechazarse por este motivo si, oído el licitador, este no puede probar, en el plazo suficiente que fije el Comité de Adquisiciones, la legalidad de la ayuda.

2.   El Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité de Adquisiciones por medio del Comité Ejecutivo, o a propuesta del Comité Ejecutivo, excluirá a una imprenta de su futura participación en el procedimiento único de licitación del Eurosistema si no cumple los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8. La exclusión se mantendrá hasta que la imprenta cumpla esos requisitos. Si es excluida una imprenta interna o pública que participa en el procedimiento único de licitación del Eurosistema, la producción de los billetes en euros asignados a su BCN conforme a la clave del capital se sacará a licitación con arreglo al procedimiento único de licitación del Eurosistema.

3.   El Comité de Adquisiciones podrá rechazar la oferta de una imprenta que ya no cumpla los requisitos de participación establecidos en la presente Orientación. El Comité de Adquisiciones adoptará y documentará toda decisión en ese sentido.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO ÚNICO DE LICITACIÓN DEL EUROSISTEMA

Artículo 10

Separación de los procedimientos de licitación

La cantidad necesaria de cada denominación de billetes en euros será objeto por separado de un procedimiento único de licitación del Eurosistema.

Artículo 11

Procedimiento restringido

1.   El Comité de Adquisiciones aplicará un procedimiento restringido en la obtención de contratos de suministro de billetes en euros.

2.   El Comité de Adquisiciones publicará su intención de iniciar un procedimiento restringido en el Diario Oficial de la Unión Europea. El anuncio incluirá como mínimo:

a)

la información sobre la cantidad total de billetes en euros necesaria, el volumen de las cantidades de producción que pueda sacarse a licitación, y el plazo requerido de producción y entrega;

b)

los requisitos de participación establecidos en los artículos 7 y 8;

c)

la fecha límite para presentar solicitudes de participación y la dirección a la que se deben enviar;

d)

la solicitud de aportar pruebas de solvencia financiera y profesional con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3;

e)

la lengua oficial de la Comunidad que deba usarse en el procedimiento único de licitación del Eurosistema.

3.   Las imprentas que soliciten participar en un procedimiento restringido presentarán junto con sus solicitudes las siguientes pruebas de solvencia financiera y profesional:

a)

las copias de sus cuentas anuales de los últimos tres años;

b)

una declaración firmada por la imprenta y certificada por su auditor externo en la que se indique que: i) en los seis meses anteriores a la adquisición no se ha producido ningún cambio sustancial en la participación en su capital o en el control de este, y ii) que en el mismo período no ha tenido lugar un empeoramiento sustancial de su situación financiera;

c)

una declaración firmada por la imprenta y certificada por su auditor externo en la que se indique que no es objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, orden judicial de liquidación forzosa o intervención judicial, convenio con los acreedores o cualquier otro procedimiento similar previsto en la legislación nacional;

d)

una declaración firmada de la imprenta en la que se indique que ningún miembro de sus órganos rectores ha sido condenado en sentencia firme por un delito relativo a su conducta profesional;

e)

una declaración firmada por la imprenta y certificada por su auditor externo en la se indique que la imprenta está al corriente: i) en el pago de las cotizaciones de la seguridad social según las disposiciones legales del Estado miembro en el que esté establecida, y ii) en el pago de sus impuestos y tributos según las disposiciones legales del Estado miembro en el que esté establecida.

4.   Por lo que se refiere a las letras b), c), d) y e) del apartado 3, el Comité de Adquisiciones, en circunstancias excepcionales, podrá exigir a una imprenta que presente una prueba suficiente de las establecidas en el apartado 3 del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE.

5.   El plazo de recepción de las solicitudes de participación será al menos de 37 días naturales contados desde la fecha en la que se publique el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   El Comité de Adquisiciones invitará simultáneamente y por escrito a presentar ofertas a todas las imprentas que hayan presentado una documentación conforme con los requisitos del apartado 3, los requisitos de participación de los artículos 7 y 8 y el plazo al que se refiere el apartado 5. La carta de invitación irá acompañada de la documentación necesaria relativa a los billetes en euros que se vayan a adquirir. La carta incluirá como mínimo:

a)

en su caso, la dirección a la que pueda solicitarse información complementaria sobre la licitación y la fecha límite para hacerlo;

b)

la fecha límite de recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en la que deban redactarse;

c)

la referencia al anuncio de licitación publicado;

d)

la indicación de la información y los documentos que las imprentas deban aportar. En particular, la oferta debe cumplir todos los requisitos de la licitación previamente establecidos, tales como las normas de calidad, los volúmenes de producción y los calendarios de producción y entrega, y especificar el precio ofrecido para cada cantidad de producción establecida por el Comité de Adquisiciones;

e)

los criterios de adjudicación de los pedidos de producción que se establecen en el artículo 13.

7.   Siempre que la hayan solicitado a su debido tiempo, se proporcionará a las imprentas la información complementaria sobre una adquisición determinada, a más tardar, seis días naturales antes de la fecha límite establecida para la recepción de las ofertas.

8.   El plazo de recepción de ofertas por escrito será al menos de 40 días naturales contados desde la fecha de envío de la invitación por escrito.

9.   En caso de que la urgencia haga impracticable los plazos previstos en los apartados 5 y 8, el Comité de Adquisiciones podrá fijar los siguientes plazos:

a)

un plazo de recepción de las solicitudes de participación y de la información adicional exigida en virtud de los apartados 3 y 4 que no será inferior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de la invitación inicial, y

b)

un plazo de recepción de ofertas que no será inferior a 10 días naturales contados a partir de la fecha de envío de la invitación a presentar ofertas.

10.   Las ofertas no podrán abrirse antes de finalizar el plazo anunciado para su recepción. Todas las ofertas se abrirán al mismo tiempo y su contenido se registrará por escrito. En el momento de la apertura deben estar presentes más de la mitad de los miembros del Comité de Adquisiciones.

11.   Además de en el supuesto del apartado 3 del artículo 9, las ofertas recibidas podrán ser rechazadas: a) si no se han respetado los plazos, o b) si no se han presentado toda la información o todos los documentos especificados en la carta de invitación. El Comité de Adquisiciones adoptará y documentará toda decisión en ese sentido.

Artículo 12

Exenciones

1.   El Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité de Adquisiciones por medio del Comité Ejecutivo o a propuesta de este, podrá aprobar exenciones al procedimiento establecido en el artículo 11 o a aspectos específicos de este procedimiento. Toda decisión en ese sentido será debidamente motivada por escrito.

2.   Solo se permitirán exenciones en los supuestos siguientes:

a)

cuando no se presenten ofertas o se presenten ofertas inadecuadas en respuesta al procedimiento establecido en el artículo 11, siempre que no se modifiquen de forma sustancial las condiciones originales de la licitación;

b)

cuando, por la extrema urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el Comité de Adquisiciones, la aplicación del procedimiento normal establecido en el artículo 11 pusiese en peligro la adquisición de los billetes en euros.

Artículo 13

Criterios de adjudicación

1.   El Comité de Adquisiciones evaluará y clasificará todas las ofertas en relación con la más ventajosa económicamente. En la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)

el precio franco fábrica licitado para la cantidad de producción indicada, y

b)

el cumplimiento de todos los requisitos de la licitación, en particular en lo relativo a las normas de calidad y seguridad, los volúmenes de producción y los calendarios de producción y entrega.

2.   En la ponderación de los criterios establecidos en el apartado 1 predominará el criterio del precio ofrecido para la cantidad de producción indicada.

3.   Antes de cualquier procedimiento único de licitación del Eurosistema, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá especificar otros criterios de adjudicación. Estos otros criterios deben velar por la estabilidad y continuidad del suministro de los billetes en euros a largo plazo y evitar la dependencia de un único proveedor. En particular, el Consejo de Gobierno podrá determinar el volumen máximo de la cantidad total sacada a licitación que pueda obtener un licitador, incluidas las empresas en participación, los consorcios o cualquier otra forma cooperativa permitida por la ley.

Artículo 14

Decisión de adjudicación

1.   El Comité de Adquisiciones redactará la lista de las imprentas que cumplan los requisitos de participación y que proponga para obtener los pedidos de producción, indicando las cantidades y denominaciones respectivas de billetes en euros que las imprentas deban imprimir. Las razones que justifiquen la lista propuesta se documentarán debidamente. El Comité de Adquisiciones someterá la lista al Consejo de Gobierno por medio del Comité Ejecutivo. Antes de tomar una decisión, el Consejo de Gobierno podrá devolver la propuesta al Comité de Adquisiciones para que le proporcione más explicaciones o para que la reconsidere.

2.   A más tardar dos meses después de que el Comité de Adquisiciones haya presentado la propuesta al Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno decidirá a qué imprentas se adjudican los pedidos de producción, así como las cantidades y denominaciones respectivas de billetes en euros que deban producir.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6, la decisión del Consejo de Gobierno se notificará a las imprentas que participen en el procedimiento único de licitación del Eurosistema y a todos los BCN. Además se les informará: a) del precio de las ofertas ganadoras; b) de la clasificación de sus ofertas respectivas; c) de la gama de precios de todas las ofertas, y d) de las demás razones que hayan influido en la decisión de adjudicación.

Artículo 15

Revisión de la decisión de adjudicación

1.   La imprenta que haya participado en el procedimiento único de licitación del Eurosistema conforme a la presente Orientación podrá solicitar al Consejo de Gobierno que revise su decisión. La solicitud se presentará por escrito en los 15 días naturales siguientes a la fecha de envío de la decisión del Consejo de Gobierno e incluirá todos los razonamientos y documentos justificativos.

2.   En estos casos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo, bien confirmará la lista de imprentas a las que se hayan adjudicado los pedidos de producción, bien remitirá la solicitud al Comité de Adquisiciones para que reconsidere la lista con arreglo a las normas de adquisición que se establecen en la presente Orientación.

3.   La decisión final del Consejo de Gobierno sobre la confirmación o modificación de la lista de imprentas se tomará en los 30 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud y estará debidamente motivada. La decisión se notificará por escrito a las imprentas afectadas.

Artículo 16

Contratos de suministro

1.   Concluido un procedimiento único de licitación del Eurosistema y transcurridos los plazos fijados en el artículo 15 para revisar la decisión de adjudicación, las autoridades contratantes celebrarán contratos de suministro con las imprentas a las que se hayan adjudicado los pedidos de producción. Los contratos de suministro cumplirán los requisitos mínimos comunes establecidos en el anexo II de la presente Orientación. Se dará al Comité Ejecutivo copia de los contratos de suministro que las autoridades contratantes celebren con esas imprentas.

2.   Los contratos de suministro se celebrarán por el tiempo que determine previamente el Consejo de Gobierno y en ellos se especificará el número de billetes en euros que deban entregarse periódicamente. En los contratos de suministro se autorizará a la autoridad contratante a modificar periódicamente el número de billetes cuya producción en ellos se especifique, si bien la modificación se mantendrá dentro del margen indicado en las condiciones de la licitación (otra posibilidad será modificar el calendario de entrega).

TÍTULO IV

NORMAS APLICABLES ANTES DEL PERÍODO TRANSITORIO

Artículo 17

Producción de billetes en euros antes del período transitorio

Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 6, antes del comienzo del período transitorio, los BCN, bien producirán en sus imprentas internas o en sus respectivas imprentas públicas los billetes en euros que tengan asignados, bien adjudicarán su producción a imprentas reconocidas conforme a la legislación aplicable.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18

Participación de las imprentas internas o públicas en el procedimiento único de licitación del Eurosistema durante el período transitorio

1.   Las normas establecidas en la presente Orientación se aplicarán durante el período transitorio a los BCN que saquen a licitación la producción de los billetes en euros que tengan asignados.

2.   Durante el período transitorio, las imprentas internas o públicas podrán participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema con las siguientes condiciones:

a)

que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo, confirme que cumplen los requisitos de participación establecidos en los artículos 7 y 8;

b)

que el BCN de la imprenta correspondiente no ejerza el derecho establecido en el apartado 2 del artículo 6 de no participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema.

3.   La decisión de participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema será irrevocable.

Artículo 19

Composición y funcionamiento del Comité de Adquisiciones durante el período transitorio

1.   Durante el período transitorio el Comité de Adquisiciones estará compuesto por cinco miembros.

2.   Durante el período transitorio, las normas del presente título se aplicarán a modo de excepción de las establecidas en los títulos I, II y III. Las demás normas establecidas en la presente Orientación se aplicarán durante el período transitorio mutatis mutandis.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 21

Revisión

El Consejo de Gobierno revisará la presente Orientación a comienzos de 2008 y cada dos años a partir de entonces.

Artículo 22

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de septiembre de 2004.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(2)  DO L 193 de 18.7.1983, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).


ANEXO I

Declaración sobre el cumplimiento del código de conducta del Comité de Adquisiciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el código de conducta obligatorio [del BCE][del BCN], [añadir nombre], miembro del Comité de Adquisiciones, se compromete a observar el siguiente código de conducta:

a)

los miembros del Comité de Adquisiciones se abstendrán de evaluar las ofertas presentadas por las imprentas internas o públicas de su respectivo BCN;

b)

los miembros del Comité de Adquisiciones evitarán toda situación que pudiera originar un conflicto de intereses, en particular por lo que se refiere a vínculos pasados, presentes o futuros de carácter personal o profesional con cualquier imprenta o con cualquier miembro de un órgano rector o directivo de una imprenta;

c)

los miembros del Comité de Adquisiciones no usarán información confidencial cuando efectúen operaciones financieras privadas en beneficio propio o de sus familiares directos;

d)

los miembros del Comité de Adquisiciones observarán una estricta confidencialidad en relación con la información confidencial. En concreto, no transmitirán dicha información confidencial a sus respectivos BCN ni al BCE;

e)

los miembros del Comité de Adquisiciones se abstendrán de solicitar regalos o invitaciones de las imprentas que hayan sido reconocidas o puedan solicitar su reconocimiento como condición previa para producir billetes en euros. Los miembros del Comité de Adquisiciones no aceptarán de las imprentas regalos o invitaciones que sobrepasen el valor usual o un valor insignificante, sea económico o no. Dichos regalos o invitaciones se pondrán en conocimiento de los demás miembros del Comité de Adquisiciones. Al menos en los dos años siguientes a dejar el Comité de Adquisiciones, sus miembros no podrán ser contratados por una imprenta a la que se haya adjudicado un pedido de producción.

El abajo firmante es consciente de que, en el supuesto de que infrinja cualquiera de estas normas, el Consejo de Gobierno: i) le expulsará del Comité de Adquisiciones; ii) lo comunicará, si procede, a su empleador a efectos disciplinarios, y iii) nombrará su sucesor en el Comité de Adquisiciones.

Nombre

Fecha


ANEXO II

Requisitos mínimos comunes de los contratos de suministro

En la medida en que lo permitan las leyes aplicables, los contratos de suministro cumplirán los siguientes requisitos mínimos comunes:

1.1.

Los planes de producción de billetes en euros del Eurosistema se incluirán como parte integrante de los contratos de suministro. En particular, en dichos contratos se detallarán las cantidades exactas de billetes en euros que deban producirse y entregarse, el derecho de las autoridades contratantes a modificar el número total de billetes en euros dentro de unos límites predeterminados (o a modificar el calendario de entrega), la distribución de la producción entre las líneas de producción que ofrezcan las imprentas, así como los planes para las principales etapas de la producción, incluidas las etapas de aceptación y validación. En los contratos de suministro se incluirán todos los detalles de la gestión, la aceptación y la validación (sobre la base de comprobaciones de cantidad y calidad) de los billetes en euros.

1.2.

Los contratos de suministro contendrán una cláusula de información de la marcha de la producción, con arreglo a las normas que el BCE establezca por separado.

1.3.

Los contratos de suministro contendrán una cláusula de sobreproducción e infraproducción de billetes en euros. El BCE establecerá por separado la cantidad de sobreproducción e infraproducción permitida y su tratamiento correspondiente, y se le informará con precisión al respecto en el marco del sistema común de información sobre la marcha de la producción. Además, los contratos de suministro incluirán una cláusula que prohíba a las imprentas mantener billetes en euros excedentes una vez terminados los contratos.

1.4.

Las autoridades contratantes incluirán en sus contratos de suministro las garantías contractuales adecuadas para que la cantidad y el calendario de entrega de los billetes en euros pedidos puedan modificarse dentro de los límites que el BCE establezca.

1.5.

Las autoridades contratantes incluirán en sus contratos de suministro las cláusulas apropiadas para poder rescindirlos si surgen circunstancias imprevistas (por ejemplo, el lanzamiento de una nueva serie). Estas cláusulas estipularán el pago de una indemnización apropiada por pérdidas y daños con arreglo a un plan que establezca el BCE.

1.6.

En los contratos de suministro se especificará el precio de los billetes en euros que vayan a imprimirse.

1.7.

Las autoridades contratantes tendrán el derecho de retener el pago de una factura o parte de ella cuando se den situaciones no conformes con los contratos de suministro, especialmente cuando los billetes en euros entregados presenten defectos o no cumplan los requisitos de calidad de la producción de billetes en euros.

1.8.

Los contratos de suministro distinguirán expresamente entre el control de calidad de nivel 1 que efectúa la imprenta correspondiente y la validación de calidad de nivel 2 que efectúa la autoridad contratante con arreglo a los requisitos de calidad de la producción de billetes en euros. En particular, los contratos de suministro incluirán un procedimiento, que el Comité Ejecutivo establecerá por separado tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes, por el que se autorice, antes de empezar la impresión a gran escala, el inicio de las principales etapas de la producción, esto es, la fabricación del papel, la impresión offset y la impresión calcográfica. En los contratos de suministro se facultará a las autoridades contratantes para aceptar revisiones razonables de los requisitos de calidad de la producción de billetes en euros cuando el BCE lo autorice previamente.

1.9.

Al iniciar la producción, las imprentas dispondrán de todas las especificaciones técnicas vigentes que sean necesarias para producir billetes en euros. Las imprentas velarán porque los billetes en euros se produzcan cumpliendo estrictamente dichas especificaciones técnicas.

1.10.

Al iniciar la producción, las imprentas dispondrán de una descripción completa y detallada: a) de las normas de control de calidad en vigor aplicables a la producción de billetes en euros, y b) de las normas comunes de aceptación en vigor. Se facultará a las autoridades contratantes para revisar los contratos de suministro previa autorización del BCE. Las imprentas se comprometerán a respetar todas esas normas y a producir los billetes en euros cumpliendo estrictamente las normas de control de calidad.

1.11.

Las imprentas dispondrán de todas las normas de seguridad detalladas para la producción, el almacenamiento y el transporte de los elementos de seguridad del euro que establezca por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes. En los contratos de suministro se facultará a las autoridades contratantes para revisar justificadamente esas normas con la autorización previa del BCE. Las imprentas se comprometerán en los contratos de suministro a respetar los contratos y a producir los billetes en euros cumpliendo estrictamente las normas de seguridad.

1.12.

Los contratos de suministro incluirán una cláusula referida a la entrega con retraso, los problemas de calidad y cantidad y cualquier otro incumplimiento por las imprentas de los contratos de suministro. Los contratos de suministro incluirán una cláusula penal (u otro remedio adecuado). Por ejemplo, si se detectan defectos de calidad o cantidad en un plazo previamente establecido en los contratos de suministro, la autoridad contratante obligará a la imprenta correspondiente a reemplazar los billetes en euros defectuosos en un plazo previamente establecido y sin ningún coste adicional. Estas normas las adoptará por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes.

1.13.

Los contratos de suministro incluirán una cláusula de responsabilidad que comprenda al menos la responsabilidad de las imprentas por las pérdidas o los daños directos causados por su negligencia o dolo. Las autoridades contratantes podrán examinar si las reclamaciones de daños y perjuicios basadas en pérdidas indirectas como el lucro cesante, la pérdida de producción, los costes adicionales de producción, la pérdida de negocio, etc. también están cubiertas por los contratos de suministro. Asimismo, no se considerará que una parte contratante haya incumplido el contrato de suministro en la medida en que el incumplimiento se deba a una causa de fuerza mayor.

1.14.

En los contratos de suministro se especificará la numeración de los billetes en euros tal y como la establezca el BCE.

1.15.

Los contratos de suministro incluirán una cláusula de confidencialidad que el Comité Ejecutivo establecerá por separado tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes. En particular, toda la información que las autoridades contratantes comuniquen a las imprentas, excluida la información que sea o vaya a ser de dominio público, se tratará como estrictamente confidencial y no se revelará a terceros sin el consentimiento previo por escrito de las autoridades contratantes.

1.16.

Por último, con el fin de garantizar la confidencialidad del procedimiento, toda controversia entre las partes sobre un contrato de suministro se resolverá conforme a las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres árbitros nombrados de acuerdo con dichas reglas.


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