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Documento 32007O0014
Guideline of the European Central Bank of 15 November 2007 amending Guideline ECB/2005/5 on the statistical reporting requirements of the European Central Bank and the procedures for exchanging statistical information within the European System of Central Banks in the field of government finance statistics (ECB/2007/14)
Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Orientación BCE/2005/5 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2007/14)
Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Orientación BCE/2005/5 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2007/14)
DO L 311 de 29.11.2007, p. 49/52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 01/08/2009
29.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/49 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de noviembre de 2007
por la que se modifica la Orientación BCE/2005/5 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas
(BCE/2007/14)
(2007/772/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2005/5, de 17 de febrero de 2005, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (1), dispone que el Consejo de Gobierno revise anualmente las exenciones concedidas a los bancos centrales nacionales (BCN) que no puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2 y en el artículo 4, apartado 1, de dicha Orientación. |
(2) |
La Orientación BCE/2006/27 actualizó las exenciones de las exigencias de información estadística respecto de los Estados miembros que a 18 de diciembre de 2006 habían adoptado el euro, así como respecto de Eslovenia. |
(3) |
Chipre adoptará el euro el 1 de enero de 2008, por lo que deben incorporarse a la Orientación BCE/2005/5 las exenciones correspondientes a dicho país. |
(4) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 del reglamento interno del Banco Central Europeo, se ha invitado al gobernador del Bank of Cyprus a asistir a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha adoptado la presente Orientación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
El anexo IV de la Orientación BCE/2005/5 se sustituye por el anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de noviembre de 2007.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 109 de 29.4.2005, p. 81. Orientación modificada en último lugar por la Orientación BCE/2006/27 (DO C 17 de 25.1.2007, p. 1).
ANEXO
«ANEXO IV
EXENCIONES RELATIVAS A LAS SERIES TEMPORALES QUE SE ENUMERAN EN EL ANEXO I, CUADROS 1A A 3B
Cuadro/fila |
Descripción de la serie temporal |
Primera fecha de transmisión |
ALEMANIA |
||
2A.30 |
Pérdidas y ganancias por tipo de cambio |
Octubre de 2008 |
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.23,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual de la cual a tipo de interés variable |
|
GRECIA |
||
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
Octubre de 2008 |
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.21,22,23,24,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual |
|
FRANCIA |
||
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
Octubre de 2008 |
IRLANDA |
||
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
Octubre de 2008 |
3A.31 |
Deuda — bonos cupón cero |
|
ITALIA |
||
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
Octubre de 2008 |
CHIPRE (1) |
||
1B.13 |
Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración |
Octubre de 2008 |
2A.2 |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras |
|
2A.6 |
Operaciones con valores distintos de acciones — valores a corto y largo plazo |
|
2A.8 |
Operaciones con préstamos |
|
2A.9 |
Operaciones con acciones y otras participaciones |
|
2A.12 |
Operaciones con acciones y otras participaciones — otras |
|
2A.22 |
Operaciones con otros pasivos |
|
2A.29 |
Efectos de valoración en la deuda |
|
2A.30 |
Pérdidas y ganancias por tipo de cambio |
|
2A.31 |
Otros efectos de valoración — valor nominal |
|
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
|
3A.10 |
Deuda mantenida por otras instituciones financieras |
|
3A.28 |
Componente de deuda de las corporaciones locales |
|
3B.11 |
Deuda emitida por corporaciones locales |
|
LUXEMBURGO (2) |
||
2A.2 |
Ajuste entre cuentas financieras y no financieras |
Octubre de 2008 |
2A.3 |
Operaciones netas con activos financieros y pasivos |
|
2A.11,12 |
Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose |
|
2A.7,19 |
Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros |
|
2A.13,22 |
Operaciones con otros activos financieros y pasivos |
|
2A.29,30,31 |
Efectos de valoración en la deuda y desglose |
|
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
|
3A.12,13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.21,22,23,24,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual |
|
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
|
PAÍSES BAJOS |
||
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
Octubre de 2008 |
AUSTRIA |
||
2A.10,11,12 |
Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose |
Octubre de 2008 |
2A.25,26,27 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados |
|
2A.29,30,31 |
Efectos de valoración en la deuda y desglose |
|
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
|
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.15,16,17 |
Deuda, desglose por moneda en la que está denominada |
|
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.21,22,23,24,25 |
Deuda, desglose por vencimiento residual |
|
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
|
3A.31 |
Deuda — bonos cupón cero |
|
ESLOVENIA (3) |
||
1A.2,3,4,5 |
Déficit por subsectores |
Octubre de 2008 |
2A.10,11,12 |
Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose |
|
2A.24 |
Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo |
|
2A.25,26,27 |
Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados |
|
2A.29,30,31 |
Efectos de valoración en la deuda y desglose |
|
2A.32 |
Otras variaciones en el volumen de la deuda |
|
3A.13,14 |
Deuda mantenida por no residentes, desglose |
|
3A.20 |
Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable |
|
3A.30 |
Vencimiento residual medio de la deuda |
|
3A.31 |
Deuda — bonos cupón cero |
(1) Para la partida 2A.2 la exención solo se aplica a los datos solicitados para 1997. Para las partidas 2A.6, 8, 9 y 22 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 2A.12, 29, 30, 31 y 32 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 2001. Para las partidas 3A.28 y 3B.11 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1997.
(2) Para las partidas 2A.2, 3, 7, 13, 19 y 22 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998.
(3) Eslovenia cuenta con una exención para todos los datos solicitados en los cuadros 2A, 2B, 3A y 3B del anexo I para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 1A.2, 3, 4 y 5 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 2A.10, 11, 12 y 24 la exención solo se aplica a los datos solicitados para 1999.»