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Documento 32010D0019
2010/673/EU: Decision of the European Central Bank of 2 November 2010 amending Decision ECB/2007/7 concerning the terms and conditions of TARGET2-ECB (ECB/2010/19)
2010/673/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2010 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2010/19)
2010/673/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2010 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2010/19)
DO L 290 de 6.11.2010, p. 53/55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 19/03/2023; derog. impl. por 32022D0911
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 290/53 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de noviembre de 2010
por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB
(BCE/2010/19)
(2010/673/UE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Vista la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (1),
Vista la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de septiembre de 2010, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2010/12, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (3) para: a) reflejar las actualizaciones de la versión 4.0 de TARGET2, concretamente para que los participantes puedan acceder a una o varias cuentas del módulo de pagos mediante internet, y b) reflejar algunos cambios técnicos subsiguientes a la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y aclarar ciertas cuestiones. |
(2) |
Es preciso ajustar la Decisión BCE/2007/7 introduciendo ciertos elementos de la Orientación BCE/2010/12 en las condiciones de TARGET2-ECB. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación de las condiciones de TARGET2-ECB
El anexo de la Decisión BCE/2007/7, que contiene las condiciones de TARGET2-ECB, se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de noviembre de 2010.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.
(2) DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.
(3) DO L 261 de 5.10.2010, p. 6.
ANEXO
Las condiciones de TARGET2-ECB se modificarán como sigue:
1) |
El artículo 1 se modificará como sigue:
|
2) |
El apartado 2 del artículo 28 se modificará como sigue:
|
3) |
En el apartado 2 del artículo 32, el término «Community» se sustituirá por «Union». |
4) |
El apartado 1 del artículo 33 se sustituirá por el texto siguiente: «1. Participants shall be deemed to be aware of, and shall comply with, all obligations on them relating to legislation on data protection, prevention of money laundering, the financing of terrorism, proliferation-sensitive nuclear activities and the development of nuclear weapons delivery systems, in particular in terms of implementing appropriate measures concerning any payments debited or credited on their PM accounts. Participants shall also acquaint themselves with the network service provider’s data retrieval policy prior to entering into the contractual relationship with the network service provider.». |
5) |
En el apartado 1 del artículo 34, el término «SWIFT» se sustituirá por «BIC». |
6) |
El apartado 2 del artículo 38 se sustituirá por el texto siguiente: «2. Without prejudice to the competence of the Court of Justice of the European Union, any dispute arising from a matter relating to the relationship referred to in paragraph 1 falls under the exclusive competence of the courts of Fráncfort am Main.». |
7) |
En el apéndice I, las tres últimas hileras del cuadro del punto 1 del apartado 2 se sustituirán por las siguientes:
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89 |
En el apéndice V, la última hilera del cuadro del apartado 3 se sustituirá por la siguiente:
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