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Documento 32009O0021

Orientación del Banco Central Europeo, de 17 de septiembre de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2009/21)

DO L 260 de 3.10.2009, p. 31/39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2012; derogado por 32012O0027

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2009/734/oj

3.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/31


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de septiembre de 2009

por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2)

(BCE/2009/21)

(2009/734/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 105, apartado 2, primero y cuarto guiones,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (1), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única.

(2)

La Orientación BCE/2007/2 debe modificarse: a) en virtud de la nueva versión de la plataforma compartida única; b) para aclarar los principios de vigilancia específicos relativos a la ubicación que deben cumplir las entidades que ofrecen servicios en euros; c) para introducir una excepción respecto de las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que abran cuentas del módulo de pagos y no puedan ser objeto de pignoración o de compensación de derechos; d) para reflejar algunas otras mejoras y aclaraciones técnicas y de redacción, y e) para eliminar las disposiciones relativas a la migración a TARGET2 que ya no son aplicables.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2007/2 queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 2, la definición de «sistema vinculado» se sustituye por la definición siguiente:

«—

“sistema vinculado” (SV), el sistema gestionado por una entidad establecida en el EEE, sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en Internet (2), en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la presente Orientación y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central del Eurosistema pertinente;

2)

En el artículo 8, se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Como excepción al apartado 3, las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Participantes pero solo liquiden pagos para sus clientes se ajustarán a lo dispuesto en:

a)

el anexo II, salvo el título V, el artículo 36 y los apéndices VI y VII, y

b)

el artículo 18 del anexo IV.».

3)

Se suprime el artículo 13.

4)

El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

Régimen transitorio y otras disposiciones

1.   Las cuentas que un BCN participante abra fuera del módulo de pagos a entidades de crédito y sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN participante sin perjuicio de las disposiciones de la presente Orientación sobre las cuentas locales y de otras decisiones del Consejo de Gobierno. Las cuentas que un BCN participante abra fuera del módulo de pagos a entidades que no sean entidades de crédito ni sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN participante.

2.   Durante sus períodos transitorios, los bancos centrales del Eurosistema podrán seguir liquidando en sus cuentas locales pagos y otras operaciones, incluidas las siguientes:

a)

pagos entre entidades de crédito;

b)

pagos entre entidades de crédito y sistemas vinculados;

c)

pagos relacionados con operaciones de mercado abierto del Eurosistema.

3.   La expiración del período transitorio pondrá fin a lo siguiente:

a)

respecto de las entidades a que se refiere el anexo II, artículo 4, apartado 1, letras a) y b), su inscripción como titulares de BIC accesibles por bancos centrales del Eurosistema;

b)

la participación indirecta con bancos centrales del Eurosistema;

c)

la liquidación en cuentas locales de los pagos a que se refiereel apartado 2, letras a), b) y c).».

5)

Los anexos II, III y IV de la Orientación BCE/2007/2 se modifican con arreglo al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente Orientación entrará en vigor el 22 de septiembre de 2009.

2.   El artículo 1, apartado 1, así como el apartado 1, punto 1, letra a), el apartado 1, punto 2, y el apartado 2 del anexo de la presente Orientación se aplicarán a partir del 23 de octubre de 2009.

3.   Las demás disposiciones de la presente Orientación se aplicarán a partir del 23 de noviembre de 2009.

Artículo 3

Destinatarios y medidas de aplicación

1.   La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro remitirán al BCE el 9 de octubre de 2009 a más tardar las medidas por las que se propongan dar cumplimiento a la presente Orientación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de septiembre de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.

(2)  La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en Internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem’s policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007, y d) “The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’ ”, de 20 de noviembre de 2008.».


ANEXO

1.

El anexo II de la Orientación BCE/2007/2 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

la definición de «sistema vinculado» se sustituye por la definición siguiente:

«—

“sistema vinculado” (SV) (“ancillary system”, AV), el sistema gestionado por una entidad establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en Internet (1), en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2007/2 y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central pertinente,

b)

la definición de «mal funcionamiento técnico de TARGET2» se sustituye por la definición siguiente:

«—

“mal funcionamiento técnico de TARGET2” (“technical malfunction of TARGET2”), los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2 [insértese la referencia al banco central/país], y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en TARGET2 [insértese la referencia al banco central/país].».

2)

En el artículo 4, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

las entidades gestoras de los sistemas vinculados que actúan en dicha calidad;».

3)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A menos que el participante solicite lo contrario, sus BIC se publicarán en el directorio de TARGET2.»;

b)

se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Los participantes son conscientes de que [insértese el nombre del banco central] y otros bancos centrales podrán publicar sus nombres y sus BIC. Además, se podrán publicar los nombres y los BIC de los participantes indirectos registrados por los participantes, y los participantes se cerciorarán de que los participantes indirectos hayan dado su consentimiento a dicha publicación.».

4)

En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   [Insértese el nombre del banco central] abrirá y gestionará al menos una cuenta del módulo de pagos para cada participante. A petición de un participante que actúe como entidad liquidadora, [insértese el nombre del banco central] abrirá una o más subcuentas en TARGET2 [insértese la referencia al banco central/país] que se deban utilizar para dedicar liquidez.».

5)

En el artículo 14, se inserta el apartado 3 siguiente:

«3.   La plataforma compartida única determina la marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en función del momento en el que reciba y acepte la orden de pago.».

6)

El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

Normas sobre prioridades para ordenar pagos

1.   El participante ordenante calificará cada orden de pago conforme a lo siguiente:

a)

orden de pago normal (prioridad 2);

b)

orden de pago urgente (prioridad 1);

c)

orden de pago muy urgente (prioridad 0).

La orden de pago que carezca de calificación de prioridad se procesará como orden de pago normal.

2.   Solo podrán calificar una orden como orden de pago muy urgente:

a)

los bancos centrales, y

b)

los participantes, en caso de pagos a (y desde) CLS International Bank y órdenes de traspaso de liquidez en relación con la liquidación del sistema vinculado utilizando la Interfaz para Sistemas Vinculados.

Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes se considerará una orden de pago muy urgente.

3.   Las órdenes de traspaso de liquidez iniciadas por medio del MIC son órdenes de pago urgentes.

4.   En cuanto a las órdenes de pago normales y urgentes, el pagador podrá modificar su prioridad por medio del MIC con efecto inmediato. No se podrá modificar la prioridad de las órdenes de pago muy urgentes.».

7)

En el artículo 17, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Una vez recibida la solicitud de reserva, [insértese el nombre del banco central] comprobará si el volumen de liquidez de la cuenta del módulo de pagos del participante es suficiente para cubrir la reserva. En caso contrario, solo se reservará la liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del participante. El resto de la reserva de liquidez solicitada se reservará si se llegara a disponer de liquidez adicional.».

8)

Se inserta el artículo 17 bis siguiente:

«Artículo 17 bis

Órdenes permanentes para la reserva de liquidez y la dedicación de liquidez

1.   Los participantes podrán definir previamente el importe de liquidez reservado por defecto para las órdenes de pago urgentes y muy urgentes por medio del MIC. Dicha orden permanente o el cambio de dicha orden producirán sus efectos a partir del siguiente día hábil.

2.   Los participantes podrán determinar previamente por medio del MIC el importe de liquidez apartado por defecto para la liquidación del sistema vinculado. Dicha orden permanente o el cambio de dicha orden producirán sus efectos a partir del siguiente día hábil. Se considerará que los participantes han ordenado a [insértese el nombre del banco central] que dedique liquidez en su nombre si el sistema vinculado lo solicita.».

9)

El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 21

Liquidación y devolución de órdenes de pago en espera

1.   Las órdenes de pago disponibles para la liquidación que no se liquiden inmediatamente se colocarán en espera con la prioridad con que el participante ordenante las haya calificado conforme al artículo 15.

2.   [Insértese el nombre del banco central] podrá utilizar los procedimientos de optimización descritos en el apéndice I para optimizar la liquidación de las órdenes de pago en espera.

3.   Salvo para las órdenes de pago muy urgentes, el pagador podrá cambiar la posición de las órdenes de pago en espera (es decir, reordenarlas) por medio del MIC. Las órdenes de pago en espera podrán moverse al principio o al final de la cola correspondiente, con efecto inmediato, en cualquier momento de la fase de procesamiento diurno a que se refiere el apéndice V.

4.   A petición de un pagador, [insértese el nombre del banco central] o, en el caso de un grupo AL, el banco central del gestor del grupo AL podrán decidir cambiar la posición en espera de una orden de pago muy urgente (excepto para las órdenes de pago muy urgentes en el contexto de los procedimientos de liquidación 5 y 6), siempre y cuando dicho cambio no afecte a la fluidez de la liquidación por parte de los sistemas vinculados en TARGET2 ni genere ningún riesgo sistémico.

5.   Las órdenes de traspaso de liquidez cursadas por medio del MIC se devolverán inmediatamente como no liquidadas si no se dispone de liquidez suficiente. Las otras órdenes de pago se devolverán como no liquidadas si no pueden liquidarse a más tardar en las horas límite establecidas en el apéndice V para el tipo de mensaje correspondiente.».

10)

En el artículo 24, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   El procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio AL, que se establece en el artículo 25, apartados 4 y 5,se aplicará mutatis mutandis al procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio IC. El gestor del grupo IC no enviará ningún acuerdo del servicio IC formalizado al banco central nacional gestor.».

11)

En el artículo 37, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   [Insértese el nombre del banco central] bloqueará el saldo de la subcuenta del participante cuando reciba la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de “inicio del ciclo”). Cuanto proceda, [insértese el nombre del banco central] incrementará o reducirá posteriormente el saldo bloqueado abonando o adeudando los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o abonando traspasos de liquidez a la subcuenta. El bloqueo expirará a la recepción de la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de “fin del ciclo”).

3.   Al confirmar el bloqueo del saldo de la subcuenta del participante, [insértese el nombre del banco central] garantiza el pago al sistema vinculado hasta el límite del importe de ese saldo. Al confirmar, cuando proceda, el incremento o la reducción del saldo bloqueado abonando o adeudando los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o abonando traspasos de liquidez a la subcuenta, la garantía se incrementa o se reduce automáticamente en la misma cantidad que el pago. Sin perjuicio del mencionado incremento o reducción de la garantía, ésta será irrevocable, incondicional y pagadera al primer requerimiento. Si [insértese el nombre del banco central] no es el banco central del sistema vinculado se presumirá que tiene instrucciones de extender la garantía a dicho banco.».

12)

El apéndice I se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

el cuadro del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de mensaje

Tipo de uso

Descripción

MT 103

Obligatorio

Pago de cliente

MT 103+

Obligatorio

Pago de cliente (procesamiento automatizado de principio a fin, STP)

MT 202

Obligatorio

Pago interbancario

MT 202COV

Obligatorio

Pagos de cobertura

MT 204

Opcional

Pago por adeudo directo

MT 011

Opcional

Notificación de entrega

MT 012

Opcional

Notificación al emisor

MT 019

Obligatorio

Notificación de interrupción

MT 900

Opcional

Confirmación de adeudo

MT 910

Opcional

Confirmación de abono

MT 940/950

Opcional

Mensaje de extracto de cuenta (de cliente)»

ii)

se añade el punto 5 siguiente:

«5)

Se utilizarán los mensajes en el formato MT 202COV para realizar pagos de cobertura, es decir, pagos efectuados por los bancos corresponsales para liquidar (cubrir) los mensajes de las transferencias que se presenten al banco de un cliente por otro medio más directo. Los datos sobre el cliente contenidos en MT 202COV no se mostrarán en el MIC.»;

b)

el apartado 8 se modifica como sigue:

i)

en el punto 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un participante y el MIC. La información se muestra en un navegador basado en un sistema de PC (SWIFT Alliance WebStation u otra interfaz que requiera SWIFT). Para permitir el acceso al modo U2A, la infraestructura de IT tiene que servir de soporte a cookies y a JavaScript. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario del MIC.»,

ii)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5)

Cada participante tendrá al menos una SWIFT Alliance WebStation u otra interfaz que pueda requerir SWIFT para acceder al MIC mediante el modo U2A.».

13)

El apéndice II se modifica como sigue:

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Condiciones de las ofertas de compensación

a)

El pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 la orden de pago no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada.

b)

El beneficiario podrá reclamar una compensación de gastos de administración cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 no haya recibido un pago que esperaba recibir en un día hábil determinado. Además, el beneficiario podrá reclamar una compensación de intereses cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

i)

en el caso de participantes con acceso a la facilidad marginal de crédito: cuando, a causa del mal funcionamiento técnico de TARGET2, el beneficiario haya recurrido a la facilidad marginal de crédito,

ii)

en el caso de cualquier participante: cuando le haya resultado técnicamente imposible recurrir al mercado monetario o cuando esta clase de financiación le haya resultado imposible por otras causas objetivamente razonables.».

14)

El apéndice III se modifica como sigue:

En los términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los participantes en TARGET2 no pertenecientes al EEE, el apartado 3.6.a se sustituye por el texto siguiente:

«3.6.a.   Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia, y acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].»

15)

El apéndice IV se modifica como sigue:

En el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Toda referencia horaria del presente apéndice se refiere a la hora local en la sede del BCE [es decir, la hora centroeuropea (2)].

16)

El apéndice V se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice V

CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO

1.

TARGET2 funciona todos los días salvo los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), el 1 de mayo, el día de Navidad y el 26 de diciembre.

2.

La hora de referencia para el sistema es la hora local en la sede del BCE, es decir, la hora centroeuropea.

3.

El día hábil ordinario comienza en la tarde del día hábil anterior y se ajusta al horario siguiente:

Hora

Descripción

6.45-7.00

Período de preparación de las operaciones diurnas (3)

7.00-18.00

Fase de procesamiento diurno

17.00

Hora límite para pagos de clientes (es decir, pagos cuyo pagador o beneficiario no es participante directo o indirecto y que pueden identificarse en el sistema mediante la utilización de mensajes MT 103 o MT 103+)

18.00

Hora límite para pagos interbancarios (es decir, pagos que no sean de clientes)

18.00-18.45 (4)

Procesamiento de cierre

18.15 (4)

Hora límite general para la utilización de las facilidades permanentes

(Poco después de las) 18.30 (5)

Los datos para la actualización de los sistemas contables se ponen a disposición de los bancos centrales

18.45-19.30 (5)

Inicio del procesamiento (del nuevo día hábil)

19.00 (5)-19.30 (4)

Provisión de liquidez en la cuenta del módulo de pagos

19.30 (5)

Mensaje de “inicio del procedimiento” y liquidación de las órdenes periódicas de traspaso de liquidez de las cuentas del módulo de pagos a las subcuentas o cuentas espejo (liquidación de sistemas vinculados)

19.30 (5)-22.00

Ejecución de traspasos de liquidez adicionales por medio del MIC antes de que el sistema vinculado envíe el mensaje de “inicio del ciclo”; período de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento 6)

22.00-1.00

Período de mantenimiento técnico

1.00-6.45

Procedimiento de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento 6 de liquidación de sistemas vinculados)

4.

El MIC puede utilizarse para traspasos de liquidez desde las 19.30 horas (6) hasta las 18.00 horas del día siguiente, salvo durante el período de mantenimiento técnico, comprendido entre las 22.00 y la 1.00.

5.

Podrá modificarse el horario de funcionamiento si se adoptan medidas de continuidad operativa conforme al apartado 5 del apéndice IV.

2.

El anexo III de la Orientación BCE/2007/2 se modifica como sigue:

En el apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

las entidades no comprendidas en los apartados a) y b) que gestionen sistemas vinculados y actúen en dicha calidad, a condición de que los acuerdos para concederles crédito intradía se sometan previamente al Consejo de Gobierno y este los apruebe.».

3.

El anexo IV de la Orientación BCE/2007/2 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 11, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5)

Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación teniendo en cuenta la opción seleccionada (notificación individual o global). Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.».

2)

En el apartado 14, punto 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202, que solo podrán cursarse durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 y solo durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente.».

3)

En el apartado 14, el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9)

En el procedimiento de liquidación 6, la liquidez dedicada en las subcuentas se bloqueará mientras se esté aplicando el ciclo de procesamiento del SV (que comienza con un mensaje de “inicio del ciclo” y termina con un mensaje de “fin del ciclo”, ambos cursados por el SV) y se desbloqueará posteriormente. El saldo bloqueado puede modificarse durante el ciclo de procesamiento como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas o si un banco liquidador transfiere liquidez desde su cuenta del módulo de pagos. El BCSV notificará al SV la reducción o el incremento de la liquidez en la subcuenta como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas. Si el SV lo solicita, el BCSV también le notificará el incremento de la liquidez en la subcuenta como consecuencia de la transferencia de liquidez por el banco liquidador.».

4)

En el apartado 14, el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12)

La liquidación entre sistemas entre dos SV interconectados solo podrá iniciarla un SV (o su BCSV en su nombre) en cuya subcuenta de un participante se haga un adeudo. La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la subcuenta de un participante en el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la subcuenta de un participante en otro SV.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.».

5)

En el apartado 14, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13)

La liquidación entre sistemas entre un SV que utilice el modelo interconectado y un SV que utilice el modelo integrado podrá iniciarla el SV que utilice el modelo interconectado (o su BCSV en su nombre). La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la subcuenta de un participante en el SV que utilice el modelo interconectado, y abonándola en la cuenta espejo utilizada por el SV que utilice el modelo integrado. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV que utilice el modelo integrado y en cuya cuenta espejo se haga el abono.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.».

6)

En el apartado 14, el punto 17 se sustituye por el texto siguiente:

«17)

La liquidación entre sistemas entre dos SV que utilicen el modelo integrado solo podrá iniciarla un SV (o su BCSV en su nombre) en cuya cuenta espejo se haga un adeudo. La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la cuenta espejo utilizada por el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la cuenta espejo utilizada por otro SV. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV en cuya cuenta espejo se haga el abono.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.».

7)

En el apartado 14, el punto 18 se sustituye por el texto siguiente:

«18)

La liquidación entre sistemas entre un SV que utilice el modelo integrado y un SV que utilice el modelo interconectado podrá iniciarla el SV que utilice el modelo integrado (o su BCSV en su nombre). La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la cuenta espejo utilizada por el SV que utilice el modelo integrado, y abonándola en la subcuenta de un participante en otro SV. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV que utilice el modelo interconectado y en cuya subcuenta de un participante se haga el abono.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910.».

8)

En el apartado 15, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

El plazo de liquidación (“hora hasta”) permite asignar un período de tiempo limitado para la liquidación del SV a fin de que no se impida ni retrase la liquidación de otras operaciones relativas a SV o TARGET2. Las instrucciones de pago no liquidadas llegada la “hora hasta” o dentro del período de liquidación determinado son devueltas o, en el caso de los procedimientos de liquidación 4 y 5, se puede activar el mecanismo de fondos de garantía. Puede establecerse el plazo de liquidación (“hora hasta”) en los procedimientos de liquidación 1, 2, 3, 4 y 5.».


(1)  La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en Internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem’s policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007, y d) “The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’ ”, de 20 de noviembre de 2008.»;

(2)  La hora centroeuropea tiene en cuenta el cambio horario de verano.».

(3)  Se consideran operaciones diurnas el procesamiento diurno y el de cierre.

(4)  Termina 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

(5)  Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

(6)  Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema»;


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