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Documento 32008O0006
Guideline of the European Central Bank of 26 August 2008 amending Guideline ECB/2002/7 on the statistical reporting requirements of the European Central Bank in the field of quarterly financial accounts (ECB/2008/6)
Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de agosto de 2008 , por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2008/6)
Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de agosto de 2008 , por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2008/6)
DO L 259 de 27.9.2008, p. 12/14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 17 Tomo 002 p. 146 - 148
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/08/2014; derogado por 32013O0024
27.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 259/12 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 26 de agosto de 2008
por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales
(BCE/2008/6)
(2008/758/CE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,
Visto el artículo 9 de la Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (1),
Visto el artículo 14.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El programa de transmisión revisado conforme al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (en adelante, «el SEC 95») (2) ha favorecido la introducción de normas de codificación de los datos estadísticos más efectivas. Para contribuir a la armonización global de las normas de transmisión de las estadísticas de las cuentas financieras en toda la Unión Europea, las normas de codificación establecidas en el anexo II de la Orientación BCE/2002/7 deben adecuarse a las normas de codificación del programa de transmisión del SEC 95. |
(2) |
Según el artículo 9 de la Orientación BCE/2002/7, el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) puede introducir en los anexos de dicha orientación modificaciones técnicas que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar. |
(3) |
La armonización de las normas de codificación por la presente orientación es una modificación técnica que ni cambia el marco conceptual subyacente de las exigencias de información y sus exenciones estipuladas en los anexos I y III de la Orientación BCE/2002/7 ni afecta a la carga informadora. |
(4) |
El Comité Ejecutivo ha tenido en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Sustitución de las normas de transmisión y codificación
El anexo II de la Orientación BCE/2002/7 se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente orientación entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de agosto de 2008.
Por el Comité Ejecutivo del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 24.
(2) Conforme al Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).
ANEXO
«ANEXO II
Normas de transmisión y codificación
Para la transmisión electrónica de la información estadística del artículo 2, los BCN utilizarán el sistema proporcionado por el SEBC, que se basa en la red de telecomunicaciones “ESCB-NET”. El formato del mensaje creado para este intercambio de información estadística es el formato “Gesmes/TS format”. Cada serie temporal se codifica según la gama de claves de las cuentas económicas integradas que se expone a continuación.
Gama de claves de las cuentas económicas integradas
Número |
Nombre |
Descripción |
Lista de códigos |
1 |
Frecuencia |
Indica la frecuencia de la serie transmitida |
CL_FREQ |
2 |
Área de referencia |
Código de país ISO alfanumérico y de dos caracteres del Estado miembro que presenta los datos |
CL_AREA_EE |
3 |
Indicador de ajuste |
Indica si se han hecho ajustes en la serie temporal del tipo de desestacionalización o ajuste por días laborables |
CL_ADJUSTMENT |
4 |
Valoración |
Aporta información sobre la valoración del precio |
CL_ESA95TP_PRICE |
5 |
Operación |
Especifica el tipo de cuenta (esto es, balances, operaciones financieras y otros flujos) |
CL_ESA95TP_TRANS |
6 |
Activo |
Indica la categoría del activo financiero o el pasivo |
CL_ESA95TP_ASSET |
7 |
Sector |
Identifica el sector institucional informador |
CL_ESA95TP_SECTOR |
8 |
Área de la contrapartida |
Identifica el área de residencia del sector de la contrapartida |
CL_AREA_EE |
9 |
Sector de la contrapartida |
Identifica el sector institucional de la contrapartida |
CL_ESA95TP_SECTOR |
10 |
Débito/crédito |
Identifica (los cambios en) el activo o (los cambios en) el pasivo |
CL_ESA95TP_DC_AL |
11 |
Consolidación |
Indica el estado de consolidación |
CL_ESA95TP_CONS |
12 |
Denominación |
Unidad de medida |
CL_ESA95TP_DENOM |
13 |
Sufijo |
Identifica los cuadros incluidos en la Orientación BCE/2002/7 |
CL_ESA95TP_SUFFIX». |