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Documento 32009O0020

Orientación del Banco Central Europeo, de 31 de julio de 2009 , sobre las estadísticas de las finanzas públicas (refundición) (BCE/2009/20)

DO L 228 de 1.9.2009, p. 25/45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 009 p. 44 - 64

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/08/2014; derogado por 32013O0023

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2009/627/oj

1.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 228/25


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de julio de 2009

sobre las estadísticas de las finanzas públicas

(refundición)

(BCE/2009/20)

(2009/627/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2005/5, de 17 de febrero de 2005, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (3), se ha modificado en varias ocasiones. Puesto que ahora precisa nuevos cambios, conviene refundir la Orientación en beneficio de la claridad y la transparencia.

(2)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa, para el cumplimiento de sus funciones y para el análisis económico y monetario, unas estadísticas de las finanzas públicas fiables y completas, es decir, que comprendan todas las operaciones, inclusive aquellas en que las administraciones públicas actúen como agentes de las instituciones de la Unión Europea.

(3)

Los procedimientos establecidos en la presente Orientación no afectan a las atribuciones y competencias de los Estados miembros y la Comunidad.

(4)

Es necesario establecer procedimientos eficaces de intercambio de las estadísticas de las finanzas públicas en el SEBC para garantizar que este tenga estadísticas de las finanzas públicas puntuales y ajustadas a sus necesidades y que las estadísticas sean compatibles con las previsiones de las mismas variables preparadas por los bancos centrales nacionales (BCN), independientemente de que las estadísticas las elaboren los BCN o las autoridades nacionales competentes.

(5)

Parte de la información necesaria para satisfacer las necesidades del SEBC en materia de estadísticas de las finanzas públicas la elaboran autoridades nacionales competentes distintas de los BCN. Por lo tanto, algunas de las funciones que deben cumplirse en virtud de la presente Orientación requieren la cooperación entre el SEBC y las autoridades nacionales competentes. El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (4), dispone que, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 5 de los Estatutos, los Estados miembros se organicen en el ámbito estadístico y cooperen plenamente con el SEBC.

(6)

Las fuentes estadísticas basadas en el Reglamento (CE) no 479/2009 y en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales [en adelante, «el SEC 95» (5)] no satisfacen las necesidades del SEBC en cuanto a cobertura y plazos de las estadísticas de deuda pública, ajustes entre déficit y deuda y operaciones entre los Estados miembros y el presupuesto de la UE. Por tanto, es necesaria una elaboración complementaria por parte de las autoridades nacionales competentes.

(7)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación de manera efectiva, sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga que supone la obligación de informar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Orientación se entenderá por:

1)   «Estado miembro participante»: un Estado miembro que ha adoptado el euro;

2)   «Estado miembro no participante»: un Estado miembro que no ha adoptado el euro.

Artículo 2

Obligaciones de información estadística de los BCN

1.   Los BCN presentarán todos los años al Banco Central Europeo (BCE) las estadísticas de las finanzas públicas que se especifican en el anexo I. Los datos se ajustarán a los principios y definiciones del Reglamento (CE) no 479/2009 y del SEC 95 según se detallan en el anexo II.

2.   El conjunto completo de datos comprenderá todas las categorías designadas como principales o secundarias en el anexo I incluidas en las estadísticas de ingresos y gastos, estadísticas de ajustes entre déficit y deuda y estadísticas de deuda. Los conjuntos parciales de datos comprenderán al menos las categorías principales incluidas en las estadísticas de ingresos y gastos, estadísticas de ajustes entre déficit y deuda o estadísticas de deuda.

3.   Los BCN presentarán la información conforme a las definiciones metodológicas establecidas para sectores y subsectores en el punto 1 del anexo II de la presente Orientación y respecto de las siguientes categorías del punto 2 del mismo:

a)

«estadísticas de ingresos y gastos», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 1A, 1B y 1C del anexo I;

b)

«estadísticas de ajustes entre déficit y deuda», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 2A y 2B del anexo I;

c)

«estadísticas de deuda», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 3A y 3B del anexo I.

4.   Los datos abarcarán el período comprendido entre 1995 y el año al que se refiere la transmisión (año t - 1).

5.   Los datos sobre déficit/superávit, deuda, ingresos, gastos y producto interior bruto (PIB) nominal irán acompañados de las razones que hubieran motivado las revisiones cuando la magnitud del cambio en el déficit/superávit provocado por las revisiones sea al menos del 0,3 % del PIB o la magnitud del cambio en la deuda, los ingresos, los gastos o el PIB nominal provocado por las revisiones sea al menos del 0,5 % del PIB.

Artículo 3

Obligaciones de información estadística del BCE

1.   Tomando los datos presentados por los BCN, el BCE llevará una base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas que incluirá los agregados de la zona del euro y la UE. El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas a los BCN.

2.   Los BCN indicarán en su información estadística a quién puede facilitarse. El BCE respetará tal indicación al divulgar la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas.

Artículo 4

Plazos de transmisión de los datos

1.   Los BCN presentarán conjuntos completos de datos dos veces al año, antes del 15 de abril y antes del 15 de octubre.

2.   Por iniciativa propia, los BCN presentarán conjuntos parciales de datos, entre las dos entregas mencionadas en el apartado anterior, cuando dispongan de nueva información. Cuando presenten un conjunto parcial de datos que comprenda solo categorías principales, los BCN podrán presentar, además, estimaciones de las categorías secundarias.

3.   El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas a los BCN al menos una vez al mes, a más tardar, el día hábil en el BCE siguiente a aquel en que el BCE haya terminado de elaborar los datos para su publicación.

Artículo 5

Cooperación con las autoridades nacionales competentes

1.   Cuando las fuentes de todos o parte de los datos a los que se refiere el artículo 2 sean autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, estos procurarán establecer con aquellas las formas de cooperación adecuadas para asegurar una estructura permanente de transmisión de datos que cumpla las normas y exigencias del SEBC, salvo que el mismo resultado se logre ya mediante la legislación nacional.

2.   Cuando en el marco de esta cooperación un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los artículos 2 y 4 porque la autoridad nacional competente no le haya facilitado la información necesaria, el BCE y el BCN analizarán con esa autoridad el modo de facilitar la información.

Artículo 6

Normas de transmisión y codificación

Los BCN y el BCE utilizarán los sistemas que se indican en el anexo III para transmitir y codificar los datos a los que se refieren los artículos 2 y 3. Esta obligación no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución de refuerzo acordada.

Artículo 7

Calidad

1.   El BCE y los BCN supervisarán y promoverán la calidad de los datos transmitidos al BCE.

2.   El Comité Ejecutivo del BCE presentará un informe anual al Consejo de Gobierno del BCE sobre la calidad de las estadísticas anuales de las finanzas públicas.

3.   El informe abordará, como mínimo, el alcance de los datos, la medida en que se ajustan a las definiciones pertinentes, y la magnitud de las revisiones.

Artículo 8

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá hacer modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación, siempre y cuando esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar.

Artículo 9

Entrada en vigor y derogación de la Orientación BCE/2005/5

1.   La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.

2.   Queda derogada la Orientación BCE/2005/5.

3.   Las referencias a la Orientación BCE/2005/5 se entenderán hechas a la presente Orientación.

Artículo 10

Destinatarios

La presente Orientación se aplica a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de julio de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(2)  DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(3)  DO L 109 de 29.4.2005, p. 81.

(4)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(5)  Incluido en el anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96.


ANEXO I

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN

Las categorías principales aparecen en negrita. Las demás son las categorías secundarias. Salvo que se indique lo contrario, las categorías se refieren al sector de las administraciones públicas. Por «deuda, de la cual a tipo de interés variable», se entenderá la deuda en instrumentos financieros cuyos pagos de cupones no son un porcentaje predeterminado del principal, sino que dependen de otro tipo de interés o rendimiento u otro índice.

Estadísticas de ingresos y gastos

Cuadro 1A

Categoría

No y relaciones lineales

Déficit (–) o superávit (+)

1 = 2 – 5

Ingresos totales

2 = 3 + 4

Ingresos corrientes totales

3 = 11

Ingresos de capital totales

4 = 33

Gastos totales

5 = 6 + 7

Gastos corrientes totales

6 = 23

Gastos de capital totales

7 = 35

Déficit (–) o superávit (+) primarios

8 = 9 + 10

Déficit (–) o superávit (+)

9 = 1

Intereses a pagar

10 = 28

Ingresos corrientes totales

11 = 12 + 15 + 17 + 20 + 22

Impuestos directos

12

de los cuales a pagar por sociedades

13

de los cuales a pagar por hogares

14

Impuestos indirectos

15

de los cuales IVA

16

Cotizaciones sociales

17

de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores

18

de las cuales cotizaciones sociales a cargo de los asalariados

19

Otros ingresos corrientes

20

de los cuales intereses por cobrar

21

Ventas

22

Gastos corrientes totales

23 = 24 + 28 + 29 + 31

Transferencias corrientes

24 = 25 + 26 + 27

Pagos sociales

25

Subvenciones a pagar

26

Otras transferencias corrientes a pagar

27

Intereses a pagar

28

Remuneración de los asalariados

29

de la cual sueldos y salarios

30

Consumos intermedios

31

Ahorro bruto

32 = 11 – 23

Ingresos de capital totales

33

de los cuales impuestos sobre el capital

34

Gastos de capital totales

35 = 36 + 37 + 38

Inversión

36

Otras adquisiciones netas de activos no financieros

37

Transferencias de capital a pagar

38

Déficit (–) o superávit (+)

39 = 1 = 40 + 41 + 42 + 43

Déficit (–) o superávit (+) de la administración central

40

Déficit (–) o superávit (+) de las comunidades autónomas

41

Déficit (–) o superávit (+) de las corporaciones locales

42

Déficit (–) o superávit (+) de las administraciones de seguridad social

43

Rúbricas pro memoria

Cotizaciones sociales efectivas

44

Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie

45


Cuadro 1B

Categoría

No y relaciones lineales

Pagos del Estado miembro al presupuesto de la UE

1 = 2 + 4 + 5 + 7

Impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE

2

de los cuales IVA cobrado por el presupuesto de la UE

3

Cooperación internacional corriente a pagar por la administración al presupuesto de la UE

4

Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE

5

de las cuales cuarto recurso comunitario

6

Transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE

7

Gastos de la UE en el Estado miembro

8 = 9 + 10 + 11 + 12 + 13

Subvenciones a pagar por el presupuesto de la UE

9

Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración

10

Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración

11

Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a la administración

12

Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración

13

Ingresos netos del presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto -)

14 = 8 – 1

Rúbrica pro memoria

Gastos de obtención de recursos propios

15


Cuadro 1C

Categoría

No y relaciones lineales

Gasto en consumo final

1 = 2 + 3 = 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 – 10

Gasto en consumo individual

2

Gasto en consumo colectivo

3

Remuneración de los asalariados

4 = [1A.29] (1)

Consumos intermedios

5 = [1A.31]

Transferencias sociales en especie proporcionadas por los productores del mercado

6

Consumo de capital fijo

7

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas

8

Excedente de explotación neto

9

Ventas

10 = [1A.22]

Rúbrica pro memoria

Gasto en consumo final a precios del año anterior

11

Déficit (–) o superávit (+)

12 = [1A.1]

Intereses a pagar

13 = [1A.10]

Intereses incluidos pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros

14

Déficit (–) o superávit (+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo

15 = 12 + 13 – 14

Ingresos procedentes del sistema universal de telecomunicaciones móviles

16

Deuda

17 = [3A.1]

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes

18

PIB a precios del año anterior

19

Inversión pública a precios del año anterior

20

Estadísticas de ajustes entre déficit y deuda

Cuadro 2A

Categoría

No y relaciones lineales

Déficit (–) o superávit (+)

1 = [1A.1]

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras

2 = 1 – 3

Operaciones netas con activos financieros y pasivos

3 = 4 – 15

Operaciones con activos financieros (consolidadas)

4 = 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 13

Operaciones con efectivo y depósitos

5

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto y largo plazo

6

Operaciones con derivados financieros

7

Operaciones con préstamos

8

Operaciones con acciones y otras participaciones

9

Privatizaciones

10

Aportaciones de capital

11

Otras

12

Operaciones con otros activos financieros

13

de las cuales impuestos y cotizaciones de seguridad social devengados y aún no pagados

14

Operaciones con pasivos (consolidadas)

15 = 16 + 17 + 18 + 19 + 20 + 22

Operaciones con efectivo y depósitos

16

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto plazo

17

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a largo plazo

18

Operaciones con derivados financieros

19

Operaciones con préstamos

20

de las cuales préstamos del banco central

21

Operaciones con otros pasivos

22

Operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas)

= necesidad de financiación de las administraciones públicas

23 = 16 + 17 + 18 + 20

23 = 25 + 26 + 27

23 = 2 – 1 + 4 – 19 – 22

Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo

24

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional

25

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera participante (2)

26

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera no participante

27

Otros flujos

28 = 29 + 32

Efectos de valoración en la deuda

29 = 30 + 31

Pérdidas y ganancias por tipo de cambio

30

Otros efectos de valoración – valor nominal

31

Otras variaciones en el volumen de la deuda

32

Variación de la deuda

33 = 23 + 28

33 = 2 – 1 + 4 – 19 – 22 + 28


Cuadro 2B

Categoría

No y relaciones lineales

Operaciones con instrumentos de deuda – no consolidadas

1 = 2 + 3 + 4 + 5 + 6

Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) – no consolidadas

2

Operaciones con valores a corto plazo (pasivos) – no consolidadas

3

Operaciones con valores a largo plazo (pasivos) – no consolidadas

4

Operaciones con préstamos del banco central

5

Operaciones con otros préstamos (pasivos) – no consolidadas

6

Operaciones consolidantes

7 = 8 + 9 + 10 + 11

Operaciones consolidantes – efectivo y depósitos

8 = 2 – [2A.16]

Operaciones consolidantes – valores a corto plazo

9 = 3 – [2A.17]

Operaciones consolidantes – valores a largo plazo

10 = 4 – [2A.18]

Operaciones consolidantes – préstamos

11 = 6 – ([2A.20] – [2A.21])

Estadísticas de deuda

Cuadro 3A

Categoría

No y relaciones lineales

Deuda

1 = 2 + 3 + 4 + 5 + 6

= 7 + 12 = 13 + 14 + 15

= 16 + 17 = 19 + 20 + 22

= 24 + 25 + 26 + 27

Deuda – efectivo y depósitos (pasivos)

2

Deuda – valores a corto plazo (pasivos)

3

Deuda – valores a largo plazo (pasivos)

4

Deuda – préstamos del banco central (pasivos)

5

Deuda – otros préstamos (pasivos)

6

Deuda mantenida por residentes del Estado miembro

7 = 8 + 9 + 10 + 11

Deuda mantenida por el banco central

8

Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias

9

Deuda mantenida por otras instituciones financieras

10

Deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro

11

Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro

12

Deuda denominada en moneda nacional

13

Deuda denominada en moneda extranjera participante

14

Deuda denominada en moneda extranjera no participante

15

Deuda a corto plazo

16

Deuda a largo plazo

17

de la cual a tipo de interés variable

18

Deuda con vencimiento residual de hasta 1 año

19

Deuda con vencimiento residual de más de 1 año y hasta 5 años

20

de la cual a tipo de interés variable

21

Deuda con vencimiento residual de más de 5 años

22

de la cual a tipo de interés variable

23

Componente de la administración central

24 = [3B.7] – [3B.15]

Componente de las comunidades autónomas

25 = [3B.9] – [3B.16]

Componente de las corporaciones locales

26 = [3B.11] – [3B.17]

Componente de las administraciones de seguridad social

27= [3B.13] – [3B.18]

Rúbricas pro memoria

Vencimiento residual medio de la deuda

28

Deuda – bonos cupón cero

29


Cuadro 3B

Categoría

No y relaciones lineales

Deuda (no consolidada)

1 = 7 + 9 + 11 + 13

Elementos consolidantes

2 = 3 + 4 + 5 + 6 = 8 + 10 + 12 + 14

= 15 + 16 + 17 + 18

Elementos consolidantes – efectivo y depósitos

3

Elementos consolidantes – valores a corto plazo

4

Elementos consolidantes – valores a largo plazo

5

Elementos consolidantes – préstamos

6

Deuda emitida por la administración central

7

de la cual mantenida por otros subsectores de la administración

8

Deuda emitida por comunidades autónomas

9

de la cual mantenida por otros subsectores de la administración

10

Deuda emitida por corporaciones locales

11

de la cual mantenida por otros subsectores de la administración

12

Deuda emitida por administraciones de seguridad social

13

de la cual mantenida por otros subsectores de la administración

14

Rúbricas pro memoria

Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración

15

Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración

16

Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración

17

Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración

18


(1)  [x.y] significa la categoría número «y» del cuadro «x».

(2)  Deben declararse durante los años previos a que el Estado miembro se convierta en Estado miembro participante.


ANEXO II

DEFINICIONES METODOLÓGICAS

1.   Definición de sectores y subsectores

Sectores y subsectores del SEC 95

 

 

Público

Privado nacional

Bajo control extranjero

Economía en su conjunto

S.1

 

 

 

Sociedades no financieras

S.11

S.11001

S.11002

S. 11003

Instituciones financieras

S.12

 

 

 

Banco central

S.121

 

 

 

Otras instituciones financieras monetarias

S.122

S.12201

S.12202

S.12203

Otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones

S.123

S.12301

S.12302

S.12303

Auxiliares financieros

S.124

S.12401

S.12402

S.12403

Empresas de seguro y fondos de pensiones

S.125

S.12501

S.12502

S.12503

Administraciones públicas

S.13

 

 

 

Administración central

S.1311

 

 

 

Comunidades autónomas

S.1312

 

 

 

Corporaciones locales

S.1313

 

 

 

Administraciones de seguridad social

S.1314

 

 

 

Hogares

S.14

 

 

 

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

S.15

 

 

 

Resto del mundo

S.2

 

 

 

UE

S.21

 

 

 

Estados miembros de la UE

S.211

 

 

 

Instituciones de la UE

S.212

 

 

 

Terceros países y organizaciones internacionales

S.22

 

 

 

2.   Definición de las categorías  (1)

Cuadro 1A:

1.

Déficit (–) o superávit (+) [1A.1] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.13.

2.

Ingresos totales [1A.2] es igual a ingresos corrientes totales [1A.3], más ingresos de capital totales [1A.4].

3.

Ingresos corrientes totales [1A.3] es igual a ingresos corrientes totales [1A.11].

4.

Ingresos de capital totales [1A.4] es igual a ingresos de capital totales [1A.33].

5.

Gastos totales [1A.5] es igual a gastos corrientes totales [1A.6], más gastos de capital totales [1A.7].

6.

Gastos corrientes totales [1A.6] es igual a gastos corrientes totales [1A.23].

7.

Gastos de capital totales [1A.7] es igual a gastos de capital totales [1A.35].

8.

Déficit (–) o superávit (+) primarios [1A.8] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.9], más intereses a pagar [1A.10].

9.

Déficit (–) o superávit (+) [1A.9] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1].

10.

Intereses a pagar [1A.10] es igual a intereses a pagar [1A.28].

11.

Ingresos corrientes totales [1A.11] es igual a impuestos directos [1A.12], más impuestos indirectos [1A.15], más cotizaciones sociales [1A.17], más otros ingresos corrientes [1A.20], más ventas [1A.22].

12.

Impuestos directos [1A.12] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13.

13.

Impuestos directos de los cuales a pagar por sociedades [1A.13] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.11 y S.12.

14.

Impuestos directos de los cuales a pagar por hogares [1A.14] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.14.

15.

Impuestos indirectos [1A.15] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.13.

16.

Impuestos indirectos de los cuales IVA [1A.16] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.13.

17.

Cotizaciones sociales [1A.17] es igual a cotizaciones sociales (D.61) registradas entre los recursos de S.13.

18.

Cotizaciones sociales de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [1A.18] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los empleadores (D.6111) registradas entre los recursos de S.13.

19.

Cotizaciones sociales de las cuales cotizaciones a cargo de los asalariados [1A.19] es igual a cotizaciones sociales a cargo de los asalariados (D.6112) registradas entre los recursos de S.13.

20.

Otros ingresos corrientes [1A.20] es igual a rentas de la propiedad (D.4), más indemnizaciones de seguro no vida (D.72), más cooperación internacional corriente (D.74), más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13, salvo recursos de S.13 de intereses (D.41) que son también empleos de S.13, más ingresos de otras subvenciones a la producción (D.39) que son empleos de S.13.

21.

Otros ingresos corrientes de los cuales intereses por cobrar [1A.21] es igual a intereses (D.41) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de todos los sectores salvo S.13.

22.

Ventas [1A.22] es igual a producción de mercado (P.11), más producción para uso final propio (P.12), más pagos de otra producción no de mercado (P.131) registrados entre los recursos de S.13.

23.

Gastos corrientes totales [1A.23] es igual a transferencias corrientes [1A.24], más intereses a pagar [1A.28], más remuneración de los asalariados [1A.29], más consumos intermedios [1A.31].

24.

Transferencias corrientes [1A.24] es igual a pagos sociales [1A.25], más subvenciones a pagar [1A.26], más otras transferencias corrientes a pagar [1A.27].

25.

Pagos sociales [1A.25] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62), más transferencias sociales en especie relativas a gastos en productos suministrados a los hogares a través de los productores de mercado (D.6311 + D.63121 + D.63131) registradas entre los empleos de S.13, más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15.

26.

Subvenciones a pagar [1A.26] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los recursos de S.13.

27.

Otras transferencias corrientes a pagar [1A.27] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), más otros impuestos sobre la producción (D.29), más rentas de la propiedad (D.4) excepto intereses (D.41), más primas netas de seguro no vida (D.71), más cooperación internacional corriente (D.74) registrados entre los empleos de S.13, más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.15.

28.

Intereses a pagar [1A.28] es igual a intereses (D.41) registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

29.

Remuneración de los asalariados [1A.29] es igual a remuneración de los asalariados (D.1) registrada entre los empleos de S.13.

30.

Remuneración de los asalariados de la cual sueldos y salarios [1A.30] es igual a sueldos y salarios (D.11) registrados entre los empleos de S.13.

31.

Consumos intermedios [1A.31] es igual a consumos intermedios (P.2) registrados entre los empleos de S.13.

32.

Ahorro bruto [1A.32] es igual a ingresos corrientes totales [1A.11], menos gastos corrientes totales [1A.23].

33.

Ingresos de capital totales [1A.33] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como transferencias de capital a pagar por cualquier sector distinto de S.13.

34.

Ingresos de capital totales de los cuales impuestos sobre el capital [1A.34] es igual a impuestos sobre el capital (D.91) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

35.

Gastos de capital totales [1A.35] es igual a inversión [1A.36], más otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.37], más transferencias de capital a pagar [1A.38].

36.

Inversión [1A.36] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51) registrada entre las variaciones de los activos de S.13.

37.

Otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.37] es igual a variaciones de existencias (P.52), más adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53), más adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) registradas entre las variaciones de los activos de S.13.

38.

Transferencias de capital a pagar [1A.38] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por cualquier sector distinto de S.13.

39.

Déficit (–) o superávit (+) [1A.39] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1] y es igual a déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.40], más déficit (–) o superávit (+) de las comunidades autónomas [1A.41], más déficit (–) o superávit (+) de las corporaciones locales [1A.42], más déficit (–) o superávit (+) de las administraciones de seguridad social [1A.43].

40.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.40] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1311.

41.

Déficit (–) o superávit (+) de las comunidades autónomas [1A.41] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1312.

42.

Déficit (–) o superávit (+) de las corporaciones locales [1A.42] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1313.

43.

Déficit (–) o superávit (+) de las administraciones de seguridad social [1A.43] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1314.

44.

Cotizaciones sociales efectivas [1A.44] es igual a cotizaciones sociales efectivas (D.611) registradas entre los recursos de S.13.

45.

Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie [1A.45] es igual a prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie (D.62) registradas entre los empleos de S.13.

Cuadro 1B:

1.

Pagos del Estado miembro al presupuesto de la UE [1B.1] es igual a impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE, más cooperación internacional corriente (D.74) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4], más transferencias corrientes diversas (D.75) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5], más transferencias de capital (D.9) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7].

2.

Impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE [1B.2] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.212.

3.

Impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE de los cuales IVA cobrado por el presupuesto de la UE [1B.3] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.212.

4.

Cooperación internacional corriente a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) registrada entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13.

5.

Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13.

6.

Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE de las cuales cuarto recurso comunitario [1B.6] es igual al cuarto recurso propio basado en el PNB (SEC 95, apartado 4.138) registrado como transferencias corrientes diversas (D.75) entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13.

7.

Transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por S.212.

8.

Gasto de la UE en el Estado miembro [1B.8] es igual a subvenciones (D.3) a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.11], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.13].

9.

Subvenciones a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los recursos de S.212.

10.

Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10] es igual a cooperación internacional corriente (D.74), más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13 y los empleos de S.212.

11.

Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a las unidades distintas de la administración [1B.11] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.212 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

12.

Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y entre las variaciones de los activos de S.212.

13.

Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a las unidades distintas de la administración [1B.13] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los activos de S.212 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14.

Ingresos netos del presupuesto de la UE [1B.14] es igual a ingresos netos de la administración procedentes del presupuesto de la UE, más los ingresos netos de las unidades distintas de la administración procedentes del presupuesto de la UE.

15.

Gastos de obtención de recursos propios [1B.15] es la parte de producción de mercado (P.11) registrada entre los recursos de S.13 igual a los gastos de obtención de recursos propios pagados por el presupuesto de la UE.

Cuadro 1C:

1.

Gasto en consumo final [1C.1] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13.

2.

Gasto en consumo individual [1C.2] es igual a gasto en consumo individual (P.31) registrado entre los empleos de S.13.

3.

Gasto en consumo colectivo [1C.3] es igual a gasto en consumo colectivo (P.32) registrado entre los empleos de S.13.

4.

Remuneración de los asalariados [1C.4] es igual a [1A.29].

5.

Consumos intermedios [1C.5] es igual a [1A.31].

6.

Transferencias sociales en especie proporcionadas por los productores del mercado [1C.6] es igual a prestaciones sociales en especie relativas a gastos en productos suministrados a los hogares a través de los productores de mercado (D.6311 + D.63121 + D.63131) registradas entre los empleos de S.13.

7.

Consumo de capital fijo [1C.7] es igual a consumo de capital fijo (K.1) registrado entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

8.

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas [1C.8] es igual a los pagos de otros impuestos sobre la producción (D.29) registrados entre los empleos de S.13, menos el ingreso de otras subvenciones a la producción (D.39) registrado entre los empleos de S.13.

9.

Excedente de explotación neto [1C.9] es igual a excedente de explotación neto (B.2n) de S.13.

10.

Ventas [1C.10] es igual a [1A.22].

11.

Gasto en consumo final a precios del año anterior [1C.11] es igual al volumen encadenado de gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13 a precios del año anterior.

12.

Déficit (–) o superávit (+) [1C.12] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1].

13.

Intereses a pagar [1C.13] es igual a intereses a pagar [1A.10].

14.

Intereses incluidos pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros [1C.14] es igual a intereses (D.41), en relación con el procedimiento de déficit excesivo, registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

15.

Déficit (–) o superávit (+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo [1C.15] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9), en relación con el procedimiento de déficit excesivo, de S.13.

16.

Ingresos procedentes del sistema universal de telecomunicaciones móviles [1C.16] es igual a ingresos procedentes de la venta de las licencias de telefonía móvil de tercera generación, registrados como disposición de activo no financiero de conformidad con la decisión de Eurostat sobre la adjudicación de licencias de telefonía móvil.

17.

Deuda [1C.17] es la definida en el Reglamento (CE) no 479/2009.

18.

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes [1C.18] es igual a PIB (B.1*g) a precios de mercado.

19.

PIB a precios del año anterior [1C.19] es igual al volumen encadenado del PIB (B1*g) a precios del año anterior.

20.

Inversión pública a precios del año anterior [1C.20] es igual al volumen encadenado de la formación bruta de capital fijo (P.51) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 a precios constantes.

Cuadro 2A:

1.

Déficit (–) o superávit (+) [2A.1] es igual a [1A.1].

2.

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras [2A.2] es igual a déficit (–) o superávit (+) [2A.1], menos operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.3].

3.

Operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.3] es igual a operaciones con la adquisición neta de activos financieros [2A.4], menos la contracción neta de operaciones con pasivos [2A.15].

4.

Operaciones con activos financieros (consolidadas) [2A.4] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) [2A.5], más operaciones con valores distintos de acciones (F.33) [2A.6], más operaciones con derivados financieros (F.34) [2A.7], más operaciones con préstamos (F.4) [2A.8], más operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) [2A.9], más operaciones con otros activos financieros [2A.13] registradas entre la variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

5.

Operaciones con efectivo y depósitos (activos) [2A.5] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

6.

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto y largo plazo (activos) [2A.6] es igual a la adquisición neta de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

7.

Operaciones con derivados financieros (activos) [2A.7] es igual a los pagos netos con respecto a los derivados financieros (F.34) registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

8.

Operaciones con préstamos (activos) [2A.8] es igual a nuevos préstamos (F.4) hechos por la administración, deducidos los reembolsos a la administración, registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

9.

Operaciones con acciones y otras participaciones (activos) [2A.9] es igual a la adquisición neta de acciones y otras participaciones (F.5) registrada entre las variaciones de los activos de S.13.

10.

Privatizaciones (netas) [2A.10] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control (SEC 95, apartado 2.26) (2) de la unidad deudora por S.13; esas operaciones podría efectuarlas S.13 directamente con la unidad deudora o con otra unidad acreedora.

11.

Aportaciones de capital (netas) [2A.11] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora.

12.

Otras [2A.12] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11, S.12 o S.14 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que no se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora sino con otra unidad acreedora.

13.

Operaciones con otros activos financieros [2A.13] es igual a la adquisición neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registrada entre las variaciones de los activos de S.13, más la adquisición neta de reservas técnicas de seguro (F.6), más otras cuentas pendientes de cobro (F.7) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14.

Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos y cotizaciones de seguridad social devengados y aún no pagados [2A.14] es igual a la parte de otras cuentas pendientes de cobro (F.7 activos) relativa a los impuestos y las cotizaciones sociales registrados en D2, D5, D6 y D91, menos los importes de los impuestos efectivamente recaudados, registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

15.

Operaciones con pasivos (consolidadas) [2A.15] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], más operaciones con valores a corto plazo distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.331) [2A.17], más operaciones con valores a largo plazo distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.332) [2A.18], más operaciones con derivados financieros (F.34) [2A.19], más operaciones con préstamos (F.4) [2A.20], más operaciones con otros pasivos [2A.22] registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

16.

Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) [2A.16] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

17.

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto plazo (pasivos) [2A.17] es igual a la adquisición neta de valores a corto plazo distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.331), con vencimiento original hasta un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

18.

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a largo plazo (pasivos) [2A.18] es igual a la adquisición neta de valores a largo plazo distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.332), con vencimiento original superior a un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

19.

Operaciones con derivados financieros (pasivos) [2A.19] es igual a ingresos netos con respecto a derivados financieros (F.34) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

20.

Operaciones con préstamos (pasivos) [2A.20] es igual a nuevos préstamos (F.4) obtenidos, deducidos los reembolsos de los préstamos existentes, registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

21.

Operaciones con préstamos de las cuales préstamos del banco central [2A.21] es igual a las operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

22.

Operaciones con otros pasivos [2A.22] es igual a la contracción neta de pasivos en reservas técnicas de seguro (F.6), más otras cuentas pendientes de pago (F.7) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

23.

Operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.23] es igual a la contracción neta de pasivos en efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], más valores distintos de acciones, excluidos los derivados, [2A.17 y 2A.18] (F.33), más préstamos (F.4) [2A.20]. También se denomina necesidad de financiación de las administraciones públicas.

24.

Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo [2A.24] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] con vencimiento original superior a un año.

25.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional [2A.25] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] denominados en la moneda de curso legal del Estado miembro.

26.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera participante [2A.26] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] denominados en ecus, más instrumentos de deuda denominados en euros antes de que el Estado miembro adopte el euro, más instrumentos de deuda denominados en la moneda de curso legal de un Estado miembro participante antes de que se convierta en Estado miembro participante. Se excluye la moneda nacional [2A.25].

27.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera no participante [2A.27] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] no incluida en [2A.25] o [2A.26].

28.

Otros flujos [2A.28] es igual a los efectos de valoración en la deuda [2A.29], más otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32].

29.

Efectos de valoración en la deuda [2A.29] es igual a pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30], más otros efectos de valoración – valor nominal [2A.31].

30.

Pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30] es igual a ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.11) de deuda [3A.1] que cambia de valor al convertirse en moneda nacional debido a las variaciones de los tipos de cambio.

31.

Otros efectos de valoración – valor nominal [2A.31] es igual a variación de la deuda [2A.33], menos operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.23], menos pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30], menos otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32].

32.

Otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32] es igual a otras variaciones del volumen (K.7, K.8, K.10 y K.12) de pasivos clasificados como efectivo y depósitos (AF.2), valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33), o préstamos (AF.4), que no son activos de S.13.

33.

Variación de la deuda [2A.33] es igual a la deuda [3A.1] en el año t, menos la deuda [3A.1] en el año t - 1.

Cuadro 2B:

1.

Operaciones con instrumentos de deuda – no consolidadas [2B.1] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) – no consolidadas [2B.2], más operaciones con valores a corto plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.3], más operaciones con valores a largo plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.4], más operaciones con préstamos del banco central [2B.5], más operaciones con otros préstamos (pasivos) – no consolidadas [2B.6].

2.

Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) – no consolidadas [2B.2] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

3.

Operaciones con valores a corto plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.3] es igual a operaciones con valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es hasta un año, registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

4.

Operaciones con valores a largo plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.4] es igual a operaciones con valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es superior a un año, registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

5.

Operaciones con préstamos del banco central [2B.5] es igual a operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

6.

Operaciones con otros préstamos (pasivos) – no consolidadas [2B.6] es igual a operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.121.

7.

Operaciones consolidantes [2B.7] es igual a operaciones con instrumentos de deuda – no consolidadas [2B.1], menos operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.23].

8.

Operaciones consolidantes – efectivo y depósitos [2B.8] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) – no consolidadas [2B.2], menos operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) [2A.16] consolidadas.

9.

Operaciones consolidantes – valores a corto plazo [2B.9] es igual a operaciones con valores a corto plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.3], menos operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto plazo (pasivos) [2A.17] consolidadas.

10.

Operaciones consolidantes – valores a largo plazo [2B.10] es igual a operaciones con valores a largo plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.4], menos operaciones con valores distintos de acciones – valores a largo plazo (pasivos) [2A.18] consolidadas.

11.

Operaciones consolidantes – préstamos [2B.11] es igual a operaciones con otros préstamos (pasivos) – no consolidadas [2B.6], menos (operaciones con préstamos (pasivos) [2A.20] consolidadas, menos operaciones con préstamos de los cuales préstamos del banco central [2A.21] consolidadas).

Cuadro 3A:

1.

Deuda [3A.1] es igual a deuda [1C.17].

2.

Deuda – efectivo y depósitos (pasivos) [3A.2] es igual a la parte de deuda [3A.1] en efectivo y depósitos (AF.2).

3.

Deuda – valores a corto plazo (pasivos) [3A.3] es igual a la parte de deuda [3A.1] en valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33), cuyo vencimiento original es hasta un año.

4.

Deuda – valores a largo plazo (pasivos) [3A.4] es igual a la parte de deuda [3A.1] en valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33), cuyo vencimiento original es superior a un año.

5.

Deuda – préstamos del banco central (pasivos) [3A.5] es igual a la parte de deuda [3A.1] en préstamos (AF.4) que es activo de S.121.

6.

Deuda – otros préstamos (pasivos) [3A.6] es igual a la parte de deuda [3A.1] en préstamos (AF.4) que no es activo de S.121.

7.

Deuda mantenida por residentes del Estado miembro [3A.7] es igual a deuda mantenida por el banco central [3A.8], más deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9], más deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10], más deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11].

8.

Deuda mantenida por el banco central [3A.8] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.121.

9.

Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.122.

10.

Deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.123, S.124 o S.125.

11.

Deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.11, S.14 o S.15.

12.

Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro [3A.12] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2.

13.

Deuda denominada en moneda nacional [3A.13] es igual a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal del Estado miembro.

14.

Deuda denominada en moneda extranjera participante [3A.14] es igual —antes de que el Estado miembro se convierta en Estado miembro participante— a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal de uno de los Estados miembros participantes (salvo la moneda nacional [3A.13]), más la deuda denominada en ecus o euros.

15.

Deuda denominada en moneda extranjera no participante [3A.15] es igual a la parte de deuda [3A.1] no incluida en [3A.13] o [3A.14].

16.

Deuda a corto plazo [3A.16] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es hasta un año.

17.

Deuda a largo plazo [3A.17] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es superior a un año.

18.

Deuda a largo plazo, de la cual a tipo de interés variable [3A.18], es igual a la parte de deuda a largo plazo [3A.17] cuyo tipo de interés es variable.

19.

Deuda con vencimiento residual de hasta un año [3A.19] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de hasta un año.

20.

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de más de un año y hasta cinco años.

21.

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.21] es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] cuyo tipo de interés es variable.

22.

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento residual es superior a cinco años.

23.

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.23], es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] cuyo tipo de interés es variable.

24.

Componente de deuda de la administración central [3A.24] es igual a los pasivos de S.1311, que no son activos de S.1311, menos los activos de S.1311 que son pasivos de S.13 distintos de S.1311 [3B.15].

25.

Componente de deuda de las comunidades autónomas [3A.25] es igual a los pasivos de S.1312, que no son activos de S.1312, menos los activos de S.1312 que son pasivos de S.13 distintos de S.1312 [3B.16].

26.

Componente de deuda de las corporaciones locales [3A.26] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, menos los activos de S.1313 que son pasivos de S.13 distintos de S.1313 [3B.17].

27.

Componente de deuda de las administraciones de seguridad social [3A.27] es igual a los pasivos de S.1314, que no son activos de S.1314, menos los activos de S.1314 que son pasivos de S.13 distintos de S.1314 [3B.18].

28.

Vencimiento residual medio de la deuda [3A.28] es el vencimiento residual medio ponderado por los saldos vivos, expresado en años.

29.

Deuda – bonos cupón cero [3A.29] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de bonos cupón cero, es decir, bonos sin pago de cupones, cuyo interés se basa en la diferencia entre precio de amortización y de emisión.

Cuadro 3B:

1.

Deuda – no consolidada [3B.1] es igual a los pasivos de S.13, inclusive los que son activos de S.13, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

2.

Elementos consolidantes [3B.2] es igual a los pasivos de S.13 que son al mismo tiempo activos de S.13, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

3.

Elementos consolidantes – efectivo y depósitos [3B.3] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de efectivo y depósitos (F.2).

4.

Elementos consolidantes – valores a corto plazo [3B.4] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es hasta un año.

5.

Elementos consolidantes – valores a largo plazo [3B.5] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es superior a un año.

6.

Elementos consolidantes – préstamos [3B.6] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de préstamos (F.4).

7.

Deuda emitida por la administración central [3B.7] es igual a los pasivos de S.1311 que no son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

8.

Deuda emitida por la administración central, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.8], es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1312, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

9.

Deuda emitida por comunidades autónomas [3B.9] es igual a los pasivos de S.1312, que no son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

10.

Deuda emitida por comunidades autónomas, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.10], es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1311, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

11.

Deuda emitida por corporaciones locales [3B.11] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

12.

Deuda emitida por corporaciones locales, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.12], es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

13.

Deuda emitida por administraciones de seguridad social [3B.13] es igual a los pasivos de S.1314 que no son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

14.

Deuda emitida por administraciones de seguridad social, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.14], es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

15.

Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.15] es igual a los pasivos de S.1312, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

16.

Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.16] es igual a los pasivos de S.1311, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

17.

Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.17] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1314 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

18.

Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.18] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1313 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].


(1)  [x.y] significa la categoría número «y» del cuadro «x».

(2)  Que conduce a la reclasificación de la unidad deudora del subsector S.11001 o S.12x01 al subsector S.11002/3 o S.12x02/3 o viceversa.


ANEXO III

NORMAS DE TRANSMISIÓN Y CODIFICACIÓN

Para la transmisión electrónica de la información estadística a que se refieren los artículos 2 y 3, los BCN y el BCE utilizarán el sistema EXDI. Los archivos de datos se codificarán en el formato de mensaje SDMX - EDI (GESMES/TS). Cada serie temporal se representará según la familia de claves ECB_GST1 que se expone a continuación.

Familia de claves ECB_GST1

Número

Nombre

Descripción

Lista de códigos

1

Frecuencia

Frecuencia de la serie temporal transmitida

CL_FREQ

2

Área de referencia

Código de país ISO alfanumérico y de dos caracteres del país o agregado que transmite los datos

CL_AREA_EE

3

Indicador de ajuste

La dimensión indica si se han hecho ajustes en la serie temporal del tipo de desestacionalización o ajuste por días laborables

CL_ADJUSTMENT

4

Sector de empleo o acreedor/activo

Sector para el que la categoría es empleo/variación de activos

CL_SECTOR_ESA

5

Concepto

Categoría de la serie temporal

CL_GOVNT_ITEM_ESA

6

Sector de recurso o deudor/pasivo

Sector para el que la categoría es recurso/variación de pasivos y patrimonio neto

CL_SECTOR_ESA

7

Valoración

Método de valoración empleado

CL_GOVNT_VALUATION

8

Unidad de serie

Unidad de la categoría transmitida y otras características

CL_GOVNT_ST_SUFFIX


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