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Documento 32013D0015(01)

2013/357/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2013 , por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (BCE/2013/15)

DO L 187 de 6.7.2013, p. 9/12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2013; derogado por 32013D0026(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/357/oj

6.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/9


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de junio de 2013

por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas

(BCE/2013/15)

(2013/357/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, “los Estatutos del SEBC”) y, en particular, su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Croacia y del ingreso de su banco central nacional (BCN), Hrvatska narodna banka, en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de julio de 2013, la Decisión BCE/2013/17, de 21 de junio de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), dispone la ampliación de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, “la clave del capital”) conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, y dispone con efectos a partir del 1 de julio de 2013 las nuevas ponderaciones asignadas a cada uno de los BCN en la clave del capital ampliada (en adelante, “las ponderaciones en la clave del capital”).

(2)

Los ajustes de las ponderaciones en la clave del capital, y el consiguiente cambio de las participaciones de los BCN en el capital suscrito del BCE, exigen ajustar los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE ha acreditado a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, “los BCN de la zona del euro”), y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en adelante, “los activos”). Los BCN de la zona del euro cuyos activos aumenten a causa del aumento de sus ponderaciones en la clave del capital desde el 1 de julio de 2013 deben, pues, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuyos activos disminuyan a causa de una disminución de sus ponderaciones en la clave del capital.

(3)

Con efectos a partir del 1 de julio de 2013, el importe máximo de los activos exteriores de reserva que puede transferirse al BCE equivaldrá a 57 951 042 976,26 EUR.

(4)

En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos del SEBC, los BCN de la zona del euro cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuya participación relativa disminuya.

(5)

A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro hasta el 30 de junio de 2013 y con efectos a partir del 1 de julio de 2013 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN de la zona del euro.

(6)

Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2008/27, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente decisión, se entenderá por:

a)   “valor acumulado de los recursos propios”: el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 30 de junio de 2013, más o menos el beneficio o en su caso la pérdida neta acumulada del BCE, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de “valor acumulado de los recursos propios”, el fondo de reserva general y la provisión para riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro;

b)   “fecha de la transferencia”: el 12 de julio de 2013;

c)   “ingresos del BCE por billetes en euros”: los “ingresos del BCE por billetes en euros en circulación” según la definición del artículo 1, letra c), de la Decisión BCE/2010/24, de 25 de noviembre de 2010, sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al programa para mercados de valores (3);

d)   “ingresos del BCE por PMV”: los “ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV” según la definición del artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2010/24.

Artículo 2

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios aumenta debido al aumento de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de julio de 2013, ese BCN de la zona del euro transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

2.   Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios se reduce debido a la reducción de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de julio de 2013, ese BCN de la zona del euro recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3.   El 12 de julio de 2013, el BCE calculará y confirmará a cada BCN de la zona del euro la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro el 30 de junio de 2013 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de julio de 2013, y dividiendo el resultado por 100.

4.   Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de julio de 2013, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.

5.   En la fecha de la transferencia, el BCN de la zona del euro o el BCE, que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 o 2, transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN de la zona del euro y el BCE. Transferirán y recibirán los intereses los mismos que transfieran y reciban las sumas de las que se devenguen.

6.   Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.

Artículo 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

1.   Los activos de los BCN de la zona del euro se ajustarán con efectos a partir del 1 de julio de 2013 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor de los activos de los BCN de la zona del euro con efectos a partir del 1 de julio de 2013 se consigna en el tercera columna del cuadro del anexo de la presente decision.

2.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN de la zona del euro ha transferido o recibido el 1 de julio de 2013 el valor absoluto del activo (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente decisión, donde “-” significa un activo que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y “+” un activo que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

3.   El 1 de julio de 2013 cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá el valor absoluto del importe (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente decisión, donde “+” significa un importe que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y “-” un importe que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

Artículo 4

Cuestiones financieras afines

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión BCE/2010/23, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (4), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 y el 30 de julio de 2013, aplicando la clave del capital vigente desde el 1 de julio de 2013 a los saldos del total de billetes en euros en circulación el 28 de junio de 2013. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los importes de compensación y sus anotaciones contables complementarias, se registrarán en los libros de cada BCN con fecha valor de 1 de julio de 2013, según se describe en el artículo 4, apartado 5, de la Decisión BCE/2010/23.

2.   Respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013, los ingresos monetarios de los BCN de la zona del euro se asignarán y distribuirán de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 30 de junio de 2013.

3.   Los beneficios, o en su caso pérdidas, netos del BCE en el ejercicio de 2013 se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 1 de julio de 2013.

4.   Los ingresos provisionalmente distribuidos del BCE por billetes en euros y/o los ingresos del BCE por PMV para el año 2013 se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 1 de julio de 2013.

5.   En el supuesto de que el BCE tenga pérdidas en el ejercicio de 2013, el BCE las compensará mediante lo siguiente:

a)

el fondo de reserva general del BCE;

b)

previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios de los BCN del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013;

c)

previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios de los BCN del 1 de enero al 30 de junio de 2013.

6.   Si los ingresos monetarios puestos en común por los BCN del 1 de enero al 30 de junio de 2013 deben ser transferidos al BCE para cubrir sus pérdidas del ejercicio, se harán pagos compensatorios además de los descritos en los artículos 2 y 3. Todo BCN de la zona del euro cuya ponderación en la clave del capital aumente el 1 de julio de 2013 hará ese pago al BCE, y este lo hará a su vez a todo BCN de la zona del euro cuya ponderación en la clave del capital disminuya el 1 de julio de 2013. El importe de los pagos compensatorios se calculará como sigue. Los ingresos monetarios totales devengados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013 transferidos al BCE para cubrir sus pérdidas se multiplicarán por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital del BCN de la zona del euro el 30 de junio de 2013 y su ponderación en la clave del capital el 1 de julio de 2013, y el resultado se dividirá por 100. Los pagos compensatorios respecto de los ingresos monetarios de los BCN devengarán intereses desde el 1 de enero de 2014 hasta que los pagos se efectúen.

7.   Los pagos compensatorios adicionales respecto de los ingresos monetarios de los BCN a que se refiere el apartado 6, y los intereses que de ellos se devenguen, se liquidarán el segundo día hábil después de la segunda reunión del Consejo de Gobierno en febrero de 2014.

Artículo 5

Disposiciones generales

1.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 5, y el artículo 4, apartado 6, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en las subastas de las operaciones principales de financiación.

2.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 4, apartados 6 y 7, se harán separadamente por TARGET2.

3.   El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2, darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 6

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2008/27 con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2008/27 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de junio de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 77.

(3)  DO L 6 de 11.1.2011, p. 35.

(4)  DO L 35 de 9.2.2011, p. 17.


ANEXO

ACTIVOS EQUIVALENTES A LAS RESERVAS EXTERIORES TRANSFERIDAS AL BCE

(EUR)

BCN de la zona del euro

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE al 30 de junio de 2013

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE al 1 de julio de 2013

Importe de la transferencia

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

1 397 303 846,77

1 401 024 414,99

3 720 568,22

Deutsche Bundesbank

10 909 120 274,33

10 871 789 515,48

–37 330 758,85

Eesti Pank

103 115 678,01

103 152 856,50

37 178,49

Central Bank of Ireland

639 835 662,35

643 894 038,51

4 058 376,16

Bank of Greece

1 131 910 590,58

1 129 060 170,31

–2 850 420,27

Banco de España

4 783 645 755,10

4 782 873 429,96

– 772 325,14

Banque de France

8 192 338 994,75

8 190 916 316,35

–1 422 678,40

Banca d’Italia

7 198 856 881,40

7 218 961 423,55

20 104 542,15

Central Bank of Cyprus

78 863 331,39

77 248 740,29

–1 614 591,10

Banque centrale du Luxembourg

100 638 597,47

100 776 863,74

138 266,27

Central Bank of Malta

36 407 323,18

36 798 912,29

391 589,11

De Nederlandsche Bank

2 297 463 391,20

2 298 512 217,57

1 048 826,37

Oesterreichische Nationalbank

1 118 545 877,01

1 122 511 702,45

3 965 825,44

Banco de Portugal

1 008 344 596,55

1 022 024 593,93

13 679 997,38

Banka Slovenije

189 410 251,00

189 499 910,53

89 659,53

Národná banka Slovenska

399 443 637,59

398 761 126,72

– 682 510,87

Suomen Pankki

722 328 204,76

721 838 191,31

– 490 013,45

Total (1):

40 307 572 893,44

40 309 644 424,48

2 071 531,04


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


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