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Documento 32012D0010(01)

2012/367/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de junio de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2012/10)

DO L 178 de 10.7.2012, p. 14/14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 003 p. 335 - 335

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 14/04/2016; derog. impl. por 32016D0002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/367/oj

10.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/14


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de junio de 2012

por la que se modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones

(BCE/2012/10)

(2012/367/UE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el punto 6 del artículo 11,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), y, en particular, el artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los umbrales para los procedimientos de licitación pública establecidos en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), han sido modificados por el Reglamento (CE) no 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (3).

(2)

El Banco Central Europeo (BCE), pese a no estar sujeto a la Directiva 2004/18/CE, pretende aplicar esos mismos umbrales en sus procedimientos de licitación pública.

(3)

Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2007/5, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

El apartado 3 del artículo 4 de la Decisión BCE/2007/5 se sustituirá por el siguiente:

«3.   Se observarán los umbrales siguientes:

a)

200 000 EUR para los contratos de suministro y de arrendamiento de servicios;

b)

5 000 000 EUR para los contratos de arrendamiento de obra.».

Artículo 2

Entada en vigor

1.   La presente decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.

2.   Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Decisión BCE/2007/5 vigentes en la fecha de inicio del procedimiento de licitación. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que el anuncio de licitación se envía al Diario Oficial de la Unión Europea o, en los casos en que no se requiere dicho anuncio, el día en que el BCE invita a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de junio de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(2)  DO L 134, 30.4.2004, p. 114.

(3)  DO L 319, 2.12.2011, p. 43.

(4)  DO L 184 de 14.7.2007, p. 34.


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