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Documento 32011D0006(01)

2011/342/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de mayo de 2011 , por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2011/6)

DO L 158 de 16.6.2011, p. 37/38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 004 p. 303 - 304

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/342/oj

16.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/37


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 9 de mayo de 2011

por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo

(BCE/2011/6)

(2011/342/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 12.3,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1) y, en particular, el artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo puede encomendar al Banco Central Europeo (BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros. El Consejo ha ejercido esta habilitación y, conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), ha encomendado al BCE la tarea de asumir la Secretaría de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y proporcionar así a la JERS apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo. En este contexto, el BCE también redactará o tendrá en su poder documentos relativos a sus actividades, políticas o decisiones vinculadas a la JERS que serán documentos del BCE en el sentido de la Decisión BCE/2004/3, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (3).

(2)

Si bien conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1096/2010 la Secretaría de la JERS garantiza la aplicación de la Decisión BCE/2004/3, que establece las condiciones y los límites con sujeción a los cuales la JERS debe dar acceso a sus documentos, el BCE debe adaptar la Decisión BCE/2004/3 al hecho de que el BCE expedirá o tendrá en su poder documentos relativos a sus actividades, políticas o decisiones vinculadas a la JERS que serán documentos del BCE en el sentido de la Decisión BCE/2004/3.

(3)

Es necesario garantizar que el BCE pueda denegar el acceso a documentos relativos a sus actividades y políticas o decisiones conforme al artículo 127, apartados 5 y 6, del Tratado que el BCE expida o tenga en su poder y afecten a la estabilidad financiera, incluidos los documentos sobre el apoyo del BCE a la JERS, y cuya divulgación perjudique a la protección del interés público respecto de la estabilidad del sistema financiero de la Unión.

(4)

Es preciso además modificar la Decisión BCE/2004/3 para adaptarla a los cambios terminológicos y la nueva numeración de artículos ocasionados por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión BCE/2004/3 se modificará como sigue:

1)

En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

se añade el siguiente guion a la letra a):

«—

la estabilidad del sistema financiero de la Unión o de un Estado miembro;»;

b)

las expresiones «de la Comunidad», «comunitaria» y «comunitario» se sustituyen en cada caso por la expresión «de la Unión».

2)

En el artículo 4, apartado 4, se añade la frase siguiente:

«A las solicitudes de acceso a los documentos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico les será de aplicación la Decisión JERS/2011/5 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 3 de junio de 2011, sobre el acceso público a los documentos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), adoptada en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5)

3)

En el artículo 8, las referencias a los artículos 230 y 195 del Tratado se sustituyen respectivamente por referencias a los artículos 263 y 228 del Tratado.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de junio de 2011.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de mayo de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.

(3)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 42.

(4)  DO C 176 de 16.6.2011, p. 3.

(5)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.».


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