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Documento 32013D0006(01)

2013/169/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2013 , sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio (BCE/2013/6)

DO L 95 de 5.4.2013, p. 22/22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 006 p. 80 - 80

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/04/2015; derogado por 32015D0009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/169(1)/oj

5.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/22


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de marzo de 2013

sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio

(BCE/2013/6)

(2013/169/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 12.1, 14.3 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios de admisión de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1).

(2)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(3)

La utilización directa de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, así como su utilización indirecta con igual fin como parte del conjunto de bonos de garantía emitidos por la misma entidad de contrapartida que haya emitido los bonos bancarios simples o por entidades que tengan vínculos estrechos con ella, debe excluirse totalmente desde el 1 de marzo de 2015. Las entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema pueden obtener del Consejo de Gobierno la exención temporal de esta prohibición en circunstancias excepcionales.

(4)

Las condiciones de la exención deben establecerse en una decisión del BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de las normas relativas a la utilización como activos de garantía de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio

1.   Desde el 1 de marzo de 2015, los bonos bancarios simples emitidos por la entidad de contrapartida que los use, o por entidades que tengan vínculos estrechos con ella, y plenamente garantizados por una o varias entidades del sector público del Espacio Económico Europeo (EEE) que tengan derecho a recaudar impuestos, no podrán utilizarse como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema por esa entidad de contrapartida ni a) directamente, ni b) indirectamente como parte del conjunto de bonos de garantía emitidos por la misma entidad de contrapartida que haya emitido los bonos bancarios simples o por entidades que tengan vínculos estrechos con ella.

2.   En circunstancias excepcionales, el Consejo de Gobierno podrá acordar exenciones temporales, de un máximo de tres años, de la prohibición establecida en el apartado 1. La solicitud de exención vendrá acompañada de un plan de financiación en el que la entidad de contrapartida solicitante indique el modo en que el uso propio de bonos bancarios simples con la garantía del Estado se reducirá progresivamente en el plazo máximo de los tres años siguientes a la concesión de la exención.

3.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión, la Orientación BCE/2011/14 y la Orientación BCE/2013/4, de 20 de marzo de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (2), conforme, en cada caso, a la implementación adoptada a nivel nacional por los BCN, prevalecerá la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de marzo de 2013.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de marzo de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  Véase la página 23 del presente Diario Oficial.


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