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Documento 32010O0001

Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2010 , por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2010/1)

DO L 63 de 12.3.2010, p. 22/23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2011; derogado por 32011O0014

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2010/154/oj

12.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 63/22


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de marzo de 2010

por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema

(BCE/2010/1)

(2010/154/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, los artículos 12.1 y 14.3, leídos en relación con el artículo 3.1, primer guión, el artículo 18.2 y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y los procedimientos que deba utilizar el Eurosistema, formado por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros participantes») y el Banco Central Europeo (BCE), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros participantes.

(2)

La reciente evolución de los mercados de bonos de titulización de activos hizo necesario modificar el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF) para asegurar el cumplimiento del requisito de elevada calidad crediticia de los activos admisibles del Eurosistema. Concretamente, es necesario modificar los requisitos de calidad crediticia para que los bonos de titulización puedan utilizarse en las operaciones de crédito del Eurosistema cumpliéndose la exigencia del artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC de que las operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado se basen en garantías adecuadas desde el punto de vista de la política monetaria del Eurosistema. Además de estos objetivos, las modificaciones pretenden contribuir a restablecer el correcto funcionamiento del mercado de los bonos de titulización.

(3)

A fin de aplicar la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 22 de octubre de 2009, es preciso modificar la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones del anexo I de la Orientación BCE/2000/7

En la sección 6.3.2, a continuación del primer guión titulado «Evaluación de la calidad crediticia por parte de las ECAI», se insertará el guión siguiente:

«—

Evaluación de la calidad crediticia de los bonos de titulización de activos por parte de las ECAI: Para los bonos de titulización emitidos a partir del 1 de marzo de 2010 inclusive, el Eurosistema requiere al menos dos evaluaciones de calidad crediticia de la emisión por ECAI aceptadas. Para determinar la admisibilidad de estos bonos de titulización se aplicará la regla de la segunda mejor evaluación, según la cual, no solo la mejor sino también la segunda mejor evaluación de la calidad crediticia por ECAI de que se disponga debe cumplir el umbral de calidad crediticia de los bonos de titulización. Conforme a esta regla, el Eurosistema requiere que ambas evaluaciones de calidad crediticia sean de “AAA”/“Aaa” a la emisión y de “A” durante la vida del bono, para que los bonos sean admisibles.

A partir del 1 de marzo de 2011, todos los bonos de titulización, con independencia de su fecha de emisión, tendrán al menos dos evaluaciones de calidad crediticia de la emisión por ECAI aceptadas, y habrá de cumplirse la regla de la segunda mejor evaluación para que los bonos sigan siendo admisibles.

En el caso de los bonos de titulización emitidos antes del 1 de marzo de 2010 que solo tengan una única evaluación de calidad crediticia, habrá de obtenerse una segunda antes del 1 de marzo de 2011. Para los bonos de titulización emitidos antes del 1 de marzo de 2009, ambas evaluaciones de calidad crediticia deberán ser de “A” durante la vida del bono. Para bonos de titulización emitidos entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010, la primera evaluación de calidad crediticia deberá ser de “AAA”/“Aaa” a la emisión y de “A” durante la vida del bono, mientras que la segunda evaluación deberá ser de “A” tanto a la emisión (2) como durante la vida del bono.

El BCE publica el umbral de calidad crediticia de las ECAI aceptadas, conforme establece la sección 6.3.1. (3).

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el 1 de marzo de 2010.

Artículo 3

Destinatarios

1.   La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

2.   Los BCN a que se refiere el apartado 1 enviarán al BCE, el 11 de marzo de 2010 a más tardar, las medidas por las que se propongan aplicar la presente orientación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de marzo de 2010.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.

(2)  Respecto de la segunda evaluación por ECAI requerida para esos bonos de titulización, “evaluación de la calidad crediticia a la emisión” significa la evaluación de la calidad crediticia en el momento de la primera emisión o publicación por la ECAI.

(3)  Esta información se publica en la dirección del BCE en internet (www.ecb.europa.eu).».


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