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Documento 32012D0002(01)

2012/133/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 27 de febrero de 2012 , por la que se deroga la Decisión BCE/2010/3, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado griego (BCE/2012/2)

DO L 59 de 1.3.2012, p. 36/36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 014 p. 137 - 137

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/133(1)/oj

1.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 59/36


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de febrero de 2012

por la que se deroga la Decisión BCE/2010/3, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado griego

(BCE/2012/2)

(2012/133/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, el artículo 12.1 y el segundo guion del artículo 34.1, en relación con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1) (en adelante, «la Documentación General»).

(2)

Conforme a la sección 1.6 de la Documentación General, el Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Según la sección 6.3.1 de la Documentación General, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad crediticia.

(3)

La Decisión BCE/2010/3, de 6 de mayo de 2010, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado griego (2), suspendió temporalmente, como medida excepcional, los requisitos mínimos del Eurosistema para los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado griego o emitidos por entidades establecidas en Grecia y plenamente garantizados por el Estado griego.

(4)

La República Helénica ha decidido lanzar una oferta de canje de deuda, en el contexto de la participación del sector privado, a los titulares de instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado griego.

(5)

La adecuación de los instrumentos de deuda fija emitidos por el Estado griego, o emitidos por entidades establecidas en Grecia y plenamente garantizados por el Estado griego, como garantía para operaciones del Eurosistema se ha visto aún más afectada negativamente por dicha decisión de la República Helénica.

(6)

Queda derogada la Decisión BCE/2010/3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación de la Decisión BCE/2010/3

Queda derogada la Decisión BCE/2010/3.

Artículo 2

Entada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de febrero de 2012.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de febrero de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 117 de 11.5.2010, p. 102.


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