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Documento 32009D0002(01)
2009/154/EC: Decision of the European Central Bank of 27 January 2009 amending Decision ECB/2007/5 laying down the Rules on Procurement (ECB/2009/2)
2009/154/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 27 de enero de 2009 , que modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2009/2)
2009/154/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 27 de enero de 2009 , que modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2009/2)
DO L 51 de 24.2.2009, p. 10/13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 003 p. 183 - 186
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 14/04/2016; derog. impl. por 32016D0002
24.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/10 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 27 de enero de 2009
que modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones
(BCE/2009/2)
(2009/154/CE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el artículo 11.6 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,
Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los umbrales para los procedimientos de licitación pública establecidos en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), han sido modificados por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (3). El Banco Central Europeo (BCE), pese a no estar sujeto a la Directiva 2004/18/CE, pretende aplicar esos mismos umbrales en sus procedimientos de licitación pública. |
(2) |
A fin de incrementar la transparencia y la competencia, sobre todo en los procedimientos por debajo de los umbrales establecidos en la Decisión BCE/2007/5, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (4), el BCE pretende hacer listas de proveedores idóneos a los que poder invitar a presentar ofertas para adquisiciones por debajo de los umbrales o a participar en licitaciones públicas. Las listas se confeccionarán después de publicarse las solicitudes de expresión de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(3) |
A fin de evitar irregularidades, luchar contra el fraude y la corrupción y fomentar una gestión correcta y eficiente, los candidatos o licitadores que hayan cometido irregularidades, fraude o corrupción, o que tengan conflictos de interés, deben ser excluidos de los procedimientos de licitación que lleve a cabo el BCE. Las normas sobre exclusión deben especificarse en la Decisión BCE/2007/5. |
(4) |
Por razones de claridad, es preciso mejorar algunas de las disposiciones de la Decisión BCE/2007/5. |
DECIDE:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2007/5 se modificará como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añade la definición siguiente:
|
2) |
En el artículo 2, el apartado 3 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Se observarán los umbrales siguientes:
|
4) |
El artículo 13 se modifica como sigue:
|
5) |
En el artículo 15, al final del apartado 4, se añade la frase siguiente: «Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2.» |
6) |
Se añadirá el siguiente artículo 16 bis: «Artículo 16 bis Solicitud de expresión de interés 1. El BCE podrá recurrir a una solicitud de expresión de interés cuando pretenda adjudicar varios contratos con idéntico o análogo objeto. Salvo que en el presente artículo se disponga lo contrario, el procedimiento se ajustará a las normas del procedimiento restringido. 2. A fin de confeccionar una lista de proveedores idóneos, el BCE publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea especificando como mínimo el objeto de los contratos que se vayan a adjudicar, los criterios de participación y selección, y el plazo de recepción de las solicitudes para ser tenido en cuenta en la primera utilización de la lista de proveedores idóneos (en adelante, “la lista”). 3. La lista tendrá validez por un período máximo de cuatro años a partir de la fecha en que el anuncio de licitación se envíe a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Los proveedores podrán solicitar ser incluidos en la lista en cualquier momento durante su período de validez con excepción de los tres últimos meses. Se adjuntará a la solicitud la documentación especificada en el anuncio de licitación. Para ser tenidos en cuenta en la primera utilización de la lista, los proveedores deberán presentar su solicitud en el plazo que se especifique en el anuncio de licitación. 4. Tras la recepción de las solicitudes, el BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE incluirá en la lista a todos los candidatos que cumplan los criterios de participación y selección. El BCE comunicará sin dilación a los candidatos si los incluye o no en la lista. 5. Los proveedores incluidos en la lista informarán sin demoras indebidas al BCE de todo cambio sustancial respecto de su idoneidad o capacidad para ejecutar el contrato. Además, los proveedores incluidos en la lista podrán facilitar al BCE documentación actualizada o complementaria si lo consideran necesario. 6. Cuando el BCE pretenda adjudicar un contrato cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, invitará a presentar ofertas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 29, al menos a tres o cinco proveedores incluidos en la lista, si los hay. El BCE invitará a los proveedores que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación en función del contrato que haya de adjudicarse. 7. Cuando el BCE pretenda adjudicar un contrato cuyo valor estimado supere los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, publicará un anuncio de licitación simplificado en el Diario Oficial describiendo el alcance de este contrato. Los proveedores interesados que aún no estén incluidos en la lista podrán solicitar su inclusión en ella en el plazo que se establezca en el anuncio de licitación simplificado, que no será inferior a los 15 días siguientes a la fecha de envío del anuncio de licitación simplificado. Tras el examen de las solicitudes recibidas, el BCE invitará a presentar ofertas al menos a cinco proveedores idóneos incluidos en la lista siempre que el número de estos lo permita. El BCE seleccionará a los proveedores que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación en función del contrato que haya de adjudicarse. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12, apartados 4 y 5. 8. En los supuestos de los apartados 6 y 7, el BCE podrá pedir a los proveedores incluidos en la lista que le faciliten información y documentación actualizada respecto del cumplimiento de los criterios de participación y selección.». |
7) |
En el artículo 21, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Si los candidatos o licitadores consideran que los requisitos del BCE establecidos en el anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios son incompletos, contradictorios o ilegales, o que el BCE u otro candidato o licitador ha infringido las normas de adquisición aplicables, lo comunicarán al BCE por escrito sin demoras indebidas desde el momento en que tengan conocimiento de la irregularidad o razonablemente debieran haberlo tenido. El BCE podrá entonces corregir o complementar los requisitos o remediar la irregularidad conforme a la comunicación recibida, o bien negarse a hacerlo, indicando las razones en que funde su negativa. Las objeciones que no se hayan comunicado al BCE sin demoras indebidas no podrán plantearse posteriormente.». |
8) |
El artículo 24 se modifica como sigue:
|
9) |
En el artículo 28, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La notificación se remitirá al menos 10 días antes de la firma del contrato por el BCE si se remite por fax o por medios electrónicos, o al menos 15 días antes de la firma del contrato si se emplean otros medios de comunicación.». |
10) |
El artículo 29 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2009.
2. Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones originales de la Decisión BCE/2007/5. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que se envía al Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación, o, en los casos en que no se requiere dicho anuncio, el día en que el BCE invita a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de enero de 2009.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.
(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(3) DO L 317 de 5.12.2007, p. 34.
(4) DO L 184 de 14.7.2007, p. 34.