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Documento 32008D0033(01)

2009/59/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de diciembre de 2008 , relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Národná banka Slovenska (BCE/2008/33)

DO L 21 de 24.1.2009, p. 83/86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 014 p. 74 - 77

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/59(1)/oj

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/83


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de diciembre de 2008

relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Národná banka Slovenska

(BCE/2008/33)

(2009/59/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, sus artículos 30.1, 30.3, 49.1 y 49.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 1 de la Decisión 2008/608/CE del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 (1), Eslovaquia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión (2) de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

(2)

A tenor del artículo 49.1 de los Estatutos del SEBC, el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe desembolsar su parte suscrita de capital del Banco Central Europeo (BCE) en la misma medida que los BCN de los demás Estados miembros participantes. Los BCN de los actuales Estados miembros participantes han desembolsado íntegramente su parte del capital suscrito del BCE (3). La ponderación del Národná banka Slovenska en la clave del capital del BCE es del 0,6934 % conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (4). El Národná banka Slovenska ha desembolsado ya parte de su participación en el capital suscrito del BCE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión BCE/2006/26, de 18 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (5). Por lo tanto, el saldo pendiente es de 37 216 406,81 EUR, que resultan de multiplicar el capital suscrito del BCE (5 760 652 402,58 EUR) por la ponderación en la clave del capital del Národná banka Slovenska (0,6934 %) y restar la parte de la participación en el capital suscrito del BCE ya desembolsada.

(3)

El artículo 49.1, en conjunción con el artículo 30.1, de los Estatutos del SEBC, dispone que el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida también debe transferir al BCE activos exteriores de reserva. Conforme al artículo 49.1 de los Estatutos del SEBC, la cantidad que deba transferirse se determina multiplicando el valor en euros, al tipo de cambio del momento, de los activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC, por el coeficiente resultante de dividir el número de acciones suscritas por el BCN de que se trate y el número de acciones que ya hayan desembolsado los BCN de los demás Estados miembros participantes. Al determinar «los activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1» debe tenerse debidamente en cuenta el ajuste precedente de la clave del capital del BCE (6) conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y las ampliaciones de la clave del capital en virtud del artículo 49.3 de los Estatutos del SEBC (7). En consecuencia, conforme a la Decisión BCE/2008/27, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (8), el equivalente en euros de los activos exteriores de reserva ya transferidos al BCE en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC es de 44 154 040 257,26 EUR.

(4)

Los activos exteriores de reserva que ha de transferir el Národná banka Slovenska deben ser o denominarse en dólares estadounidenses y oro.

(5)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE debe acreditar a cada BCN de un Estado miembro participante con un activo equivalente a los activos exteriores de reserva transferidos al BCE. Las disposiciones relativas a la denominación y remuneración de los activos ya acreditados a los BCN de los Estados miembros participantes existentes (9) también deben aplicarse a la denominación y remuneración del activo del Národná banka Slovenska.

(6)

Con arreglo al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC, el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe contribuir a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre del año anterior al de la supresión de la excepción. El importe de esta contribución se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC.

(7)

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (10), se ha dado al gobernador del Národná banka Slovenska la oportunidad de formular observaciones a la presente Decisión antes de su adopción.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

«Estado miembro participante»: el Estado miembro que ha adoptado el euro,

«activos exteriores de reserva»: valores, oro o efectivo,

«oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association,

«Eurosistema»: el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes,

«valores»: el valor o instrumento financiero determinado por el BCE,

«efectivo»: la moneda de curso legal en los Estados Unidos (dólar estadounidense).

Artículo 2

Desembolso del capital

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2009 el Národná banka Slovenska desembolsará el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 37 216 406,81 EUR.

2.   El Národná banka Slovenska pagará al BCE el 2 de enero de 2009 el importe especificado en el apartado 1 mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2).

3.   Mediante transferencia separada por TARGET2, el Národná banka Slovenska pagará al BCE el 2 de enero de 2009 los intereses devengados el 1 de enero de 2009 del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2.

4.   Los intereses a que se refiere el apartado 3 se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 3

Transferencia de activos exteriores de reserva

1.   El Národná banka Slovenska transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses y en oro por un importe equivalente a 443 086 155,98 EUR, tal como se indica a continuación:

Importe equivalente en euros de los valores y el efectivo en dólares estadounidenses

Importe equivalente en euros del oro

Importe equivalente total en euros

376 623 232,58

66 462 923,40

443 086 155,98

2.   El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el Národná banka Slovenska con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense fijados por el procedimiento de consulta escrito de veinticuatro horas el 31 de diciembre de 2008 entre el Eurosistema y el Národná banka Slovenska, y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 2008.

3.   El BCE confirmará al Národná banka Slovenska lo antes posible el importe calculado conforme al apartado 2.

4.   El Národná banka Slovenska transferirá al BCE una cartera de valores denominados en dólares estadounidenses y efectivo cuyo valor en riesgo (VaR) relativo respecto de la referencia táctica del BCE en el momento de la transferencia no exceda del límite aplicable a las carteras de negociación frente a la referencia táctica fijada por el BCE. La cartera de valores denominados en dólares estadounidenses y el efectivo debe además respetar los límites de crédito que el BCE determine.

5.   El Národná banka Slovenska transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 2 de enero de 2009. El Národná banka Slovenska dará instrucciones para efectuar la transferencia al BCE.

6.   El valor del oro que el Národná banka Slovenska transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 66 462 923,40 EUR sin sobrepasar dicho importe.

7.   El Národná banka Slovenska transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el oro que deba transferirse al BCE será el 5 de enero de 2009. El Národná banka Slovenska dará instrucciones para efectuar la transferencia al BCE.

8.   Si el Národná banka Slovenska transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 5 de enero de 2009 transferirá la diferencia en efectivo en dólares estadounidenses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en dólares estadounidenses no será parte de los activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses que el Národná banka Slovenska transfiera al BCE conforme al apartado 1.

9.   El Národná banka Slovenska transferirá valores al BCE a las cuentas que este designe. La fecha de liquidación para los valores que deban transferirse al BCE será el 2 de enero de 2009. El Národná banka Slovenska dará instrucciones para efectuar la transferencia de la propiedad de los valores al BCE en la fecha de liquidación. El valor de dichos valores se calculará conforme a los precios que el BCE designe.

10.   El importe equivalente en euros de la suma del valor de todos los valores transferidos al BCE y del efectivo será igual al importe indicado en el apartado 1.

11.   La diferencia, si la hubiere, entre los importes equivalentes totales en euros mencionados en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2008 entre el Banco Central Europeo y el Národná banka Slovenska relativo al activo acreditado al Národná banka Slovenska por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (11).

Artículo 4

Denominación, remuneración y vencimiento de los activos equivalentes a las contribuciones

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Národná banka Slovenska un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 399 443 637,59 EUR.

2.   El activo acreditado por el BCE al Národná banka Slovenska se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente al Národná banka Slovenska del importe acumulado.

4.   El activo no será amortizable.

Artículo 5

Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, el Národná banka Slovenska contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2008.

2.   Las cantidades con las que deba contribuir el Národná banka Slovenska se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 49.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a la ponderación del Národná banka Slovenska por un lado, y de los BCN de los Estados miembros participantes existentes por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2008/23.

3.   A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro del BCE.

4.   A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2008, el BCE calculará y confirmará al Národná banka Slovenska la cantidad con la que deba contribuir conforme al apartado 1.

5.   El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2008, el Národná banka Slovenska pagará al BCE por TARGET2:

a)

la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, y

b)

los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2009 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4.

6.   Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 6

Competencias

1.   En la medida necesaria, el Comité Ejecutivo del BCE dará instrucciones al Národná banka Slovenska para especificar y aplicar cualesquiera disposiciones de la presente Decisión y para resolver adecuadamente cualquier problema que susciten.

2.   Toda instrucción del Comité Ejecutivo en virtud del apartado 1 se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo acatará cualquier decisión del Consejo de Gobierno al respecto.

Artículo 7

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2008.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 195 de 24.7.2008, p. 24.

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

(3)  Decisión BCE/2006/22, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (DO L 24 de 31.1.2007, p. 3).

(4)  Véase la página 66 del presente Diario Oficial.

(5)  DO L 24 de 31.1.2007, p. 15.

(6)  Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 9 de 15.1.2004, p. 27), y Decisión BCE/2008/23.

(7)  Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 205 de 9.6.2004, p. 5), y Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 24 de 31.1.2007, p. 1.)

(8)  Véase la página 77 del presente Diario Oficial.

(9)  Conforme a la Orientación BCE/2000/15, de 3 de noviembre de 1998, modificada por la Orientación de 16 de noviembre de 2000, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes (DO L 336 de 30.12.2000, p. 114).

(10)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(11)  DO C 18 de 24.1.2009, p. 3.


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