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Documento 32008D0028(01)

2009/58/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2008 , por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (BCE/2008/28)

DO L 21 de 24.1.2009, p. 81/82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 003 p. 183 - 184

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 28/12/2010; derogado por 32010D0028(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/58(1)/oj

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/81


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2008

por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes

(BCE/2008/28)

(2009/58/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2006/26, de 18 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (1), determinó el porcentaje de su parte suscrita del capital del Banco Central Europeo (BCE) que los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que no hubieran adoptado el euro el 1 de enero de 2007 debían desembolsar en esta fecha como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

La Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «la clave del capital») conforme al artículo 29, apartado 3, de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2009 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital ajustada (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»).

(3)

El capital suscrito del BCE es de 5 760 652 402,58 EUR.

(4)

La clave del capital ajustada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2006/26 con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y que determine el porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE que los BCN de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro el 1 de enero de 2009 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

DECIDE:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN no participante desembolsará el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2009. De acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2008/23, cada BCN no participante desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2009 el importe que acompaña a su nombre en el cuadro siguiente:

BCN no participante

(EUR)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

3 502 591,87

Česká národní banka

5 835 771,31

Danmarks Nationalbank

5 982 149,49

Eesti Pank

721 809,75

Latvijas Banka

1 144 007,96

Lietuvos bankas

1 716 213,56

Magyar Nemzeti Bank

5 587 371,98

Narodowy Bank Polski

19 740 488,44

Banca Națională a României

9 937 989,49

Sveriges Riksbank

9 106 093,68

Bank of England

58 539 980,14

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN no participantes han desembolsado ya el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de diciembre de 2008 en virtud de la Decisión BCE/2006/26, los BCN no participantes transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.

2.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2008/25, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (3).

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

2.   La Decisión BCE/2006/26 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2006/26 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2008.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 24 de 31.1.2007, p. 15.

(2)  Véase la página 66 del presente Diario Oficial.

(3)  Véase la página 71 del presente Diario Oficial.


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