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Documento 32009O0023
Guideline of the European Central Bank of 4 December 2009 amending Guideline ECB/2007/9 on monetary, financial institutions and markets statistics (ECB/2009/23)
Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (BCE/2009/23)
Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (BCE/2009/23)
DO L 16 de 21.1.2010, p. 6/47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 009 p. 67 - 108
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2014; derog. impl. por 32014O0015
21.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 16/6 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros
(BCE/2009/23)
(2010/34/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) no 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2008/30) (2),
Visto el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2008/32) (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición) (4), debe armonizarse con el texto refundido del Reglamento (CE) no 25/2009 y con el Reglamento (CE) no 290/2009 del Banco Central Europeo, de 31 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento no 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2009/7) (5). |
(2) |
Existen nuevas normas sobre la extrapolación de los datos de los fondos del mercado monetario (FMM) y la selección de la población informadora de referencia más representativa. |
(3) |
El nuevo balance del los FMM debe ser un balance agregado coherente con el resultante del Reglamento (CE) no 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (6). La carga informadora puede reducirse mejorando la eficiencia de la elaboración de los balances de las entidades de crédito y los FMM, esto es, produciendo el balance de las entidades de crédito como la diferencia entre los datos de las otras instituciones financieras monetarias (IFM) y los datos de los FMM. |
(4) |
Dadas las mayores exigencias de información sobre titulización y otras transferencias de préstamos de IFM concedidos a instituciones distintas de las IFM introducidas por el Reglamento (CE) no 25/2009, ya no es necesario presentar estadísticas de esos campos. |
(5) |
Los bancos centrales nacionales han empezado a presentar estadísticas de fondos de inversión en el marco de las estadísticas de otros intermediarios financieros conforme al artículo 18 de la Orientación BCE/2007/9, por lo que el régimen transitorio del del artículo 14, apartado 6, ya no es necesario. |
(6) |
Se precisan nuevas exigencias de información respecto de los préstamos concedidos por las IFM de la zona del euro a las sociedades no financieras, con un desglose por rama de actividad, a fin de mejorar el análisis económico y monetario de la evolución del crédito. |
(7) |
Los nombres de los sistemas de pago cambian con frecuencia, por lo que debe suprimirse la lista de nombres de la parte 13 del anexo III de la Orientación BCE/2007/9. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2007/9 se modificará como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente: Solamente la información contemplada en los artículos 3, 6, 7, 10, 11, 14 a 17 y 18 bis está sujeta a las exigencias de presentación de datos históricos.
|
2) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente: Los BCN compilarán y presentarán dos balances agregados separados, ambos en cifras brutas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32): un balance agregado referido al subsector “banco central” de las IFM y un balance agregado referido al subsector “otras IFM”. Los BCN obtendrán la información estadística exigida relativa a su propio balance del banco central a partir de su sistema contable por medio de los cuadros de correspondencia contenidos en el anexo I. A efectos de información estadística, el BCE obtendrá de su propio balance los datos correspondientes a los datos obtenidos por los BCN de sus propios balances. Los BCN obtendrán la información estadística exigida relativa al balance bancario de las otras IFM por medio de la agregación de los datos de las partidas del balance recopilados de las IFM individuales residentes, excluyendo a los BCN residentes. Estas exigencias abarcarán los saldos vivos (7) (saldos) a final de mes y a final de trimestre, los datos de los ajustes de los flujos mensuales y trimestrales, y los datos de las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos. Los BCN comunicarán la información estadística sobre las partidas del balance de conformidad con la parte 1 del anexo III. |
3) |
En el artículo 3, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente: Cuando los BCN concedan exenciones a FMM de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los BCN se asegurarán de que su contribución conjunta al balance nacional total de los FMM no supere:
Cuando los BCN concedan exenciones a IFM de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letras a) o d), del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los BCN realizarán una extrapolación que cubra el 100 % de estas IFM en la compilación de los datos de los balances mensuales y trimestrales de las IFM presentados al BCE. Los BCN podrán elegir el procedimiento de extrapolación hasta alcanzar la cobertura del 100 %, siempre y cuando se cumplan las nomas mínimas siguientes:
Los BCN informarán al BCE de todo cambio significativo en sus procedimientos de extrapolación.». |
4) |
El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 10 Estadísticas del balance de los fondos del mercado monetario Los BCN comunicarán al BCE los datos separados de las partidas del balance del sector de los FMM de conformidad con los cuadros 1 y 2 de la parte 7 del anexo III. El BCE utilizará los datos para elaborar las estadísticas del balance tanto de los FMM como de las entidades de crédito. Puesto que los datos sobre todo el sector de las IFM ya se facilitan de acuerdo con el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), las obligaciones establecidas en el presente artículo solamente se aplicarán a los FMM. Aunque en algunos Estados miembros un número reducido de otras entidades están clasificadas como IFM, estas entidades se considerarán poco significativas desde un punto de vista cuantitativo. Los datos de los ajustes de reclasificación y revalorización referidos al cuadro 1 de la parte 7 del anexo III se presentarán conforme al artículo 3, apartado 1, letra b), teniendo en cuenta toda exención concedida en virtud del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). Cuando la presentación de los ajustes de revalorización esté sujeta a una exención concedida por BCN a FMM conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los BCN presentarán datos, siempre dentro de lo posible, para partidas respecto de las cuales los ajustes de revalorización puedan ser significativos. Los datos se presentarán trimestralmente, dentro del plazo de 28 días hábiles contados a partir del final del período de referencia. Los datos facilitados con respecto al balance de los FMM abarcarán la totalidad de las entidades incluidas en este sector. Cuando la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la aplicación del principio de exención de las instituciones de tamaño reducido, los BCN extrapolarán los datos facilitados conforme al artículo 3, apartado 1, letra b), para garantizar una cobertura del 100 %. Los BCN que presentaran los saldos de entidades de crédito de períodos anteriores al final de diciembre de 2008 transmitirán revisiones de los datos de los FMM conforme a los cuadros 1 y 2 de la parte 7 del anexo III. Toda revisión de los datos de los FMM será coherente con los datos correspondientes de fin de trimestre de otras IFM. En caso de que la transmisión de datos de FMM nuevos o revisados signifique modificaciones de los datos del período de referencia correspondiente de otras IFM, se transmitirán también las revisiones requeridas de los datos de otras IFM.». |
5) |
Se suprimirá el artículo 13. |
6) |
El título del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente: «Estadísticas de los otros intermediarios financieros (salvo fondos de inversión y sociedades instrumentales)». |
7) |
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: Los BCN comunicarán la información estadística sobre los OIF (salvo fondos de inversión y sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización) de conformidad con la parte 11 del anexo III. Los datos se transmitirán por separado para las siguientes subcategorías de OIF: i) los agentes de valores y derivados, ii) las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, y iii) el resto de OIF. Los datos relativos a los OIF se comunicarán sobre la base de los datos disponibles actualmente a nivel nacional. Cuando los datos reales no estén disponibles o no se puedan procesar, se aportarán las estimaciones nacionales. Cuando se dé el fenómeno económico subyacente, pero no esté controlado estadísticamente y, por lo tanto, no se puedan aportar estimaciones nacionales, los BCN podrán elegir entre no comunicar la serie temporal o hacerlo indicando que falta. Por lo tanto, todas las series temporales que no se comuniquen se interpretarán como “datos que existen, pero que no se han recopilado” y el BCE podrá adoptar las presunciones y estimaciones pertinentes a los efectos de compilar los agregados de la zona del euro. La población informadora de referencia incluirá todos los tipos de OIF residentes en los Estados miembros participantes: las entidades situadas en el territorio, incluyendo las filiales de empresas matrices situadas fuera de dicho territorio, así como las sucursales residentes de entidades cuyas sedes sociales se encuentren fuera de dicho territorio. Se facilitarán los siguientes indicadores clave e información complementaria:
Los datos de los ajustes de los flujos se podrán comunicar en el caso de rupturas importantes en los saldos o cuando se produzcan reclasificaciones y otros ajustes. En particular, se podrán aportar los datos de los ajustes de los flujos debidos a reclasificaciones en el contexto de la aplicación del SEC 95. Los ajustes de reclasificación se comunicarán conforme al artículo 3, apartado 1, letra b).». |
8) |
Se suprimirá el apartado 6 del artículo 14. |
9) |
En el artículo 16, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: A los efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los BCN facilitarán la información estadística mensual nacional agregada con respecto a los saldos vivos y las nuevas operaciones, tal y como se establece en los apéndices 1 y 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18). Los BCN facilitarán además la información estadística mensual nacional agregada con respecto a las nuevas operaciones conforme se establece en la parte 12 bis del anexo III. Si se concede la exención prevista en el apartado 61 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) conjuntamente con el anexo IV de dicho Reglamento, los BCN presentarán las partidas exentas sin valores, indicando que los datos no se han recopilado.». |
10) |
En el artículo 17, los apartados 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente: Las series se comunicarán anualmente al BCE, con independencia de la frecuencia de los datos. La frecuencia de los datos será anual para todas las partidas de los cuadros 4 a 9. La información del balance de las IFM del cuadro 1 será mensual. La información del balance de las entidades de crédito contenida en los cuadros 2 y 3 será trimestral, excepto para las partidas que se refieren a las posiciones con los BCN y las partidas de las entidades de dinero electrónico, que será anual. La información estructural sobre las entidades de crédito contenida en el cuadro 3 será anual. Para los cuadros 1 a 3, si la disponibilidad de los datos se viera seriamente restringida, los BCN podrán comunicar un conjunto mínimo de datos para garantizar una publicación válida y puntual. El conjunto mínimo de datos incluirá:
El BCE comunicará a los BCN para cada año las fechas precisas para la presentación de los datos en la fase de producción. Los BCN podrán comunicar los datos reales con anterioridad a la fase de producción, con sujeción a la confirmación por parte del BCE de su disposición a recibir los datos, o en cualquier otro momento durante las fases de producción. En ausencia de datos reales, los BCN utilizarán estimaciones o datos provisionales siempre que sea posible. Los suministradores de los datos o los BCN podrán realizar revisiones basadas en los nuevos cálculos o en las estimaciones. Los BCN comunicarán las revisiones al BCE como parte de la fase de producción. El BCE enviará a los BCN las notas explicativas del año anterior en formato Word, antes del inicio de la fase de producción, que se completarán y/o se corregirán y se devolverán al BCE. En estas notas explicativas, los BCN explicarán de forma detallada las desviaciones de las exigencias, si es posible incluyendo su impacto sobre los datos.». |
11) |
En el artículo 18, el apartado 10 se sustituirá por el texto siguiente: Los BCN facilitarán al BCE con carácter anual: i) los indicadores que analicen la cobertura y la calidad del conjunto de valores correspondiente en la base de datos centralizada de valores de acuerdo con la metodología que se les comunique separadamente, o ii) la información pertinente necesaria para obtener los indicadores de la cobertura y la calidad. Los BCN que se apoyen en las bases de datos nacionales de valores facilitarán una vez al año al BCE los resultados agregados que cubran un trimestre y al menos dos subsectores de los fondos de inversión que sean significativos desde el punto de vista estadístico. Estos resultados agregados no diferirán en más del 5 % de los resultados que se obtendrían usando la base de datos centralizada de valores. Esto mismo se aplicará a la información que no sea facilitada por los fondos de inversión. La información anteriormente indicada será transmitida al BCE antes del final de febrero de cada año tomando como referencia los datos a finales de diciembre del año anterior.». |
12) |
Se insertará el artículo 18 bis siguiente: «Artículo 18 bis Estadísticas de préstamos de IFM a sociedades no financieras por rama de actividad Los BCN comunicarán al BCE, si están disponibles, los datos de los préstamos de IFM a sociedades no financieras residentes y préstamos de IFM a sociedades no financieras residentes en otros Estados miembros participantes, con un desglose por rama de actividad, de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea — NACE rev. 2, y conforme con la parte 16 del anexo III. Los BCN comunicarán al BCE los datos dos veces al año, hasta el final de marzo y hasta el final de septiembre, respecto de los dos trimestres precedentes. Los BCN comunicarán revisiones conforme a los principios siguientes:
Los BCN comunicarán al BCE todo cambio significativo en las definiciones y clasificaciones nacionales que utilicen y le presentarán notas explicativas indicando las razones de las revisiones significativas, en su caso. Además, los BCN facilitarán información de las reclasificaciones significativas en el sector de las IFM y, en su caso, de las reclasificaciones significativas de sociedades no financieras en los desgloses de la NACE rev. 2 transmitidos.». |
13) |
En el artículo 19, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: Las variables recopiladas para elaborar y mantener la lista de IFM a efectos estadísticos que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) se especifican en la parte 1 del anexo VI. Los BCN comunicarán las actualizaciones de las variables especificadas en la parte 1 del anexo VI, bien cuando se produzcan cambios en el sector de las IFM o bien cuando se produzcan cambios en los atributos de las IFM existentes. Se producen cambios en el sector de las IFM cuando una institución se incorpora al sector de las IFM (es decir, en el caso de la creación de una IFM como consecuencia de una fusión, la creación de nuevas entidades jurídicas como consecuencia de la división de una IFM existente, la creación de una nueva IFM o el cambio en el estatus de una institución previa distinta de las IFM que implique su conversión en IFM) o cuando una IFM existente abandona el sector de las IFM (es decir, en el caso de que una IFM se vea involucrada en una fusión, la compra de una IFM por otra institución, la escisión de una IFM en entidades jurídicas separadas, el cambio en el estatus de una IFM que implique su conversión en una institución distinta de las IFM o la liquidación de una IFM). Cuando se comunique una nueva entidad o una entidad que se ha de modificar, los BCN cumplimentarán todas las variables obligatorias. Cuando se informe de que una institución sale del sector de las IFM sin que ello sea parte de una fusión, los BCN facilitarán como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud, es decir, eliminación, y el código de identificación de la IFM, es decir, la variable “mfi_id”. Los BCN no reasignarán los códigos de identificación de las IFM eliminadas a nuevas IFM. En el supuesto de que no se pueda evitar hacerlo, los BCN presentarán al BCE una explicación por escrito al mismo tiempo (usando el tipo de “object_request”“mfi_req_realloc”). Cuando se comuniquen las actualizaciones, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino. Los BCN utilizarán Unicode para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio del Register of Institutions and Assets Database (RIAD) Data Exchange System (Sistema de Intercambio de Datos RIAD). Con anterioridad a la transmisión de las actualizaciones de la lista de IFM al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación establecidas en las especificaciones de intercambio de datos pertinentes.». |
14) |
En el artículo 20, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: Las variables recopiladas para elaborar y mantener la lista de fondos de inversión a efectos estadísticos que se contempla en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8) se especifican en el anexo VII. Los BCN comunicarán las actualizaciones de las variables especificadas en la parte 1 del anexo VII, bien cuando se produzcan cambios en el sector de los fondos de inversión o bien cuando se produzcan cambios en los atributos de los fondos de inversión existentes. Se producen cambios en el sector de los fondos de inversión cuando una entidad entra en el sector de los fondos de inversión o cuando un fondo de inversión existente sale del sector de los fondos de inversión. Los BCN obtendrán las actualizaciones comparando su lista nacional de fondos de inversión tras dos finales de trimestre consecutivos, es decir, no tendrán en cuenta los movimientos producidos dentro del trimestre. Cuando se comunique una nueva entidad o una entidad que se ha de modificar, los BCN cumplimentarán todas las variables obligatorias. Cuando se comunique que una entidad sale del sector de los fondos de inversión, los BCN facilitarán como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud, es decir, eliminación, y el código de identificación del fondo de inversión, es decir, la variable “if_id”. Una vez al año, correspondiendo a la fecha de referencia del 31 de diciembre, los BCN transmitirán un fichero XML específicamente para comunicar el valor neto de los activos por fondo de inversión. Es decir, el valor neto de los activos se facilitará por separado con respecto a los cambios en otros atributos de los fondos de inversión. Se comunicará la siguiente información para todos los fondos de inversión: el tipo de solicitud, es decir, “if_req_nav”, el código de identificación exclusivo del fondo de inversión, el importe del valor neto de los activos y la fecha del valor neto de los activos correspondiente. Para cualquier fecha de referencia determinada, la información sobre cualquier nuevo fondo de inversión o los cambios en los códigos de identificación de los fondos de inversión existentes se transmitirán primero al BCE antes de comunicar la información sobre el valor neto de los activos. Cuando sea posible, los BCN no reasignarán los códigos de identificación de los fondos de inversión eliminados a nuevos fondos de inversión. Cuando no se pueda evitar hacerlo, los BCN presentarán una explicación por escrito al BCE por medio de la cuenta Cebamail N13 al mismo tiempo que el registro del fondo de inversión (usando el tipo de “object_request”“if_req_realloc”). Cuando se comuniquen las actualizaciones, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino. Los BCN utilizarán Unicode para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio del Sistema de Intercambio de Datos RIAD. Con anterioridad a la transmisión de las actualizaciones de la lista de fondos de inversión al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación establecidas en las especificaciones de intercambio de datos pertinentes.». |
15) |
El artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 24 Publicación Los BCN no publicarán las contribuciones nacionales a los agregados monetarios mensuales de la zona del euro y sus contrapartidas hasta que el BCE haya publicado dichos agregados. Si los BCN publican esos datos, serán los mismos que los presentados para la elaboración de los agregados de la zona del euro de más reciente publicación. Si los BCN reproducen los agregados de la zona del euro publicados por el BCE, deberán hacerlo fielmente.». |
16) |
Los anexos III a VIII se modificarán con arreglo al anexo de la presente Orientación. |
17) |
Se insertará en el Glosario la definición siguiente: «Rama de actividad (branch of activity) es una actividad económica incluida en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea – NACE rev. 2 (8). |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 1 de julio de 2010.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.
(2) DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.
(3) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.
(4) DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.
(5) DO L 94 de 8.4.2009, p. 75.
(6) DO L 211 de 11.8.2007, p. 8.
(7) En principio, el balance se establece al último día natural del mes o del trimestre, sin tener en cuenta los días festivos locales. En los muchos casos en que esto no es posible, el balance se establece al final del último día hábil de conformidad con las normas del mercado o contables nacionales.».
(8) Recogida en el anexo I del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).».
ANEXO
1) |
El anexo III se modificará como sigue:
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2) |
El anexo IV se modificará como sigue:
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3) |
El anexo V se modificará como sigue:
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4) |
El anexo VI se modificará como sigue:
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5) |
El anexo VII se modificará como sigue:
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6) |
El anexo VIII se modificará como sigue:
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(1) Se deberán comunicar al BCE los ajustes de reclasificación para todas las casillas; los ajustes de revalorización solamente para las casillas indicadas con #.
(2) Por los que se refiere a este cuadro, solamente deberán comunicarse al BCE los ajustes de reclasificación.
(3) Os ajustamentos de reclassificação só se aplicam relativamente às células 568 a 613; os ajustamentos por write-downs aplicam-se na generalidade.»
(4) Contrapartidas centrales.
(5) Empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica.
(6) Empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica.
(7) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.»;
(8) En el balance de las IFM no se hace ninguna distinción entre depósitos y préstamos en el lado del activo y el del pasivo. Por el contrario, todos los fondos no negociables colocados en las IFM o prestados a estas (= pasivo) se considerarán “depósitos” y todos los fondos colocados por las IFM o prestados por estas (= activo) se considerarán “préstamos”. Sin embargo, el SEC 95 establece la diferencia sobre la base del criterio de quién inicia la operación. Cuando sea el prestatario el que tome la iniciativa, la operación financiera deberá clasificarse como préstamo. Cuando sea el prestamista el que tome la iniciativa, la operación deberá clasificarse como depósito.»;
(9) “Otras monedas” se refiere a todas las demás monedas, incluyendo las monedas nacionales de los Estados miembros no participantes.»;
(10) SEC 95, categoría F.33.
(11) SEC 95, categoría F.511.
(12) Bloque A para los BCN y Bloque B para el BPI.»;
(13) Para las categorías incluidas en el cuadro se presentará un tipo contratado anualizado (TCA) o un tipo efectivo (definición restringida) (TEDR). La presentación del TCA/TEDR se acompañará del volumen de operaciones nuevas correspondiente si así se indica en el cuadro mediante la expresión “volumen”.
Sin embargo, en el caso de los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado, el concepto de volumen de nuevas operaciones equivale al de saldos vivos.
Los indicadores 24 a 29 se calculan sobre la base de las partidas 37 a 54 del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18). Los tipos de interés se calculan como las medias ponderadas de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), mientras que el volumen de nuevas operaciones debe ser la suma de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18).
(14) Para las categorías incluidas en el cuadro se presentará un tipo contratado anualizado (TCA) o un tipo efectivo (definición restringida) (TEDR). La presentación del TCA/TEDR se acompañará del volumen de operaciones nuevas correspondiente si así se indica en el cuadro mediante la expresión “volumen”.
Sin embargo, en el caso de los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado, el concepto de volumen de nuevas operaciones equivale al de saldos vivos.
Los indicadores 86 y 87 se calculan sobre la base de las partidas 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), y los saldos vivos correspondientes a préstamos renovables y descubiertos y saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado se calculan conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). Los tipos de interés se calculan como las medias ponderadas de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), tomando un tipo de interés cero para el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado. Los indicadores 86 y 87 pretenden ofrecer continuidad con los indicadores 12 y 23 (“descubiertos”) conforme a la anterior definición del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), esto es, antes de su modificación por el Reglamento (CE) no 290/2009 (BCE/2009/7).»;
(15) Fin del período.»
(16) Desde el período de referencia de fin de mes de junio de 2010 (presentación de datos de 2011).
(17) Fin del período.
(18) Valor total del crédito concedido por el banco central a las entidades de crédito y reembolsado en un período de menos de un día hábil. Es la media del valor máximo diario de las posiciones de descubierto intradía simultáneas y reales o los ingresos por las líneas de crédito intradía durante el día para todas las entidades de crédito tomadas en su conjunto. En la media se tienen en cuenta todos los días del período de mantenimiento, incluidos los fines de semana y los días festivos.
(19) Si una entidad distinta de una IFM mantiene varias cuentas, cada una de ellas se contabiliza por separado.
(20) Desde el período de referencia de fin de año de 2010 (presentación de datos de 2011).
(21) Cada entidad se contabiliza una vez, con independencia del número de oficinas que mantenga en el país. Las subcategorías de entidades son mutuamente excluyentes. El número total de entidades es la suma de todas las subcategorías. Las entidades se incluyen a partir de la primera vez que se comunican al BCE a los efectos de las estadísticas de las IFM.
(22) Desde el período de referencia de fin de trimestre del segundo trimestre de 2010 (presentación de datos de 2011).
(23) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.
(24) DO L 18 de 23.1.2006, p. 1.»;
(25) Fin del período, unidades originales.»
(26) Los saneamientos totales o parciales de préstamos para los que la IFM actúe de administrador pueden tener lugar porque los préstamos deban aún registrarse en el balance, ya sea en las cuentas individuales de la IFM o a nivel de grupo, y los datos de la administración comunicados al BCN se obtienen de estas. Los saneamientos también pueden tener lugar cuando el administrador tenga que declarar un saldo reducido del préstamo principal en caso de préstamos dudosos a fin de cumplir los acuerdos con los inversores.»;
(27) Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término “fusiones” se refiere a fusiones nacionales.»;
(28) Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término “fusiones” se refiere a la actividad de las fusiones nacionales.
(29) Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375 de 31.12.1985, p. 3).
(30) Código internacional de identificación de valores: un código de identificación única de una emisión de valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos.»;
(31) Código internacional de identificación de valores: un código de identificación única de una emisión de valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos»;