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Documento 32010D0034

2011/23/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de diciembre de 2010 , relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Eesti Pank (BCE/2010/34)

DO L 11 de 15.1.2011, p. 58/61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 005 p. 287 - 290

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/23(1)/oj

15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 11/58


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de diciembre de 2010

relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Eesti Pank

(BCE/2010/34)

(2011/23/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), en particular, los artículos 30.1, 30.3, 48.1 y 48.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 (1), Estonia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (2) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

(2)

A tenor del artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe desembolsar su parte suscrita de capital del Banco Central Europeo (BCE) en la misma medida que los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro. La ponderación del Eesti Pank en la clave del capital del BCE es del 0,1790 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (3). El Eesti Pank ha desembolsado ya parte de su participación en el capital suscrito del BCE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión BCE/2010/28, de 13 de diciembre de 2010, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (4).

(3)

Conforme al artículo 1 de la Decisión BCE/2010/26, de 13 de diciembre de 2010, sobre la ampliación del capital del Banco Central Europeo (5), el capital del BCE se ha ampliado en 5 000 millones EUR y ha pasado de 5 760 652 402,58 EUR a 10 760 652 402,58 EUR con efectos a partir del 29 de diciembre de 2010. Conforme al artículo 1 de la Decisión BCE/2010/27, de 13 de diciembre de 2010, sobre el desembolso de la ampliación del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (6), la ampliación del capital debe desembolsarse en tres plazos anuales iguales.

(4)

Por lo tanto, el Eesti Pank debe desembolsar el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 18 539 259,01 EUR, como sigue: el 3 de enero de 2011, un importe de 9 589 259,01 EUR, que resulta de multiplicar el capital suscrito del BCE el 28 de diciembre de 2010 (5 760 652 402,58 EUR) por la ponderación en la clave del capital del Eesti Pank (0,1790 %), y restar la parte de la participación en el capital suscrito del BCE ya desembolsada conforme a la Decisión BCE/2010/27, y otro importe, de 8 950 000,00 EUR, que resulta de multiplicar el importe de la ampliación del capital suscrito del BCE (5 000 millones EUR) por la ponderación en la clave del capital del Eesti Pank. El Eesti Pank debe pagar este otro importe en tres plazos iguales. El primero debe pagarse junto con el importe de 9 589 259,01 EUR, y los otros dos plazos de 2 983 333,33 EUR cada uno deben pagarse dos días hábiles antes del último día operativo de TARGET2 de 2011 y de 2012.

(5)

El artículo 48.1, en conjunción con el artículo 30.1, de los Estatutos del SEBC, dispone que el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida también debe transferir al BCE activos exteriores de reserva. Conforme al artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, la cantidad que deba transferirse se determina multiplicando el valor en euros, al tipo de cambio del momento, de los activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC, por el coeficiente resultante de dividir el número de acciones suscritas por el BCN de que se trate y el número de acciones que ya hayan desembolsado los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro. Al determinar los «activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1» deben tenerse debidamente en cuenta los ajustes precedentes de la clave del capital (7) conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y las ampliaciones de la clave del capital en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC (8). En consecuencia, conforme a la Decisión BCE/2008/27, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (9), el equivalente en euros de los activos exteriores de reserva ya transferidos al BCE en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC es de 145 853 596,60 EUR.

(6)

Los activos exteriores de reserva que ha de transferir el Eesti Pank deben ser o denominarse en yenes japoneses y oro.

(7)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE debe acreditar a cada BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro con un activo equivalente a los activos exteriores de reserva transferidos al BCE. Las disposiciones relativas a la denominación y remuneración de los activos ya acreditados a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (10) también deben aplicarse a la denominación y remuneración del activo del Eesti Pank.

(8)

Con arreglo al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC, el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe contribuir a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre del año anterior al de la supresión de la excepción. El importe de esta contribución se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC.

(9)

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (11), se ha dado al gobernador del Eesti Pank la oportunidad de formular observaciones a la presente Decisión antes de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «activos exteriores de reserva»: oro o efectivo;

b)   «oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association;

c)   «efectivo»: la moneda de curso legal en Japón (yen japonés).

Artículo 2

Desembolso del capital

1.   El Eesti Pank desembolsará el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 18 539 259,01 EUR.

2.   El Eesti Pank pagará al BCE el 3 de enero de 2011 un primer plazo de 12 572 592,35 EUR mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). El Eesti Pank pagará otros dos plazos de 2 983 333,33 EUR cada uno, dos días hábiles antes del último día operativo de TARGET2 de 2011 y de 2012.

3.   El Eesti Pank pagará al BCE el 3 de enero de 2011 mediante transferencia separada por TARGET2 los intereses devengados el 1 y el 2 de enero de 2011 del importe adeudado al BCE conforme a la primera frase del apartado 2. Estos intereses se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 3

Transferencia de los activos de reserva

1.   El Eesti Pank transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en yenes japoneses y en oro por un importe equivalente a 145 853 596,60 EUR, tal como se indica a continuación:

Importe equivalente en euros de los yenes japoneses

Importe equivalente en euros del oro

Importe equivalente total en euros

123 975 557,11

21 878 039,49

145 853 596,60

2.   El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el Eesti Pank con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el yen japonés fijados por el procedimiento de consulta escrito de 24 horas el 31 de diciembre de 2010 entre el Eurosistema y el Eesti Pank y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 2010.

3.   El BCE confirmará al Eesti Pank lo antes posible los importes calculados conforme al apartado 2.

4.   El Eesti Pank transferirá el efectivo en yenes japoneses al BCE.

5.   El Eesti Pank transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 4 de enero de 2011. El Eesti Pank dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.

6.   El valor del oro que el Eesti Pank transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 21 878 039,49 EUR sin sobrepasar dicho importe.

7.   El Eesti Pank transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 6 de enero de 2011. El Eesti Pank dará instrucciones para efectuar la transferencia al BCE.

8.   Si el Eesti Pank transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 6 de enero de 2011 transferirá la diferencia en efectivo en yenes japoneses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en yenes japoneses no será parte de los activos exteriores de reserva denominados en yenes japoneses que el Eesti Pank transfiera al BCE conforme a la columna de la izquierda del cuadro del apartado 1.

9.   La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en euros mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2010 entre el Eesti Pank y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Eesti Pank por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (12).

Artículo 4

Denominación, remuneración y vencimiento de los activos equivalentes a las contribuciones

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Eesti Pank un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 103 115 678,01 EUR.

2.   El activo acreditado por el BCE al Eesti Pank se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente al Eesti Pank del importe acumulado.

4.   El activo no será amortizable.

Artículo 5

Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y de conformidad con los apartados 5 y 6 y el artículo 3, el Eesti Pank contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2010.

2.   La cantidad con la que deba contribuir el Eesti Pank se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 48.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a la ponderación del Eesti Pank por un lado, y de los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro existentes por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2008/23.

3.   A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito, de mercado y de fluctuación de la cotización del oro, del BCE.

4.   A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2010, el BCE calculará y confirmará al Eesti Pank la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.

5.   El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2010, el Eesti Pank pagará al BCE por TARGET2:

a)

la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, y

b)

los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2011 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4.

6.   Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 6

Competencias

1.   En la medida necesaria, el Comité Ejecutivo del BCE dará instrucciones al Eesti Pank para especificar y aplicar cualesquiera disposiciones de la presente Decisión y para resolver adecuadamente cualquier problema que susciten.

2.   Toda instrucción del Comité Ejecutivo en virtud del apartado 1 se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo acatará cualquier decisión del Consejo de Gobierno al respecto.

Artículo 7

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2010.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 196 de 28.7.2010, p. 24.

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

(3)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 66.

(4)  Véase la página 56 del presente Diario Oficial.

(5)  Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

(6)  Véase la página 54 del presente Diario Oficial.

(7)  Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 9 de 15.1.2004, p. 27), y Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 21 de 24.1.2009, p. 66).

(8)  Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 205 de 9.6.2004, p. 5), y Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 24 de 31.1.2007, p. 1.)

(9)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 77.

(10)  Conforme a la Orientación BCE/2000/15, de 3 de noviembre de 1998, modificada por la Orientación de 16 de noviembre de 2000, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes (DO L 336 de 30.12.2000, p. 114).

(11)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(12)  No publicado aún en el Diario Oficial.


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