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Documento 52000HB0005

Recomendación del Banco Central Europeo de 11 de mayo de 2000 sobre las exigencias de información del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, planilla de reservas internacionales y estadísticas de posición de inversión internacional (BCE/2000/5)

DO C 176 de 21.6.2001, p. 4/25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000HB0005

Recomendación del Banco Central Europeo de 11 de mayo de 2000 sobre las exigencias de información del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, planilla de reservas internacionales y estadísticas de posición de inversión internacional (BCE/2000/5)

Diario Oficial n° C 176 de 21/06/2001 p. 0004 - 0025


Recomendación del Banco Central Europeo

de 11 de mayo de 2000

sobre las exigencias de información del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, planilla de reservas internacionales y estadísticas de posición de inversión internacional

(BCE/2000/5)

(2001/C 176/04)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (denominados en lo sucesivo "los Estatutos") y, en particular, su artículo 5.1 y el tercer guión de su artículo 34.1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estatutos requieren que el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), obtenga, bien de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos, la información estadística que precise para desempeñar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). A tal fin, entre otras cosas, el BCE cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo(1), exige a los Estados miembros que se organicen en el ámbito estadístico y cooperen plenamente con el SEBC a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 5 de los Estatutos.

(3) El SEBC requiere, para el desempeño de sus funciones, la elaboración de estadísticas fiables y completas de la balanza de pagos de carácter mensual, trimestral y anual, estadísticas mensuales que muestren el saldo de activos de reserva, y la estadística anual de la posición de inversión internacional, que muestre las principales rúbricas que afectan a las condiciones monetarias y a los mercados de divisas en los Estados miembros participantes, considerados como un territorio económico único. A tal fin, la información estadística requerida deberá remitirse el trigésimo día laborable posterior al mes al que se refieran los datos en cuanto a las rúbricas clave de la balanza de pagos mensual; en el plazo de los tres meses posteriores al final del trimestre o del año al que se refieran los datos de las estadísticas trimestrales y anuales de balanza de pagos; en el plazo de las tres semanas posteriores al final del mes al que se refieran los datos relativos a la planilla de reservas internacionales, y en el plazo de los nueve meses posteriores a la fecha a la que se refieran los datos relativos a la posición de inversión internacional.

(4) Cuando los agentes informadores informen de acuerdo con las exigencias y prácticas establecidas en cada país a otras autoridades nacionales estadísticas competentes, el banco central nacional respectivo y dichas autoridades cooperarán entre sí para garantizar el cumplimiento de las exigencias de información del BCE.

(5) Deben respetarse las normas de confidencialidad estadística aplicadas por los institutos nacionales de estadística a la información recopilada para sus propios fines.

(6) En Irlanda, el Banco Central, con la colaboración de la Central Statistics Office, elabora mensualmente en la actualidad cifras estimativas sobre balanza de pagos. Es necesario que dicho organismo elabore mensualmente cifras estimativas de carácter estable con la mayor brevedad posible. La Central Statistics Office no elabora datos para la planilla de reservas internacionales.

(7) El BCE determinará en el transcurso del año 2001 la clasificación geográfica definitiva de las contrapartidas requerida para los datos de posición de inversión internacional que deben facilitarse en los plazos establecidos en el anexo IV de la presente Recomendación. El BCE determinará también en 2001 el plazo y la clasificación geográfica definitiva de las contrapartidas requerida para los datos de la balanza de pagos.

(8) Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Recomendación de manera efectiva, sin que esas modificaciones cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar. Al aplicar ese procedimiento se tendrán en cuenta las opiniones del Comité de estadísticas del SEBC. Los BCN y otras autoridades nacionales competentes pueden proponer modificaciones técnicas y expresar su opinión sobre las modificaciones técnicas de los anexos de la presente Recomendación a través del Comité de estadísticas y el grupo de trabajo correspondiente.

(9) A la luz de los nuevos avances estadísticos logrados, ha surgido la necesidad de actualizar exhaustivamente la Recomendación BCE/1998/NP21, de 1 de diciembre de 1998, sobre los requerimientos de información del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional. Ello ofrece asimismo la oportunidad de efectuar, si procede, las pertinentes modificaciones técnicas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

- "Estado miembro participante": el Estado miembro que ha adoptado la moneda única según lo dispuesto en el Tratado,

- "residente": el que tiene un centro de interés económico en el territorio económico de un país, tal y como se describe en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2533/1998,

- "territorio económico de los Estados miembros participantes": los Estados miembros participantes considerados como un territorio económico único,

- "zona del euro": el territorio económico de los Estados miembros participantes y el BCE,

- "Eurosistema": los BCN de los Estados miembros participantes y el BCE,

- "transacción transfronteriza": cualquier transacción que cree o redima, en todo o en parte, derechos o deudas, o cualquier transacción que implique la transferencia de un derecho sobre un bien entre residentes en los Estados miembros participantes considerados como un territorio económico único y residentes en Estados miembros no participantes y/o residentes en terceros países. Por "posiciones transfronterizas" se entenderán los saldos de los activos financieros y de los pasivos financieros frente a residentes en Estados miembros no participantes y/o residentes en terceros países. Las posiciones transfronterizas comprenderán también terrenos, otras propiedades inmobiliarias y otros bienes raíces, situados físicamente fuera del territorio económico de los Estados miembros participantes y propiedad de residentes en Estados miembros participantes, y/o situados dentro del territorio económico de los Estados miembros participantes y propiedad de residentes en los Estados miembros no participantes y/o residentes en terceros países; y el oro monetario y los derechos especiales de giro (DEG) propiedad de residentes en los Estados miembros participantes. Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2005, y en la medida en que sea necesario para elaborar las cuentas de la inversión de cartera y de las rentas de inversión dentro de las estadísticas de la balanza de pagos y la cuenta de inversión de cartera dentro de las estadísticas de la posición de inversión internacional que cubren el territorio económico de los Estados miembros participantes, los términos "posiciones transfronterizas" y "transacciones transfronterizas" incluirán también las posiciones y transacciones en los activos y/o pasivos de los residentes en los Estados miembros participantes frente a residentes en otros Estados miembros participantes,

- "activos de reserva": los activos negociables, de elevada liquidez y solvencia, mantenidos por el Eurosistema frente a residentes en Estados miembros no participantes y/o residentes en terceros países, denominados en monedas distintas del euro, más el oro, las posiciones de reserva en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las tenencias de DEG,

- "otros activos en moneda extranjera": los derechos del Eurosistema frente a residentes en Estados miembros participantes, denominados en monedas distintas del euro, y los derechos frente a residentes en Estados miembros no participantes y/o residentes en terceros países, denominados en monedas distintas del euro y que no cumplan los requisitos de negociabilidad y elevada liquidez y solvencia de los activos de reserva,

- "pasivos relacionados con las reservas": los drenajes de liquidez predeterminados y contingentes netos a corto plazo frente al Eurosistema, de naturaleza similar a los activos de reserva y otros activos en moneda extranjera del Eurosistema,

- "balanza de pagos": la estadística que recoge, con el nivel de desagregación pertinente, las transacciones transfronterizas durante el período al que se refiere,

- "planilla de reservas internacionales": la estadística que recoge, con el nivel de desagregación pertinente, los saldos de los activos de reserva, otros activos en moneda extranjera y los pasivos relacionados con las reservas del Eurosistema a una fecha de referencia,

- "posición de inversión internacional": el balance anual del saldo de los activos y pasivos financieros de carácter transfronterizo, con el nivel de desagregación pertinente, a una fecha de referencia.

Artículo 2

Suministro de datos estadísticos a los bancos centrales nacionales

1. En la medida en que la recopilación de información estadística relativa a las posiciones y las transacciones transfronterizas sea competencia de los destinatarios de la presente Recomendación, éstos se cerciorarán de que dicha información se ponga oportunamente a disposición de los bancos centrales nacionales respectivos.

2. El suministro de los datos se realizará de acuerdo con las normas y exigencias del BCE en materia de estadísticas de balanza de pagos, planilla de reservas internacionales y estadísticas de posición de inversión internacional, según se dispone en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Recomendación. Sin perjuicio de la tarea de supervisión que se encomienda al BCE en el anexo VI de la presente Recomendación, los destinatarios de ésta supervisarán la calidad y fiabilidad de la información estadística facilitada a los bancos centrales nacionales.

Artículo 3

Cooperación permanente

Los destinatarios de la presente Recomendación establecerán por escrito, de acuerdo con sus respectivos bancos centrales nacionales, un procedimiento de cooperación estadística que garantice una estructura permanente de transmisión de datos cuyo objetivo sea el cumplimiento de las normas y las exigencias del BCE en materia estadística, salvo que el mismo resultado se haya logrado ya mediante la legislación nacional.

Artículo 4

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de estadísticas, el Comité ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos de la presente Recomendación, siempre y cuando no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar.

Artículo 5

Disposiciones finales

1. La presente Recomendación sustituirá a la Recomendación BCE/1998/NP21.

2. Los destinatarios de la presente Recomendación son el Instituto de cambios belgo-luxemburgués, la Central Statistics Office de Irlanda y el Ufficio Italiano dei Cambi.

3. La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de mayo de 2000.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

ANEXO I

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

1. Obligaciones estadísticas de los bancos centrales nacionales (BCN)

1.1. Los BCN facilitarán al Banco Central Europeo (BCE) los datos sobre las transacciones transfronterizas, saldo de activos de reserva, otros activos en moneda extranjera y pasivos relacionados con las reservas y posiciones transfronterizas que el BCE requiera para elaborar la balanza de pagos agregada, la planilla de reservas internacionales y la posición de inversión internacional del territorio económico de los Estados miembros participantes.

1.2. El contenido de la información estadística requerida se facilitará al BCE de acuerdo con sus exigencias estadísticas, según se establecen en los anexos II, III y IV de la presente Recomendación.

2. Plazos

2.1. Los BCN facilitarán al BCE las rúbricas clave de la balanza de pagos mensual del territorio económico de los Estados miembros participantes al cierre de actividades del trigésimo día laborable posterior al final del mes al que se refieran los datos.

2.2. Los BCN facilitarán al BCE el desglose trimestral detallado de la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes en el plazo de los tres meses posteriores al final del trimestre al que se refieran los datos.

2.3. Los BCN facilitarán al BCE los datos anuales de la balanza de pagos agregada del territorio económico de los Estados miembros participantes en el plazo de los tres meses posteriores al final del año al que se refieran los datos con los mismos desgloses que los de los datos trimestrales.

2.4. Los datos sobre la planilla de reservas internacionales se facilitarán al BCE en el plazo de las tres semanas posteriores al final del mes al que se refieran los datos.

2.5. Los BCN facilitarán al BCE los datos sobre la posición de inversión internacional en el plazo de los nueve meses posteriores a la fecha de final del año al que se refieran los datos.

2.6. La recopilación nacional de datos se organizará teniendo en cuenta estos plazos.

3. Norma de transmisión

La información estadística requerida se facilitará al BCE de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo V de la presente Recomendación.

ANEXO II

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

1. Estadísticas de balanza de pagos

El Banco Central Europeo (BCE) necesita la estadística de balanza de pagos con tres frecuencias diferentes: mensual, trimestral y anual, relativas a los correspondientes períodos de referencia. En la medida de lo posible, deben ser coherentes con otras estadísticas facilitadas para la ejecución de la política monetaria.

1.1. Estadísticas de balanza de pagos mensual - rúbricas clave

Objetivo

El objetivo es disponer de una balanza de pagos mensual del territorio económico de los Estados miembros participantes que muestre las principales rúbricas que afectan a las condiciones monetarias y los mercados de divisas.

Exigencias

Es esencial que los datos sean adecuados para el cálculo de la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes.

A efectos de las operaciones de política monetaria y de cambio de divisas, las exigencias del BCE con respecto a las estadísticas de balanza de pagos mensual se limitan a unas categorías de operaciones amplias, las "rúbricas clave" (véase el cuadro 1 del anexo III). La brevedad del plazo establecido como límite para la provisión de las rúbricas clave de carácter mensual, su naturaleza agregada y el hecho de que se utilicen con fines de política monetaria y operaciones de cambio de divisas, permiten cierto grado de desviación respecto de las normas metodológicas internacionales cuando resulte inevitable (véase el apartado 2 del artículo 2 de la presente Recomendación). No se exige el registro según el principio del devengo o el momento en que la operación tiene lugar. Mediante el correspondiente acuerdo con el BCE, los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros participantes pueden facilitar los datos de las cuentas corriente y financiera en términos de caja. Cuando sea necesario para cumplir el plazo establecido, se aceptarán estimaciones o datos preliminares.

Para cada categoría amplia de operaciones, se solicitan los activos y pasivos (o los ingresos y los pagos, en el caso de las partidas de la cuenta corriente). En términos generales, ello exige que los BCN de los Estados miembros participantes distingan, dentro de sus operaciones exteriores, entre las realizadas con residentes en otros Estados miembros participantes y las realizadas fuera del territorio económico de los Estados miembros participantes, y que el BCN de cada Estado miembro lo haga de forma coherente. Cuando se produzcan cambios en la participación de los países en la zona del euro, los BCN de los Estados miembros participantes han de modificar la definición de la composición de países de la zona del euro a partir de la fecha en que surtan efecto dichos cambios. Se requiere que los BCN de los antiguos Estados miembros participantes y de los nuevos Estados miembros participantes suministren datos históricos que abarquen la ampliación de la zona del euro.

Con objeto de posibilitar una agregación significativa para el territorio económico de los Estados miembros participantes, en base mensual, de las inversiones de cartera, se precisa el desglose entre las operaciones en valores emitidos por residentes en los Estados miembros participantes y en valores emitidos por residentes en los demás países. Para poder hacer esta distinción, es necesario señalar separadamente si el emisor del valor es, o no, residente en un Estado miembro participante. Las operaciones netas activas en inversiones de cartera del territorio económico de los países miembros participantes se calculan agregando las operaciones netas en valores emitidos por no residentes. Las operaciones netas pasivas en inversiones de cartera del territorio económico de los Estados miembros participantes se calculan consolidando las operaciones netas en pasivos nacionales totales y las operaciones netas en valores emitidos y adquiridos por residentes en los Estados miembros participantes.

A las rentas de inversión de cartera se aplicarán análogos requisitos de información y métodos de cálculo para la agregación.

1.2. Balanza de pagos trimestral y anual

Objetivo

El objetivo de la balanza de pagos trimestral y anual del territorio económico de los Estados miembros participantes es proporcionar una información más detallada que permita un análisis más detenido de las operaciones exteriores. Estas estadísticas se utilizarán, sobre todo, en la preparación de las cuentas financieras y en la publicación conjunta de la balanza de pagos de la Unión Europea/zona del euro en cooperación con la Comisión de las Comunidades Europeas (Eurostat). Un desglose por sectores constituye la base para complementar el análisis de la política monetaria con una presentación monetaria de la estadística de balanza de pagos de la zona del euro.

Exigencias

La estadística de balanza de pagos trimestral y anual requerida por el BCE se ajusta, en todo lo posible, a las normas establecidas en las orientaciones internacionales (véase el apartado 2 del artículo 2 de la presente Recomendación). El desglose de la estadística de balanza de pagos trimestral y anual requerido por el BCE se presenta en el cuadro 2 del anexo III. Los conceptos armonizados específicamente europeos y las definiciones de las cuentas de capital y financiera se presentan en el anexo IV de la presente Recomendación.

El desglose de la cuenta corriente trimestral/anual es similar al requerido en las cifras mensuales. Sólo se requieren las rúbricas clave de bienes, servicios y transferencias. En el caso de las rentas, se exige un desglose más detallado.

En la cuenta financiera se simplifican las exigencias contenidas en los componentes normalizados del Manual de balanza de pagos (MBP5) del Fondo Monetario Internacional (FMI) para la rúbrica de "otra inversión". Esta simplificación implica eliminar la distinción entre préstamos y depósitos en cada columna del balance, la eliminación del desglose por plazos de vencimiento, y el cambio en la presentación del desglose (el sector es la primera prioridad). Este desglose sectorial es compatible, pero no idéntico, con el MBP5, en el que los instrumentos tienen prioridad.

Se espera que los Estados miembros distingan en sus estadísticas de balanza de pagos trimestral y anual entre las operaciones con otros países participantes y las demás operaciones exteriores. Como en el caso de los datos mensuales, para los datos trimestrales y anuales de la inversión de cartera, se requiere el desglose entre las operaciones en valores emitidos por residentes en los Estados miembros participantes y en valores emitidos por residentes en los demás países. La misma exigencia se aplica a las rentas de inversión de cartera.

Se requieren datos trimestrales de las rentas devengadas por inversiones para la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes. En línea con el Sistema de Cuentas Nacionales, el MBP5 recomienda que los intereses se registren según el principio de devengo. Esta recomendación afecta tanto a la cuenta corriente (rentas de inversión) como a la cuenta financiera.

2. Planilla de reservas internacionales

Objetivo

El objetivo es disponer de un estado mensual de los activos de reserva, otros activos en moneda extranjera y los pasivos relacionados con las reservas mantenidos por los BCN y el BCE acorde con la presentación de la planilla común del FMI/Banco de Pagos Internacionales (BPI) sobre "Reservas internacionales y liquidez en moneda extranjera". Esta información complementa los datos sobre los activos de reserva incluidos en las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional de la zona del euro.

Exigencias

Los activos de reserva de la zona del euro son activos negociables, de elevada liquidez y solvencia, mantenidos por el BCE ("reservas puestas en común") y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes ("activos de reserva no puestos en común") frente a no residentes en la zona del euro y denominados en moneda extranjera (es decir, en monedas distintas del euro), incluido el oro, las posiciones de reserva en el FMI y las tenencias de DEG, pudiendo incluir las posiciones en derivados financieros. Los activos de reserva se contabilizan en términos brutos, sin compensación de los pasivos relacionados con las reservas. El desglose de los datos exigidos a los Estados miembros participantes aparece en el cuadro 3 del anexo III (sección I.A).

Los activos del Eurosistema denominados en moneda extranjera que no se ajusten a esta definición, es decir, los derechos frente a residentes en los Estados miembros participantes y los derechos frente a residentes en Estados miembros no participantes que no cumplan los criterios de liquidez, negociabilidad y elevada solvencia, se incluyen bajo la rúbrica de "otros activos en moneda extranjera" en la planilla de las reservas internacionales (véase el cuadro 3 del anexo III, sección I.B).

Los activos denominados en euros frente a no residentes y los depósitos en moneda extranjera mantenidos por las administraciones de los Estados miembros participantes no se consideran activos de reserva; estas cantidades se registran bajo la rúbrica de "otra inversión" si representan activos frente a no residentes en la zona del euro.

Además, la información sobre los drenajes de liquidez predeterminados y contingentes netos a corto plazo del Eurosistema realizados en los activos de reserva y otros activos en moneda extranjera del Eurosistema, los llamados "pasivos relacionados con las reservas", deberán incluirse en el cuadro 3 del anexo III (secciones II a IV).

3. Estadística de la posición de inversión internacional

Objetivo

El objetivo es disponer de un estado anual de los activos y pasivos exteriores del territorio económico conjunto de los Estados miembros participantes, a efectos de análisis de la política monetaria y los mercados de divisas. El BCE requiere la estadística de la posición de inversión internacional referida a los saldos alcanzados al final del año. Esta información estadística puede servir también de ayuda para el cálculo de los flujos de la balanza de pagos.

Exigencias

Los datos de la posición de inversión internacional requeridos por el BCE se ajustan, en la mayor medida posible, a las normas establecidas en las orientaciones internacionales (véase el apartado 2 del artículo 2 de la presente Recomendación). El BCE elabora la posición de inversión internacional del conjunto del territorio económico de los Estados miembros participantes. El desglose de la posición de inversión internacional del territorio económico de los Estados miembros participantes se presenta en el cuadro 4 del anexo III.

El BCE puede requerir algunas rúbricas de especial importancia para la ejecución de la política monetaria, especialmente aquéllas que, dentro de la cuenta de otra inversión, se facilitan trimestralmente al BPI para la elaboración de sus estadísticas bancarias internacionales.

La posición de inversión internacional muestra los saldos financieros al final del año del período de referencia, valorados a los precios de fin de período. Como tal, parte de la variación del valor de los saldos durante el período de referencia se deberá a las operaciones financieras que hayan tenido lugar y que se habrán registrado en la balanza de pagos. Igualmente, parte de la variación de las posiciones al principio y al final de un período dado habrá sido causada por los cambios en los precios de los activos y pasivos financieros en ellas recogidos. En el caso de que los saldos estén denominados en monedas distintas de la unidad de cuenta utilizada para la elaboración de la posición de inversión internacional, las variaciones de los tipos de cambio frente a otras monedas también afectarán a los valores de dichos saldos. Finalmente, cualesquiera otras variaciones de los saldos que no se deban a los mencionados factores se considerarán como otros ajustes.

Una conciliación adecuada entre los flujos y los saldos financieros del territorio económico de los Estados miembros participantes exige que tales variaciones en el valor debidas a precios, tipos de cambio y otros ajustes, se reflejen de forma separada.

Sin embargo, por razones prácticas, al comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, tales variaciones se recogerán conjuntamente, como suma, bajo un único encabezamiento, y la posición de inversión internacional se calculará en términos netos mediante la agregación de datos nacionales. Además pueden aplicarse reglas específicas para la valoración de las acciones en la inversión directa, especialmente en el caso de las acciones no cotizadas.

La cobertura de la posición de inversión internacional está lo más próxima posible a la de los flujos trimestrales/anuales de la balanza de pagos. Los conceptos, definiciones y desgloses, están en línea con los utilizados para los flujos de la balanza de pagos trimestral/anual. En la medida de lo posible, los datos sobre la posición de inversión internacional deben ponerse en relación con otras estadísticas, tales como las monetarias y bancarias y las cuentas financieras, y con las cuentas nacionales. Estos saldos incluyen los datos de la posición de inversión internacional directa elaborados por la Comisión de las Comunidades Europeas (Eurostat).

Los datos sobre activos de cartera dentro de la posición de inversión internacional se elaborarán a partir de los datos de saldos puros relacionados con la tenencia al final del ejercicio de acciones y otras participaciones en el capital y valores distintos de acciones a corto y largo plazo emitidos por no residentes en la zona del euro, con cada categoría por separado. Las exigencias de información del BCE son totalmente coherentes con las adoptadas en la Encuesta coordinada de inversiones de cartera del FMI.

ANEXO III

DESGLOSE REQUERIDO

CUADRO 1

Rúbricas clave mensuales de la balanza de pagos de la zona del euro"extra": indica las transacciones con no residentes en la zona del euro (en el caso de la inversión de cartera y renta conexa, se refiere a la residencia de los emisores).

"intra": indica las transacciones transfronterizas dentro de la zona del euro.

"nacional": indica el importe de las transacciones transfronterizas de residentes en un Estado miembro (utilizado sólo en conexión con pasivos en cuentas de inversión de cartera y el saldo neto de las cuentas de derivados financieros).

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 2

Balanza de pagos trimestral y anual de la zona del euro

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 3

Reservas internacionales mensuales del Eurosistema: pasivos relacionados con las reservas de la zona del euro

I. Activos de reserva oficiales y otros activos en moneda extranjera (valor de mercado aproximado)

A. Activos de reserva oficiales

1. Reservas en moneda extranjera (en divisas convertibles)

a) valores, de los cuales:

emisores con sede en la zona del euro

b) total de efectivo y depósitos en

i) otros bancos centrales nacionales, Banco de Pagos Internacionales (BPI) y FMI

ii) bancos con sede en la zona del euro y domicilio en el extranjero

iii) bancos con sede y domicilio en el exterior de la zona del euro

2. Posición de reserva en el FMI

3. DEG

4. Oro (incluidos depósitos de oro y swaps de oro)

5. Otros activos de reserva

a) derivados financieros

b) préstamos al sector no bancario no residente

c) otros

B. Otros activos en moneda extranjera

a) valores no incluidos en activos de reserva oficiales

b) depósitos no incluidos en activos de reserva oficiales

c) préstamos no incluidos en activos de reserva oficiales

d) derivados financieros no incluidos en activos de reserva oficiales

e) oro no incluido en activos de reserva oficiales

f) otros

II. Drenajes de liquidez predeterminados netos a corto plazo en moneda extranjera (valor nominal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

III. Drenajes de liquidez contingentes netos a corto plazo de activos en moneda extranjera (valor nominal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

IV. Partidas pro memoria

1. A comunicar con periodicidad y plazos preestablecidos:

a) deuda a corto plazo en moneda local referenciada al tipo de cambio de divisas

b) instrumentos financieros denominados en moneda extranjera y liquidados con otros medios (por ejemplo, en moneda local)

- contratos a plazo sin entrega de subyacente

i) posiciones cortas

ii) posiciones largas

- otros instrumentos

c) activos en garantía

- incluidos en activos de reserva

- incluidos en otros activos en moneda extranjera

d) valores cedidos o adquiridos en préstamo o cesiones o adquisiciones temporales

- cedidos e incluidos en la sección I

- cedidos y no incluidos en la sección I

- adquiridos e incluidos en la sección I

- adquiridos y no incluidos en la sección I

e) activos en derivados financieros (netos, a valor de mercado)

- contratos a plazo

- futuros financieros

- swaps

- opciones

- otros

f) derivados financieros (contratos a plazo, futuros y opciones) con vencimiento residual superior a un año, sujetos a reposición de garantía.

- posiciones agregadas, cortas y largas, en contratos a plazo y futuros financieros en moneda extranjera contra moneda local (incluido el tramo a plazo de los swaps de divisas)

i) posiciones cortas

ii) posiciones largas

- posiciones agregadas, cortas y largas, de opciones en moneda extranjera contra moneda local

i) posiciones cortas

- opciones de venta adquiridas

- opciones de compra vendidas

ii) posiciones largas

- opciones de compra adquiridas

- opciones de venta vendidas

2. A comunicar con menor frecuencia (por ejemplo, una vez al año):

a) composición por divisas de activos de reserva (por grupos de monedas)

- divisas incluidas en la cesta de los DEG

- divisas no incluidas en la cesta de los DEG

CUADRO 4

Posición de inversión internacional anual de la zona del euro

>SITIO PARA UN CUADRO>

La posición de inversión internacional a finales de 1999 y de 2000 hará referencia a "datos nacionales".

"extra": indica las posiciones con no residentes en la zona del euro (en el caso de la inversión de cartera y renta conexa, se refiere a la residencia de los emisores).

"intra": indica las posiciones transfronterizas dentro de la zona del euro.

"nacional": indica el importe de las posiciones transfronterizas de residentes en un Estado miembro (utilizado sólo en conexión con pasivos en cuentas de inversión de cartera y el saldo neto de las cuentas de derivados financieros).

ANEXO IV

CONCEPTOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS EN LAS ESTADÍSTICAS DE BALANZA DE PAGOS, PLANILLA DE RESERVAS INTERNACIONALES Y POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL QUE DEBEN COMUNICARSE AL BANCO CENTRAL EUROPEO

Para construir estadísticas agregadas exteriores que sean significativas para el territorio económico de los Estados miembros participantes, se han establecido conceptos y definiciones en el campo de las estadísticas de la balanza de pagos (cuentas de rentas, de capital y financiera), de la planilla de reservas internacionales y de la posición de inversión internacional. Dicha exigencia se basa en el denominado "Implementation Package" (julio de 1996) y otros documentos aprobados por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE). Las normas internacionales actuales, tales como las recomendaciones de balanza de pagos del Fondo Monetario Internacional (FMI) [Manual de balanza de pagos (MBP5), planilla del FMI/Banco de Pagos Internacionales sobre "Reservas internacionales y liquidez en moneda extranjera"], se han utilizado como referencia al formular dichos conceptos y definiciones. Las propuestas de armonización más importantes se enumeran más adelante. Pueden encontrarse otras orientaciones en los informes correspondientes, de los que se proporciona su código de referencia, entre paréntesis. Dichos informes no forman parte del texto legal.

1. Conceptos y definiciones de determinadas rúbricas

1.1. Rentas de inversión (ST/SC/BP/INCO9801)

Definición: Las rentas de inversión incorporan las rentas que se derivan de la propiedad, por parte de una entidad residente, de un activo financiero exterior y, simétricamente, las rentas derivadas de la propiedad, por una entidad no residente, de un activo financiero nacional.

Cobertura: Las rentas de inversión incluyen los ingresos y pagos de las rentas de inversión directa, de cartera y de otras inversiones e ingresos de los activos de reserva. Las exigencias para las rúbricas clave mensuales y la balanza de pagos trimestral y anual son casi idénticas a los componentes normalizados del FMI, tal como se definen en el MBP5. La principal diferencia es que el BCE no exige el desglose de las rentas de inversión directa en acciones y participaciones en el capital entre beneficios distribuidos y no distribuidos.

Momento de registro: Los intereses se registran según el principio de devengo (lo que no se requiere en los datos mensuales). Los dividendos se registran en el fecha en la que son pagaderos.

1.2. Cuenta de capital (STA/WGS/BOP/CAPITAL96)

Definición: La definición de la cuenta de capital cubre las transferencias de capital y las adquisiciones/disposiciones de activos no financieros no producidos. Las transferencias corrientes se registran en la cuenta corriente.

Cobertura: Los componentes normalizados de la cuenta de capital consisten en el desglose sectorial entre las partidas de administraciones públicas y otros sectores, con un nuevo desglose adicional posterior. El BCE compila sólo una rúbrica agregada para la cuenta de capital, dentro de la cual no se exige ningún desglose. La separación entre las transferencias corrientes y la de capital es importante y, generalmente, depende, en la práctica, del uso de las transferencias por el país que las recibe.

1.3. Inversión directa (STA/WGS/BOP/DI95)

Definición: De acuerdo con las normas internacionales (FMI/OCDE), la propiedad del 10 % o más de las acciones y participaciones en el capital de una empresa indica la existencia de un interés a largo plazo por parte del inversor directo y, por consiguiente, constituye una relación de inversión directa. La relación basada en este criterio puede existir directamente entre dos entidades, o bien indirectamente a través de una tercera entidad que mantenga a su vez una relación de inversión directa con las otras dos. En consecuencia, puede existir una relación de inversión directa entre una serie de empresas relacionadas, independientemente de que los vínculos formen una sola cadena o varias. Además, puede extenderse a relaciones indirectas tales como las filiales de la empresa de inversión directa, subfiliales y asociadas, así como a otras filiales (empresas hermanas).

Cobertura: Las entidades con fines especiales se consideran inversores directos y/o empresas de inversión directa. Aquellos BCN de los Estados miembros participantes que no puedan seguir esta recomendación proporcionarán los datos de estas entidades de forma separada.

Para evitar discrepancias, y en línea tanto con las recomendaciones del FMI como con las orientaciones de Eurostat/OCDE, las relaciones de inversión directa se registran utilizando el principio "direccional". Para lograr la coherencia en la elaboración de los beneficios reinvertidos, se ha armonizado el método de cálculo y el momento de registro.

Las operaciones financieras interempresas, incluidos los créditos comerciales, se consideran operaciones de inversión directa.

1.4. Inversiones de cartera (STA/WGS/BOP/PORT95)

Definición: La cuenta de inversión de cartera de la zona del euro incluye: i) acciones y otras participaciones en el capital, y ii) valores distintos de acciones en forma de bonos y obligaciones e instrumentos del mercado monetario, a menos que correspondan a las categorías de inversión directa o activos de reserva. Están excluidos de la inversión de cartera los derivados financieros así como las cesiones temporales y préstamos de valores.

Cobertura: La rúbrica de acciones y otras participaciones en el capital cubre todos los instrumentos que representen derechos sobre el valor residual de empresas constituidas después de haber sido satisfechos los derechos de todos los acreedores. Las acciones, acciones preferentes, participaciones o títulos similares denotan por lo general propiedad de valores. Las operaciones/tenencia de acciones de instituciones de inversión colectiva, por ejemplo, los fondos de inversión, también quedan incluidos.

Los bonos y obligaciones son, en principio, valores emitidos con un plazo de vencimiento inicial de más de uno año que, por lo general, otorgan al titular: i) derecho incondicional a una renta monetaria fija o una renta monetaria variable, contractualmente determinada (el pago de intereses es independiente de los ingresos del deudor), y ii) derecho incondicional a una suma fija como reembolso del principal en una fecha o fechas especificadas.

A diferencia de los bonos y obligaciones, los instrumentos del mercado monetario son valores emitidos con un plazo de vencimiento inicial inferior o igual a un año. En general, otorgan al titular el derecho incondicional a recibir una suma de dinero establecida y fija en una fecha especificada. Estos instrumentos suelen negociarse, con descuento, en los mercados organizados; el descuento depende de los tipos de interés y del período de tiempo que reste hasta su vencimiento.

Momento de registro: El registro de las operaciones financieras tiene lugar cuando tanto el acreedor como el deudor contabilizan en sus libros el derecho y la obligación correspondiente (de acuerdo con el MBP5).

Se ha acordado seguir las recomendaciones de registrarlas en la balanza de pagos conforme al criterio del devengo (STA/WGS/BOP/ACC9711). Por lo que se refiere a la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros participantes, sólo se requiere la contabilización de la renta en base al criterio de devengo con carácter trimestral y anual. En el caso de las rúbricas clave mensuales de la balanza de pagos, no se exige el registro por el principio de devengo.

1.5. Derivados financieros (abril de 1997, octubre de 1997, abril de 1998: STA/WG/BOP/SG59802)

Definición: Los derivados financieros son instrumentos financieros ligados a un instrumento financiero concreto, a un indicador o a una mercancía, a través del cual se pueden negociar, en los mercados financieros, riesgos financieros concretos. Las operaciones con derivados financieros se tratan de forma separada, y no como parte integrante del valor de las operaciones subyacentes a las que pueden estar ligados.

Cobertura: Las transacciones y posiciones en opciones, futuros, swaps, contratos de compraventa a plazo de divisas, derivados sobre créditos y derivados incorporados a otros instrumentos se registran en la balanza de pagos, en las reservas internacionales y en la posición de inversión internacional.

Los depósitos de garantía iniciales se consideran variaciones de depósitos y han de registrarse, si se identifican, en la cuenta de otra inversión. El tratamiento de los pagos por variación del depósito de garantía depende de la forma de variación: la variación análoga a la de las opciones se considera, en principio, como una variación de los depósitos y debe registrarse, si se identifica, en la rúbrica "otra inversión". La variación del depósito de garantía análoga a la de los futuros se considera, en principio, una operación de derivados y debe registrarse en la cuenta de derivados financieros.

En el caso de las opciones, la prima (es decir, el precio de compra/venta de las opciones y el cargo implícito por el servicio) debe registrarse como derivado financiero.

La corriente neta de flujos de pagos asociados con derivados de tipo de interés debe registrarse como derivado financiero.

Los derivados incorporados deben registrarse junto con el instrumento financiero subyacente y no deben registrarse y valorarse de forma separada en la estadística de la balanza de pagos, de las reservas internacionales y de la posición de inversión internacional. La clasificación de los instrumentos específicos de los derivados sobre créditos deberá decidirse caso por caso.

La valoración de los derivados financieros debe hacerse a precios de mercado.

Momento de registro: El registro de las operaciones financieras tiene lugar cuando tanto el acreedor como el deudor anotan en sus libros el derecho y la obligación correspondientes (de acuerdo con el MBP5). Debido a los problemas prácticos propios de una separación significativa de los flujos activos y pasivos de algunos instrumentos derivados, en la balanza de pagos todas las operaciones con derivados financieros de los Estados miembros participantes se registran, por ahora, en su valor neto. En la estadística de la posición de inversión internacional, las posiciones activas y pasivas en derivados financieros se registran en su valor bruto, con la excepción de los derivados financieros correspondientes a la categoría de activos de reserva, que se registran en valor neto.

1.6. Otra inversión (STA/WG/BOP/OTH95)

Definición: La rúbrica de otra inversión se define como una categoría residual que incluye todas las operaciones financieras no cubiertas por las cuentas de inversión directa, inversión de cartera, derivados financieros o activos de reserva.

Cobertura: La rúbrica incluye los créditos comerciales, préstamos/efectivo y depósitos y otros activos/otros pasivos (de acuerdo con el MBP5).

Los saldos y operaciones entre BCN derivados de operaciones liquidadas a través del sistema TARGET se registran en valor neto en el lado del activo de los préstamos y depósitos de otra inversión de las autoridades monetarias.

La práctica contable de los bancos es el principio orientador de la consideración en la balanza de pagos de las cesiones temporales, de las operaciones dobles simultáneas y de los préstamos de valores, en vez del criterio de "transmisión de propiedad". En la medida en que no existan normas de contabilización internacional, se adoptará, de acuerdo con el BCE, una práctica común que satisfaga las necesidades estadísticas. Esta recomendación implica que las cesiones temporales, las operaciones dobles simultáneas y los préstamos de valores deben registrarse como préstamos garantizados.

Momento de registro: Tanto el principio de "transmisión de propiedad", como el de "momento de liquidación" y "momento de pago" se ajustan a las recomendaciones del FMI.

Para conseguir datos agregados coherentes del territorio económico de los Estados miembros participantes, no se hace ninguna distinción entre préstamos y depósitos dentro de cada sector y no se utiliza un desglose por plazo de vencimiento. En los datos trimestrales y anuales se presenta un desglose sectorial compatible con los componentes normalizados del FMI. Los Estados miembros pueden añadir otros datos en sus estadísticas nacionales.

Para las rúbricas clave mensuales, se requiere un desglose, en el sector bancario, entre flujos a corto plazo y a largo plazo.

1.7. Activos de reserva

Definición: De acuerdo con las recomendaciones del MBP5, los activos de reserva de la zona del euro son activos negociables, de elevada liquidez y solvencia, mantenidos por el BCE ("reservas puestas en común") y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes ("activos de reserva no puestos en común") frente a no residentes en la zona del euro y denominados en moneda extranjera (es decir, en monedas distintas del euro), incluido el oro monetario, las posiciones de reserva en el FMI y las tenencias de DEG. Los activos relacionados del BCE y de los BCN participantes que no se ajusten a esta definición, a saber, los derechos denominados en euros sobre no residentes y los derechos denominados en moneda extranjera sobre residentes en la zona del euro, por ejemplo depósitos denominados en moneda extranjera confiados a instituciones bancarias residentes en la zona, no reciben, por consiguiente, tratamiento de activos de reserva de la zona del euro en las estadísticas exteriores. Tampoco se consideran activos de reserva los saldos en moneda extranjera mantenidos por los gobiernos de los Estados miembros participantes.

Cobertura: Las transacciones y posiciones de activos de reserva de la zona del euro aparecen, respectivamente, en la balanza de pagos y la posición de inversión internacional de la zona del euro. Su presentación se ajusta a los componentes normalizados del MBP5, aunque se ha introducido una categoría separada para los derivados financieros, de acuerdo con el esquema adoptado por el FMI. Los saldos de activos de reserva, incluido el oro, deben valorarse en la posición de inversión internacional utilizando precios de cierre medios de mercado vigentes al final del período correspondiente y convertidos en euros utilizando los tipos de cambio de cierre medios de mercado vigentes en el último día del período de referencia; las operaciones en reservas deben registrarse en la balanza de pagos a precio de mercado en el momento de la operación y convertidos a euros utilizando los tipos de cambio medios de mercado en el momento de la operación. Las rentas de los activos de reserva deben registrarse, sin diferenciarlas, bajo la rúbrica de "otra inversión" de la cuenta de rentas de inversión, incluidos los intereses sobre los valores de deuda mantenidos en la reserva, y por el principio de devengo con carácter trimestral. Los activos de reserva de las estadísticas de la balanza de pagos y de la posición de inversión internacional deben registrarse a su valor bruto, sin compensación de pasivos relacionados con las reservas, excepto en el caso de los derivados financieros, que se deben registrar en términos netos.

El concepto de que las "reservas utilizables" puede ser un indicador más importante de la capacidad de un país para cumplir sus obligaciones en divisas que las reservas brutas, como aparecen en las estadísticas de la balanza de pagos y la posición de inversión internacional, ha ganado importancia y ha sido adoptado en la Special Data Dissemination Standard del FMI. Para calcular las reservas utilizables, hay que complementar los datos de reservas brutas con información sobre otros activos en moneda extranjera y "pasivos relacionados con las reservas". Consecuentemente, los datos mensuales sobre activos de reserva (brutos) del Eurosistema se complementan con información sobre otros activos en moneda extranjera y drenajes de liquidez predeterminados y contingentes netos a corto plazo sobre los activos de reserva brutos clasificados de acuerdo con el plazo de vencimiento residual. Además, se requiere también un desglose monetario entre activos de reserva brutos denominados en monedas DEG (en total) y otras monedas (en total) con un desfase de un trimestre.

Con respecto a rúbricas específicas, los saldos de oro monetario deben permanecer invariables en todas las operaciones reversibles con oro (swaps de oro, cesiones temporales, préstamos y depósitos). Las operaciones simultáneas en valores negociables denominados en moneda extranjera producen un incremento de la cantidad total de los activos de reserva del BCN prestatario de efectivo, debido a que las cesiones temporales de valores siguen figurando en el balance; en el caso de adquisiciones temporales, la autoridad monetaria prestadora de efectivo no registra ninguna variación en la cantidad total de activos de reserva si la entidad de contrapartida no residente es otra autoridad monetaria o institución financiera, debido a que el derecho frente al tomador del préstamo de efectivo pasa a considerarse como activo de reserva.

2. Métodos de instrumentación de la distribución geográfica (STA/WGS/BOP/GEO96)

Las dificultades para elaborar las estadísticas de balanza de pagos y la posición de inversión internacional desglosadas geográficamente se resuelven mediante un planteamiento en tres etapas que responden a exigencias de datos progresivamente más rigurosas. La cuenta de inversión de cartera, la cuenta de rentas de inversión de cartera y la cuenta de derivados financieros, respectivamente, merecen una atención especial.

2.1. Planteamiento general (aplicable a todas las cuentas de la balanza de pagos y de la posición de inversión internacional; con las excepciones que se enumeran a continuación)

Etapa 1: Método de elaboración a nivel de la zona del euro: suma del total nacional neto de las transacciones/posiciones de inversión directa.

Instrumentado desde 1999 para las posiciones de inversión internacional.

Etapa 2: Método de elaboración a nivel de la zona del euro: suma por separado de las transacciones/posiciones con no residentes para ingresos y pagos o activos netos y pasivos netos (balanza de pagos)/activos y pasivos (posición de inversión internacional).

Exigencia de datos a nivel de los BCN: determinación por separado de las transacciones/posiciones entre residentes en los Estados miembros participantes y residentes fuera de la zona del euro.

Instrumentado para la balanza de pagos desde enero de 1999.

Fecha límite para la instrumentación de la posición de inversión internacional: final de septiembre del 2002 - datos referidos al final del año 2001.

Etapa 3: Método de elaboración a nivel de la zona del euro y datos requeridos a nivel de los Estados miembros: similar a la etapa 2, añadiendo un desglose geográfico dentro de las transacciones/posiciones de la zona del euro. Esto sólo es necesario para las estadísticas trimestrales y anuales.

Fecha límite para la instrumentación de la posición de inversión internacional: final de septiembre del 2004 - datos referidos al final del año 2003.

2.2. Cuenta de inversión de cartera

Etapa 1: Método de elaboración a nivel de la zona del euro: suma de las transacciones/posiciones totales netas nacionales de las inversiones de cartera.

Instrumentado desde 1999 para la posición de inversión internacional.

Etapa 2: Método de elaboración a nivel de la zona del euro: para los activos de inversiones de cartera es la suma de las transacciones/posiciones netas en valores negociables emitidos por no residentes. Para las inversiones de cartera pasivas, consolidación de las transacciones/posiciones de los pasivos netos totales nacionales y las transacciones/posiciones en valores negociables emitidos y adquiridos por residentes en los Estados miembros participantes que constituyan inversiones de cartera.

Datos requeridos a nivel de los BCN: transacciones/posiciones en inversiones de cartera activas desglosadas entre transacciones/posiciones en valores negociables de la zona del euro emitidos por residentes en los Estados miembros participantes y otros valores. Para conseguir estos datos es necesario identificar al emisor (deudor) del valor, para determinar si es o no residente del Estado miembro participante. Para las transacciones/posiciones en inversiones de cartera pasivas, sólo se requieren las cifras netas del total nacional.

Las posiciones de inversión de cartera dentro de la posición de inversión internacional deben elaborarse sobre la base de los datos de saldos puros relacionados con la tenencia al final del año de valores negociables y valores distintos de acciones a corto y largo plazo emitidos por no residentes en la zona del euro, aprovechando el hecho de que las exigencias de datos establecidas por el BCE son en todo coherentes con la participación en la Encuesta coordinada de inversiones de cartera del FMI.

Instrumentado para las operaciones de inversiones de cartera desde enero de 1999.

Fecha límite para la instrumentación de los saldos de inversión de cartera: final de septiembre de 2002 - datos referidos al final del año 2001.

Etapa 3: Método de elaboración a nivel de la zona del euro y datos requeridos a nivel de los BCN: similar a la etapa 2, añadiendo un desglose geográfico (sin especificar todavía) dentro de las transacciones/posiciones fuera de la zona del euro en el lado de los activos. No se requiere el desglose geográfico dentro de las transacciones/posiciones fuera de la zona del euro para el lado de los pasivos. La etapa 3 sólo es aplicable a las estadísticas trimestrales y anuales de operaciones y a las estadísticas anuales de posiciones.

Fecha límite para la instrumentación de las posiciones de inversión de cartera (sólo en el lado de los activos): final de septiembre de 2004 - datos referidos al final del año 2003.

2.3. Cuenta de rentas de inversión de cartera

Etapa 1: Método de elaboración a nivel de la zona del euro: suma del total nacional neto de las operaciones de rentas de inversión.

Etapa 2: Método de elaboración a nivel de la zona del euro: suma de las operaciones activas de rentas derivadas de los activos de inversión de cartera emitidos por no residentes. Consolidación de las operaciones pasivas de rentas derivadas del total nacional neto de operaciones activas y pasivas derivadas de valores emitidos por residentes en los Estados miembros participantes.

Datos requeridos a nivel de BCN: operaciones activas de rentas de inversión de cartera desglosadas en operaciones derivadas de valores emitidos por residentes en los Estados miembros participantes y valores emitidos por residentes en otros países. Para conseguir estos datos, es necesario identificar al emisor (deudor) del valor para determinar si es o no residente de uno de los Estados miembros participantes. Para las operaciones pasivas derivadas de los pasivos de inversión de cartera, sólo se requieren cifras del total nacional.

Instrumentado desde enero de 2000.

Etapa 3: Método de elaboración a nivel de la zona del euro y datos requeridos a nivel de los BCN: similares a la etapa 2, añadiendo un desglose geográfico dentro de las operaciones de pagos fuera de la zona del euro. No se requiere desglose geográfico entre operaciones de pagos fuera de la zona del euro en el lado de los débitos. La etapa 3 sólo es necesaria para las estadísticas trimestrales y anuales.

2.4. Cuenta de derivados financieros

Operaciones

Etapa 1: Las exigencias para las operaciones en derivados financieros con entidades de contrapartida fuera de la zona del euro sólo implican la presentación neta de esta rúbrica.

Método de elaboración a nivel de la zona del euro: suma del total nacional neto de operaciones en derivados financieros.

Posiciones

Etapa 1: Método de elaboración a nivel de la zona del euro: suma del total nacional neto de posiciones en derivados financieros.

Instrumentado desde 1999.

Etapa 2: Método de elaboración a nivel de la zona del euro: sumas por separado de posiciones netas en derivados financieros con no residentes en las columnas del activo y del pasivo.

Datos requeridos a nivel de los BCN: determinación por separado de las posiciones entre residentes en los Estados miembros participantes y las posiciones con residentes en otros países (no de la zona del euro), tal como se define según la localización de los mercados relevantes, o de la entidad real de contrapartida para las operaciones con derivados financieros en mercados no organizados.

Fecha límite para instrumentación: final de septiembre de 2002 - datos referidos al final del año 2001.

Etapa 3: Desglose geográfico dentro de las posiciones en derivados financieros fuera de la zona del euro. Sólo es necesario para las estadísticas trimestrales y anuales.

3. Clasificación por sector institucional en los agregados de la zona del euro

El desglose por sectores de los agregados de la zona del euro incluye a las autoridades monetarias, las administraciones públicas, las instituciones financieras monetarias (IFM) y otros sectores de la zona del euro.

Autoridades monetarias

El sector de "autoridades monetarias" de las estadísticas de la zona del euro está formado por el Eurosistema, es decir, el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes.

Administraciones públicas

El sector de "administraciones públicas" de las estadísticas de la zona del euro coincide con la definición de dicho sector en el SNC 93 y el SEC 95, y por tanto incluye las siguientes unidades:

- administración central,

- comunidades autónomas,

- corporaciones locales,

- administraciones de seguridad social.

IFM excluidas las autoridades monetarias

Este sector coincide con el sector de IFM de las estadísticas monetarias y bancarias (excluidas las autoridades monetarias). En él se incluyen:

i) entidades de crédito, según las define la legislación comunitaria, es decir, empresas cuya actividad sea recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público (incluyendo el producto de la venta de obligaciones bancarias al público) y conceder créditos por cuenta propia, y

ii) todas las demás instituciones financieras residentes cuya actividad consista en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de depósito de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos y/o invertir en valores actuando por cuenta propia (al menos en términos económicos).

Otros sectores

En la categoría de "otros sectores" de las estadísticas de la zona del euro se incluye una serie de unidades institucionales, principalmente:

i) otras instituciones financieras no incluidas en la definición de IFM, como instituciones de inversión colectiva que no se consideran fondos del mercado monetario, instituciones de inversión inmobiliaria, agencias de valores, instituciones de crédito hipotecario, empresas de seguros, fondos de pensiones y auxiliares financieros, e

ii) instituciones no financieras, como las sociedades no financieras públicas y privadas, las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y los propios hogares.

ANEXO V

TRANSMISIÓN DE LOS DATOS AL BANCO CENTRAL EUROPEO

El intercambio de la información estadística que precisa el Banco Central Europeo (BCE) se basa en el sistema proporcionado por la ESCB-Net. Para todos los intercambios de datos dentro del SEBC se utiliza el mismo modelo conceptual.

Los bancos centrales nacionales observarán las recomendaciones enumeradas a continuación para asegurarse de que la transmisión de datos funciona satisfactoriamente, en particular por lo que se refiere a los siguientes puntos:

- Integridad: los bancos centrales nacionales informarán de todas las claves de serie requeridas. Si se informa de claves no de serie, o no catalogadas como claves de serie, la información se considerará incompleta. Si falta alguna observación, la omisión se registrará utilizando la señal de observación correspondiente. Además, cuando las revisiones se limiten sólo a un subconjunto de claves de serie, las reglas de validación deberán aplicarse al total de la balanza de pagos.

- Signos convencionales: la transmisión de datos de los bancos centrales nacionales al BCE, así como a la Comisión Europea (Eurostat), emplea unos signos convencionales uniformes en todos los datos enviados. Según estas convenciones, los ingresos y pagos en las cuentas corrientes y de capital deben comunicarse con un signo más, mientras que los saldos netos hay que calcularlos y comunicarlos como ingresos menos pagos. En la cuenta financiera, la disminución de activos netos/incremento de pasivos netos debe marcarse con un signo más, mientras que los incrementos de activos netos/disminución de pasivos netos deben marcarse con un signo menos. Los saldos netos deben calcularse y comunicarse como la variación neta en activos más la variación neta en pasivos.

Al transmitir los datos de la posición de inversión internacional, las posiciones netas deben calcularse y comunicarse como posición de activos menos posición de pasivos.

- Identidades contables de los datos: antes de transmitir los datos al BCE, los bancos centrales nacionales deberán aplicar las reglas de validación que se han distribuido y pueden obtenerse mediante la oportuna solicitud.

ANEXO VI

SUPERVISIÓN DE LOS MÉTODOS DE ELABORACIÓN ESTADÍSTICA

El Banco Central Europeo (BCE) supervisará los métodos de elaboración utilizados para la información sobre estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional, así como los conceptos y definiciones aplicados habitualmente por los Estados miembros participantes de la zona del euro. La supervisión se llevará a cabo en relación con el mantenimiento actualizado del documento "Métodos estadísticos de la balanza de pagos/posición de inversión internacional de la Unión Europea" (Libro BdP), y mediante el procedimiento de revisión semestral.

El Libro BdP contiene información sobre la estructura de los datos estadísticos de la balanza de pagos y la posición de inversión internacional de todos los Estados miembros, y ofrece, además, descripciones detalladas de los métodos de elaboración y de los conceptos y definiciones aplicados, así como información sobre las desviaciones de las definiciones acordadas para las estadísticas de la balanza de pagos y de la posición de inversión internacional en los Estados miembros.

El Libro BdP se actualizará anualmente en cooperación con los Estados miembros.

La revisión semestral forma parte del proceso de actualización del Libro BdP, y su procedimiento se basa en informes que deben someterse al Consejo de Gobierno del BCE y que abarcan el tratamiento estadístico de la cuenta de las rentas de inversión y la cuenta financiera en las estadísticas de la balanza de pagos y la posición de inversión internacional, y sirve de base al BCE para valorar la calidad de los datos proporcionados para la estadística de la balanza de pagos.

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