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Documento 32000D0016(01)

2001/81/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 12 de diciembre de 2000 (BCE/2000/16)

DO L 33 de 2.2.2001, p. 1/20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2002; derogado por 32002D0011(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/81(2)/oj

32001D0081

2001/81/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 12 de diciembre de 2000 (BCE/2000/16)

Diario Oficial n° L 033 de 02/02/2001 p. 0001 - 0020


Decisión del Banco Central Europeo

de 1 de diciembre de 1998

sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 12 de diciembre de 2000

(BCE/2000/16)

(2001/81/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, el apartado 2 de su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al apartado 2 del artículo 26 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno de Banco Central Europeo (BCE) establecerá los principios contables para la elaboración de las cuentas anuales del BCE.

(2) Se ha prestado la debida atención a los trabajos preparatorios realizados por el Instituto Monetario Europeo (IME).

(3) Para permitir su comparación, el modelo de cuentas introducido por la presente Decisión debe aplicarse a las cuentas anuales del BCE correspondientes al año 2000, pese a la entrada en vigor de la presente Decisión el 1 de enero de 2001.

(4) El BCE considera muy importante que el marco normativo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) sea más transparente aun cuando no lo exija el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En consecuencia, el BCE ha decidido publicar una versión consolidada de la Decisión sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo de 1 de diciembre de 1998, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 12 de diciembre de 2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

- "período transitorio": el que comienza el 1 de enero de 1999 y termina el 31 de diciembre de 2001,

- "bancos centrales nacionales" (BCN): los de los Estados miembros participantes,

- "Estados miembros participantes": los Estados miembros que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado"),

- "Estados miembros no participantes": los Estados miembros que no han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado,

- "Eurosistema": los BCN y el BCE.

2. En el glosario adjunto como anexo 1 figuran ulteriores definiciones de los términos técnicos empleados en la presente Decisión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las normas establecidas en la presente Decisión se aplicarán a las cuentas anuales del BCE, incluido el balance, las partidas registradas en las cuentas fuera del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas a las cuentas anuales del BCE.

Artículo 3

Principios contables fundamentales

Se observarán los siguientes principios contables fundamentales:

a) realidad económica y transparencia: los métodos contables y los estados financieros reflejarán la realidad económica, serán transparentes y presentarán las características cualitativas de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Las operaciones se contabilizarán y presentarán conforme a su importancia y realidad económica y no meramente según su forma jurídica;

b) prudencia: la valoración de los activos y pasivos y el reconocimiento de ingresos se llevarán a cabo con prudencia. En el contexto de la presente Decisión, ello significa que las ganancias no realizadas no deben reconocerse como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino transferirse directamente a una cuenta de revalorización. Sin embargo, la prudencia no autorizará a crear reservas ocultas o a una contabilización deliberadamente incorrecta de partidas en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias;

c) hechos posteriores a la fecha del balance: el activo y el pasivo se ajustarán en función de los hechos que se produzcan entre la fecha del balance anual y la fecha en que los órganos competentes aprueben los estados financieros, en caso de que afecten a la situación de los activos y pasivos en la fecha del balance. No se efectuarán ajustes en los activos ni en los pasivos, sino que se pondrán de manifiesto los hechos producidos después del cierre del balance que no afecten a la situación de los activos y pasivos en dicha fecha, pero que sean de tal importancia que, si no se dieran a conocer, la capacidad de los usuarios de los estados financieros para efectuar las evaluaciones y adoptar las decisiones pertinentes podría verse afectada;

d) importancia relativa: no se autorizarán desviaciones respecto de los principios contables, incluidas las que afecten al cálculo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE, a menos que pueda razonablemente considerarse que carecen de importancia en el contexto general y la presentación de las cuentas financieras de la institución informante;

e) principio de empresa en funcionamiento: las cuentas se elaborarán conforme al principio de empresa en funcionamiento;

f) principio del devengo: los ingresos y los gastos se reconocerán en el período de referencia en que se devenguen o incurran y no en función del período en que se perciban o abonen;

g) consistencia y comparabilidad: los criterios de valoración del balance y de reconocimiento de ingresos se aplicarán de manera uniforme, mediante un planteamiento de generalidad y continuidad dentro del SEBC, con objeto de garantizar la comparabilidad de los datos de los estados financieros.

Artículo 4

Reconocimiento de activos y pasivos

Un activo/pasivo financiero o de otra índole sólo se consignará en el balance de la entidad informante cuando:

a) sea probable que haya un resultado económico futuro derivado del mismo que redunde en beneficio o quebranto para la entidad informante;

b) la casi totalidad de los riesgos o beneficios asociados al activo o al pasivo se hayan transferido a la entidad informante, y

c) el coste o valor del activo para la entidad informante o el importe de la obligación puedan determinarse de forma fidedigna.

Artículo 5

Criterio de caja

El criterio de caja se empleará como base para el registro de los datos en el sistema contable del BCE.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE

Artículo 6

Composición del balance

La composición del balance se ajustará a la estructura determinada en el anexo II.

Artículo 7

Criterios de valoración del balance

1. A efectos de valoración del balance, se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo II se especifique otra cosa.

2. La revalorización del oro, las divisas, valores e instrumentos financieros (recogidos en el balance o fuera del balance) se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado.

3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio euro/dólar estadounidense a la fecha de revalorización. La revalorización se efectuará divisa por divisa en lo que respecta a la moneda extranjera (incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera del balance) y referencia por referencia (mismo código ISIN [International Security Identification Number]) en lo que respecta a los valores, excluidos aquellos comprendidos en la partida "Otros activos financieros", que se tratarán de forma independiente.

Artículo 8

Cesiones temporales

1. Las cesiones temporales se recogerán en el pasivo como depósitos con garantía, mientras que el instrumento entregado como garantía permanecerá en el activo del balance. El BCE tratará los valores vendidos que vayan a ser recomprados bajo el acuerdo de cesión temporal como si tales activos formaran aún parte de la cartera de la que procedían cuando se vendieron.

2. Las adquisiciones temporales se registrarán en el activo del balance como préstamos con garantía por el importe concedido. Los valores adquiridos conforme a los acuerdos de adquisición temporal no se revalorizarán, y el prestamista no podrá imputar a resultados las pérdidas o ganancias derivadas de los mismos.

3. Las cesiones temporales de valores denominados en moneda extranjera no afectarán al coste medio de la posición en dicha moneda.

4. Cuando se trate de operaciones de préstamo de valores, éstos permanecerán en el balance del cedente. Estas operaciones se contabilizarán de la misma manera que las cesiones temporales. Si, no obstante, los valores prestados no se mantienen en poder del cesionario al final del ejercicio, éste deberá establecer una provisión para pérdidas en caso de que el precio de mercado de los valores haya aumentado desde la fecha de contratación de la operación de préstamo y reflejar un pasivo (transferencia de valores) si el cesionario ha vendido en el ínterin los valores.

5. Las operaciones de oro en garantía recibirán la consideración de cesiones temporales. Los flujos de oro derivados de tales operaciones no se recogerán en los estados financieros, y la diferencia entre los precios al contado y a plazo se considerará conforme al principio del devengo.

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Artículo 9

Reconocimiento de ingresos

1. Se aplicarán las normas siguientes al reconocimiento de ingresos:

a) las ganancias y las pérdidas realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias;

b) las ganancias no realizadas no se reconocerán como ingresos, sino que se transferirán directamente a una cuenta de revalorización;

c) las pérdidas no realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización;

d) las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no podrán compensarse en años posteriores con nuevas ganancias no realizadas;

e) no se compensarán las pérdidas no realizadas sobre un valor, una moneda extranjera o existencias de oro con ganancias no realizadas sobre otros valores, monedas o existencias de oro.

2. Los descuentos y primas derivados de valores emitidos o adquiridos se calcularán y presentarán como ingresos por intereses y se amortizarán a lo largo de la vida residual de los valores, bien conforme al método lineal, bien conforme al método de la tasa de rendimiento interno (en lo sucesivo denominado "método TIR"). No obstante, el método TIR será obligatorio cuando se trate de valores a descuento con un plazo de vencimiento de más de un año en el momento de su adquisición.

3. Los intereses devengados denominados en moneda extranjera se convertirán al tipo medio de mercado a fin de trimestre y se revertirán al mismo tipo.

4. Sólo las operaciones que impliquen una modificación del saldo de una moneda concreta podrán dar lugar a pérdidas o ganancias realizadas por tipo de cambio.

5. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del apartado 2 del artículo 49 de los Estatutos respecto de bancos centrales de Estados miembros cuya excepción haya sido suprimida se emplearán para compensar las pérdidas no realizadas que superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización (estándar), de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del presente artículo, y antes de proceder a compensar dichas pérdidas con arreglo al apartado 2 del artículo 33 de los Estatutos. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales de oro, divisas y valores se reducirán a prorrata si se reducen las tenencias de los activos correspondientes.

Artículo 10

Coste de las operaciones

1. Se aplicacarán las normas generales siguientes al cálculo del coste de las operaciones:

a) el método del coste medio se empleará diariamente para el oro, los instrumentos y los valores en moneda extranjera, con objeto de calcular el coste de adquisición de las ventas, teniendo en cuenta el efecto de las fluctuaciones de los tipos de cambio o los precios;

b) el precio de coste o tipo de cambio medio de un activo/pasivo se reducirá/incrementará en función de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio;

c) en caso de adquisición de valores con cupón, el importe del cupón corrido comprado se tratará como elemento aparte. Cuando se trate de valores denominados en moneda extranjera, se incluirá en la posición de dicha moneda, pero no en el coste o precio del activo a efectos de determinar el precio medio.

2. Se aplicarán las normas siguientes específicamente a los valores:

a) las operaciones se contabilizarán por su valor efectivo y se incluirán en las cuentas financieras por su precio ex-cupón;

b) los gastos de custodia y gestión, las comisiones de cuentas corrientes y otros costes indirectos no se considerarán costes de la operación y se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Tampoco se considerarán parte del coste medio de un valor concreto;

c) los ingresos se registrarán brutos, contabilizándose por separado las retenciones a cuenta y otros impuestos;

d) a efectos de calcular el coste medio de compra de un valor, bien i) todas las compras efectuadas en el día se sumarán por su valor de coste a las existencias del día anterior para obtener un precio medio ponderado antes de procesar las ventas del mismo día, o bien ii) cada una de las compras y ventas de valores se procesarán en el orden en que se produjeron a lo largo de la jornada con objeto de calcular el precio medio revisado.

3. Se aplicarán las normas siguientes al oro y a la moneda extranjera:

a) las operaciones en una divisa que no supongan cambio alguno en su posición se convertirán a euros empleando el tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación, y no afectarán al coste de adquisición de dicha posición;

b) las operaciones en una divisa que supongan un cambio en su posición se convertirán a euros al tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación;

c) los ingresos y los pagos en efectivo se convertirán al tipo de cambio medio de mercado del día en que se produzca la liquidación;

d) las adquisiciones netas de divisas y de oro realizadas durante la jornada se sumarán, por el coste medio de las compras efectuadas en dicha jornada para cada divisa y para el oro, a la posición del día anterior, para obtener un nuevo tipo de cambio/precio del oro medio ponderado. En el caso de las ventas netas, el cálculo de las ganancias o pérdidas realizadas se basará en el coste medio de la posición respectiva en la divisa o en el oro correspondiente al día anterior, de modo que el coste medio permanezca inalterado. Las diferencias en el tipo de cambio o precio entre los flujos de salida y de entrada del día se registrarán también como pérdidas o ganancias realizadas. En el caso de que la posición en una divisa o en oro sea acreedora, se aplicará el método inverso al mencionado anteriormente. Así, el coste medio de la posición acreedora se verá afectado por las ventas netas, mientras que las compras netas reducirán la posición al tipo de cambio/precio medio ponderado;

e) los costes de las operaciones en moneda extranjera y otros de carácter general se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

CAPÍTULO IV

NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DEL BALANCE

Artículo 11

Normas generales

1. Las operaciones a plazo en moneda extranjera, la parte a plazo de los swaps en divisas y otras operaciones que impliquen el cambio de una divisa por otra en una fecha futura se incluirán en la posición neta en divisas para calcular las ganancias y pérdidas por tipo de cambio.

2. Los swaps de tipos de interés, los futuros, los futuros sobre tipos de interés (FRA's) y otros instrumentos sobre tipos de interés se contabilizarán y revalorizarán elemento por elemento. Dichos instrumentos se tratarán separadamente de las partidas del balance.

3. Las pérdidas y ganancias derivadas de instrumentos fuera del balance se reconocerán y tratarán de la misma forma que las derivadas de los instrumentos comprendidos en el balance.

Artículo 12

Operaciones a plazo en moneda extranjera

1. Las compras y ventas a plazo se reconocerán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación al tipo de cambio de contado de la operación a plazo. Las pérdidas y ganancias en las operaciones de venta se calcularán empleando el coste medio de la posición en la divisa en la fecha de contratación (más dos o tres días hábiles), de acuerdo con el procedimiento diario de compensación de compras y ventas. Las pérdidas y ganancias se considerarán no realizadas hasta la fecha de liquidación y recibirán el tratamiento previsto en el apartado 1 del artículo 9.

2. La diferencia entre los tipos al contado y a plazo se tratará como interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

3. En la fecha de liquidación, las cuentas fuera del balance se cancelarán y cualquier saldo de la cuenta de revalorización se abonará en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del trimestre.

4. El coste medio de la posición en divisas se verá afectado por las compras a plazo efectuadas desde la fecha de contratación, más dos o tres días hábiles, en función de la práctica del mercado para la liquidación de operaciones el contado, valoradas al tipo de compra al contado.

5. Las posiciones a plazo se valorarán conjuntamente con las posiciones al contado en la misma moneda, compensándose las diferencias que puedan producirse en una misma posición. Si se trata de una pérdida neta se adeudará en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando supere las ganancias por revalorización previas registradas en la cuenta de revalorización; si se trata de una ganancia neta se abonará en la cuenta de revalorización.

Artículo 13

Swaps de moneda extranjera

1. Las compras y ventas al contado se registrarán en las cuentas del balance en la fecha de liquidación.

2. Las compras y ventas a plazo se registrarán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación a la fecha de liquidación al tipo al contado de la operación a plazo.

3. Las operaciones de venta se reconocerán a su tipo al contado, por lo que no se generarán ni pérdidas ni ganancias.

4. Las diferencias entre los tipos al contado y a plazo se considerarán interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

5. Las cuentas fuera del balance se cancelarán en la fecha de liquidación.

6. El coste medio de las posiciones en moneda extranjera permanecerá inalterado.

7. La posición a plazo se valorará conjuntamente con la posición al contado.

Artículo 14

Futuros sobre tipos de interés

1. Los futuros sobre tipos de interés se contabilizarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El margen inicial se contabilizará como un activo independiente si se deposita en efectivo. Si se deposita en forma de valores, el balance no sufrirá modificación alguna.

3. Las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se registrarán en el balance en una cuenta separada, bien como activo o como pasivo, en función de la evolución del precio del contrato de futuros. Se seguirá el mismo procedimiento en el día de cierre de la posición abierta. Acto seguido se cancelará dicha cuenta y el resultado global de la operación se registrará como pérdida o ganancia, con independencia de que tenga o no lugar la entrega. Si tiene lugar la entrega, la contabilización de la compra o la venta se efectuará al precio de mercado.

4. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. La conversión a euros, si procede, se efectuará en el día de cierre al tipo de mercado del mismo día. La entrada de moneda extranjera afectará al coste medio de la posición en esta divisa en la fecha de cierre.

6. En función de la revalorización diaria, las pérdidas y ganancias se registrarán en cuentas independientes definidas al efecto. La cuenta del activo representará una pérdida, y la del pasivo un beneficio. Las pérdidas no realizadas se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y su importe se abonará en una cuenta del pasivo (otros pasivos).

7. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas, a menos que la posición u operación se haya cerrado o liquidado. Si se trata de ganancias, se adeudarán en una cuenta transitoria (otros activos) y se abonarán en la cuenta de revalorización.

Artículo 15

Swaps de tipos de interés

1. Los swaps de tipos de interés se registrarán en su fecha de contratación en cuentas fuera del balance.

2. Los pagos de intereses, tanto recibidos como abonados, se contabilizarán según el principio del devengo. Se permite la compensación de cobros y pagos por cada swap de tipos de interés.

3. El coste medio de la posición en moneda extranjera se verá afectado por los swaps de tipos de interés en divisas cuando se produzca una diferencia entre los pagos recibidos y abonados. Toda liquidación que produzca una entrada afectará al coste medio de la divisa cuando venza el pago.

4. Los swaps de tipos de interés deberán ajustarse a los precios de mercado y, si procede, convertirse a euros al tipo de interés de contado. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 16

FRA's

1. Las operaciones a plazo sobre tipos de interés se registrarán en la fecha de contratación en cuentas fuera del balance.

2. El pago compensatorio que deberá realizar una parte a favor de la otra en la fecha de liquidación se registrará en tal fecha en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los pagos no se registrarán conforme al principio del devengo.

3. Las operaciones a plazo sobre tipos de interés en una divisa afectarán al coste medio de la posición en dicha divisa en el momento del pago compensatorio. Dicho pago se convertirá a euros al tipo de cambio al contado en la fecha de liquidación. Todo pago que produzca una entrada afectará al coste medio de la divisa en la fecha de su vencimiento.

4. Todos los acuerdos sobre tipos de interés se ajustarán al precio de mercado y, si procede, se convertirán a euros al tipo de cambio al contado de la divisa. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 17

Operaciones a plazo con valores

Las operaciones a plazo con valores podrán contabilizarse conforme a uno de los dos métodos siguientes:

Método A:

a) las operaciones a plazo con valores se registrarán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación, al precio a plazo de la operación;

b) el coste medio de la posición del valor negociado no se verá afectado hasta la liquidación; las pérdidas o ganancias de las operaciones de venta a plazo se calcularán en la fecha de liquidación;

c) en la fecha de liquidación, se cancelarán las cuentas fuera del balance y el saldo de la cuenta de revalorización, de existir, se anotará en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias. El valor adquirido se contabilizará a su precio de contado en la fecha de vencimiento (precio real de mercado), mientras que la diferencia con respecto al precio inicial a plazo se considerará pérdida o ganancia realizada;

d) cuando se trate de valores denominados en una moneda extranjera, el coste medio de la posición neta de la moneda no se verá afectado si el BCE tiene ya una posición en dicha moneda. Si el bono adquirido a plazo está denominado en una moneda en la que el BCE no tiene una posición, de manera que sea preciso adquirirla, se aplicarán las normas establecidas para la adquisición de moneda extranjera previstas en la letra d) del apartado 3 del artículo 10;

e) las posiciones a plazo se valorarán de forma independiente por el precio de mercado a plazo para el resto de la duración de la operación. Las pérdidas por revalorización al final del ejercicio se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, y las ganancias se abonarán en la cuenta de revalorización. Las pérdidas no realizadas reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores contra las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado.

Método B:

a) las operaciones a plazo con valores se registrarán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación al precio a plazo de la operación. En la fecha de liquidación, se cancelarán las cuentas fuera del balance;

b) al final del trimestre, la revalorización de un valor se efectuará conforme a la posición neta resultante del balance y de las ventas de ese mismo valor registradas en las cuentas fuera del balance. El importe de la revalorización deberá ser igual a la diferencia entre dicha posición neta, valorada al precio de revalorización, y la misma posición valorada al coste medio de la posición en el balance. Al final del trimestre, las adquisiciones a plazo se someterán al proceso de revalorización expuesto en el artículo 7 y el resultado deberá ser igual a la diferencia entre el precio al contado y el coste medio de los compromisos de recompra;

c) el resultado de una venta a plazo se registrará en el ejercicio financiero en el que se asumió el compromiso. Este resultado será igual a la diferencia entre el precio inicial a plazo y el coste medio de la posición en el balance (o el coste medio de los compromisos de recompra en cuentas fuera del balance si la posición en el balance no fuera suficiente) en el momento de la venta.

CAPÍTULO V

BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES

Artículo 18

Modelos

1. El modelo del balance anual del BCE, que se publicará anualmente, se establece en el anexo III.

2. El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE, que se publicará anualmente, se establece en el anexo IV.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19

Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

1. El Comité de contabilidad y renta monetaria (AMICO) constituirá el foro del SEBC que asesorará al Consejo de Gobierno, a través del Comité ejecutivo, en materia de elaboración y aplicación de las normas contables del SEBC.

2. En la interpretación de la presente Decisión, se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho comunitario y los principios contables generalmente aceptados.

Artículo 20

Normas transitorias

Todos los activos y pasivos existentes al cierre de actividades el 31 de diciembre de 1998 se revalorizarán el 1 de enero de 1999. Los tipos y precios de mercado aplicados por el BCE en el balance de apertura al 1 de enero de 1999 se tomarán como el nuevo coste medio al comienzo del período transitorio.

Artículo 21

Disposiciones finales

La presente Decisión en su forma enmendada entrará en vigor el 1 de enero de 2001. No obstante, los modelos revisados que en ella se establecen se aplicarán también a la preparación del saldo anual del BCE al 31 de diciembre de 2000 y de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE correspondiente al ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2000.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 12 de diciembre de 2000.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

ANEXO I

GLOSARIO

Activo: un recurso en posesión de la empresa debido a hechos anteriores y del que se espera un flujo de beneficios económicos a favor de la empresa en el futuro.

Activo financiero: todo aquel activo que sea: i) efectivo; o ii) un derecho contractual a percibir fondos en efectivo u otro instrumento financiero de otra empresa; o iii) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones potencialmente favorables; o iv) un instrumento de renta variable de otra empresa.

Adquisición temporal: un contrato en el cual se acuerda la compra de un activo y, simultáneamente, su venta por un precio determinado si así se le solicita, o cuando haya transcurrido un plazo determinado, o se haya producido una contingencia. En ocasiones, estas operaciones se negocian a través de un tercero ("acuerdo tripartito").

Amortización: la reducción sistemática en las cuentas de una prima o un descuento o del valor de un activo a lo largo de un período de tiempo determinado.

Amortización/depreciación lineal: el método según el cual la amortización/depreciación a lo largo de un período se determina dividiendo el coste del activo, menos su valor residual estimado, entre la vida útil estimada del activo pro rata temporis.

Código ISIN (International Security Identification Number): el número asignado por la autoridad competente.

Contrato de divisas a plazo: aquel en el que se conviene la compra o venta en firme de un cierto importe denominado en una divisa contra otra, normalmente la nacional, en un día concreto, pero pactándose que dicha cantidad se entregará en una fecha futura determinada, a más de los días hábiles después de la fecha del contrato y a un precio determinado. El tipo de cambio a plazo es el tipo al contado vigente más/menos la prima o descuento pactados.

Coste medio: el método continuado (o ponderado) medio, conforme al cual se suma el coste de cada adquisición al valor contable vigente para obtener un nuevo coste medio ponderado.

Costes de transacción: aquellos que se derivan de la operación de que se trate.

Criterio de caja: el criterio contable conforme al cual los hechos contables se registran en su fecha de liquidación.

Cuentas de revalorización: las cuentas de balance donde se registra la diferencia en la valoración de un activo o pasivo por el coste (ajustado) de su adquisición y su valoración a un precio de mercado al final del ejercicio, cuando esta última es superior a la primera, en el caso de los activos, y cuando es inferior, en el caso de los pasivos. Incluye tanto las diferencias en las cotizaciones de precios como en los tipos de cambio del mercado.

Descuento: la diferencia entre el valor nominal de un valor y su precio cuando éste se sitúa por debajo del valor nominal.

Fecha de liquidación: aquella en la que la transmisión definitiva e irrevocable del valor se registra en los libros de la entidad de liquidación correspondiente. El momento de la liquidación puede ser inmediato (en tiempo real), en el mismo día (al final del día) o una fecha acordada posterior a la de adopción del compromiso.

Fecha de vencimiento: la fecha en la que vence el valor nominal/principal y debe abonarse en su integridad al tenedor.

Futuro de tipo de interés: un contrato a plazo negociado en el cual se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés, por ejemplo, una obligación, que se entregará en una fecha futura, a un precio determinado. Normalmente no hay entrega real; el contrato suele cerrarse antes del vencimiento acordado.

Ganancias/pérdidas realizadas: las derivadas de la diferencia entre el precio de venta de una partida del balance y su coste (ajustado).

Ganancias/pérdidas no realizadas: las derivadas de la revalorización de los activos en comparación con su coste (ajustado) o precio de adquisición.

"Interlinking": las infraestructuras técnicas, las características de diseño y los procedimientos establecidos en cada sistema nacional de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) o en el mecanismo de pagos del BCE (MPE), o que constituyen adaptaciones de los mismos, a efectos de procesar los pagos transfronterizos del sistema Target.

Liquidación: el acto que extingue las obligaciones derivadas de transmisiones de fondos o activos entre dos o más partes. En el contexto de las operaciones internas del Eurosistema, la liquidación se refiere a la eliminación de los saldos netos derivados de las operaciones mencionadas y exige la transmisión de activos.

Operaciones a plazo con valores: los contratos en mercados no organizados en los que se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés (normalmente, un pagaré u obligación) que se entregará en una fecha futura, y a un precio determinado.

Operación a plazo sobre tipos de interés (FRA's): el contrato por el que ambas partes acuerdan el tipo que se pagará sobre un depósito teórico con un vencimiento concreto en una fecha futura específica. En la fecha de liquidación una parte tendrá que pagar una compensación a la otra, en función de la diferencia entre el tipo de interés contratado y el tipo de mercado en la fecha de liquidación.

Operaciones con pacto de retrocesión: aquellas en las que el banco central compra ("adquisición temporal") o vende ("cesión temporal") activos con el acuerdo de recompra o efectúa operaciones crediticias contra la entrega de garantías.

Pasivo: una obligación presente de la empresa derivada de hechos del pasado y cuya liquidación debe resultar en un flujo de salida para la empresa de recursos que engloban beneficios económicos.

Pasivo financiero: la obligación de abonar fondos en efectivo u otro instrumento financiero a otra empresa o de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones que resulten potencialmente desfavorables.

Posición en moneda extranjera: la posición neta en la moneda de que se trate. A efectos de esta definición, los derechos especiales de giro (DEG) se considerarán una moneda independiente.

Precio medio de mercado: el punto medio entre el precio de demanda y el de oferta de un valor basado en cotizaciones de operaciones de dimensiones normales de mercado ofrecidas por creadores de mercado o mercados organizados de contratación.

Precio de mercado: el precio cotizado de un instrumento en oro, moneda extranjera o valores que por lo general excluye el interés devengado o descontado, en un mercado organizado (por ejemplo, un mercado de valores) o no organizado (por ejemplo, un mercado no negociable en bolsa u OTC).

Precio de la operación: el acordado entre las partes al suscribir el contrato.

Precio ex-cupón: el precio de la operación con exclusión de cualquier descuento o interés devengado, pero incluidos los costes de transacción que formen parte del mismo.

Prima: la diferencia entre el nominal de un valor y su precio cuando dicho precio es superior al nominal.

Provisiones: las cantidades dotadas antes de alcanzar la cifra de pérdidas o ganancias con objeto de hacer frente a cualesquiera obligaciones o riesgos conocidos o previstos y cuyo coste no puede determinarse con precisión (véase "Reservas"). Las provisiones para gastos y obligaciones futuros no pueden utilizarse para ajustar el valor de los activos.

Reservas: un importe de los beneficios no distribuido cuyo objeto no es hacer frente a ninguna obligación concreta, contingencia o disminución esperada del valor de unos activos conocidos en la fecha del balance.

"Swap" de divisas: la compra/venta simultánea al contado de una divisa contra otra (operación a corto) y la venta/compra a plazo por el mismo importe de esa divisa contra la otra (operación a largo).

"Swap" de tipos de interés (interdivisas): un pacto contractual para intercambiar flujos de tesorería que representen flujos de pagos periódicos de intereses con una contrapartida en una moneda o en dos monedas diferentes.

Target: el Sistema de Transferencia Urgente Automatizado Transeuropeo en Tiempo Real (Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer system) compuesto por el sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) de cada banco central nacional, el mecanismo de pagos del BCE (MPE) y el Interlinking.

Tasa de rendimiento interno: el tipo de descuento conforme al que el valor contable de un valor equivale al valor actual del flujo de tesorería futuro.

Valor a descuento: el activo cuyo rendimiento no se percibe mediante cupones sino que se deriva de la apreciación del capital, dado que el activo se emite o se adquiere a descuento.

ANEXO II

NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE

Nota:

La numeración corresponde al modelo de balance que figura en el anexo III.

ACTIVO

>SITIO PARA UN CUADRO>

PASIVO

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

BALANCE ANUAL DEL BCE

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PUBLICADA DEL BCE

>SITIO PARA UN CUADRO>

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