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Documento 52016HB0024

Recomendación del Banco Central Europeo, de 2 de agosto de 2016, sobre el marco de gestión de la calidad de los datos de las estadísticas de carteras de valores (BCE/2016/24)

DO C 297 de 17.8.2016, p. 1/2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de agosto de 2016

sobre el marco de gestión de la calidad de los datos de las estadísticas de carteras de valores

(BCE/2016/24)

(2016/C 297/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5.1 y el artículo 34.1, tercer guion,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (2) dispone que los agentes informadores residentes en un Estado miembro de la zona del euro informen, valor a valor, sobre posiciones, operaciones y, cuando se disponga de ellas, otras variaciones de volumen de los valores mantenidos. Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben clasificar y agregar estos datos.

(2)

La calidad general de los datos sobre carteras de valores debe evaluarse respecto de los datos de entrada (valores individuales) y de salida (tanto individuales como agregados). A fin de garantizar la integridad, exactitud y coherencia de las estadísticas sobre carteras de valores, la Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo (3) estableció un marco de gestión de la calidad de los datos (GCD) de esas estadísticas.

(3)

El marco de GCD establece las responsabilidades de los BCN de la zona del euro respecto a la calidad de los datos de salida sobre carteras de valores y, si procede, las de los operadores de la Base de Datos de Estadísticas de Carteras de Valores (en lo sucesivo, la «BDECV») del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), es decir, el Banco Central Europeo (BCE) y el Deutsche Bundesbank.

(4)

A fin de velar por una calidad uniforme, todos los miembros del SEBC participantes que presenten al BCE datos con destino a la BDECV deben aplicar las mismas normas de GCD. Además, los BCN de fuera de la zona del euro están en situación ideal para gestionar la calidad de los datos relativos a los inversores residentes en sus respectivos Estados miembros. Aunque se reconoce que las orientaciones adoptadas por el BCE no pueden conferir derechos ni imponer obligaciones a los BCN de fuera de la zona del euro, el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo se aplica tanto a los BCN de la zona del euro como a los BCN de fuera de la zona del euro. Por tanto, los BCN de fuera de la zona del euro que presenten al BCE datos con destino a la BDECV deben preparar y aplicar todas las medidas que consideren pertinentes para gestionar la calidad de los datos con arreglo a la Orientación BCE/2013/7. Los BCN de fuera de la zona del euro deben cooperar entre sí, y con los BCN de la zona del euro y el BCE, para aplicar el marco de GCD con arreglo a dicha orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

A efectos de la presente recomendación, los términos «estadísticas sobre carteras de valores» y «GCD» tendrán el mismo significado que en la Orientación BCE/2013/7.

Los destinatarios de la presente recomendación deben aplicar el marco de GCD de las estadísticas sobre carteras de valores establecido en el artículo 11, apartados 3 a 6, de la Orientación BCE/2013/7, y cooperar oportunamente con los operadores de la BDECV.

La presente recomendación se dirige a los BCN de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que presenten al BCE datos con destino a la BDECV.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de agosto de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).

(3)  Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo, 22 de marzo de 2013, relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (DO L 125 de 7.5.2013, p. 17).


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