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Documento 32019D0028(01)

Decisión (UE) 2019/1558 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/28)

DO L 238 de 16.9.2019, p. 2/5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1558/oj

16.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/2


DECISIÓN (UE) 2019/1558 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 12 de septiembre de 2019

por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/28)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre documentación general) (BCE/2014/60) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno del BCE puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2)

El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato de mantener la estabilidad de precios y unas condiciones de crédito bancario favorables y de contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuara una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.

(3)

El 12 de septiembre de 2019, con el fin de mantener unas condiciones de crédito bancario favorables, garantizar una buena transmisión de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria, el Consejo de Gobierno decidió modificar determinados parámetros de las TLTRO III, en particular aumentar el vencimiento de todas las operaciones de dos a tres años, introducir una opción de reembolso voluntario y eliminar el diferencial de 10 puntos básicos por encima del tipo medio de las operaciones principales de financiación (OPF) y del tipo medio de la facilidad de depósito, en cada caso, durante la vida de la TLTRO III pertinente, según proceda.

(4)

Con el objeto de aplicar estos parámetros ajustados a las primeras TLTRO III, la presente decisión debe entrar en vigor sin demora.

(5)

Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Cada TLTRO II vencerá tres años después de su fecha de liquidación, en una fecha coincidente con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección web del BCE.».

2)

El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

Intereses

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el tipo de interés aplicable al importe obtenido en cada TLTRO III será el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III pertinente.

2.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por participantes cuya financiación neta admisible en el segundo período de referencia exceda su financiación neta de referencia será inferior al tipo del apartado 1, pudiendo bajar hasta el tipo medio de la facilidad de depósito durante la vida de la TLTRO III pertinente, dependiendo de la desviación del saldo vivo de referencia. El anexo I contiene las disposiciones y los cálculos pertinentes. El tipo de interés se comunicará a los participantes antes de la primera fecha de reembolso anticipado de septiembre de 2021, conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet.

3.   La desviación del saldo vivo de referencia, el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, en su caso, y los tipos de interés definitivos, se comunicarán a los participantes conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet.

4.   Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de cada TLTRO III, o en el momento del reembolso anticipado conforme al artículo 5 bis, según proceda.

5.   Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de las TLTRO III antes de que se le haya comunicado la desviación del saldo vivo de referencia y, en su caso, el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, el tipo de interés aplicable a los importes que ese participante haya obtenido en cada TLTRO III será el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III pertinente y hasta la fecha en que el BCN haya requerido el reembolso. Si el reembolso se exige después de la desviación con respecto al saldo vivo de referencia y el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, en su caso, que se ha comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por dicho participante en cada TLTRO III se fijará teniendo en cuenta la desviación del saldo vivo de referencia.».

3)

Se introduce el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

Reembolso anticipado

1.   Transcurridos 24 meses desde la liquidación de cada TLTRO III, los participantes tendrán trimestralmente la opción de resolver la TLTRO III o reducir su importe con anterioridad a su vencimiento.

2.   Las fechas de reembolso anticipado coincidirán con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, según especificación de este.

3.   Para poder hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado, el participante deberá notificar al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado, al menos una semana antes de esa fecha de reembolso anticipado.

4.   La notificación a que se refiere el apartado 3 será vinculante para el participante una semana antes de la fecha de reembolso anticipado a que se refiere. En caso de que el participante no haya liquidado en todo o en parte el importe debido conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha del reembolso, podrá ser objeto de una sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria aplicable se calculará conforme a lo dispuesto en el anexo VII de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y se corresponderá con la aplicada por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida en operaciones temporales con fines de política monetaria. La imposición de una sanción pecuniaria se entenderá sin perjuicio del derecho del BCN a adoptar las medidas previstas para el caso de incumplimiento en el artículo 166 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».

4)

En el artículo 7, apartado 1, las letras b), c), d) y e) se sustituyen por las siguientes:

«b)

Si el participante no pone a disposición del BCN pertinente los resultados de la evaluación por el auditor del primer informe dentro de plazo especificado en el calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet, deberá reembolsar todos los importes pendientes obtenidos en las TLTRO III en la fecha de liquidación de la siguiente operación principal de financiación, al tipo medio de interés de las operaciones principales de financiación durante la vida de la respectiva TLTRO III.

c)

Si el participante no pone a disposición del BCN pertinente el segundo informe dentro de plazo, se aplicará a los importes obtenidos por dicho participante en la TLTRO III pertinente el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la respectiva TLTRO III, además de una multa diaria de 500 EUR hasta que presente el segundo informe, pero hasta un máximo de 15 000 EUR. La multa se acumulará y cobrará cuando el BCN pertinente reciba el segundo informe o cuando se haya alcanzado la multa máxima si el segundo informe no se ha recibido para entonces.

d)

Si el participante no pone a disposición del BCN pertinente los resultados de la evaluación por el auditor del segundo informe dentro de plazo, se aplicará a los importes obtenidos por dicho participante en las TLTRO III el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la respectiva TLTRO III.

e)

Si el participante incumple las obligaciones del artículo 6, apartados 6 o 7, se aplicará a los importes obtenidos por dicho participante en las TLTRO III el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la respectiva TLTRO III.».

5)

El tercer párrafo del apartado 3 del anexo I se sustituirá por el siguiente:

«EX se redondeará a 15 posiciones decimales. Si OAB es igual a cero, EX se considera igual a 2,5.».

6)

El sexto párrafo del apartado 6 del anexo I se sustituirá por el siguiente:

«Sea el ajuste del incentivo del tipo de interés, medido como una fracción de la banda media entre el tipo de interés máximo posible (Formula) y el tipo de interés mínimo posible (Formula), iri; sea el tipo de interés aplicable a la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente, rk; iri y rk se determinan como sigue:

a)

Si el participante no excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles al 31 de marzo de 2021, el tipo de interés aplicable a todos los importes por él obtenidos en las TLTRO III se establece en el tipo medio de la OPF durante la vida de la TLTRO III respectiva, es decir:

si EX ≤ 0, entonces iri= 0 % yFormula

b)

Si el participante excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles al menos en un 2,5 % al 31 de marzo de 2021, el tipo de interés aplicable a todos los importes por él obtenidos en las TLTRO III es igual al tipo medio sobre la facilidad de depósito durante la vida de la respectiva TLTRO III, es decir:

si EX ≤ 2,5, entonces iri= 100 % yFormula

c)

Si el participante excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles en menos de un 2,5 % al 31 de marzo de 2021, el tipo de interés aplicable a todos los importes por él obtenidos en las TLTRO III se gradúa linealmente según el porcentaje en que el participante exceda su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles, es decir:

si 0 < EX < 2,5, entoncesFormula y Formula».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 16 de septiembre de 2019.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de septiembre de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).


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