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Documento 32017O0031

Orientación (UE) 2017/2193 del Banco Central Europeo, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/280 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2017/31)

DO L 310 de 25.11.2017, p. 49/50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2017/2193/oj

25.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/49


ORIENTACIÓN (UE) 2017/2193 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de octubre de 2017

por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/280 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2017/31)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (1) da a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») que forman parte del grupo de BCN con imprenta interna conforme al artículo 6, apartado 1, la opción de crear una persona jurídica separada para desempeñar conjuntamente tareas públicas como, en particular, producir billetes en euros. El artículo 1, punto 2, establece las condiciones que debe cumplir esa persona jurídica separada para considerarse imprenta interna, una de las cuales es que los BCN ejerzan un control conjunto sobre ella. Actualmente no se prevé expresamente la posibilidad de que el control conjunto se ejerza a través de otra persona jurídica sometida a un control conjunto, en su caso conjuntamente con uno o varios BCN. Sin embargo, para que los BCN puedan elegir la forma jurídica de cooperación que consideren apropiada y conforme con las disposiciones aplicables de derecho interno que incorporan a este el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la posibilidad de ese control conjunto indirecto debe incluirse en el régimen jurídico. Por eso, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) y su considerando 7, el BCN que cierre la que era su imprenta interna y comience a utilizar otra imprenta interna organizada como persona jurídica separada mediante el ejercicio de un control conjunto indirecto sobre ella, debe seguir considerándose parte del grupo de BCN con imprenta interna.

(2)

La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) permite además a los BCN que formen parte del grupo de BCN con imprenta interna que establezcan una colaboración horizontal no institucionalizada para desempeñar conjuntamente tareas públicas. Para mayor claridad y seguridad jurídica, el régimen jurídico debe facultar al BCN que cierre su imprenta para seguir formando parte del grupo de BCN con imprenta interna mediante su participación en dicha colaboración horizontal si cumple los requisitos pertinentes. El BCN que cierre su imprenta puede escoger entre formar parte del grupo adquirente en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o participar en una colaboración horizontal.

(3)

El artículo 12 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) dispone que el Consejo de Gobierno la revise cada dos años. El Consejo de Gobierno debe poder determinar discrecionalmente si la revisión es necesaria y cuándo lo es.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, punto 2, se añade el párrafo siguiente:

«El control sobre una imprenta interna organizada como persona jurídica separada también podrá ejercerse, en su caso conjuntamente con uno o varios BCN, por otra persona jurídica controlada conjuntamente en el sentido del párrafo precedente por BCN.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

Principios generales

Formarán parte del grupo de BCN adquirentes los BCN que no utilicen una imprenta interna ni participen en una colaboración horizontal no institucionalizada conforme al artículo 6, apartado 3, y al artículo 8.».

3)

En el artículo 6 se añade el siguiente apartado 3:

«3.   Sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión aplicable en materia de contratación pública, el BCN que cierre su imprenta interna podrá seguir formando parte del grupo de BCN con imprenta interna si participa en una colaboración horizontal no institucionalizada sobre la base de un acuerdo de colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 8.».

4)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Para desempeñar tareas públicas de forma conjunta, los BCN del grupo de BCN con imprenta interna considerarán la posibilidad de: a) crear una persona jurídica separada que comprenda la imprenta interna del BCN de que se trate o que tenga una participación en ella, o b) establecer una colaboración horizontal no institucionalizada sobre la base de un acuerdo de colaboración.».

5)

Se suprime el artículo 12.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de octubre de 2017.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).

(2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).


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