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Documento 32016R1705

Reglamento (UE) 2016/1705 del Banco Central Europeo, de 9 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1745/2003 (BCE/2003/9) relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2016/26)

DO L 257 de 23.9.2016, p. 10/11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 25/06/2021; derogado por 32021R0378

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1705/oj

23.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/10


REGLAMENTO (UE) 2016/1705 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 9 de septiembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2016/26)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 19.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la exclusión de los pasivos interbancarios de la base de reservas, toda deducción estandarizada que se aplique a los pasivos con un vencimiento de hasta dos años dentro de la categoría de valores distintos de acciones, debe basarse en el macrocoeficiente para toda la zona del euro entre: a) el conjunto de los instrumentos pertinentes emitidos por las entidades de crédito y poseídos por otras entidades de crédito, por el BCE y por los bancos centrales nacionales participantes, y b) el saldo vivo de dichos instrumentos emitidos por las entidades de crédito. Es preciso aclarar el método de aplicación de la deducción estandarizada establecida en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) (2).

(2)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) se modifica como sigue:

1.

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:

«1.   La base de reservas de una entidad comprenderá los siguientes pasivos, definidos en el marco de presentación de información del BCE establecido en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (*), derivados de la aceptación de fondos:

a)

depósitos, y

b)

valores distintos de acciones.

Cuando una entidad tenga pasivos frente a una sucursal de la misma entidad, o frente a la sede social u oficina principal de la misma entidad, situadas fuera de los Estados miembros participantes, los incluirá en su base de reservas.

2.   Los siguientes pasivos quedarán excluidos de la base de reservas:

a)

los pasivos frente a cualquier otra entidad que no figure en la lista de entidaes exentas del sistema de reservas mínimas del BCE con arreglo al artículo 2, apartado 3, y

b)

los pasivos frente al BCE o a un BCN participante.

(*)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).»;"

b)

se inserta el siguiente apartado 2 bis:

«2 bis.   En cuanto a la categoría del pasivo “depósitos” a que se refiere el apartado 1, letra a), la exclusión a que se refiere el apartado 2 se efectuará del modo siguiente: la entidad presentará prueba del importe de los pasivos a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), al BCN participante pertinente, y el importe probado se deducirá de la base de reservas.

En cuanto a la categoría del pasivo “valores distintos de acciones” a que se refiere el apartado 1, letra b), la exclusión a que se refiere el apartado 2 se efectuará deduciendo un importe de la base de reservas del modo siguiente:

a)

la entidad presentará prueba del importe de los pasivos a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), al BCN participante pertinente, y el importe probado se deducirá de la base de reservas;

b)

si la entidad no puede presentar prueba del importe de los pasivos a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), al BCN participante pertinente, aplicará la deducción estandarizada publicada en la dirección del BCE en internet al saldo vivo de los valores distintos de acciones que haya emitido y que tengan un vencimiento inicial de hasta dos años.».

2.

Se suprime en todo el Reglamento la expresión «sobre estadísticas monetarias y bancarias».

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno el 9 de septiembre de 2016.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10).


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