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Documento 32016O0033

Orientación (UE) 2016/2300 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2016/33)

DO L 344 de 17.12.2016, p. 123/125 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2016/2300/oj

17.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/123


ORIENTACIÓN (UE) 2016/2300 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de noviembre de 2016

por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2016/33)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas económicas cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema, es preciso introducir ciertos ajustes respecto de los bonos de titulización de activos que aseguren una protección adecuada del Eurosistema.

(2)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Orientación BCE/2014/31

La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Los bonos de titulización mencionados en el apartado 1 que no cuenten con dos calificaciones crediticias que alcancen como mínimo la categoría 2 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema conforme al artículo 82, apartado 1, letra b), de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (*1), estarán sujetos a un recorte de valoración, dependiendo de su vida media ponderada, que se detalla en el anexo II bis.

(*1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (Orientación sobre la Documentación General) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).»;"

b)

se inserta el siguiente apartado 2 bis:

«2 bis.   La vida media ponderada del tramo privilegiado de un bono de titulización se calculará como el tiempo medio ponderado que resta hasta que se hayan reembolsado los flujos de caja esperados de ese tramo. Para los bonos de titulización retenidos aportados en garantía, en el cálculo de la vida media ponderada se presumirá el no ejercicio de las opciones de compra del emisor.»;

c)

se suprime el apartado 3;

d)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Un BCN podrá aceptar como activo de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema bonos de titulización cuyos activos subyacentes incluyan préstamos hipotecarios, préstamos a pymes, o ambos, que no cumplan los requisitos de evaluación de la calidad crediticia del capítulo 2 del título II de la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) ni los requisitos citados en el apartado 1, letras a) a d), y en el apartado 4 anteriores, pero sí cumplan todos los criterios de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización conforme a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y tengan dos calificaciones crediticias que alcancen como mínimo la categoría 3 de la escala de calificación armonizada del Eurosistema. Dichos bonos de titulización se limitarán a los emitidos antes del 20 de junio de 2012 y estarán sujetos a un recorte de valoración, dependiendo de su vida media ponderada, que se detalla en el anexo II bis.»;

e)

se suprime el apartado 6;

f)

en el apartado 7, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

“disposiciones sobre la continuidad de la administración”, las disposiciones de la documentación jurídica de un bono de titulización relativas al administrador sustituto o al facilitador del administrador sustituto (si no hay disposiciones sobre el administrador sustituto). En el caso de las disposiciones sobre el facilitador del administrador sustituto, debe designarse un facilitador y debe encargársele que encuentre un administrador sustituto adecuado en los 60 días siguientes al supuesto que desencadene tal designación, a fin de asegurar el pago y la administración oportunos del bono de titulización. Estas disposiciones deben incluir también los supuestos que desencadenen la sustitución del administrador por un administrador sustituto, que pueden basarse en calificaciones crediticias o en otros criterios, como por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones del administrador en ejercicio. En el caso de las disposiciones relativas al administrador sustituto, el administrador sustituto no tendrá vínculos estrechos con el administrador. En el caso de las disposiciones relativas al facilitador del administrador sustituto, no habrá vínculos estrechos simultáneos entre el administrador, el facilitador del administrador sustituto, y el banco de cuenta del emisor;»;

g)

en el apartado 7, se insertan las siguientes letras h) e i):

«h)

“vínculos estrechos”, los definidos en el artículo 138, apartado 2, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

i)

“bono de titulización retenido aportado en garantía”, el bono de titulización utilizado como garantía en un porcentaje superior al 75 % del saldo vivo nominal por la entidad de contrapartida que originó el bono de titulización o por entidades que tienen vínculos estrechos con el originador.».

2)

El anexo de la presente Orientación se inserta como anexo II bis.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 1 de enero de 2017. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de diciembre de 2016.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de noviembre de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).


ANEXO

«ANEXO II bis

Recortes de valoración aplicables a los bonos de titulización de activos admisibles conforme al artículo 3, apartado 2, de la presente Orientación

Vida media ponderada

Recorte de valoración

0-1

6,0

1-3

9,0

3-5

13,0

5-7

15,0

7-10

18,0

> 10

30,0»


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