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Documento 32016D0027
Decision (EU) 2016/1717 of the European Central Bank of 21 September 2016 amending Decision ECB/2004/2 adopting the Rules of Procedure of the European Central Bank (ECB/2016/27)
Decisión (UE) 2016/1717 del Banco Central Europeo, de 21 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2016/27)
Decisión (UE) 2016/1717 del Banco Central Europeo, de 21 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2016/27)
DO L 258 de 24.9.2016, p. 17/18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
24.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/17 |
DECISIÓN (UE) 2016/1717 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 21 de septiembre de 2016
por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2016/27)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los instrumentos jurídicos dirigidos a los bancos centrales nacionales (BCN) y las autoridades nacionales competentes (ANC), como es el caso de las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo (BCE), deben notificarse debidamente a sus destinatarios. Actualmente, la práctica comúnmente aceptada para las notificaciones entre el BCE, por un lado, y los BCN y las ANC, por el otro, es la utilización de medios electrónicos, incluido el correo electrónico. En cambio, el télex ha caído en desuso como medio de comunicación debido a los avances tecnológicos. |
(2) |
En los dos últimos años, el BCE ha adoptado numerosas decisiones dirigidas a entidades supervisadas o entidades que han solicitado autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, así como decisiones sobre la imposición de sanciones a terceros. Aunque el derecho primario no obligue a ello, el Reglamento interno en vigor del BCE requiere que el presidente del BCE firme las decisiones del BCE con destinatario. |
(3) |
En adelante, las decisiones del BCE dirigidas a entidades supervisadas o entidades que hayan solicitado autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, así como las decisiones sobre la imposición de sanciones a terceros, deberá firmarlas el secretario del Consejo de Gobierno a efectos de certificar que son conformes con lo decidido por el Consejo de Gobierno. |
(4) |
Dado el notable aumento del número de decisiones de supervisión, esta modificación debe adoptarse con carácter urgente y entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2004/2 (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación del Reglamento interno del Banco Central Europeo
La Decisión BCE/2004/2 se modifica como sigue:
1) |
El apartado 17.2. se sustituye por el siguiente:
|
2) |
El apartado 17.4. se sustituye por el siguiente:
|
3) |
El apartado 17.6. se sustituye por el siguiente:
|
4) |
El apartado 17bis.2. se sustituye por el siguiente:
|
5) |
El aapartado 17bis.3. se sustituye por el siguiente:
|
6) |
El apartado 17bis.4. se sustituye por el siguiente:
|
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de septiembre de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).