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Documento 32016D0012

Decisión (UE) 2016/955 del Banco Central Europeo, de 6 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/54 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2016/12)

DO L 159 de 16.6.2016, p. 19/20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 17/05/2021; derog. impl. por 32020D0637

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/955/oj

16.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/19


DECISIÓN (UE) 2016/955 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de mayo de 2016

por la que se modifica la Decisión BCE/2013/54 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2016/12)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 16 y 34.3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros en la Unión. Este derecho comprende la facultad de adoptar medidas para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago.

(2)

Después de la entrada en vigor de la Decisión BCE/2013/54 (3), se puso de manifiesto que la competencia del BCE para imponer sanciones por incumplimiento adecuadas y proporcionadas, inclusive multas, debía reforzarse a fin de abarcar todos los supuestos sancionables conforme al artículo 20 de dicha decisión.

(3)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2013/54.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El artículo 20 de la Decisión BCE/2013/54 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 20

Multas por discrepancias en las cantidades de billetes en euros o papel de billetes

1.   El fabricante que produzca billetes en euros o papel de billetes en euros comunicará al BCE, conforme a los requisitos sustantivos de seguridad, toda discrepancia en las cantidades de papel de billetes en euros o en las cantidades de billetes en euros parcial o totalmente impresos que descubra en el curso de una actividad relacionada con la seguridad del euro en su lugar de fabricación acreditado.

2.   Si en el curso de una actividad relacionada con la seguridad del euro en el lugar de fabricación acreditado se produce una discrepancia en las cantidades de papel de billetes en euros o en las cantidades de billetes en euros parcial o totalmente impresos y el fabricante no la trata conforme a los requisitos sustantivos de seguridad, el BCE podrá imponer al fabricante una multa.

3.   Al decidir el importe de la multa en cada caso, se tendrá en cuenta la gravedad de la discrepancia y, en particular, el valor nominal de los billetes correspondientes a la discrepancia y la gravedad del incumplimiento de los requisitos sustantivos de seguridad. Si dicho valor nominal excede de 50 000 EUR, el BCE impondrá al fabricante una multa igual al valor nominal, salvo que las circunstancias justifiquen imponer una multa distinta. Si el valor nominal es inferior a 50 000 EUR, el BCE impondrá al fabricante una multa inferior. La multa no excederá en ningún caso de 500 000 EUR.

4.   Solo se impondrá una multa al fabricante si se verifica con claridad que ha incumplido los requisitos sustantivos de seguridad. La decisión sobre la imposición de una multa se regirá por el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.o 2532/98 y en el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (*). Además de imponer una multa, el BCE podrá decidir adoptar una decisión de apercibimiento o revocar o suspender la acreditación o la acreditación provisional.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a sus destinatarios.

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de junio de 2016.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro y a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, en la medida en que lleven a cabo comprobaciones de existencias, de destrucción o de transporte.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de mayo de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(2)  DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.

(3)  Decisión BCE/2013/54 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2013, sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro y por la que se modifica la Decisión BCE/2008/3 (DO L 57 de 27.2.2014, p. 29).


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