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Documento 32015D0008

Decisión (UE) 2015/716 del Banco Central Europeo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2015/8)

DO L 114 de 5.5.2015, p. 11/12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/716/oj

5.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 114/11


DECISIÓN (UE) 2015/716 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 12 de febrero de 2015

por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2015/8)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, su artículo 12.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es adecuado adaptar las normas que rigen el proceso de toma de decisiones del Consejo de Gobierno mediante un procedimiento escrito, como se define en más detalle en los artículos 13 octies, 13 nonies y 13 decies, del Reglamento Interno del Banco Central Europeo a fin de satisfacer las necesidades específicas del procedimiento de aprobación por silencio positivo en virtud del artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (1).

(2)

En lo que se refiere al procedimiento escrito dentro del ámbito de los artículos 13 octies a 13 decies del Reglamento interno del Banco Central Europeo y sujeto a los plazos específicos ahí establecidos, es adecuado fijar un máximo de cinco días hábiles para la deliberación de cada miembro del Consejo de Gobierno a fin de permitirles, de conformidad con el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1024/2013, llegar a un acuerdo acerca de cualquier posible objeción, incluida la explicación por escrito, al proyecto de dictamen dentro de un período de tiempo no superior a diez días hábiles.

(3)

El artículo 10, apartado 2, de los Estatutos del SEBC exige a los miembros del Consejo de Gobierno que ejerzan su derecho de voto en persona. Este es un elemento importante de la independencia de los miembros del Consejo de Gobierno ya que son miembros ex oficio y no pueden ser sustituidos por otra persona durante la emisión de su voto, salvo que al miembro no le sea posible asistir a las reuniones durante un período de tiempo prolongado con arreglo al significado del artículo 10, apartado 2, de los Estatutos del SEBC. No se requiere que un voto o comentario sobre el fondo hecho por un miembro del Consejo de Gobierno, que posteriormente es transmitido electrónicamente como parte del proceso decisorio del Consejo de Gobierno mediante un procedimiento por escrito, lleve la firma física de dicho miembro del Consejo de Gobierno de conformidad con las exigencias del artículo 10, apartado 2, de los Estatutos del SEBC.

(4)

En los casos en los que la emisión electrónica de un voto o comentario por un miembro del Consejo de Gobierno no sea posible, dicho miembro podrá autorizar expresamente a otra persona para que vote o comente sobre el fondo del asunto. Dicha firma de la persona autorizada únicamente confirma que este es el voto o los comentarios expresados por el correspondiente miembro del Consejo de Gobierno en persona.

(5)

Debe modificarse la Decisión BCE/2004/2 (2) a fin de incorporar estos cambios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación del Reglamento interno del Banco Central Europeo

La Decisión BCE/2004/2 se modificará como sigue:

1)

El artículo 4.7 se sustituye por el texto siguiente:

«4.7.

Salvo disposición expresa del artículo 4, apartado 8, las decisiones podrán adoptarse asimismo por procedimiento escrito, salvo que al menos tres miembros del Consejo de Gobierno se opongan. Para el procedimiento escrito se requerirá lo siguiente: i) normalmente, no menos de cinco días hábiles para que todos los miembros del Consejo de Gobierno examinen el asunto; ii) la aprobación personal expresa o tácita de cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno (o su sustituto de conformidad con el artículo 4, apartado 4), y iii) que la decisión conste en el acta de la siguiente reunión del Consejo de Gobierno. Las decisiones por procedimiento escrito se aprobarán por los miembros del Consejo de Gobierno que tengan derecho de voto en el momento de la aprobación.»

.

2)

En el artículo 4 se añaden los apartados siguientes:

«4.8.

En el ámbito de los artículos 13 octies a 13 decies, las decisiones podrán adoptarse asimismo por procedimiento escrito, salvo que al menos cinco miembros del Consejo de Gobierno se opongan. Un procedimiento por escrito requerirá un máximo de cinco o, en el caso del artículo 13 nonies, dos días hábiles para la deliberación de cada miembro del Consejo de Gobierno.

4.9.

Para cualquier procedimiento por escrito, un miembro del Consejo de Gobierno (o su sustituto de conformidad con el artículo 4, apartado 4) podrá autorizar expresamente a otra persona para que firme su voto o comentario sobre la forma del asunto como lo ha aprobado en persona.»

.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de febrero de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(2)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).


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