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Documento 31998Y1231(01)

Dictamen del Banco central europeo a petición del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros participantes en el euro

DO C 412 de 31.12.1998, p. 1/2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31998Y1231(01)

Dictamen del Banco central europeo a petición del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros participantes en el euro

Diario Oficial n° C 412 de 31/12/1998 p. 0001 - 0002


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO a petición del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros participantes en el euro (98/C 412/01)

1. El 31 de diciembre de 1998 el Banco Central Europeo (BCE) recibió una solicitud del Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas [Doc. COM(1998) 732 de 9 de diciembre de 1998] de un Reglamento (CE) del Consejo relativo a los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que lo han adoptado. En esta propuesta se establecen los siguientes tipos de conversión:

1 euro // = 40,3399 francos belgas

1 euro // = 1,95583 marcos alemanes

1 euro // = 166,386 pesetas españolas

1 euro // = 6,55957 francos franceses

1 euro // = 0,787564 libras irlandesas

1 euro // = 1936,27 liras italianas

1 euro // = 40,3399 francos luxemburgueses

1 euro // = 2,20371 florines neerlandeses

1 euro // = 13,7603 chelines austriacos

1 euro // = 200,482 escudos portugueses

1 euro // = 5,94573 marcos finlandeses

2. La potestad del BCE de emitir este dictamen se fundamenta en la primera frase del apartado 4 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento del BCE, este dictamen del BCE ha sido aprobado por el Consejo de gobierno del BCE.

3. El BCE confirma el cálculo de los tipos de conversión propuestos y expresa su acuerdo con la utilización de un Reglamento del Consejo como instrumento destinado a garantizar que los tipos de conversión adoptados por el Consejo de la Unión Europea tengan alcance general, sean obligatorios en todos sus elementos, y sean directamente aplicables a todos los instrumentos jurídicos relativos a las monedas de los Estados miembros participantes.

4. El BCE acoge con satisfacción la decisión de aprobar y publicar el Reglamento del Consejo el día 31 de diciembre de 1998, así como que entre en vigor a las 00:00 horas del 1 de enero de 1999, hora local. De esta forma se garantiza que los tipos de conversión entren en vigor en el momento mismo en que tenga lugar la sustitución por el euro de las monedas nacionales de los Estados miembros participantes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a la introducción del euro.

5. El BCE señala que la decisión relativa a la adopción como tipos de conversión de los tipos de cambio determinados por la Comisión de las Comunidades Europeas y confirmados por el BCE a 31 de diciembre de 1998, de conformidad con el procedimiento establecido para el cálculo de los tipos diarios oficiales del ecu frente a las monedas de los Estados miembros, permitirá garantizar que la fijación de los tipos de conversión no modificará, por sí misma, el valor externo del ecu.

6. Este Dictamen será publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho por teleconferencia, el 31 de diciembre de 1998.

El Presidente del BCE

Willem F. DUISENBERG

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