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Documento 52008AB0077

Dictamen del Banco Central Europeo, de 25 de noviembre de 2008 , sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (CON/2008/77)

DO C 328 de 23.12.2008, p. 1/3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de noviembre de 2008

sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros

(CON/2008/77)

(2008/C 328/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 12 de noviembre de 2008 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la UE una solicitud de dictamen sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues el BCE gestiona los préstamos otorgados por este mecanismo. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

El reglamento en vigor (2), adoptado en febrero de 2002, rebajó el límite máximo de 16 mil millones EUR del anterior reglamento a 12 mil millones EUR (3). El BCE considera que, en las circunstancias económicas actuales, es más probable de lo inicialmente previsto que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro soliciten ayuda al amparo del mecanismo de ayuda a medio plazo, y que sus solicitudes de ayuda sean por importes mucho mayores de los previstos en 2002. Por tanto, el BCE estima que, en vista de la evolución económica y financiera internacional, la demanda de asistencia podría exceder del actual límite máximo de 12 mil millones EUR. Por ello, el BCE respalda elevar dicho límite hasta los 25 mil millones EUR a fin de permitir a la Comunidad responder a potenciales solicitudes de ayuda financiera.

2.   Observaciones particulares

Procedimiento de modificación del límite máximo del mecanismo

El reglamento propuesto introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 332/2002 que faculta a la Comisión para revisar el límite máximo previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF) sobre el límite y sobre la necesidad urgente de revisarlo. El BCE tiene serias dudas respecto de la conveniencia del procedimiento propuesto. Por un lado, considera que la urgencia no justifica introducir este nuevo procedimiento. En particular, dado que se prevé adoptar el reglamento propuesto en muy breve plazo, el Consejo estaría claramente también en condiciones de elevar el límite máximo en muy breve plazo en el futuro. Por otro lado, el BCE tiene dudas acerca de la legalidad de la delegación de esta competencia en la Comisión (4). Por lo tanto, el BCE es partidario de suprimir la introducción de este nuevo procedimiento en el reglamento. Este planteamiento es también el propuesto por el Parlamento Europeo en su resolución sobre este asunto (5) y el previsto durante los trabajos preparatorios del Consejo sobre el reglamento propuesto.

3.   Propuestas de redacción

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción correspondientes a las opiniones del BCE que pueden dar lugar a modificar el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de noviembre de 2008.

El vicepresidente del BCE

Lucas D. PAPADEMOS


(1)  COM(2008) 717 final/2.

(2)  Reglamento (CE) no 332/2002, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

(3)  El mecanismo del Reglamento (CE) no 332/2002 sustituyó al del Reglamento (CEE) no 1969/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, por el que se establece un mecanismo único de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 178 de 8.7.1988, p. 1).

(4)  Si el Consejo delegase la facultad de elevar el límite máximo en la Comisión, tendría que hacerlo conforme al artículo 202 del Tratado. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando el Consejo confiere a la Comisión competencias de ejecución, sólo puede imponer, al ejercicio de dichas competencias, condiciones establecidas de antemano en la «Decisión de comitología» [Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23)], véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de diciembre de 1970, Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel/Köster (asunto 25-70, Recopilación de Jurisprudencia 1970, página 1161). El procedimiento por el que la Comisión toma una decisión previa consulta al CEF no es uno de los procedimientos establecidos en la Decisión de comitología. Por tanto, el BCE considera que, de plantearse un asunto de esta clase al Tribunal de Justicia, sería muy difícil defender la legalidad de esa delegación de competencias.

(5)  Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros, P6_TA(2008)0560.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE

1a modificación

Considerando 2 del reglamento propuesto

Debe preverse un procedimiento ad hoc para futuras revisiones de ese límite máximo, a fin de mejorar la capacidad de la Comunidad para reaccionar con rapidez a cambios fundamentales del entorno financiero que afecten a la cantidad total de la ayuda que pueden necesitar los Estados miembros

[Supresión]

Justificación — Véase el apartado 2 del dictamen

2a modificación

Segundo inciso del artículo 1 del reglamento propuesto

Se añade el apartado 3 siguiente:

«Cuando un deterioro grave del entorno financiero requiera la concesión urgente de una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a varios Estados miembros, la Comisión, tras haber recibido el dictamen del Comité Económico y Financiero, podrá decidir una revisión del límite máximo por lo que respecta tanto a la necesidad urgente de revisar este límite como al propio límite revisado. El nuevo límite máximo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea».

[Supresión]

Justificación — Véase el apartado 2 del dictamen


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