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Documento 52011AB0056
Opinion of the European Central Bank of 4 July 2011 on a proposal for a Council decision on the signature and conclusion of the Monetary Agreement between the European Union and the French Republic on keeping the euro in Saint-Barthélemy following the amendment of its status with regard to the European Union (CON/2011/56)
Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de julio de 2011 , acerca de la propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como consecuencia de la modificación de su estatuto con respecto a la Unión Europea (CON/2011/56)
Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de julio de 2011 , acerca de la propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como consecuencia de la modificación de su estatuto con respecto a la Unión Europea (CON/2011/56)
DO C 213 de 20.7.2011, p. 21/22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/21 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de julio de 2011
acerca de la propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como consecuencia de la modificación de su estatuto con respecto a la Unión Europea
(CON/2011/56)
2011/C 213/07
Introducción y fundamento jurídico
El 29 de junio de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé, como consecuencia de la modificación de su estatuto con respecto a la Unión Europea (1) (en adelante, la «decisión propuesta»), así como acerca del texto del acuerdo monetario anejo a dicha decisión.
La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues la decisión propuesta se refiere a un acuerdo monetario regulado por el apartado 3 del artículo 219 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
El BCE celebra la decisión propuesta, ya que el texto del acuerdo monetario anejo a la misma recoge las observaciones y propuestas de redacción que el BCE expresó en su dictamen CON/2011/22, de 11 de marzo de 2011, acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (2) y la posición del BCE expresada durante el proceso de negociación.
No obstante, el BCE estima conveniente, respecto de la decisión propuesta, presentar una serie de propuestas de redacción específicas al objeto de velar por la coherencia entre la decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (3), y la decisión propuesta.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de julio de 2011.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) COM(2011) 360 final.
(2) Que se publica simultáneamente con el presente dictamen.
(3) Aún no publicada.
ANEXO
Propuestas de redacción
Texto que propone la Comisión |
Modificaciones que propone el BCE (1) |
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1a modificación |
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Cuarto visto (nuevo) |
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No hay ningún texto en la actualidad |
«Visto el dictamen del Banco Central Europeo,» |
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Explicación Esta modificación es necesaria para reflejar que el acto de la Unión ha sido adoptado conforme al apartado 4 del artículo 127 y al apartado 5 del artículo 282 del Tratado, que establecen la obligación de consultar al BCE acerca de cualquier propuesta de acto de la Unión que entre en su ámbito de competencia. |
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2a modificación |
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Considerando 3 |
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Explicación Esta modificación es necesaria al objeto de velar por la coherencia entre la decisión propuesta y el considerando 6 y el artículo 1 de la decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (2). |
(1) El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.
(2) Aún no publicada.