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Documento 52013AB0048

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2013 , sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Letonia, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Letonia (CON/2013/48)

DO C 204 de 18.7.2013, p. 1/1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2013

sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Letonia, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Letonia

(CON/2013/48)

2013/C 204/01

Introducción y fundamento jurídico

El 18 de junio de 2013 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Letonia (1). El 3 de julio de 2013 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Letonia (2).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones

1.

Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Letonia una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 140 del Tratado, la excepción de dicho Estado miembro.

2.

El BCE celebra los reglamentos propuestos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2013) 337 final.

(2)  COM(2013) 492 final.


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