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Documento 31999Y0715(04)

Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, respecto de una Recomendación de Decisión del Consejo sobre cuestiones cambiarias relativas al escudo de Cabo Verde (CON/98/57)

DO C 200 de 15.7.1999, p. 7/8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31999Y0715(04)

Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, respecto de una Recomendación de Decisión del Consejo sobre cuestiones cambiarias relativas al escudo de Cabo Verde (CON/98/57)

Diario Oficial n° C 200 de 15/07/1999 p. 0007


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

a instancias del Consejo de la Unión Europea, respecto de una Recomendación de Decisión del Consejo sobre cuestiones cambiarias relativas al escudo de Cabo Verde

(CON/98/57)

(1999/C 200/06)

1. El 11 de diciembre de 1998, el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "BCE" recibió una solicitud de consulta del Consejo de la Unión Europea con respecto a una propuesta de Decisión del Consejo sobre la cuestión citada (en lo sucesivo denominado "el proyecto de Decisión"). El documento COM(1998) 663 final de 18 de noviembre de 1998, que contiene el proyecto de Decisión y una exposición de motivos, fue remitido al BCE. La potestad del BCE de emitir dictamen se fundamenta en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 109 L y en el apartado 3 del artículo 109 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado"). De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

2. El proyecto de Decisión autoriza a Portugal a mantener los actuales acuerdos sobre régimen cambiario con Cabo Verde tras la sustitución del escudo portugués por el euro. El proyecto de Decisión dispone que la responsabilidad de la aplicación de los acuerdos seguirá recayando exclusivamente sobre Portugal y Cabo Verde. El proyecto de Decisión impone también a las autoridades portuguesas diversas normas de procedimiento a la hora de aplicar los actuales acuerdos de Portugal con Cabo Verde, negociar y acordar sus modificaciones y presentar todo plan destinado a modificar su naturaleza y alcance. De hecho, el proyecto de Decisión es, en gran medida, similar a una Decisión anterior sobre el régimen cabiario aplicable al franco CFA y al franco comorano, con respecto a la cual se consultó al BCE el 24 de julio de 1998 y éste emitió Dictamen el 22 de septiembre de 1998 (CON/98/37; en el presente Dictamen también denominado "el caso francés").

3. El BCE acoge con satisfacción el hecho de que las observaciones que formuló a la citada Decisión sobre el caso francés han sido incorporadas al presente proyecto de Decisión.

- El considerando 7 hace hincapé en que ni del acuerdo, ni de ninguna de sus modificaciones, podrá deducirse que el BCE ni los bancos centrales nacionales tengan obligación alguna de respaldar la convertibilidad del escudo de Cabo Verde.

- El considerando 10 insiste en que la modificación o aplicación del acuerdo se realizará sin perjuicio del objetivo primordial de la política de tipos de cambio de la Comunidad de mantener la estabilidad de precios, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 A del Tratado.

- El considerando 13 declara que el proyecto de Decisión no sienta un precedente para las modalidades, que puedan decidirse en el futuro, de negociación y celebración de acuerdos similares en materia de régimen cambiario entre la Comunidad y otros Estados u organizaciones internacionales.

Aun así, el BCE observa también que las observaciones formuladas por él en su Dictamen CON/98/37 sobre la función consultiva que el Tratado le asigna no se recogen en su totalidad en los artículos 3, 4 y 5 del proyecto de Decisión, sino que, en este punto, dicho proyecto reproduce al mismo tiempo la Decisión sobre el caso francés, que refleja una parte al menos de las observaciones del BCE.

4. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 17 de diciembre de 1998.

El Presidente del BCE

Willem F. DUISENBERG

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