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Documento 52004AB0011
Opinion of the Governing Council of the European Central Bank of 1 April 2004 on a recommendation from the Council of the European Union on the appointment of a member of the Executive Board of the European Central Bank (CON/2004/11)
Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 1 de abril de 2004 acerca de la recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (CON/2004/11)
Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 1 de abril de 2004 acerca de la recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (CON/2004/11)
DO C 87 de 7.4.2004, p. 37/37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 1 de abril de 2004 acerca de la recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (CON/2004/11)
Diario Oficial n° C 087 de 07/04/2004 p. 0037 - 0037
Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 1 de abril de 2004 acerca de la recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (CON/2004/11) (2004/C 87/11) 1. Por carta de 30 de marzo de 2004, el Consejo de la Unión Europea solicitó al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) que emitiera dictamen acerca de la Recomendación 2004/296/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo(1). 2. En dicha recomendación, que, tras ser consultada al Consejo de Gobierno del BCE y al Parlamento Europeo, se someterá a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que han adoptado el euro, se recomienda que D. José Manuel González-Páramo sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE por un mandato de ocho años a contar desde el 1 de junio de 2004. 3. El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 4. El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que el candidato propuesto sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE. 5. El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado el presente dictamen de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado y con los artículos 11.2 y 43.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de abril de 2004. En nombre del Consejo de Gobierno del BCE El presidente del BCE Jean-Claude Trichet (1) DO L 97 de 1.4.2004, p. 65.