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Documento 52006AB0008

Dictamen del Banco Central Europeo, de 21 de febrero de 2006 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) n o 3181/78 del Consejo y el Reglamento (CEE) n o 1736/79 del Consejo en el ámbito de la política monetaria (CON/2006/8)

DO C 49 de 28.2.2006, p. 35/36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/35


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de febrero de 2006

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) no 3181/78 del Consejo y el Reglamento (CEE) no 1736/79 del Consejo en el ámbito de la política monetaria

(CON/2006/8)

(2006/C 49/11)

El 1 de febrero de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) no 3181/78 del Consejo y el Reglamento (CEE) no 1736/79 del Consejo en el ámbito de la política monetaria (COM(2005) 611 final) (en adelante, el «reglamento propuesto»). La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues lo dispuesto en el reglamento propuesto afecta al sistema monetario europeo (SME) y a las funciones del antiguo Instituto Monetario Europeo, que el BCE asumió conforme al artículo 44 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones particulares

El BCE desea formular dos observaciones particulares respecto del reglamento propuesto.

1.1.   Título del reglamento propuesto

El BCE propone que se modifique el título del reglamento propuesto para que refleje mejor el contenido de los dos reglamentos anticuados que se pretende derogar, pues se refieren al funcionamiento del SME más que a la política monetaria en general.

1.2.   Referencia al dictamen del BCE

Conforme al artículo 253 del Tratado, los reglamentos que adopte el Consejo deben referirse a los dictámenes que sea preceptivo recabar en aplicación del Tratado. Por lo tanto, el BCE propone que en los vistos del reglamento propuesto se haga referencia al presente dictamen.

2.   Propuestas de redacción

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción correspondientes a las opiniones del BCE que pueden dar lugar a modificar el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de febrero de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión (1)

Modificaciones que propone el BCE (2)

1a modificación

Título del reglamento propuesto

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se derogan el Reglamento (CEE) 3181/78 del Consejo y el Reglamento (CEE) 1736/79 del Consejo en el ámbito de la política monetaria

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se derogan el Reglamento (CEE) no 3181/78 y el Reglamento (CEE) no 1736/79 relativos al sistema monetario europeo

Justificación — Véase el apartado 1.1 del dictamen

2a modificación

Vistos del reglamento propuesto

[Ninguna propuesta actual al respecto]

Visto el dictamen del Banco Central Europeo [3]

[3 ] DO C […] de […], p. […].

Justificación — Véase el apartado 1.2 del dictamen


(1)  Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.

(2)  Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.


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