EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32009X0122(01)

Acuerdo, de 8 de diciembre de 2008 , entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

DO C 16 de 22.1.2009, p. 10/15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 007 p. 65 - 70

22.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/10


ACUERDO

de 8 de diciembre de 2008

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

(2009/C 16/02)

1.

Българска народна банка (Bulgarian National Bank)

1, Kynaz Alexander 1 Sq.,

BG-Sofia-1000

Česká národní banka

Na Příkopě 28

CZ-115 03 Praha 1

Danmarks Nationalbank

Havnegade 5

DK-1093 Copenhagen K

Eesti Pank

Estonia pst. 13

EE-15095 Tallinn

Latvijas Banka

K. Valdemara iela 2a

LV-1050 Riga

Lietuvos bankas

Totoriu g. 4

LT-01121 Vilnius

Magyar Nemzeti Bank

Szabadság tér 8/9

H-1054 Budapest

Narodowy Bank Polski

ulica Świętokrzyska 11/21

PL-00-919 Warsaw

Banca Națională a României

Strada Lipscani nr. 25, sector 3,

RO-030031 Bucharest,

Národná banka Slovenska

Imricha Karvaša 1

SK-813 25 Bratislava

Sveriges Riksbank

Brunkebergstorg 11

S-103 37 Stockholm

Bank of England

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

Reino Unido

, y

2.

Banco Central Europeo (BCE)

(en adelante, las «partes»)

Considerando lo siguiente:

1.

El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

2.

De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

3.

Eslovaquia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de noviembre de 2005, y el Národná banka Slovenska es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2) y por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

4.

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2008/608/CE del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 (4), la excepción en favor de Eslovaquia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2009. El euro será la moneda de Eslovaquia a partir del 1 de enero de 2009, y, desde esa fecha, el Národná banka Slovenska no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

5.

El régimen vigente de intervención en los márgenes del MTC II se establece en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

6.

Dicho régimen debe ser actualizado y revisado con objeto de reflejar la imposición a las entidades de contrapartida autorizadas para efectuar intervenciones en los márgenes de un nuevo requisito y precisar un requisito de participación existente.

7.

Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Eslovaquia y a la modificación de los requisitos de participación en la intervención en los márgenes del MTC II.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Eslovaquia

El Národná banka Slovenska dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 2

Sustitución de los anexos I y II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

2.1   El anexo I del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo I del presente acuerdo.

2.2   El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo II del presente acuerdo.

Artículo 3

Disposiciones finales

3.1   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

3.2   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de diciembre de 2008.

Por el

Българска народна банка (Bulgarian National Bank)

Por el

Česká národní banka

Por el

Danmarks Nationalbank

Por el

Eesti Pank

Por el

Latvijas Banka

Por el

Lietuvos bankas

Por el

Magyar Nemzeti Bank

Por el

Narodowy Bank Polski

Por la

Banca Națională a României

Por el

Národná banka Slovenska

Por el

Sveriges Riksbank

Por el

Bank of England

Por el

Banco Central Europeo


(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

(3)  DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.

(4)  DO L 195 de 24.7.2008, p. 24.


ANEXO I

«ANEXO I

CONVENCIÓN DE COTIZACIÓN DE LAS MONEDAS QUE PARTICIPAN EN EL MTC II Y PROCEDIMIENTO DE PAGO PREVIO PAGO EN CASO DE INTERVENCIÓN EN LOS MÁRGENES

A.   Convención de cotización

Para todas las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II el tipo de cambio aplicable al tipo central bilateral frente al euro se cotizará utilizando el euro como la moneda de base. El tipo de cambio se expresará como equivalente a 1 euro (E1) utilizando seis cifras significativas para todas las monedas.

La misma convención se aplicará en la cotización de los tipos de intervención superior e inferior frente al euro de las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II. Los tipos de intervención se fijarán añadiendo o sustrayendo la amplitud de la banda acordada, expresada como porcentaje, a los tipos centrales bilaterales. Los tipos resultantes se redondearán a seis cifras significativas.

B.   Procedimiento de pago previo pago

Tanto el BCE como los bancos centrales nacionales (BCN) pertenecientes a la zona del euro aplicarán el procedimiento de pago previo pago en caso de intervención en los márgenes. De conformidad con lo dispuesto en este anexo, los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II aplicarán el procedimiento de pago previo pago cuando actúen como corresponsales de los BCN pertenecientes a la zona del euro y del BCE; asimismo, los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II podrán, conforme a su propio criterio, adoptar este mismo procedimiento de pago previo pago cuando liquiden cualquier intervención en los márgenes que hayan efectuado en su propio nombre.

i)   Principios generales

Se aplicará el procedimiento de pago previo pago cuando se efectúe una intervención en los márgenes del MTC II entre el euro y las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II.

Para poder participar en la intervención en los márgenes del MTC II se exigirá de las entidades de contrapartida que mantengan una cuenta con el BCN correspondiente, así como una dirección SWIFT. Como requisito adicional de participación, se exigirá además a las entidades de contrapartida que faciliten con antelación al BCN correspondiente sus instrucciones estándar de liquidación en las monedas del MTC II, así como toda actualización de dichas instrucciones. Podrá solicitarse a las entidades de contrapartida aptas que faciliten al BCE o a los BCN los detalles de contacto que especifiquen el BCE y el BCN correspondiente.

Las entidades de contrapartida que puedan participar en la intervención en los márgenes del MTC II podrán también efectuar dicha intervención directamente con el BCE, siempre que sean además aptas para realizar operaciones de divisas con el BCE de acuerdo con la Orientación BCE/2008/5, de 20 de junio de 2008, sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (1).

Los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II actuarán como corresponsales de los BCN de la zona del euro y del BCE.

Cuando se produzca la intervención en los márgenes, el BCN correspondiente o el BCE efectuarán el pago de una transacción determinada únicamente cuando reciban de su corresponsal la confirmación de que la cantidad adeudada ha sido ingresada en su cuenta. Se requerirá de las entidades de contrapartida que paguen en tiempo oportuno a fin de que los BCN y el BCE puedan cumplir sus respectivas obligaciones de pago. En consecuencia, las entidades de contrapartida deberán pagar antes de cumplirse un plazo preestablecido.

ii)   Plazo de pago de las entidades de contrapartida

Las entidades de contrapartida harán efectivos los pagos efectuados en concepto de intervención a más tardar a las 13:00 horas, hora central europea, con fecha valor del día».


(1)  DO L 192 de 19.7.2008, p. 63.


ANEXO II

«ANEXO II

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

con efectos a partir del 1 de enero de 2009

(en millones EUR)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Българска народна банка (Bulgarian National Bank)

520

Česká národní banka

690

Danmarks Nationalbank

700

Eesti Pank

310

Latvijas Banka

340

Lietuvos bankas

380

Magyar Nemzeti Bank

670

Narodowy Bank Polski

1 750

Banca Naţională a României

1 000

Sveriges Riksbank

940

Bank of England

4 700

Banco Central Europeo

ninguno


Bancos centrales nacionales de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Banca d'Italia

ninguno

Central Bank of Cyprus

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Národná banka Slovenska

ninguno

Suomen Pankki

ninguno»


(1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


Arriba